Decreto 8-2007
Congreso de la República de Guatemala
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- Decreto 8-2007
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2007
2 Guatemala, JUEVES 15 de marzo de 2007 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMERO 40
CAPÍTULO!
DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Artículo 1. Objeto y fin. La presente ley tiene por objeto regular el ejercicio de la práctica de la enfermería en todo el territorio nacional, siendo de observancia general y para los efectos deArtículo 6. Día conmemorativo. Se reconoce el doce de mayo de cada año como día de la su interpretación privará el interés social. enfermera o enfermero profesional y el veinticuatro de mayo de cada año como día del técnico y auxiliar de enfermeria, para resaltar la dignidad gremial. Su finalidad responde a la obligatoria observancia general; Implica garantizar la prestación del servicio de enfermería en forma idónea, eficiente y eficaz, como un derecho a la prevención,Artículo 7. Beneficios laborales. Se reconocen los derechos adquiridos por el personal que promoción, recuperación y rehabilitación de la salud, en beneficio de los habitantes de lapractica la actividad de enfermería, en sus diferentes niveles, en entidades o dependencias República, sin distinción alguna; en procura de su bienestar flaico, mental y social, y la gestión,públicas y en la Iniciativa privada, los cuales no podrán ser disminuidos, restringidos o administración, docencia, investigación, auditoria y asesoramiento en el sistema de salud y entergiversados. la del sistema formal educativo. Artículo 8. Supletoriedad de la ley. Para los casos no previstos en la presente ley, se aplicará
Artículo 2. Actividad de enfermería. La actividad de la enfermería comprende coadyuvar al supletoriamente lo establecido en la Ley de Servicio Civil, Código de Salud, Ley de Colegiación cuidado de la salud en todo el ciclo vital de la persona, familia y comunidad y su entorno, en lasProfesional Obligatoria, Código de Trabajo, legislación de previsión social y demás legislación funciones de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud; bajo la direcciónrelativa al derecho de trabajo en lo que fueren aplicables. y supervisión de la autoridad inmediata superior de enfermería de acuerdo a la organizaciónArtículo 9. Reglamento (Transitorio). El Organismo Ejecutivo, por conducto del Ministerio detécnica y administrativa de la institución respectiva. La gestión, administración, docencia, investigación, auditoria y asesoramiento en el sistema de salud y en la del sistema formalSalud Pública y Asistencia Social, emitirá el reglamento respectivo de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley que es necesario para la correcta aplicación de la misma, dentro de un plazoeducativo y en todos los demás sistemas. no mayor de tres meses contados a partir de la vigencia de la presente ley. Artículo 3. Ejercicio de la enfermería. Están facultados para el ejercicio de la enfermería, lasArtículo 10. Vigencia. El presente Decreto entrará en vigencia el día siguiente de supersonas que reúnan las calidades y requisitos siguientes: publicación en el Diario Oficial.
1. Para el nivel de licenciado (a) en enfermería: a) Haber obtenido el título habilitante, otorgado por cualquiera de las universidades
reconocidas oficialmente en la República de Guatemala. En el caso de REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y profesionales graduados en universidades extranjeras, es obligatoria suPUBLICACIÓN. incorporación. EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE b) Estar inscrito en el colegio profesional correspondiente y tener la calidad deGUATEMALA, EL VEINTE DE FEBRERO DE DOS MIL SIETE. colegiado activo.
2. Para el nivel de enfermero (a) y auxiliar de enfermería: Obtener el certificado otorgado por el establecimiento educativo que esté reconocido para tal efecto por el Estado de Guatemala, que acredite fehacientemente dicha RUBÉN DÁRIO MORALES VÉLIZcalidad. PRESIDENTE
3. Las personas que ejerzan actualmente las labores de enfermería, no comprendidas en los numerales que anteceden, sin que implique modificación de condiciones de trabajo GUATEMALA,en cuanto a la actividad que desempeñan, sin ningún costo, podrán someterse a los procedimientos de aprendizaje y capacitación que establezca el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social en coordinación con el Ministerio de Educación y el Consejo Nacional de Enfermeria, con la finalidad única de su capacitación. El Instituto JORGE MARIO VASQUEZ VEI ÁSQUEZ JOB RAMIRO GARCÍA Y GARCÍA Guatemalteco de Seguridad Social y las instituciones privadas del sector salud, deben SECRETARIO SECRETARIO adoptar como propios los sistemas que se implementen en este orden.
