Decreto 8-2008-2
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 8-2008-2
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2008
Diario de / . Guatemala LUNES 17 de marzo de 2008 No. 93 Tomo CCLXXXlll entro er1ca WWW.dCa.gob.gt Directora General: Ana Maria Rodas Decano de la Prensa Centroamericana Órgano Oficial de la Repúl:lfica de Guatemala Sumario
ORGANISMO LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NÚMERO 8-2008
ACUERDO NÚMERO 21-2008
ORGANISMO EJECUTIVO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Acuérdase vetar el Decreto Número 6-2008 del Congreso de la República, LEY REGULADORA DE LA CONMUTACIÓN DE LA PENA PARA LOS CONDENADOS A MUERTE, recibido en el Organismo Ejecutivo el día 26 de febrero de 2008. MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Acuérdase reconocer la personalidad jurídica y aprobar los estatutos que rigen la FUNDACIÓN VOLVAMOS GUATE A LA
CLASE DE MORAL EN LAS ESCUELAS DEL PAÍS.
PUBLICACIONES VARIAS
PRESIDENCIA DEL ORGANISMO JUDICIAL Y DE LA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
ACUERDO NÚMERO 19/008
SUBASTA PÚBLICA 4-2008
MUNICIPALIDAD DE RETALHULEU
LEY TEMPORAL Y ESPECIAL DE REPOSICIÓN DE CÉDULAS
DE VECINDAD DEL MUNICIPIO DE RETALHULEU, SEGÚN
EL DECRETO 30-2006 DE FECHA 21 DE SEPTIEMBRE DE
2006. ANUNCIOS VARIOS Matrimonios • Constituciones de Sociedad •
DE VECINDAD DEL MUNICIPIO DE RETALHULEU, SEGÚN
EL DECRETO 30-2006 DE FECHA 21 DE SEPTIEMBRE DE
2006. ANUNCIOS VARIOS Matrimonios • Constituciones de Sociedad • Modificaciones de Sociedad • Patentes de Invención • Registro de Marcas • Edictos • Remates • A los usuarios del Diario de Centro América y Tipograffa Nacional Les informamos que derivado del 'Acuerdo Gubernativo 633-2007 de fecha 27-12-2007, nuestra razón social cambia a: "Dirección General del Diario de Centro América y Tipogafía Nacional",
ORGANISMO LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NÚMERO 8-2008
" . EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATl;MALA CONSIDERANDO: Que Guatemala suscribió el Protocolo Adicional al Acuerdo entre la Ropública de Guatemala y el Organismo lntemacional de Energía Atómica para la Aplicación de Salvaguardas en Relación con el Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina y el Tratado sobre la no Proliferación de las Armas Nucleares y sus Anexos, el catorce de diciembre del año dos mil uno. · CONSIDERANDO: Que es conveniente que Guatemala como País miembro del Organismo lntemacional de Energía Atómica-OIEA-. ratifique el Protocelo Adicional como apoyo al concierto de Naciones que velan por la no proliferación de los armamentos nucleares y el uso con fines pacíficos de la energía nuclear en el mundo, por lo que es procedente dictar la respectiva disposición legal correspondiente.
que velan por la no proliferación de los armamentos nucleares y el uso con fines pacíficos de la energía nuclear en el mundo, por lo que es procedente dictar la respectiva disposición legal correspondiente.
POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confieren las literales a) y 1) del artículo 171 de la Constitución Polftlca de la República, · DECRETA: Artículo 1. Aprobar el "Protocolo Adicional al Acuerdo entre la República de Guatemala y el Organismo Internacional Q.e Energía Atómica para la Aplicación de Salvaguardas en Relación con el Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Lati.na y el Tratado sobre la no Proliferación de las Armas Nucleares y sus Anexos", hecho en la ciudad de Guatemala el catorce de diciembre del afio dos mil uno.
Artícul~ 2. El presente Decreto entrará en vigencia a los ocho días de su publicación en el Diario Oficial. ·
REMfTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y
PUBLICACIÓN. .
EMmDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE
GUATEMALA, EL TRECE DE FEBRERO DE DOS MIL OCHO.
