Decreto 8-2010
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 8-2010
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Desastres_Naturales
- Año
- 2010
8 Guatemala, VIERNES 26 de febrero 2010 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMERO 86 En caso que el Ministerio de Agricultura, Ganaderia y Alimentación cancele un registro, elArtículo 33. Solicitudes anteriores a la vigencia de la presente Ley. Las solicitudes de registro que hubiesen iniciado el trámite de conformidad con of procedimiento establecido registrante podrá interponer los recursos que establece la Ley. en la legislación vigente en la fecha de su presentación, concluirán et trámite de registro con esa normativa y si cumplen con los requisitos establecidos por el Ministerio de Artículo 29. Causales de cancelación de registros. Las causales que originarán la Agricultura, Ganaderia y Alimentación, se les otorgará el mismo. Luego, deberán cumplir cancelación del registro serán las siguientes: con los plazos establecidos en el artículo 31 de esta Ley. Artículo 34. Reglamento. El reglamento que deriva de la presente Ley deberá ser a) Si el resultado de los análisis de identidad, de concentración, perfil de impurezas, noemitido dentro de los sesenta (80) días siguientes a su publicación en el Diario Oficial por concuerdan con lo declarado en la solicitud de registro en al menos tres (3) casos et Organismo Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Agricultura, Ganaderia y repetidos en distintos lotes. Este proceso se iniciará y dará por terminado en un plazoAlimentación. máximo de cuatro (4) años. Luego de eso, debe iniciarse un nuevo proceso. Artículo 35. Derogatoria. Se deroga toda disposición legal y normativa que se oponga a
la presente Ley. b) Cuando los ensayos y pruebas realizadas demuestren que el producto es ineficaz Artículo 36. Vigencia. EI presente Decreto cobraré vigencia ocho dias después de su para los fines que se indican en la solicitud de registro. publicacion en el Diario Oficial. c) Cuando el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MSPAS) y el Ministerio de REMITASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, Ambiente y Recursos Naturales (MARN) demuestren, siguiendo el debido proceso PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN. técnico-legal establecido en sus respectivas leyes específicas, que el producto aún EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA utilizado bajo las recomendaciones de uso, representa un riesgo inaceptable para la CIUDAD DE GUATEMALA. EL VEINTISIETE DE ENERO DE DOS MIL DIEZ. salud y el ambiente. DE LA d) Cuando no se cumpla con lo estipulado en el artículo 31 literal a) de la presente Ley. En este caso, se suspenderá el registro, pero en caso el titular del mismo presente toCOMPLETEDPRPUBLICAestipulado en el artículo 31 de esta Ley, el Ministerio de Agricultura, Ganaderia y JOSE ROBERTO CÁMBARA Alimentación to habilitará nuevamente. GUA PRESIDENTE e) Cuando no se cumpla con lo estipulado en el artículo 34 de esta Ley. En este caso, se cancelará el registro, pero en caso el titular del mismo presente to estipulado en el artículo 34 de esta Ley, el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación lo BAUDILIO REYNABEL ESTRADA ROCA
habilitará nuevamente. SECRETARIO SECRETARIO Los análisis, ensayos y pruebas descritos en los incisos a) y b) deberán ser realizados en laboratorios que cumplan con lo dispuesto en el artículo 17 de la presente Ley, a requerimiento del Ministerio de Agricultura, Ganaderia y Alimentación, para lo cual éstaPALACIO NACIONAL: Guatemale, veinticuatro de febrero del año dos mil diez. procederá a solicitar los análisis, ensayos y pruebas cuando exista una sospecha fundamentada técnica y científicamente de la existencia de la falta. PUBLIQUESE Y CUMPLASE
TÍTULO IV DE
DISPOSICIONES FINALES
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y DEROGATORIAS GUATEMALA. COLOM CABALLEROS Artículo 30. Validez de registros. Se reconoce plena validez a los registros otorgados con anterioridad a la entrada en vigencia de esta Ley. Artículo 31. Requisitos para la actualización de registros. Los titulares de los registros de ingredientes activos grado técnico O de agroquimicos formulados, otorgados antes de la promulgación de la presente Ley y que se encuentren vigentes, tendrán que actualizarMario Roberto Aldans Perez Lic. Cartos Carios Ochaita su registro. Ministro de Agricultura, SECRETARIO GENERAL Ganaderia Y Alimentacion DE LA PRESIDENCIA REPUBLICA El titular del registro de un ingrediente activo grado técnico registrado como tal o como (E-148-2010)-26-febrero componente de una formulación, otorgado con anterioridad a la vigencia de la presente Ley, deberá aportar al Ministerio de Agricultura, Ganaderia y Alimentación:
a) La información detallada en el artículo 14 literales b), c), d). e), f), g) y h) de la presente Ley, dentro del plazo de tres años a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley. CONGRESO DE LAb) Alternativamente, a elección del titular del registro, podrá actualizar su registro entregando todos los requisitos establecidos en el artículo 12 literales b). c), d), e), REPÚBLICA DE GUATEMALAf), g), h), i). j), k), 1), m) y n) de la presente Ley, en un plazo de doce meses a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley. DECRETO NÚMERO 6-2010En caso de optar por actualizar su registro mediante este inciso, el titular del registro deberá notificarlo al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación por medio EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALAde declaración jurada, dentro de los treinta días posteriores a la entrada en vigencia de la presente Ley CONSIDERANDO: c) En el caso que una molécula con registro vigente en el momento de entrar en Que con fecha 8 de septiembre de 2009, el Presidente de la República en Consejo devigencia esta Ley no sea actualizada por ningún registrante y que no goce de ningúnMinistros, y por las razones expuestas en los respectivos considerandos, emitió el Decreto tipo de protección al concluir el período indicado en este articulo, ésta podrá serGubernativo Número 10-2009, mediante el cual se declaró Estado de Calamidad Pública registrada at cumplir con los requisitos indicados en el artículo 14 de la presente Ley.durante treinta dias en todo el territorio nacional.
d) En dado caso un registro tenga como vencimiento un plazo inferior a los indicados en las literales a) y b), el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación CONSIDERANDO: extenderá la validez del registro sujetándose al plazo del presente artículo para actualizar su registro. Que el honorable Congreso de la República no puede permanecer al margen de las diversas vicisitudes que acechan a la población de todo el territorio nacional, motivo por el e) A todo registro que se actualice mediante las literales a) y b) del presente artículo, elcual es procedente ratificar la prórroga del Decreto Gubernativo Número 10-2009, de Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación deberá renovario de forma fecha 8 de septiembre de 2009, emitido por el Presidente de la República en Consejo deMinistros. inmediata, con una vigencia de diez (10) años.
POR TANTO: Una vez presentada la declaración jurada en donde se establezca la intención de actualizar el registro del ingrediente activo, mediante la literal b) del artículo 31 de estaEn ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 138 y 171 literal a) de laLey, ningún perfil será considerado como perfil de referencia para esa molècula duranteConstitución Politica de la República, nueve meses a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley. Para los ingredientes activos grado técnico que no cumplan con entregar la declaración jurada dentro de los DECRETA: treinta dias indicados en el segundo párrafo de la literal b) del artículo 31 de la presente
Ley, el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación deberá seleccionar el perfil deArtículo 1. Ratificar la prórroga del Decreto Gubernativo Número 10-2009, de fecha 8 de referencia al contar un expediente de registro de la molécula, con lo que establece elseptiembre de 2009, emitido por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, por el cual se declara Estado de Calamidad Pública durante treinta dias en todo elartículo 14 literales b). c), d), e), f). g) y h) de esta Ley. territorio nacional, realizada por medio del Decreto Gubernativo Número 05-2010, emitido Articulo 32 Cumplimiento de requisitos. Para todo agroquímico formulado registrado,por el Presidente de la República en Consejo de Ministros. se le otorgará un registro de ingrediente activo grado técnico al cumplir con lo dispuestoArtículo 2. El presente Decreto fue declarado de urgencia nacional con el voto favorable en el artículo 31 literal a) de esta Ley. Todos los registros de agroquímicos formuladosde más de las dos terceras partes del número total de diputados que integran el Congreso deben cumplir con esta disposición en las mismas condiciones y plazos descritos en elde la República, aprobado en un solo debate y entrará en vigencia el dia de su articulo 31 literal a) de la presente Ley. publicación en el Diario OficialNÚMERO 86 DIARIO de CENTRO AMÉRICA Guatemala, VIERNES 26 de febrero 2010 9
REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, POR TANTO:
PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN. En ejercicio de la función que le confieren los artículos 138 y 183 literal f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento en los EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA articulos 139 de la misma Constitución y 1, 2. 6, 8 y 34 del Decreto número 7 de la CIUDAD DE GUATEMALA, EL NUEVE DE FEBRERO DE DOS MIL DIEZ. Asamblea Nacional Constituyente, Ley de Orden Público.
