Decreto 8-2009
Congreso de la República de Guatemala
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- Decreto 8-2009
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2009
Congreso de la del de Fundado en 1880 BibliotecaGuatemala Diario Centro América "Enrique Gómez Carrito. de
ÓRGANO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
VIERNES 20 de marzo de 2009 No. 49 Tomo CCLXXXVI Directora General: Ana María Rodas www.dca.gob.gt
Sumario ORGANISMO LEGISLATIVO
ORGANISMO LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NÚMERO 8-2009
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NÚMERO 9-2009
DECRETO NÚMERO 8-2009ORGANISMO EJECUTIVO MINISTERIO DE FINANZAS PÚBLICAS EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO:Acuérdase cancelar la adscripción que existe a favor del Ministerio de Finanzas Públicas sobre la finca urbana Que durante la reunión de Jefes de Estado y de Gobierno de los países integrantes del número 3090, folio 90 del libro 307 "E" de Guatemala, en Sistema de Integración Centroamericana -SICA-, realizada en Bosques de Zambrano, consecuencia, se faculta al Procurador General de la Nación Francisco Morazán, Honduras, el 3 de octubre de 2006, se acordó celebrar un convenio para que, en representación del Estado, comparezca ante lapara la seguridad de las víctimas, testigos, peritos y demás personas que intervienen en Escribana de Cámara y de Gobierno a otorgar la escriturael proceso penal, particularmente en la narcoactividad y delincuencia organizada.
pública a través de la cual, exclusivamente, se proceda a cancelar la inscripción de derechos reales número 4 de la finca CONSIDERANDO: citada. Que la suscripción del convenio se realizó finalmente en la ciudad de Guatemala, el 11 de diciembre de 2007, cuyo propósito es que, para garantizar la eficiencia de la Acuérdase aprobar la Tabla de Títulos de Jornal Diario, conadministración de justicia se hace necesario crear mecanismos de cooperación regional cargo al renglón de gasto 031 "Jornales" que se detallan.de protección a las víctimas, testigos, peritos y demás sujetos que intervienen en la investigación del delito o en el proceso penal, así como a sus familiares y demásAcuérdase aprobar el Acuerdo de Proyecto (Donación) No. personas que se encuentren vinculadas con ellas.TCP/RLA/3102 (A), suscrito el 7 de abril de 2006, entre la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura CONSIDERANDO: y la Alimentación (FAO) y el Gobierno de la República Que sobre el contenido del convenio se obtuvo la opinión favorable de instituciones de Guatemala, para la ejecución del Proyecto Regional vinculadas con la investigación del delito y en el proceso penal, dictámenes que son"Capacitación en fitomejoramiento genético e intercambiofavorables a la aprobación del convenio, el cual no contraviene principios contenidos en lade germoplasma para utilizar los recursos genéticos del arrozConstitución Política de la República de Guatemala, ni en normas legales vigentes en elen América Latina y el Caribe" que será distribuido entre lospaís.Gobiernos de las Repúblicas de Argentina, Bolivia, Chile,
Cuba, Guatemala, Nicaragua y República Dominicana. POR TANTO: MINISTERIO DE GOBERNACIÓN En ejercicio de las atribuciones que le confieren las literales a) y I) del artículo 171 de la Constitución Política de la República de Guatemala, Acuérdase reconocer la personalidad jurídica y aprobar las DECRETA: bases constitutivas de la IGLESIA CENTRAL PENTECOSTÉS "YO VENGO PRONTO Y MI GALARDÓN CONMIGO". Artículo 1. Aprobar el Convenio Centroamericano para la Protección de Víctimas, Testigos, Peritos y demás Sujetos que Intervienen en la Investigación y en el Proceso PUBLICACIONES VARIAS Penal, particularmente en la Narcoactividad y Delincuencia Organizada, suscrito en la ciudad de Guatemala, el once de diciembre'de dos mil siete. INSTITUTO DE LA DEFENSA PÚBLICA PENAL Artículo 2. El presente Decreto entrará en vigencia a los ocho días de su publicación en el Diario Oficial.
ACUERDO No. 07-2009
MUNICIPALIDAD DE CONCEPCIÓN TUTUAPA, REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN,
DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
Acuérdase aprobar la Elevación de Categoría del Caserío EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD Chámul de la Aldea Tuichuna a Aldea, por lo que se reconoceDE GUATEMALA, EL DIECIOCHO DE FEBRERO DE DOS MIL NUEVE. legalmente como: Aldea Chámul del Municipio de Concepción
Tutuapa, Departamento de San Marcos, Guatemala, Centro América.
