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Decreto 8-2002

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 8-2002
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Tributario
Año
2002

NUMERO 63 DIARIO DE CENTRO AMERICA-28 de febrero de 2002 3 vermouth, vinos espumosos y otras bebidas fermentadas, cuya distribución está gravada, deben pagar este impuesto al presentar la declaración jurada a DE FINAN, que se refiere el Inciso d) del articulo 6 de esta ley, previo at desalmacenaje de las bebidas importadas. MINISTERIOARTICULO 13. Distintivo de control de los productos importados. Se establece un distintivo que deberá adherirse, imprimirse 0 Incorporarse a los DR JOSE REYES CALDERON EDUARDO WEYMANN respectivos envases de los vinos, sidras, vines vermouth, vinos espumosos y otras MINISTRO DE FINANZAS PUBLICAS VICEMINISTRO DE GOBERNACIÓNbebidas fermentadas, cuya distribución está gravada por esta ley, para los efectos del control y la fiscalización del impuesto que se aplica a dichas bebidas, cuando son RECARGADO Date DIRECTO Importadas. La Superintendencia de Administración Tributaria proporcionará a los importadores registrados los distintivos después de que hayan efectuado el pago del impuesto que establece esta ley, realizándose la entrega conforme a la cantidad de envases Y su equivalencia a la unidad de medida del litro. El Reglamento determinará las caracteristicas del distintivo y su forma de aplicacion. ARTICULO 14. Información de Aduanas. Dentro de los primeros diez (10) dias hábiles de cada mes, todas las Aduanas del pais, a traves de la Intendencia de Aduanas, enviarán a las Intendencias de Recaudación y Gestion y de Fiscalización,

todas de la Superintendencia de Administración Tributaria, un informe pormenorizado miangos C. de las importaciones de los vinos, sidras, vinos vermouth, vinos espumosos y otras SECRE bebidas fermentadas, realizadas por los sujetos pasivos en el mes calendario anterior, PRESIDENCE DE ARERUBLICA acompañando las declaraciones juradas correspondientes, con indicación del número de la póliza de importación O Formulario Aduanero Unico Centroamericano utilizado, el nombre y dirección del importador, descripción de las bebidas cuya distribución esta grávada, que fueron importadas, y su partida arancelaria, y detaile pormenorizado de los distintivos utilizados. CAPITULO VII DE LA ADMINISTRACION Y DE LAS INFRACCIONES ARTICULO 15. Organo de administración. Corresponde a la Superintendencia CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALAde Administración Tributaria la administración del Impuesto Específico Sobre la Distribución de Vinos, Sidras, Vinos Vermouth, Vinos Espumosos Y Otras Bebidas Fermentadas, la que comprende la aplicación, recaudación, fiscalización y control de este impuesto. DECRETO NUMERO 08-2002 ARTICULO 16. Infracciones y sanciones. Las infracciones a las disposiciones EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA de la presente ley serán sancionadas de acuerdo a lo previsto en el Código Tributario, el Código Penal O en otras leyes especificas, según corresponda. CONSIDERANDO:

CAPITULO VIII Que el presupuesto general de ingresos del Estado se integra fundamentalmente conDE LAS DISPOSICIONES FINALES los diferentes tributos establecidos por el Congreso de la República, recursos económicos que son distribuidos en las distintas instituciones públicas de acuerdo a las ARTICULO 17. Reglamento. La Superintendencia de Administración Tributaria, necesidades que presentan y a los posporcentajes que la Constitución Politica de la por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas, propondrá al Organismo Ejecutivo el República contempla como minimos para su funcionamiento e inversión. Reglamento de la presente ley, dentro de los treinta (30) dias hábiles siguientes al de la publicación de la ley en el diario oficial. CONSIDERANDO: ARTICULO 18. Derogatorias. Se deroga el Decreto Número 60-2001 del Que para fortalecer los mecanismos de control del impuesto a la distribución citada y Congreso de la República, asi como toda disposición ordinaria O reglamentaria que se que exista una mejor consulta y aplicación del Impuesto, es necesario aprobar un oponga a to dispuesto en la presente Ley. nuevo cuerpo jurídico que contenga la estructura legal para la fácil aplicación y cobro por parte de la Administración Tributaria. ARTICULO 19. De la vigencia. EI presente Decreto entrará en vigencia el dia POR TANTO: siguiente de su publicacion en el diario oficial. En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literales a) y c) de la PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, PROMULGACION Constitución Politica de la República de Guatemala.

