Decreto 8-2001-2
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 8-2001-2
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Internacional_Publico
- Año
- 2001
2 DIARIO DE CENTRO AMERICA-20 de abril de 2001 NUMERO 44
SANCION AL DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 7-2001 SANCION AL DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 8-2001
PAL CIO NACIONAL: Cuatemala, diez de abril del ano dos mil uno PALACIO NACIONAL: Guatemala diez de abril del año dos mil uno.
PUBLÍQUI SE Y CUMPLASE PUBLÍQU. SE Y CUMPLASE
DE DE LA
DEPARTMENT
REPUBLICA MPRESIDENCIAREVUBLICAPORTILEO CABRERA PORTILLO CABRERA
CUITEMALS,8.
DEDE
LRIOFINANZAS
FINANZAS the MICYSTERIO
PUBLICAS EDUARD EYMANN
EDUARD EYMANN MINISTRO INALIZAS PUBLICAS
MINISTRO AS PUBLICAS GUATEMALA.
Miangos C.
GENERAL
PRESIDENCIA DE REPUBLICA Lic. Lijangos C.
CRUTARIO GENERAL
PRESIDENCIA DE REPUBLICA
DECRETO NUMERO 08-2001
ORGANISMO EJECUTIVO
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: One la onstitue Politica de la Republica establece que Guatemala normara sus relaciones con otros Estados de conformidad con los principios, reglas practicas internacionales con et proposito de contribun MINISTERIO DE GOBERNACIONal mantenimento de la Paz la hberta al respeto defensa de los derechos humanos, al fortalecimento de los procesos democraticos C INSTITUK internacionales que garanticen el beneficio mutuo equitativo Acuérdase aprobar los estatutos y reconocer la personalidad jurídica de
entre los stados la FUNDACION PRO AYUDA DEL NIÑO. como se indica.
ONSIDERANDO: One los cobiernos de las republicas de Guatemala V de Cuba conscientes que la cooperacion internacional ACUERDO MINISTERIAL NUMERO 0302-2001 una de Las formas mas electivas para superar los diferentes problemas. V el desco de fortalecer intensific a: les lazos de anostad de cooperac for entre ambos paises. suscribieron el acuerdo bilateral para 1.1 IDVA non extramera cooperac 1011 economica Guatemala. 29 de marzo de 2001
CONSIDERANDO:
El Ministro de Gobernación. Que se lia detectado la existencia de areas economicas en las cuales existe un ampho campo de cooperacion entre ambos passes con el proposito de propiciar un mayor desarrollo para el bienestar de ambas naciones
CONSIDERANDO: POR TANED ejercicio du las atobuciones que le confiere el articulo 171 literales a) y b de la Constitucion Politica deQue la FUNDACION PRO AYUDA DEL NIÑO. por medio de la señora Leah Tenenbaum 1.1 Republic de matemala Blenkitny de Mishaan. se presentó a este Ministerio con fecha trece de marzo del año dos mil, solicitando la aprobación de sus estatutos di reconocimiento de su personalidad jurídica;DECRETA: CONSIDERANDO ARTICULO Aprobar el Acuerdo de Cooperación para el Desarrollo entre el Gobierno de i.
Republica de Guatemala. J haves de la Secretaria de Planificacion V Programacion de la Presidencia de la Republica el Gobierno de la República de Cuba. traves del Ministerio para la Inversion Miamera la Que los instrumentos públicos en que consta el acto de fundación llenan los requisitos legales
olaboración Feonomica. suscrito en Is ( rudad de La Habana República de Cuba. et diecrocho de exigables. contándose con la opinión favorable de la Asesoría Jurídica de este Ministerio de la septicimbre de mil novecientos noventa Ticho Sección de Consultoria de la Procuraduría General de la Nación, es procedente emitir la disposición Ministerial correspondiente: ARTICE 1.0 2. E1 presente decreto entra en vigencia a los ocho dias signentes de su publicacion en eloficial OR TANTO. PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION. PROMULGACION Y En ejercicio de las funciones que le confieren los Artículos 194. incisos a) yf) de la Constitu-I'll BLIC ACION. ción Política de la República de Guatemala: 15 inciso 20. 20 y 31 del Código Civil: 27 inciso m) y 36 inciso b) de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto número 114-97 del Congreso de la Repú-DAPO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO. EN LA CIUDAD DE bhea de Guatemala. y con base en In preceptuado por el Acuerdo Gubernativo número 515-93 de Gl ATEMALA. LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL UNO. fecha sers de octubre de mil novecientos noventa y tres. Dr LA
CONGRESOREPUBLICA ACUERDA: ARTICULO 10.- Aprobar los estatutos y reconocer la personalidad jurídica de la FUNDALUIS ALFONSO ROSAL MARROQUIN CION PRO AYUDA DEL NIÑO, la que se regirá conforme a las normas contenidas en los instruPRIMER VICEPRESIDENTE EN mentos públicos números cuarenta y siete, ciento quince y doscientos veintitrés de fechas seis de Centin América FUNCIONES DE PRESIDENTE marzo, tres de octubre y dieciocho de diciembre del año dos mil, todos autorizados en esta ciudad, por los Notarios JORGEANDRES WYLD DE NES MANUELALBERTO RAMIREZARCHILA, respectivamente.
CARLOS WOHLERS MONROY JORGE ALFONSO R108 CASTILLO ARTICULO 20.- La Fundación queda sujeta a la supervisión del Estado, quien debe vigilarSECRETARIO SECRETARIO porque los bienes de la misma se empleen conforme a su destino.