Artículo 4. Formación y enseñanza. La formación y enseñanza de las personas que ejercen la enfermería se realizará en la siguiente forma: a) La formación de enfermeros (as) con grado de licenciatura y sus especializaciones, corresponde a las universidades legalmente reconocidas en la República de PALACIO NACIONAL: Guatemala, nueve de marzo del año dos mil siete. Guatemaia. b) La formación y capacitación de enfermeros (as) y auxiliares de enfermeria, corresponde a las instituciones reconocidas y autorizadas por el Ministerio de Educación, Ministerio PUBLÍQUESE Y CUMPLASEde Salud Pública y Asistencia Social, Instituto Guatemalteco de Seguridad Social y entidades privadas, cuyos pensum de estudios estén autorizados por el Ministerio de DE Educación en coordinación con el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social. LA
CAPÍTULO II
ORGANIZACIÓN REPUBLICA Artículo 5. Organización. Para efectos de la presente ley, se establece la siguiente organización:
QUATEMALA
Do BERGER PERDOMO
1. Atendiendo al grado académico: a) Doctor, magister y licenciado (a) en enfermería, graduados en las universidades estatal o privadas del país o incorporados de universidades extranjeras. b) Enfermero (a) incluye a aquellas personas graduadas a nivel técnico en la Escuela Nacional de Enfermería, en universidad estatal O privada del país O en otras instituciones reconocidas para el efecto por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, debiendo contar con la escolaridad mínima a nivel diversificado.
c) Auxiliar en enfermeria, incluye a quienes hayan aprobado el curso básico de DE SAI STATEenfermería acreditado por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, debiendo contar con la escolaridad mínima de tercero básico. d) Auxiliar de enfermería comunitario, personas formadas bajo la responsabilidad del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, con la visión de cubrir las Lic. Alfredo Antonio Privace Medrano comunidades postergadas, debiendo contar con la escolaridad mínima de tercero MINISTRO DE SALUD PUBLICA DE PRESIDENCIA REPUBLICA ASISTENCIA SOCIAL básico; para tal efecto se creará un pensum con enfoque comunitario, quienes (E-205-2007) 15 marzoreciban esta capacitación están habilitados únicamente para el trabajo de saludcomunitario.
2. Atendiendo al organismo: a) El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social como rector del sector salud, obligado a velar por la salud de los habitantes, sustentado en los principios de equidad, solidaridad y subsidiaridad; en coordinación con los demás organismos públicos, instituciones no gubernamentales, organizaciones privadas y comunitarias que conforman dicho sector, 68 garante de la prestación del servicio de salud CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA óptimo e integral a nivel nacional. Está obligado a ejercer los actos y dictar las medidas para el cumplimiento de esta ley, especialmente en cuanto a la formación del recurso humano requerido en los niveles profesionales y técnicos. DECRETO NÚMERO 08-2007 b) Colegio Profesional de Licenciados (as) y sus diferentes grados, constituirá el EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
órgano integrador de todos sus miembros, de conformidad con la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria. CONSIDERANDO: c) Consejo Nacional de Enfermeria, constituye la instancia máxima de enfermería en todo el territorio nacional y se rige por su propio reglamento. Que la Constitución Política de la República estatuye que el Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia; su fin supremo es la realización del bien común, d) Unidad de Desarrollo de los Servicios de Enfermeria, es quien conduce a nivelsiendo su deben garantizarle a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la nacional el servicio de enfermeria que prestan las instituciones asistenciales delseguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona, protegiendo a la persona humana desde Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social. su concepción, así como la integridad y la seguridad humana.NÚMERO 40 DIARIO de CENTRO AMÉRICA Guatemala, JUEVES 5 de morzo de 20073
CONSIDERANDO: Que la Carta Magna establece que en Guatemala todos los seres humanos son libres e iguales en dignidad y derechos, sin discriminación alguna, teniendo el hombre y la mujer, cualquiera que sea su estado civil, iguales oportunidades y responsabilidades.
CONSIDERANDO: CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA Que el goce de la salud es un derecho fundamental del ser humano, sin discriminación alguna y es obligación del Estado velar por la salud y la asistencia social de todos sus habitantes,debiendo desarrollar a través de sus instituciones, acciones de prevención, promoción, PUNTO RESOLUTIVO NÚMERO 06-2007
recuperación, rehabilitación, coordinación y las complementarias pertinentes a fin de procuraries el más completo bienestar físico, mental y social, puesto que la salud de losEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA habitantes de la nación es un bien público. CONSIDERANDO: POR TANTO: Que el 8 de marzo de cada año se conmemora el Día Internacional de la Mujer, el cual debe considerarse más que una efemérides, ya que simboliza la lucha histórica de las mujeres, en En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitucióndemanda de instrumentos legales y estrategias eficaces para construir un mundo con iguales Política de la República de Guatemala, derechos y oportunidades entre hombres y mujeres.