Y PUBLICACION.

DECRETA: DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL DIA TRECE DEL MES DE FEBRERO DEL ANO DOS MIL DOS. La siguiente

LEY DEL IMPUESTO ESPECIFICO SOBRE LA DISTRIBUCION DE CERVEZAS Y

OTRAS BEBIDAS DE CEREALES FERMENTADOS

CAPITULO I

DEL IMPUESTO, ACTOS GRAVADOS Y DESTINO ESPECIFICOJOSE EFRAIN RIOS MONTT PRESIDENTE ARTICULO 1. Naturaleza del impuesto. Se aprueba el impuesto especifico que grava la distribución en el territorio nacional, de cervezas y otras bebidas de cereales fermentados, tanto de producción nacional O que sean importadas. RUDIO LECSAN MERIDA HERRERA AURA MARINA OTZOY/COLAJ SECRETARIO SECRETARIO ARTICULO 2. Actos gravados. Se grava la distribución en el territorioDr nacional de las cervezas y de otras bebidas de cereates fermentados, tanto de producción nacional como importadas, a que se refiere la fracción arancelaria 2203.00.00, y todo tipo de cerveza. A las cervezas y otras bebidas de cereales fermentados que se describen en este articulo, se aplican las normas y criterios que regula el Sistema Arancelario América Centroamericano -SAC-. entry ARTICULO 3. Destino de los recursos. Los ingresos que se perciban por la aplicación del impuesto que establece esta ley, se destinarán especificamente para fortalecer el financiamiento de los gastos de salud preventiva y curativa a cargo del

Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social. SANCION AL DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 7-2002 CAPITULO II DEL HECHO GENERADOR Y LA BASE IMPONIBLE ARTICULO 4. Hecho generador. EI impuesto que establece esta ley.se genera PALACIO NACIONAL: Guatemala, veintidós de febrero del año dos mil en la fecha en que las cervezas y otras bebidas de cereales fermentados, salen de las dos bodegas O lugares de almacenamiento de los fabricantes O importadores registrados, para su distribución en el territorio nacional. En el caso de las personas individuales O jurídicas que no sean fabricantes O PUBLIQUESE Y CUMPLASE importadores debidamente registrados en la Superintendencia de Administración Tributaria, que realicen importaciones eventuales y para su propio consumo, de cervezas y otras bebidas de cereales fermentados, el impuesto se genera en el momento de su importación O internación al pais por la Aduana correspondiente. DE LA REPUBLICA ARTICULO 5. Unidad de medida, período de imposición y base imponible. Para los efectos de la aplicación del impuesto que establece esta ley, la unidad de medida es el litro. En caso que las bebidas cuya distribucion está gravada, sean envasadas en volúmenes mayores O menores a un litro, para determinar la base imponible deberá aplicarse la equivalencia a litro. CUATEMALA. EI período de imposición es mensual. La base imponible del impuesto se constituye por la cantidad de litros de cervezas y de JUAN FRANCISCO REYES LOPEZ otras bebidas de cereales fermentados, tanto de producción nacional como

