Decreto 8-2003
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 8-2003
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2003
DECRETO NUMERO 08-2003
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que este Organismo del Estado d e conformidad con las atribuciones que le confiere la Constitución Política de la República de Guatemala, emitió el Decreto Número 51-2002, que contiene las reformas al Código Procesal Penal.
CONSIDERANDO: Que la vigencia del Decreto Número 51-2002 del Congreso de la República, de conformidad con su publicación, está establecida para el día 24 de marzo de 2003, y a la fecha no se han realizado todas las acciones tendientes a su aplicación positiva, por lo que se hace necesario diferir dicha vigencia por un periodo de tres meses, hasta el 24 de junio de 2003.
POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la C onstitución Política de la República de Guatemala.
DECRETA: ARTICULO 1. Se reforma el primer párrafo del artículo 19 del Decreto Número 512002 del Congreso de la República, el cual queda así “Artículo 19. Vigencia y aplicabilidad. El presente Decreto entrará en vigencia el 24 de junio de 2003, y será aplicable únicamente a los juzgados que reúnan las condiciones siguientes: … ” ARTICULO 2. El presente Decreto fue declarado de urgencia nacional con el voto favorable de más de las dos terceras partes del total de diputados que integran el Congreso de la República, aprobado en un solo debate y entrará en vigencia el día de su publicación en el diario oficial.
REMITASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, PROMULGACION
Y PUBLICACION.
de la República, aprobado en un solo debate y entrará en vigencia el día de su publicación en el diario oficial.