EDUAR // ~· /- ¡~w !1 i tlji'l / é RFB TO _ALEJOS con el Nit 5731300-8, por lo que los pagos SECRETARI ROSA ELVIRA ZAPETA OSORIO SECRETARIA por nuestros serviciós deberón girarse a este nombre o a "Dirección General del DCA y / · .__T_N_'_'·--------------;" .i/ .
ROSA ELVIRA ZAPETA OSORIO SECRETARIA por nuestros serviciós deberón girarse a este nombre o a "Dirección General del DCA y / · .__T_N_'_'·--------------;" .i/ . Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.2 Guatemala, LUNES 17 de marzo 2008 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMER093
PAl: ACIO NACIONAL: Guatemala, trece de marzo del ano dos mil ocho.
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE
COLOM CABALLEROS
CONGRESO DE LA
REPÚBLICA DE GUATEMALA
ACUERDO NÚMERO 21-2008EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que el periodo constitucional para el cual fueron electos los magistrados titulares y suplentes del Tribunal Supremo Electoral concluye en el mes de marzo del presente al'io, siendo procedente elegir a nuevos integrantes para el periodo 2008-2014.
CONSIDERANDO: Que el Tribunal Supremo Electoral se integra con cinco magistrados titulares y cinco suplentes, electos por el Congreso de la República, con el vóto favorable de las dos terceras partes del total de sus miembros, de una nómina de cuarenta candidatos, propuesta por la Comisión de Postulación, y que los mismos, durarán.en sus funciones seis años.
CONSIDERANDO: Que el honorable pleno del Congreso de la República procedió a elegir a los magistrados titulares y suplentes del Tribunal Supremo Electoral, siendo procedente emitir la disposición legal que en derecho corresponda.
POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 106 del Decreto Número 63-94 del
titulares y suplentes del Tribunal Supremo Electoral, siendo procedente emitir la disposición legal que en derecho corresponda.
POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 106 del Decreto Número 63-94 del Congreso de la República, ley Orgánica del Organismo Legislativo, y con fundamento en el articulo 123 del Decreto Número 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente, Ley Electoral y
de Partidos Políticos,
PRIMERO: ACUERDA: Declarar electos magistrados titulares del Tribunal Supremo Electoral, a los
ebogados siguientes:
- Villagrán De León, Maria Eugenia
- Gongora Zetina de Trujillo, Mirtala Concépción
- Cervantes Chacón de Gordillo, Patricia Eugenia
Gómez, Helder Ulises · Melini Minera, Marco Tulio SEGUNDO: Declarar electos magistrados suplentes del Tribunal Supremo Electoral, a los abogados siguientes: Dougherty Liekens, Julio Enrique Bonilla Sandoval, Saúl Guillermo Pérez Lara, José Rodolfo
- Calderón Morales, Hugo Haroldo Par Usen, José Mynor TERCERO: Los magistrados del Tribunal Supremo Electoral, titulares y suplentes electos, deberán prestar juramento de fidelidad a la Constitución Polftica de la República, ante el pleno del Congreso de la República. · CUARTO: El presente Acuerdo entra en vigencia inmediatamente y será publicado en el Diario Oficial para su conocimiento público.
' ORGANISMO EJECUTIVO w PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Acuérdase vetar el Decreto Número 6-2008 del Congreso de la República,
Diario Oficial para su conocimiento público. ' ORGANISMO EJECUTIVO w PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Acuérdase vetar el Decreto Número 6-2008 del Congreso de la República, LEY REGULADORA DE LA CONMUTACIÓN DE LA PENA PARA LOS CON DENADOS A MUERTE, recibido en el Organismo Ejecutivo el día 26 de febrero de 2008.
ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 104-2008
Guatemala, 14 de marzo del 2008 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el Honorable Congreso de la República, remitió al Organismo Ejecutivo para su sanción, promulgación y publicación el Decreto número 6-2008, LEY
REGULADORA DE LA CONMUTACIÓN DE LA PENA PARA LOS
CONDENADOS A MUERTE.