Vicepresidente de la República en Funciones de la Presidencia importadas, que se distribuyen en el territorio nacional por un sujeto pasivo, durante un mes calendario.4 DIARIO DE CENTRO AMERICA-28 de febrero de 2002 NUMERO 63 CAPITULO III DE LA FECHA EN QUE SE CAUSA EL IMPUESTO ARTICULO 12. Declaración y pago del impuesto. Los sujetos pasivos que sean fabricantes O importadores registrados, deberan declarar Y pagar el impuesto ARTICULO 6. De la fecha en que se causa el impuesto. EI impuesto que que establece esta ley, por mes calendario vencido, en la forma siguiente: establece esta ley, se causa:

1. Los fabricantes: deberán presentar, dentro de los primeros diez (10) dias a) Por cada uno de los despachos de cervezas y de otras bebidas de cereales hábiles siguientes al vencimiento de cada mes calendario, en los formularios fermentados, cuya distribución está gravada por el impuesto en la fecha en que que seran proporcionados gratuitamente por la Superintendencia de dichas bebidas salgan de las bodegas O lugares de almacenamiento del Administración Tributaria, O en forma electrónica, declaración jurada que contribuyente. contenga: la cantidad de litros despachados, conforme to establecido en el artículo 6 de esta ley Y el total del impuesto a pagar, expresado en quetzales. b) En el caso de retiro por parte del fabricante O el importador de cervezas y de otras bebidas de cereales fermentados, cuya distribución está gravada por el Juntamente con la presentación de la declaración jurada efectuarán el pago del

impuesto, para uso O consumo personal del propietario, de sus socios O impuesto resultante en los bancos del sistema U otras instituciones autorizadas accionistas, directores, funcionarios O empleados, en la fecha en que se por la Superintendencia de Administración Tributaria. En el caso. de produzca el retiro de las bodegas del contribuyente. declaraciones electrónicas, deberá efectuarse la operación del débito en la c) En el caso de las transferencias de dominio a titulo gratuito que realicen los cuenta de depósitos del sujeto pasivo, a favor de la Tesoreria Nacional. fabricantes O los importadores, en la fecha en que se produzca la entrega real de las cervezas O de las otras bebidas de cereales fermentados, cuya A la declaración jurada mensual deberán acompañar un anexo que contenga la distribución está gravada por este Impuesto; Y, información siguiente: d) En el caso de las importaciones de cervezas y de otras bebidas de cereales a) Certificación extendida por el contador que el contribuyente haya fermentados que realicen directamente, en forma eventual y para su propio registrado ante la Superintendencia de Administración Tributaria, que consumo, las personas individuales O jurídicas que no sean fabricantes O contenga, expresado en litros, el movimiento de inventario asi: el saldo importadores debidamente registrados en la Superintendencia de anterior en litros, la cantidad de litros producidos durante el mes que se

Administración Tributaria, el impuesto se causa en la fecha de su ingreso al pais declara, las salidas realizadas durante el mes por ventas U otros por la Aduana correspondiente, ante la cual deberá presentarse declaración conceptos; y el saldo para el mes siguiente; Y, jurada a la que se acompañará copia de la póliza de importación O Formulario b) Clase y marca de bebidas cuya distribución esta gravada, Y cantidad enAduanero Unico Centroamericano, según corresponda, y deberá liquidarse y litros que fueron destinados para el autoconsumo.pagarse el impuesto establecido en esta ley.

2. Los importadores: deberán presentar, dentro de los primeros diez (10) diasCAPITULO IV hábiles siguientes al vencimiento de cada mes calendario, en los formulariosDE LAS EXENCIONES que seran proporcionados gratuitamente por la Superintendencia de Administración Tributaria, O en forma electronica, declaración jurada queARTICULO 7. De las exenciones. Están exentas del impuesto que establece contenga la cantidad de litros despachados, conforme lo establecido en elesta ley: articulo 6 de esta ley, y el total del impuesto a pagar, expresado en quetzales. a) Las importaciones 0 internaciones de cervezas y de otras bebidas de cereales Juntamente con la presentación de la declaración jurada, efectuaran el pago del fermentados, cuya distribución está gravada por esta ley, que efectuen los impuesto resultante, en los bancos del sistema U otras instituciones autorizadas Organismos Internacionales a los que se les haya otorgado exención de por la Superintendencia de Administración Tributaria. En el caso de