CONSIDERANDO: DECRETA: Que el Dia Internacional de la Mujer es una ocasión para alzar la voz de alarma, debido a la ola La siguiente: de hechos violentos en contra de mujeres, los cuales la sociedad guatemalteca no debe tolerar más, debiendo exigir la aplicación de la ley para frenar este fenómeno.
REFORMA AL CÓDIGO CIVIL CONSIDERANDO: DECRETO LEY 106 DEL JEFE DE ESTADO Que el Congreso de la República esta consciente de los compromisos adquiridos por el Estado Articulo 1. Se reforma el artículo 97, el cual queda asi: en materia de derechos de las mujeres y considera indispensable exigir el cumplimiento de la Convención para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, la Convención "Artículo 97. La Constancia de sanidad es obligatoria para ambos contrayentes. Será para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Ley de
extendida en los centros de atención médica públicos o por un médico y cirujano Promoción y Dignificación Integral de la Mujer, para reducir las desigualdades existentes entre colegiado activo, haciendo constar que la persona examinada no padece de mujeres y hombres. enfermedad contagiosa incurable, perjudicial al otro cónyuge o la descendencia, O que POR TANTO: no tiene defectos físicos que imposibiliten la procreación. No están obligadas a presentar certificado de sanidad las personas que residan en lugares en que se En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 107 del Decreto Número 63-94 del carece de médico y cirujano colegiado activo 0 de centros de atención médica Congreso de la República, Ley Orgánica del Organismo Legislativo, públicos y quienes ya hubieren tenido relaciones de hecho que hagan innecesario RESUELVE: dicho certificado." PRIMERO: Saludar a todas las mujeres guatemaltecas en el Día Internacional de la Mujer, afirmando su derecho a la seguridad integral y al ejercicio de su ciudadania plena. Artículo 2. El presente Decreto entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el SEGUNDO: Condenar todas las formas de discriminación y violencia en contra de lasDiario Oficial. mujeres en especial el feminicidio, por ser este la máxima expresión de REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y desprecio a la vida humana.
PUBLICACIÓN. TERCERO: El presente Punto Resolutivo entra en vigencia inmediatamente y deberá publicarse en el Diario Oficial.
EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL VEINTIUNO DE FEBRERO DE DOS MIL SIETE. EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE
GUATEMALA, EL SEIS DE MARZO DE DOS MIL SIETE.
RUBÉN DARÍO MORALES VÉLIZ
RUBEN DARÍO MORALES VÉLIZ PRESIDENTE
PRESIDENTE
JORGE MARIO VÁSQUEZ VELÁSQUEZ HAROLDO ERIC QUEd CHEN
SECRETARIO SECRETARIO
HAROL DO ERIC QUEJ CHEN JOB RAMIRO GARCIA Y GARCÍA
SECRETARIO SECRETARIO
(E-202-2007)-15-marzo PALACIO NACIONAL: Guatemala, nueve de marzo del año dos mil siete.
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE
PUNTO RESOLUTIVO NÚMERO 07-2007
DE LA
REPUBLICA
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: 4 Que con fecha 22 de febrero del año en curso, se produjo un hundimiento de grandes GUATEMALA. BERGER PERDOMO proporciones en jurisdicción del Barrio San Antonio, zona 6 de la ciudad capital, afectando el área circundante de la 8ª. calle y 24 avenida de dicha zona, fenómeno que costó la vida de tres personas y causó daños materiales incalculables, debido a que los vecinos de la misma, debieron abandonar sus viviendas y negocios, perdiendo en muchos casos su única propiedad
o única fuente de ingresos.
CONSIDERANDO: Que los vecinos del área afectada, en diversas ocasiones solicitaron ayuda de las autoridades competentes para el conocimiento de los fenómenos descritos, para que se realizaran estudios geológicos, debido al aparecimiento de hundimientos parciales y ante la presencia de ruidos alarmantes en el subsuelo.
DE CONSIDERANDO: Que el hundimiento se produjo, según informes preliminares, debido al colapso del colector Carlos Vielman Mentes general ubicado en dicha área, además de la acumulación de grandes cantidades de agua,MINISTRO DE GOBERNACION GUATEMALA.C.ALic.,Inge,Redirroyave,Res situación que aún no ha cesado y los vecinos han presentado nuevas solicitudes, ante nuevos SECRETARIO GENERAL hundimientos, ruidos en el subsuelo, agrietamiento de paredes de viviendas y otro tipo deDE LA PRESIDENCIA DE LAREPUBLICA edificaciones, lo que les hace temer el acaecimiento de un nuevo fenómeno, con los
(E-206-2007) 15 marzo consiguientes peligros para la vida, integridad personal y nuevas pérdidas patrimoniales