JUNTA MONETARIA JOSÉ ROBERTO ALEJOS CÁMBARA COMMISSION DE LA REPUBLICAPRESIDENTE
RESOLUCIÓN JM-31-2009
ANUNCIOS VARIOS GUALEMALAGUA EnitdaMatrimonios Líneas de Transporte Constituciones de BAUDILIO ELINDRET HICHOS LOPEZ REYNABEL ESTRADA ROCASociedad Modificaciones de Sociedad Disolución de SECRETARIO Sociedad Patentes de Invención Registro de Marcas Titulos Supletorios Edictos Remafesde la
Congreso2 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMERO 49
Guatemala, VIERNES 20 de marzo 2009 del Gu CONSIDERANDO: Biblioleca NACIONAL: Guatemala, dieciséis de marzo del año dos mil nueve. Que el Código Penal vigente ya no responde a una adecuada protección de los derechos de la niñez, por to que se hace necesario complementar y actualizer of marco jurídico "Enrique Gómez Carrillo penal en esta materia, emitiendo para el efecto las reformas legales, is creación de tipos penales y la modificación de delitos ya existentes y desarrollar el derecho de. la niñez PUBLÍQUESE Y CUMPLASE DE LA contra el abuso, explotación y violencia.
REPUBLICA POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que to confiere is literal a) del artículo 171 de la Constitución Politica de la República de Guatemala,
DECRETA:
QUATEMAL
Do La siguiente: COLOM CABALLEROS LEY CONTRA LA VIOLENCIA SEXUAL, EXPLOTACIÓN Y TRATA DE PERSONAS
TÍTULO
DISPOSICIONES GENERALES DE Artículo 1. Objeto de la Ley. La presente Ley tiene por objeto prevenir, reprimir, sancionar y erradicar la violencia sexual, la explotación y in trata de personas, la atención Haroldo Rodas Melgar y protección de sus victimas y resarcir los daños y perjuicios ocasionados. Ministro de Relaciones Exteriores3 DEGUATEMALA Artículo 2. Principios. Son principios rectores de la presente Ley:Salvador Gandara Galtan Ministro de Gobernación a. Confidencialidad: Protege la privacidad y la identidad de las personas victimas, previéndose la confidencialidad de la información inherente recopilada. b. Protección especial: A todas las personas victimas se les debe proveer protección Individual y diferenciada a fin de garantizar su seguridad y el restablecimiento de sus derechos. Lic. Carlos Carlos OchaitaGENERAL C. No Revictimización: En los procesos que regula esta Ley, debe evitarse toda acción
DE LA REPUBLICA
(E-223-2009)-20-marzo u omisión que lesione el estado físico, mental o psíquico de la persona victima. d. Interés superior del niño o la niña: En todas las acciones que se adopten en relación con personas menores de edad, el Interés superior del niño o la niña debe ser la principal consideración, garantizando su correcta reintegración en la sociedad, a
través del ejercicio, disfrute y restitución de los derechos lesionados, reconociendo a la persona menor de edad como titular de derechos y favoreciéndola en las decisiones que se tomen para ella. e. No discriminación: Toda persons victima se considerará, en cualquier fase del CONGRESO DE procedimiento, sea penal o de protección especial, como victima, sin diferencia de sexo, edad, género, religión, etnia o cualquier otra condición. LA REPÚBLICA DE GUATEMALA f. Derecho de participación: Las opiniones y los deseos de las personas victimas, deberán ser consultados y tenidos en consideración pera tomar cualquier decisión que les afecte. Se han de establecer las medidas necessries para facilitar su participación, DECRETO NÚMERO 9-2009 de acuerdo con su edad y madurez. g. Respeto a la Identidad cultural: Se reconoce el derecho de las personas víctimas a EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA conservar los vinculos con su cultura y religión en todas las entrevistas, al tener acceso a servicios de atención o procedimientos legales.
CONSIDERANDO:
h. Información: Las personas victimes deben tener acosso a la Información sobre sus Que la Constitución Política de la República de Guatemala determina que el Estadoderechos, servicios que se encuentren a su alcance y debe brindárseles información reconocerá y garantizará el derecho a la Integridad personal; prohibirá todo procedimientosobre el procedimiento de asilo, la búsqueda de su familia y la situación en su país de
inhumano, degradante o que implique violencia física, psicológica, sexual o coacciónorigen. moral; y que es obligación fundamental del Estado garantizar la vigencia de los derechos1. Proyecto de vida: A las personas victimes se les brinderá medios de forma humanos, las libertades fundamentales de las personas y la seguridad jurídica, adoptandoproporcional a sus necesidades para poder sustentar su proyecto de vida, buscando la además las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar cualquier tipo deerradicación de las causes de su victimización y el desarrollo de sus expectatives. violencia contra los niños, niñas, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad yJ. Celeridad: Los procedimientos que establece esta Ley. deben realizaree con especialadultos mayores. atención y prioridad.