impuestos, de acuerdo con los respectivos convenios suscritos entre el declaraciones electronicas deberá efectuarse la operación del débito en la Gobierno de la República de Guatemala y dichos Organismos. cuenta de depósitos del sujeto pasivo, a favor de la Tesoreria Nacional. b) Las exportaciones 0 reexportaciones de cervezas y de otras bebidas de cereales fermentados. A la declaración jurada mensual deberan acompañar un anexo que contenga la información siguiente: CAPITULO V DE LOS SUJETOS PASIVOS Y SUS OBLIGACIONES a) Certificación extendida por el contador que el contribuyente haya registrado ante la Superintendencia de Administración Tributaria, que ARTICULO 8. De los sujetos pasivos del Impuesto. Son sujetos pasivos del contenga, expresado en litros, el movimiento de inventario asi: el saldo impuesto que establece esta ley Y obligados directamente al pago del mismo: anterior en litros, la cantidad de litros importados durante el mes que se declara, las salidas realizadas durante el mes por ventas U otros

1. Los fabricantes 0 los importadores domiciliados en el pais, de cervezas Y de conceptos; y el saldo para el mes siguiente; y, otras bebidas de cereales fermentados; y, b) Clase y marca de bebidas cuya distribución está gravada y cantidad de

2. Las personas individuales O juridicas que no sean fabricantes ni importadores litros que fueron destinados para ei autoconsumo. debidamente registrados en la Superintendencia de Administración Tributaria, que realicen importaciones eventuales Y para su propio consumo, de cervezas y 3. Las personas individuales 0 juridicas, a que se refiere el articulo 8 numeral 2 de

de otras bebidas de cereales fermentados. esta ley, que no sean fabricantes ni importadores debidamente -registradas como tales en la Superintendencia de Administración Tributaria, que realicen, ARTICULO 9. De la Inscripción de los sujetos pasivos. Los sujetos pasivos importaciones eventuales y para su propio consumo de las cervezas O de otras a que se refiere el artículo 8 numeral 1 de esta ley, deben inscribirse en la bebidas de cereales fermentados, cuya distribución esta gravada, deben pagar Superintendencia de Administración Tributaria, como fabricantes O importadores en el impuesto al presentar la declaracion jurada a que se refiere el inciso d) del calidad de contribuyentes. articulo 6 de esta ley, previo al desalmacenaje de las bebidas importadas. La falta de inscripción no libera a los sujetos pasivos de la obligación de pagar el ARTICULO 13. Distintivo de control de las bebidas importadas. Se impuesto, si efectuan operaciones gravadas antes de tal inscripción, sin perjuicio de establece un distintivo que debera adherirse, imprimirse O incorporarse a los imponerles las sanciones correspondientes. Los que ya se encuentren inscritos y esten respectivos envases de las cervezas y las otras bebidas de cereales fermentados cuya operando conforme al régimen legal anterior, en la fecha en que inicie su vigencia esta distribución está gravada, para los efectos del control y la fiscalizacion del impuesto ley, quedan automáticamente registrados como tales conforme a las disposiciones de que se aplica a dichas bebidas cuando son importadas. La Superintendencia de

