Decreto 8-2008
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 8-2008
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2008
Guatemala LUNES 17 de marzo de 2008 Diario de
No. 93 Tomo CCLXXXIII
LA CentroAmérica
COMERADO DE REPUBLICA
DEGUATEMALA
www.dca.gob.gt Directora General: Ana Maria Rodas Decano de la Prensa Centroamericana Órgano Oficial de la República de Guatemala
Sumario ORGANISMO LEGISLATIVO
ORGANISMO LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NÚMERO 8-2008 CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
ACUERDO NÚMERO 21-2008
DECRETO NÚMERO 8-2008
ORGANISMO EJECUTIVO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA Acuérdase vetar el Decreto Número 6-2008 del Congreso de CONSIDERANDO: la República, LEY REGULADORA DE LA CONMUTACIÓN DE LA PENA PARA LOS CONDENADOS A MUERTE, recibido en el Que Guatemala suscribió el Protocolo Adicional al Acuerdo entre la República de Guatemala y Organismo Ejecutivo el día 26 de febrero de 2008. el Organismo Internacional de Energía Atómica para la Aplicación de Salvaguardas en Relación con el Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina y el Tratado sobre la no Proliferación de las Armas Nucleares y sus Anexos, el catorce de diciembre del año MINISTERIO DE GOBERNACIÓN dos mil uno.
Acuérdase reconocer la personalidad jurídica y aprobar los CONSIDERANDO: estatutos que rigen la FUNDACIÓN VOLVAMOS GUATE A LA CLASE DE MORAL EN LAS ESCUELAS DEL PAÍS. Que es conveniente que Guatemala como País miembro del Organismo Internacional de Energía Atómica -OIEA-, ratifique el Protocolo Adicional como apoyo al concierto de Naciones que velan por la no proliferación de los armamentos nucleares y el uso con fines pacíficos de la PUBLICACIONES VARIAS energía nuclear en el mundo, por lo que es procedente dictar la respectiva disposición legal correspondiente. PRESIDENCIA DEL ORGANISMO JUDICIAL Y DE LA POR TANTO: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA En ejercicio de las atribuciones que le confieren las literales a) y I) del artículo 171 de la ACUERDO NÚMERO 19/008 Constitución Política de la República, SUBASTA PÚBLICA 4-2008 DECRETA: MUNICIPALIDAD DE RETALHULEU Artículo 1. Aprobar el "Protocolo Adicional al Acuerdo entre la República de Guatemala y el LEY TEMPORAL Y ESPECIAL DE REPOSICIÓN DE CÉDULAS Organismo Internacional de Energía Atómica para la Aplicación de Salvaguardas en Relación DE VECINDAD DEL MUNICIPIO DE RETALHULEU, SEGÚN con el Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina y el Tratado EL DECRETO 30-2006 DE FECHA 21 DE SEPTIEMBRE DE sobre la no Proliferación de las Armas Nucleares y sus Anexos", hecho en la ciudad de
Guatemala el catorce de diciembre del año dos mil uno.2006. ANUNCIOS VARIOS Artículo 2. El presente Decreto entrará en vigencia a los ocho días de su publicación en el Diario Oficial. Matrimonios Constituciones de Sociedad REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y Modificaciones de Sociedad Patentes de Invención RegistroPUBLICACIÓN. de Marcas Edictos Remates EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL TRECE DE FEBRERO DE DOS MIL OCHO.A los usuarios del Diario de Centro América y DE LA Tipografía NacionalDiario con de Litere Les informamos queserá derivado del Acuerdo CONGRESOARTUBLICAGubernativo 633-2007 EDUARDO MEYER MALDONADO de fecha 27-12-2007, PRESIDENTE nuestra razón social cambia a: GUATEMALA.COM"Dirección General del Diario de Centro América Revisingy Tipogafía Nacional", JOSÉ ROBERTO ALEJOS CAMBARA ROSA ELVIRA ZAPETA OSORIO con el Nit 5731300-8, por lo que los pagos SECRETARIO SECRETARIA por nuestros serviciós deberán girarse a este nombre o a "Dirección General del DCA y TN".2 Guatemala, LUNES 17 de marzo 2008 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMERO 93
PALACIO NACIONAL: Guatemala, trece de marzo del año dos mil ocho. ORGANISMO EJECUTIVO
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE DE
Color REPUBLICAPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Acuérdase vetar el Decreto Número 6-2008 del Congreso de la República,
GUATEMALA.
LEY REGULADORA DE LA CONMUTACIÓN DE LA PENA PARA LOS CONCOLOM CABALLEROS DENADOS A MUERTE, recibido en el Organismo Ejecutivo el día 26 de febrero de 2008. ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 104-2008Alfredo Trinidad Velasquez Lic. Carlos Carios OchaitaViceministro de Relaciones Exteriores DE SECRET REPUBLICA(E-235-2008)-17-marzo Guatemala, 14 de marzo del 2008Encargado del Despacho EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: CONGRESO DE LA Que el Honorable Congreso de la República, remitió al Organismo Ejecutivo para su sanción, promulgación y publicación el Decreto número 6-2008, LEY REPÚBLICA DE GUATEMALA REGULADORA DE LA CONMUTACIÓN DE LA PENA PARA LOS
CONDENADOS A MUERTE.
CONSIDERANDO:
ACUERDO NÚMERO 21-2008
Que el contenido del Decreto viola los principios constitucionales establecidos en EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA los artículos 2°., 3°., 15, 18, 19 y 46 de la Constitución Política de la República de Guatemala, por lo que es conveniente el veto de la misma.
