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Decreto 8-2000-3

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 8-2000-3
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Fiscal
Año
2000

Diario de Centro América Organo Oficial de la República de Guatemala DECANO DE LA PRENSA CENTROAMERICANA TOMO CCLXIII Guatemala, martes 21 de marzo de 2000 NUMERO 72

SUMARIO ORGANISMO LEGISLATIVO ORGANISMO LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NUMERO 8-2000

DECRETO NUMERO 8-2000PUBLICACIONES VARIAS CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

ACUERDO 8-2000

MUNICIPALIDAD DE CONSIDERANDO:

VILLA NUEVA, GUATEMALA

ACTA 1631-2000

Que el Decreto Número 11-97 del Congreso de la Republica, especificamente en el artículo 63, ANUNCIOS VARIOS establece el período de transición para la integración de la Policía Nacional y de la Guardia de Hacienda en la Policía Nacional Civil, periodo comprendido en un año a partir de su vigencia, plazo Matrimonios Constituciones de sociedad Modifique ya se cumplió. caciones de sociedad Patentes de invención ReCONSIDERANDO: gistro de marcas Títulos supletorios Edictos Remates Que por la naturaleza del proyecto no ha sido posible reciclar o retroalimentar como corresponde enBanco del Agro. S A.-Balance General Condensado al la Academia, a todo el personal de la Policía Nacional y de la Guardia de Hacienda, para poder29 de febrero de 2000. Institución Financiera Corporativa. S. A.-Balance integrarlo en la Policía Nacional Civil, luego de aprobar los cursos reglamentarios respectivos, así

General Condensado al 29 de febrero de 2000. como completar la plantilla de personal de nuevo ingreso que se hace necesaria. Institución Banco Corporativo. S. A.-Balance General Condensado al 29 de febrero de 2000 CONSIDERANDO: Banco de los Trabajadores.-Balance General Condensado al 29 de febrero de 2000. Que es necesario contar con un plazo mayor para la relacionada transición para cumplir enteramente con el despliegue de sus funciones, en la medida que las plantillas permitan asumir a plenitud cada una de las estructuras funcionales, operativas y territoriales contempladas en la ley, cuidando que no se produzcan vacios de funciones y de autoridad.

ATENCION CONSIDERANDO: ANUNCIANTES Que derivado de la necesidad de combatir la delincuencia común y organizada, es fundamental que IMPRESION SE la Policía Militar del Ejército de Guatemala coadyuve con el desenvolvimiento de las funciones que HACE CONFORME ejecuta la Policía Nacional Civil, cuando los ministros de Gobernación y de la Defensa Nacional acuerden su colaboración definiendo las funciones y atribuciones correspondientes.

ORIGINAL POR TANTO: Toda impresión en la En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala. parte legal del Diario DECRETA: de Centro América, se ARTICULO 1. Se reforma el artículo 63 del Decreto Número 11-97, Ley de la Policía hace respetando el Nacional Civil, reformado por el Decreto Número 29-98, ambos del Congreso de la República, el

original. Por lo antecual queda así: rior, esta Administra- "Artículo 63. El período de transición para la unificación e integración de la Policía Nacional Civil deberá verificarse a más tardar el primero de julio del año dos mil. ción ruega al público Se convalidan todas las actuaciones de la Guardia de Hacienda y de la Policía tomar nota. Nacional en tanto se completa la transición e integración en la Policía Nacional Civil, dentro del período indicado en el párrafo anterior." ARTICULO 2. Los ministros de Gobernación y de la Defensa Nacional, cuando los intereses de seguridad nacional lo requieran, podrán acordar que la Policía Militar del Ejército de2 DIARIO DE CENTRO AMERICA-21 de marzo de 2000 NUMERO 72 Guatemala conjuntamente con la Policia Nacional Civil, coadyuve en el trabajo y preste sus servicios profesionales para prevenir la delincuencia y guardar la seguridad pública en el pais. PUBLICACIONES VARIAS El acuerdo aprobado definirá las funciones y atribuciones temporales necesarias que desarrollará la Policía Militar del Ejército de Guatemala, para mantener el orden y la seguridad pública, debiendo informar sobre su resolución al día siguiente de su aprobación al Congreso de la Republica. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ARTICULO 3. El presente decreto entra en vigencia el día de su publicacion en el diario oficial. ACUERDO 8-2000

PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, PROMULGACION Y

PUBLICACION. LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE CONSIDERANDO: GUATEMALA, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL. Que el Organismo Indicial tiene como garantia constitucional la independencia funcional. y queademas por mandato de igual jeranquia el territorio de la Republica se divide para suadministracion en departamentos estos en municipios, pudiendo definirse politicas de desarrollo en regiones que podrán estar constituidas por une (1 mas departamentos JOSE/EFRAIN RIOS MONTT CONSIDERANDO: PRESIDENTE Que el volumen de procesos por delitos de gran impacto social sometidos a conocimento de lostribunates que funcionan en la region sur occidental oriental de la Republica ha aumentadoconsiderablemente. V con el fin de que los Libunales de Primera Instancia y de Sentencia de los departamentos que comprenden dichas regiones mejoren la calidad del trabajo tribunaticio, se bacenecesaria la creación de mas juzgados y tribunales para prestar en mejor forma el servicio de administración de justicia en el pais

CARLOS LERSMONROY CARLOS HERNANDEZ RUBIO

SECRETARIO SECRETARIO CONSIDERANDO: Que conto consecuencia de to anterior se hace necesario introducir en los departamentos que comprenden las regiones citadas los cambios relacionados con la creación Y competencia de nuevos tribunales. tanto en la materia de SU conocimiento como en la territorial, todo ello para

CONGRESO Dr LA REPUBLICA cumplir con las obligaciones constitucionales de impartir una pronta V complida justicia Createmale. Centry America POR TANTO: Con base en to considerado, V to que preception los articulos 203. 205 literal a). y 224 de la Constitución Politica de la Republica. 43. 15. 47. 18, 49. 50 V 52 del Código Procesal Penal, 51 letras a) y I) de la Lev del Organismo Judicial PALACIO NACIONAL: Guatemala, trece de marzo del año dos mil. ACUERDA: Artículo 1". Se crean los juzgados y tribunales que a confinuación se mencionan PUBLIQUESE Y CUMPLASE a) Juzgado Primero de Primera Instancia Penal de Quetzaltenango con competencia especifica DE para el control jurisdiccional por hechos delictivos de Asesinato, Secuestro. Narcoactividad V PRESIDENCIAREPUBLICA Robo Agravado comprendido en el inciso 6) del articulo 252 del Código Penal referido a robo de automóviles b) Juzgado Primero de Primera Instancia Penal de Chiquimula con competencia especifica para el XX control jurisdiccional por hechos delictivos de Asesinato, Secuestro, Narcoactividad Y Robo CUSTEMALS.PORTILLO CABRERA Agravado comprendido en el inciso 6) del articulo 252 del Codigo Penal referido a robo de automóviles c) Tribunal Primero de Sentencia con sede en Quetzaltenango con competencia especifica para prizar hechos delictivos de Asesinato Secuestro, Narcoactividad V Robo Agravado

comprendido en el inciso 6) del articulo 252 del Código Penal, referido a robo de automóviles d) Fribunal Primero de Sentencia con sede en Chiquimula con competencia especifica para juzgar hechos delictivos de Asesinato, Secuestro Narcoactividad y Robo Agravado comprendido en el inciso 6) del articulo 252 del Codigo Penal referido a robo de automoviles Articulo 2". ^ partir de la vigencia de este Acuerdo los Fribunales creados tendrán la signienteDE Lic. Mario Guillermo Ruiz Wong CORRERNACE competencia Ministro de Gobernación H Juzgado V el Tribunal de la region occidental tendrán competencia territorial en los departamentos de Quetzaltenango. San Marcos, Huchuetenango, Sololá y Retalbulen, y. los de la región oriental tendrán competencia en los departamentos de Chiquimula, Zacapa c Izabal. todos conocerán de los procesos que se instruyan por delitos de Asesinato, Secuestro, Robo Agravado comprendido en el inciso 6) del articulo 252 del Codigo Penal, referido a robo de automóviles y Narcoactividad. que deberán transitarse en cada region Articulo 3". ^ partir de la vigencia de este Acuerdo la competencia en Segunda Instancia para Luis Mitannos C. dichos tribunales corresponderá a la Sala Séptima de la Corte de Apelaciones para el Juzgado y PRESIDENCIA REPUBLICA Tribunal de la región occidental y la Sala Sexta de la Corte de Apelaciones para el Juzgado y Tribunal de la region oriental

DE SECRETARIA PA GENERAL Articulo 4". A partir de la vigencia de este Acuerdo los procesos que por esa clase de delitos se encuentran en tramite en los diferentes juzgados 0 tribunales, deberán continuar con los mismos hasta su fenecimiento Insurance Articulo 5". Los tribunales de sentencia que se crean por el presente acuerdo estarán integrados GUATOMALA por un Juez Presidente y dos Jucces Vocales, un Secretario Instancia I; tres Oficiales III; un Notificador III. un Oficinista III (Taquicamecanógrafo): y un Comisario.

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