esta, para lo que se faculta expresamente a la Superintendencia de Administración Administración Tributaria proporcionará a los importadores registrados los distintivos Tributaria a efecto que realice su inscripción de oficio. después de que hayan efectuado el pago del impuesto que establece esta ley, realizándose la entrega conforme a la cantidad de envases y su equivalencia a laCuando un sujeto pasivo registrado en la Superintendencia de Administración unidad de medida del litro. EI Reglamento determinara las caracteristicas del distintivoTributaria decida dejar de serio, deberá informarlo por escrito a dicha Y su forma de aplicación.Superintendencia antes O dentro de los tres (3) dias hábiles siguientes a la fecha en que cese actividades afectas, a fin de que se cancele su inscripción. A dicho informe ARTICULO 14. Información de Aduanas. Dentro de los primeros diez (10) debera acompanar una declaración jurada, en la que consignará las operaciones dias hábiles de cada mes, todas las Aduanas del pais a traves de la Intendencia de efectuadas desde la fecha en que presento la última declaración mensual, hasta la Aduanas enviarán a las Intendencias de Recaudación Y Gestión y de Fiscalización, fecha en que cese totalmente sus operaciones gravadas. todas de la Superintendencia de Administración Tributaria, un informe pormenorizado de las importaciones de cervezas Y otras bebidas de cereales fermentados, realizadasARTICULO 10. Obligaciones de los sujetos pasivos. Los sujetos pasivos, por los sujetos pasivos en el mes calendario anterior, acompañando las declaraciones además de lo relativo a su inscripción conforme to dispone el artículo 9 de esta ley, y juradas con indicación del número de la póliza de importación O Formulario Aduanero

de la declaracion y pago a que se refiere el artículo 12 de la misma, deben cumplir las Unico Centroamericano utilizado, el nombre Y direccion del importador, descripcion de obligaciones siguientes: las bebidas cuya distribución esta gravada, que fueron importadas Y su partida arancelaria, Y detaile pormenorizado de los distintivos utilizados.

1. Los fabricantes: presentar a la Superintendencia de Administración Tributaria, dentro de los primeros diez (10) dias hábiles siguientes al vencimiento de cada CAPITULO VII mes calendario, un informe que contenga la integración de la cantidad de litros DE LA ADMINISTRACION Y DE LAS INFRACCIONES que produjeron diariamente durante el mes calendario anterior, de cada una de las bebidas que produzcan O envasen, especificando la clase de bebida, la ARTICULO 15. Organo de administración. Corresponde a la Superintendencia unidad de medida y las marcas comerciales. de Administración Tributaria, la administración del Impuesto Especifico Sobre 1a Distribución de Cervezas y Otras Bebidas de Cereales Fermentados, la que comprende

2. Los Importadores: informar a la Superintendencia de Administracion la aplicación, recaudación, fiscalización y control de este impuesto.

Tributaria, dentro de los cinco (5) días hábiles previos a la importación de las bebidas cuya distribución está gravada por esta ley, sobre las caracteristicas de ARTICULO 16. Infracciones y sanciones. Las infracciones a las disposiciones las bebidas, su valor CIF, los volumenes en litros, los gastos de flete, seguro Y de la presente ley, seran sancionadas de acuerdo a lo previsto en el Código Tributario,

otros gastos, que efectivamente pagara el importador. Copia sellada de la el Codigo Penal O en otras leyes especificas, según corresponda.recepción de este informe la deberán presentar a la Aduana, para los efectos de autorización de la importación.

CAPITULO VIII

CAPITULO VI DE LAS DISPOSICIONES FINALES

DE LA TARIFA, LA LIQUIDACION Y EL PAGO DEL IMPUESTO ARTICULO 17. Reglamento. La Superintendencia de Administración Tributaria, ARTICULO 11. Tarifa del impuesto. A las bebidas cuya distribución está por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas, propondrá al Organismo Ejecutivo el gravada por el impuesto que establece esta ley, se les aplicará la siguiente tarifa Reglamento de la presente ley, dentro de los treinta (30) dias habiles siguientes al de especifica, por litro: la publicación de la ley en el diario oficial. Cervezas Y otras bebidas de cereales fermentados, a que se refiere la ARTICULO 18. Derogatorias. Se deroga el eto Numero 61-2001 del fracción arancelaria 2203.00.00, y todo tipo de cerveza. Q.1.10 Congreso de la República, y toda disposición ordinaria eglamentaria que se oponga a to dispuesto en la presente Ley. A las cervezas y otras bebidas de cereales fermentados que se describen en este articulo, se aplican las normas y criterios que regula el Sistema Arancelario ARTICULO 19. De la vigencia. El presente Decreto entrará en vigencia el dia Centroamericano -SACsiguiente de su publicación en el diario oficial.NUMERO 63 DIARIO DE CENTRO AMERICA-28 de febrero de 2002 5

PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, PROMULGACION POR TANTO:

Y PUBLICACION.

