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Decreto 8-2004-2

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 8-2004-2
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Deporte
Año
2004

DECRETO NUMERO 08-04

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República de Guatemala en su artículo 171 inciso e) otorga al Congreso de la República la facultad de decretar honores públicos por grandes servicios prestados a la Nación, a aquellas personas que se hayan distinguido por servicios o aportes extraordinarios al país.

CONSIDERANDO: Que el señor MATEO GUAMUCH FLORES, se ha distinguido en forma extraordinaria en el deporte, siendo un personaje que enaltece el linaje de los guatemaltecos nacional e internacionalmente, por lo que es procedente decretarle honores públicos que merece, pues los servicios que ha prestado son de la mayor relevancia; incluso continúa promoviendo con su presencia y compartiendo con las nuevas generaciones, el fomento deportivo del país.

CONSIDERANDO: Que dentro de su competencia legal, el Organismo Ejecutivo le ha otorgado una pensión vitalicia al distinguido guatemalteco don MATEO GUAMUCH FLORES, pero las limitaciones en cuanto al monto establecido por el Decreto 87-70, reformado por el Decreto 64 -88 ambos del Congreso de la República, hacen imposible que el Ejecutivo pueda darle un mayor apoyo económico; siendo que este Congreso, considera que el deportista ya mencionado reúne virtudes y calidades reconocidas por la población, pues en él se dan los presupuestos previstos en el artículo 171 inciso e) de la Constitución Política de la República de Guatemala.

POR TANTO: En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 165 inciso j Bis) y con fundamento en lo preceptuado en el artículo 171 inciso e), ambos de la

la República de Guatemala.

POR TANTO: En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 165 inciso j Bis) y con fundamento en lo preceptuado en el artículo 171 inciso e), ambos de la Constitución Política de la República de Guatemala.

DECRETA: Artículo 1. Declarar GUATEMALTECO ILUSTRE, como un honor público que le tributa el Estado de Guatemala, al señor MATEO GUAMUCH FLORES, por los relevantes servicios prestados a la Nación, en el ámbito deportivo y por su trayectoria ciudadana.

Artículo 2. Se le concede en forma personal y extraordinaria al señor MATEO GUAMUCH FLORES , una pensión vitalicia por la cantidad de cinco mil quetzales (Q.5,000.00) mensuales, con cargo a la partida presupuestaria que tiene asignada actualmente y que se amplía hasta cubrir el monto establecido de este Decreto, para cuyo efecto el Ministerio de Finanzas Públicas deberá efectuar las operaciones pertinentes. Esta pensión deroga la que actualmente tiene asignada según el Acuerdo Gubernativo 1044-91.Artículo 3. La Presidencia del Congreso de la República designará una Comisión Específica que entregará copia de este Decreto, al ilustre ciudadano guatemalteco que por este acto se honra. Artículo 4. El presente Decreto empezará a regir el día de su publicación en el diario oficial.

PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO, PARA SU SANCIÓN,

PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.

DADO EN EL PALACIO DEL O RGANISMO LEGISLATIVO, EN LA

CIUDAD DE GUATEMALA, EL VEINTITRES DE MARZO DE DOS MIL

CUATRO.

PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.

DADO EN EL PALACIO DEL O RGANISMO LEGISLATIVO, EN LA

CIUDAD DE GUATEMALA, EL VEINTITRES DE MARZO DE DOS MIL

CUATRO.

FRANCISCO ROLANDO MORALES CHAVEZ

PRESIDENTE

SERGIO LEONEL CELIS NAVAS JOSE CONRADO GARCIA HIDALGO

SECRETARIO SECRETARIO

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