CONSIDERANDO: POR TANTO: Que el período constitucional para el cual fueron electos los magistrados titulares y suplentes
del Tribunal Supremo Electoral concluye en el mes de marzo del presente año, siendo procedente elegir a nuevos integrantes para el período 2008-2014. En ejercicio de las funciones que le confieren las literales e) y h) del artículo 183 y con fundamento en el artículo 178, ambos de la Constitución Política de la
CONSIDERANDO: República de Guatemala.
Que el Tribunal Supremo Electoral se integra con cinco magistrados titulares y cinco suplentes, electos por el Congreso de la República, con el voto favorable de las dos terceras partes del EN CONSEJO DE MINISTROS total de sus miembros, de una nómina de cuarenta candidatos, propuesta por la Comisión de Postulación, y que los mismos, durarán en sus funciones seis años. ACUERDA CONSIDERANDO: Articulo 1. VETO. Vetar el Decreto Número 6-2008 del Congreso de la Que el honorable pleno del Congreso de la República procedió a elegir a los magistradosRepública, LEY REGULADORA DE LA CONMUTACIÓN DE LA PENA PARA titulares y suplentes del Tribunal Supremo Electoral, siendo procedente emitir la disposiciónLOS CONDENADOS A MUERTE, recibido en el Organismo Ejecutivo el día 26 legal que en derecho corresponda. de febrero de 2008.
POR TANTO: Artículo 2. OBSERVACIONES QUE FUNDAMENTAN EL VETO. Observaciones
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 106 del Decreto Número 63-94 del que fundamentan el veto al Decreto número 6-2008 del Congreso de la República: Congreso de la República, Ley Orgánica del Organismo Legislativo, y con fundamento en el artículo 123 del Decreto Número 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente, Ley Electoral ya) Esta Ley viola el artículo 2°. de la Constitución Política de la Repúblicade Partidos Políticos, porque en sus disposiciones contenidas en los artículos 5, 8 y 9ACUERDA: relacionadas con los antecedentes personales del solicitante, el plazo para el silencio administrativo y el plazo de solicitud para el indulto violentan e infringen el principio de "seguridad jurídica" que debe garantizar el Estado a PRIMERO: Declarar electos magistrados titulares del Tribunal Supremo Electoral, a lostodos los habitantes de la República. abogados siguientes: b) El Decreto en mención viola los artículos 2°. y 3°. de la Constitución porque,Villagrán De León, María Eugenia Gongora Zetina de Trujillo, Mirtala Concepción bajo el argumento de establecer el indulto para la pena de muerte, lo que Cervantes Chacón de Gordillo, Patricia Eugenia está haciendo implicitamente es restaurar la ejecución de esta pena, lo que Gómez, Helder Ulises va en contra del principio más elemental de la Constitución, cual es el Melini Minera, Marco Tulio derecho a la vida que el Estado garantiza y protege.
SEGUNDO: Declarar electos magistrados suplentes del Tribunal Supremo Electoral, a los abogados siguientes: c) Se viola el artículo 15 porque bajo el argumento de establecer el indulto de la pena de muerte se está haciendo eficaz nuevamente el proceso de Dougherty Liekens, Julio Enrique ejecución de esa penalización con lo que se le da carácter retroactivo a la Bonilla Sandoval, Saúl Guillermo ley, lo que no solo es prohibido por la Constitución sino que la disposiciónPérez Lara, José Rodolfo no favorece al reo; este proceso de ejecución de la pena fue abolido con laCalderón Morales, Hugo Haroldo Par Usen, José Mynor derogatoria del Decreto 159 de la Asamblea Nacional Legislativa siendo eliminado del ordenamiento jurídico de Guatemala, (Decreto 32-2000 delTERCERO: Los magistrados del Tribunal Supremo Electoral, titulares y suplentes electos,Congreso de la República de fecha 11 de mayo de 2000). deberán prestar juramento de fidelidad a la Constitución Política de la República, ante el pleno del Congreso de la República. d) Se viola el último párrafo del artículo 18 de la Constitución porque, ya había sido abolido el proceso de ejecución de la pena de muerte con laCUARTO: El presente Acuerdo entra en vigencia inmediatamente y será publicado en elderogatoria del Decreto 159 mencionado, y con la emisión del Decreto 6Diario Oficial para su conocimiento público. 2008 del Congreso de la República se está dando un viraje de retroceso a
la tendencia de abolición de la pena de muerte; con ello también se viola el EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE artículo 46 de la Constitución Política de la República por el que prevalece GUATEMALA, EL DOCE DE MARZO DE DOS MIL OCHO. el numeral 3 del artículo 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, Pacto de San José de Costa Rica, por el que se determina que una vez abolida dicha pena, ya no se restablecerá; en este caso, abolido el proceso de ejecución, la tendencia a la abolición de la pena de muerteEDUARDO MEYER MALDONADO avanzó y, por virtud de la ley que marcó una tendencia, ya no puedePRESIDENTE restablecerse la ejecución de la pena, aunque la misma siga existiendo en el ordenamiento jurídico penal. e) Se viola el artículo 19 de la Constitución porque con la aplicación de la pena de muerte se mantiene una tendencia de eliminar al ser humano del núcleo JOSÉ ROBERTO ALEJOS CÁMBARA ROSA ELVIRA ZAPETA OSORIO social, mientras que la Constitución dispone que el sistema penitenciarioSECRETARIO SECRETARIA debe tender a la readaptación social y a la reeducación de los reclusos y(E-233-2008)-17-marzd cumplir entel tratamiento de orientación.