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literales a) y. c) de la DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD Constitución Política de la República de Guatemala.

DE GUATEMALA, EL DIA TRECE DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DOS.

DECRETA:

La siguiente: LEY DEL IMPUESTO ESPECIFICO SOBRE LA DISTRIBUCION DE BEBIDAS GASEOSAS, BEBIDAS ISOTONICAS o DEPORTIVAS, JUGOS Y NECTARES, JOSE/EFRAIN RIOS MONTT YOGURES, PREPARACIONES CONCENTRADAS o EN POLVO PARA LA

PRESIDENTE ELABORACIÓN DE BEBIDAS Y AGUA NATURAL ENVASADA

CAPITULO I IMPUESTO Y ACTOS GRAVADOS RUDIO LECSAN MERIDA HERRERA AURA MARINA OTZOY COLAJ ARTICULO 1. Naturaleza del impuesto. Se aprueba el impuesto específico SECRETARIO Dr LA SECRETARIO que grava la distribución en el territorio nacional, de bebidas gaseosas, bebidas CONDRESO isotónicas O deportivas, jugos y néctares, yogures, preparaciones concentradas o en polvo para la elaboración de bebidas y agua natural envasada, tanto de producción nacional O que sean Importadas. ARTICULO 2. Actos gravados. Se grava la distribución en el territorio nacional de las bebidas gaseosas, bebidas isotónicas O deportivas, jugos y néctares,

Civarematu. Centis América yogures, preparaciones concentradas o en polvo para la elaboración de bebidas y agua natural envasada, tanto de producción nacional como importadas, que se especifican a continuación: a) Bebidas gaseosas simples 0 enduizadas que contengan O no gas carbónico, a que se refieren las partidas arancelarias 2201 y 2202. Así como los jarabes y/o concentrados de cuya mezcla se generen bebidas gaseosas, a que se refiere la SANCION AL DEC TO DEL CONGRESO NUMERO 8-2002 fracción arancelaria 2106.90.30. b) Bebidas isotónicas O deportivas, a que se refiere la fracción arancelaria 2202.90.90.

PALACIO NACIONAL: Guatemala, veintidós de febrero del año dos mildos. c) Jugos y néctares naturales o de fruta natural y jugos artificiales a los que se refiere la partida arancelaria 2009, y la fracción arancelaria 2202.90.90. d) Bebidas de yogur de cualquier clase, a que se refiere la fracción arancelaria

0403.10.00. PUBLIQUESE Y CUMPLASE e) Agua natural envasada, a que se refiere la partida arancelaria 2201, en presentaciones de hasta cuatro litros. Queda exceptuada del impuesto el agua natural envasada en presentaciones de más de cuatro litros, que se utiliza paraDE LA uso doméstico. REPUBLICA f) Preparación concentrada O en polvo para la elaboración de bebidas a que se refiere la fracción arancelaria 2106.90.90. Para fines de aplicación del