CONSIDERANDO: Que el contenido del Decreto viola los principios constitucionales establecidos en los artlculos 2°., 3°., 15, 18, 19 y 46 de la Constitución Polltica de la República de Guatemala, por lo que es conveniente el veto de la misma.
POR TANTO: En ejercicio dE! las funciones que le confieren las literales e) y h) del artículo 183 y con fundamento en el articulo 178, ambos de la Constitución Polltica de la República de Guatemala. •
EN CONSEJO DE MINISTROS ACUERDA Articulo 1. VETO. Vetar el Decreto Número 6-2008 del Congreso de la República, LEY REGULADORA DE LA CONMUTACIÓN DE LA PENA PARA LOS. CONDENADOS A MUERTE, recibido en el Organismo Ejecutivo el dla 26 de febrero de 2008.
República, LEY REGULADORA DE LA CONMUTACIÓN DE LA PENA PARA LOS. CONDENADOS A MUERTE, recibido en el Organismo Ejecutivo el dla 26 de febrero de 2008. Articulo 2. OBSERVACIONES QUE.FUNDAMENTAN EL VETO. Observaciones que fundamentan el veto al Decreto número 6-2008 del Congreso de la República: a) Esta Ley viola el articulo 2°. de la Constitución Política de la República porque en sus disposiciones contenidas en los articulos 5, 8 y 9 relacionadas con los antecedentes personales del solicitante, el plazo para el silencio administrativo y el plazo de solicitud para el indulto violentan e infringen el principio de "seguridad juridica" que debe garantizar el Estado a todos los habitantes de la República. b) El Decreto en mención viola los artículos 2º. y 3°. de la Constitución porque, bajo el argumento de establecer el indulto para la pena de muerte, lo que está haciendo impllcitamente es restaurar la ejecución de esta pena, lo que va en contra del principio más elemental de la Constitución, cual es el derecho a la vida que el Estado garantiza y protege. e) Se viola el articulo 15 porque bajo el argumento de establecer el indulto de la pena de muerte se está haciendo eficaz nuevamente el proceso de ejecución de esa penalización con lo que se le da carácter retroactivo a la ley, lo que no solo es prohibido por la Constitución sino que la disposición no favorece al reo; este proceso de ejecución de la pena fue abolido con la derogatoria del Decreto 159 de la Asamblea Nacional Legislativa siendo eliminado del ordenamiento juridico de Guatemala, (Decreto 32-2000 del
no favorece al reo; este proceso de ejecución de la pena fue abolido con la derogatoria del Decreto 159 de la Asamblea Nacional Legislativa siendo eliminado del ordenamiento juridico de Guatemala, (Decreto 32-2000 del Congreso de la República de fecha 11 de mayo de 2000). d) Se viola el último párrafo del articulo 18 de la Constitución porque, ya habla sido abolido el proceso de ejecución de la pena de muerte con la derogatoria del Decreto 159 mencionado, y con la emisión del Decreto 62008 del Congreso de la República se está dando un viraje de retroceso a la tendencia de abolición de la pena de muerte; con ello también se viola el articulo 46 de la Constitución Polltica de la República por el que prevalece el numeral 3 del artículo 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, Pacto de San José de Costa Rica, por el que se detennina que una vez abolida dicha pena, ya no se restablecerá; en este caso, abolido el proi::eso de ejecución, la tendencia a la abolición de la pena de muerte avanzó y, por virtud de la ley que marcó una tendencia, ya no puede restablecerse la ejecución de la pena, aunque la misma siga existiendo en el ordenamiento juñdico penal. e) Se viola el articulo 19 de la Constitución porque con la aplicación de la pena de muerte se mantiene una tendencia de eliminar al ser humano del núcleo social, mientras que la Constitución dispone que el sistema penitenciario debe tender a la readaptación social y a la reeducación de los reclusos y
de muerte se mantiene una tendencia de eliminar al ser humano del núcleo social, mientras que la Constitución dispone que el sistema penitenciario debe tender a la readaptación social y a la reeducación de los reclusos y cumplir t?n·~'1~mlen~c,de; l~~mjstn))llMlOfl .~Ui.orientación., : - · .: · ·· -· .. •• Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.