CONSIDERANDO: k. Presunción de minoria de edad: En el caso en que no se pueda establecer la minoria de edad de la persona victima o exista duda razonable sobre su edad o de in Que la República de Guatemala ha ratificado el Protocolo para Prevenir, Reprimir yveracidad de sus documentos de Identificación personal o de viaje, se presumirá la Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños, que complementa laminoria de edad.
Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, cuyo objetivo es prevenir y combatir eficazmente la trata de personas, considerando que1. Restitución del ejercicio de derechos: La efectiva restitución del ejercicio de los
derechos que han sido amenazados o violados y la recuperación de las secuelas se requiere un enfoque amplio e internacional en los paises de origen, tránsito y destinofisicas y emocionales producidas en la victime. que incluya medidas para prevenir dicha trata, sancionar a los tratantes y proteger a lasvíctimas, amparando sus derechos humanos internacionalmente reconocidos.Artículo 3. Interpretación, aplicación y leyes supletorias. Esta Ley debe interpretarse y aplicarse en armonia con sus principios rectores, los principios generales del derecho, CONSIDERANDO: otras leyes y convenios internacionales ratificados por la República de Guatemala cuyanaturaleza se relacione con el objeto de esta Ley. Que la República de Guatemala ha ratificado, entre otros, los siguientes instrumentosEn todo lo que no se encuentre regulado de manera express en la presente Ley, debe internacionales: Convenio 182 de la Organización Internacional del Trabajo sobre laaplicarse la legislación penal y processal penal. "Prohibición de las Peores Formas de Trabajo de Menores y la Acción Inmediata para su Eliminación". Convenios de la Organización Internacional del Trabajo Números 29 y 105, TÍTULO = relacionados con "El Trabajo Forzoso y Obligatorio" y "La Abolición del Trabajo Forzoso";SECRETARÍA CONTRA LA VIOLENCIA SEXUAL, EXPLOTACIÓN "El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la VentaY TRATA DE PERSONAS de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de Niños en la Pomografia", mismos queArtículo 4. Secretaria contra la Violencia Sexual, Explotación y Trate de Personas."
constituyen para el Estado compromisos que deben cumplirse e implementarse.Se crea la Secretaria contra la Violencia Sexual, Explotación y Trate de Personas adecrite administrativamente a la Vicepresidencia de la República, la cual funcionará de acuerdo a CONSIDERANDO: to establecido en el reglamento respectivo. Que es esencial aprobar una Ley que permita combatir la trata de personas en susEl Secretario Ejecutivo de la Secretaria, será nombrado por el Vicepresidente de la diversas modalidades, entre otras: explotación sexual comercial, laboral, servidumbre,República. esclavitud, matrimonio forzado, tráfico de órganos, mendicidad o cualquier otra modalidadArtículo 5. Atribuciones de la Secretaría. La Secretaría Contra la Violencia Sexual, de explotación, considerados actualmente como delitos transnacionales; mismos que.Explotación y Trate de Personas, tiene las siguientes atribuciones: merecen un tratamiento prioritario y que requieren la Implementación de mecanismos efectivos en los ámbitos judiciales, policiales y sociales, con la participación de lasa. Servir de órgano asesor y recomendar la realización de acciones a las distintas instancias gubernamentales e instituciones públicas y privadas vinculadas con estadependencias o entidades del. Estado en la lucha contra la violencia sexual, explotación y trata de personas.temática. b. Recomendar la aprobación de normas y procedimientos a las distintas entidades del CONSIDERANDO: Estado en materia de su competencia.
Que el Estado de Guatemala ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño y quec. Realizar seguimiento y estudiar los efectos de Iss normas, programas y acciones on ésta establece la necesidad de que sus Estados miembros adopten las medidas materia de su competencia y recomender su reorientación. legislativas que sean necesarias para asegurar el derecho a la protección de la nifiez yd. Diseñar e implementar medidas, planes, programas e iniciativas de información y adolescencia contra la explotación y violencia; y que la Ley de Protección Integral de lasensibilización eficaces, estratégicas, constantes y sistemáticas a nivel nacional y Ninez y Adolescencia, norma que el Estado debe adoptar medidas legislativas apropiadaslocal, tomando en cuenta el género, la diversidad cultural y étnica y los factores de para proteger a la niñez contra toda forma de abuso flsico, sexual, emocional y descuido 0vulnerabilidad de cada región del país, is edad, is culture, el idioma de los trato negligente. destinatarios de la información y la comunidad en que ella se brinde.