impuesto que establece esta ley, cada uno de los productos en las diferentes marcas registradas, que fijan su contenido neto en gramos o medida de peso, deberán indicar el volumen que en solución produce en litros, para el pago del impuesto correspondiente. A las bebidas que se describen en este artículo, se aplican las normas y criterios que JUAN FRANCISCO REYES LOPEZ regula el Sistema Arancelario Centroamericano -SAC-. Vicep. esidente de la Republica en Funciones de la Presidencia CAPITULO II DEL HECHO GENERADOR Y LA BASE IMPONIBLE ARTICULO 3. Hecho generador. El Impuesto que establece esta ley se genera en la fecha en que las bebidas gaseosas, bebidas isotónicas O deportivas, jugos y néctares, yogures, preparaciones concentradaso en polvo para la elaboración de bebidas y agua natural envasada, cuya distribución está gravada, salen de las bodegas O lugares de almacenamiento de los fabricantes O importadores registrados para su distribución en el territorio nacional. DR JOSE ADOLIO REYES CALDERON EDUARDO WEYMANNVICEMINISTRO GOBERNACION MINISTRO DE/FINANZAS En el caso de las personas individuales O juridicas que no sean fabricantes OPUBLICAS LICARGADO and importadores debidamente registrados en la Superintendencia de Administración Tributaria, que realicen importaciones eventuales y para su propio consumo de las bebidas citadas en el párrafo anterior, el impuesto se genera en el momento de su importación o internacion al pais por la Aduana correspondiente. ARTICULO 4. Unidad de medida, periodo de imposición y base imponible.

Para los efectos de la aplicación del impuesto que establece esta ley, la unidad de medida es el litro. En caso que las bebidas cuya distribución está gravada, sean envasadas en volumenes mayores O menores a un litro, para determinar la base Lic. Mijangos C. imponible debe aplicarse la equivalencia a litro. GENERALPRESIDENCIADE REPUBLICA El periodo de imposición es mensual. La base imponible del impuesto se constituye por la cantidad de litros, de las bebidas gaseosas, bebidas isotónicas O deportivas, jugos y néctares, yogures, preparaciones concentradas O en polvo para la elaboración de bebidas y agua natural envasada, tanto de producción nacional como importados, que se distribuyen en el territorio nacional por un sujeto pasivo, durante un mes calendario. CAPITULO III DE LA FECHA EN QUE SE CAUSA EL IMPUESTO CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA ARTICULO 5. De la fecha en que se causa el impuesto. El impuesto queestablece esta ley se causa: a) Por cada uno de los despachos de las bebidas gaseosas, bebidas isotónicas O DECRETO NUMERO 09-2002 deportivas, jugos y néctares, yogures, preparaciones concentradas o en polvo para la elaboración de bebidas y agua natural envasada, cuya distribución está EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA gravada por este impuesto, en la fecha en que salgan de las bodegas o lugares de almacenamiento del contribuyente;

CONSIDERANDO: b) En el caso de retiro por parte del fabricante O el importador, de las bebidas Que el presupuesto general de ingresos del Estado se integra fundamentalmente con gaseosas, bebidas isotónicas O deportivas, jugos y néctares, yogures, los diferentes tributos establecidos por el Congreso de la República, recursos preparaciones concentradas O en polvo para la elaboración de bebidas y agua económicos que son distribuidos en las distintas instituciones públicas de acuerdo a las natural envasada, cuya distribución está gravada por este impuesto, para uso o necesidades que presentan y a los porcentajes que la Constitución Politica de la consumo personal del propietario, de sus socios O accionistas, directores, Republica contempla como mínimos para su funcionamiento e inversión. funcionarios O empleados, en la fecha en que se produzca el retiro de las bodegas O lugares de almacenamiento del contribuyente; CONSIDERANDO: c) En el caso de las transferencias de dominio a titulo gratuito que realicen los Que para fortalecer los mecanismos de control del Impuesto a la distribución citada y fabricantes O los importadores, en la fecha en que se produzca la entrega real que exista una mejor consulta y aplicación del impuesto, es necesario aprobar un de las bebidas gaseosas, bebidas isotónicas O deportivas, jugos y néctares, nuevo cuerpo jurídico que contenga la estructura legal para la fácil aplicación y cobro yogures, preparaciones concentradas O en polvo para la elaboración de bebidas por parte de la Administración Tributaria. y agua natural envasada, cuya distribución está gravada por este impuesto; y,

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