Decreto 8-2004
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 8-2004
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Deporte
- Año
- 2004
2 DIARIO DE CENTRO AMÉRICA-3 de mayo de 2004 NÚMERO 12 87-70, reformado por el Decreto 64-88 ambos del Congreso de la República, haçen imposible que el Ejecutivo pueda-darle un mayor apoyo económico; COMPANY DE LA REPUBLICA siendo que este Congreso, considera que el deportista ya mencionado reúne virtudes y calidades reconocidas por la población, pues en él se dan los presupuestos previstos en el artículo 171 inciso e) de la Constitución Política de FRANCISCO ROLAND MORALES CHAVEZ la República de Guatemala. PRESIDENTE GUATEMALA, POR TANTO: En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 165 Inciso 1 Bis) y con fundamento en lo preceptuado en el artículo 171 Inciso e), ambos de la Constitución Política de la República de Guatemala. SERGIO LEONEL CELIS NAVAS JOSE CONRADO GARCIA HIDALGO SECRETARIO SECRETARIO DECRETA: Artículo 1. Declarar GUATEMALTECO ILUSTRE, como un honor público que le tributa el Estado de Guatemala, al señor MATEO GUAMUCH FLORES, por los relevantes servicios prestados a la Nación, en el ámbito deportivo y por su trayectoria ciudadana. SANCION AL DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 07-2004 Artículo 2. Se le concede en forma personal y extraordinaria al señor MATEO PALACIO NACIONAL: Guatemala, dieciséis de abril del año dos mil GUAMUCH FLORES, una pensión vitalicia por, la cantidad de cinco mil
quetzales (Q.5,000.00) mensuales, con cargo a la partida presupuestaria quecuatro. tiene asignada actualmente y que se amplía hasta cubrir el monto establecido de este Decreto; para cuyo efecto el Ministerio de Finanzas Públicas deberá PUBLÍQUESE Y CUMPLASE efectuar las operaciones pertinentes. Esta pensión deroga la que actualmente tiene asignada según el Acuerdo Gubernativo 1044-91.DE LA as Artículo 3. La Presidencia del Congreso de la República designará una Comisión Específica que entregará copia de este Decreto, al llustre ciudadano guatemalteco que por este acto se honra. Artículo 4. El presente Decreto empezará a regir el día de su publicación en el BERGER PERDOMO diario oficial.
PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO, PARA SU SANCIÓN,
PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA
CIUDAD DE GUATEMALA, EL VEINTITRES DE MARZO DE DOS MIL
CUATRO.
DE CORPORACIONMadoBanill DE LA REPUBLICAManuel Arturo Soto Ministro de Gobernación Maria Antonieta de Bonilla FRANCISCO/ROLANDO MORALES CHAVEZ
MINISTRA DE FINANZAS PUBLICAS PRESIDENTE
GUATEMALA,C.
SERGIO LEONEL CELIS NAVAS JOSE CONRADO GARCIA HIDALGO
SECRETARIO SECRETARIO
Lic Reyes
SECRETARIO GENERAL
LAPRESIDENCIA DE LAREPUBLICA
(E-301-2004)-3-mayo
SANCION AL DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 08-2004
PALACIO NACIONAL: Guatemala, dieciséis de abril del año dos mil cuatro.
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE
DE LA
CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NÚMERO 08-04 REPUBLICA
F.)! EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República de Guatemala en su artículo 171 inciso e) otorga al Congreso de la República la facultad de decretar honores públicos por grandes servicios prestados a la Nación, a aquellas personas que se hayan distinguido per servicios 0 aportes extraordinarios al país.
CONSIDERANDO: DE Que el señor MATEO GUAMUCH FLORES, se ha distinguido en forma extraordinaria en el deporte, siendo un personaje que enaltece el linaje de los Maria Antonteta de Bonilla guatemaltecos nacional e Internacionalmente, por lo que es procedente Manuel Arturo Soto MINISTRA DE FINANZAS PUBLICAS decretarle honores públicos que merece, pues los servicios que ha prestado MINIS Ministro Gobernación son de la mayor relevancia; Incluso continúa promoviendo con su presencia y compartiendo con las nuevas generaciones, el fomento deportivo del país.
CONSIDERANDO: Que dentro de su competencia legal, el Organismo Ejecutivo le ha otorgado una pensión vitalicia al distinguido guatemalteco don MATEO GUAMUCH Lic Lorge ReyesSECRETARIO GENERAL FLORES, pero las limitaciones en cuanto al monto establecido por el Decreto PRESIDENCIA DE LAREPUBLICA (E-302-2004)-3-mayo