EN CONSEJO DE MINISTROS
DE LA
COMMISSIONREPUBLICA DECRETA: Artículo 1. Prórroga. Se prorroga por quince dias más el plazo de vigencia del JOSE ROBERTO ALEJOS CAMBARA Estado de Prevención, contenido en el Decreto Gubernativo número 14-2009 de PRESIDENTE fecha 22 de diciembre de 2009, emitido por el Presidente de la República en GUATEMAL Consejo de Ministros, el cual fue prorrogado por los Decretos Gubernativos números 1-2010, 3-2010 y 4-2010 de fechas 5 y 20 de enero y 4 de febrero de 2010 el cual vence el día de hoy.
Artículo 2. Justificación. La prórroga del Estado de Prevención antes referido, se decreta en virtud de que persisten las causas que originaron la emisión del BAUDILIO ELINOHET HICHOS OPEZ REYNABEL ESTRADA ROCA Decreto Gubernativo número 14-2009 de fecha 22 de diciembre de 2009, emitido
SECRE ARIO SECRETARIO por el Presidente de la República en Consejo de Ministros.
PALACIO NACIONAL: Guatemala, veinticuatro de febrero del año dos mil diez.Artículo 3. Vigencia. El presente Decreto entra en vigencia inmediatamente y deberá ser publicado en el Diario de Centro América.
Dado en la ciudad de Guatemala, el diecinueve de febrero de dos mil diez.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
DE LA DE LA
PAPUBLICACOLOM CABALLEROS
& QUATIMALA.
GUATEMALA. ALVARO COLOM CABALLEROS
DE DE
QUATOMINIST
Charias Lic. Carlos Larios Ochaita Rafael BuisRaúlAntonio Velisturez Ramos Raúl Antomo Velás 1102 Ramos Vicepresidente de la Republ TRANZASMinistro de Gobernacion Ministro de Gobernacion GENERAL
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA MINISTERIOPUBLICAS(E-150-2010)-26-febrero
GUATEMALA,C.
ORGANISMO EJECUTIVO CHONL
Juan Alberto Fuentes K Haroldo Rodas MelgarMinistro de Relactones Exteriores
IMMISTRO DE FINANZAS PUBLICAS
NE
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA B Arguch
OF LA / Bienvenido Arguete Hernandez EI General Division Acuérdase prorrogar por quince días más el plazo de vigencia del EstadoMinistro de Educacion ABRAHAM VALENZUBLE GONZALEZ NACIONALMinistro de Is Defense Nacional de Prevención, contenido en el Decreto Gubernativo número 14-2009 de
fecha 22 de diciembre de 2009, emitido por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, el cual fue prorrogado por los Decretos Gubernativos Rady Lic. Edgar Alfredo Rodrigue OF números 1-2010, 3-2010 y 4-2010 de fechas 5 y 20 de enero y 4 de febreroQuillenno Andres Castillo Ruiz SOCIALMinistro de Comunicaciones, de 2010 el cual vence el día de hoy. Infraestructura y Vivienda DE Ministro de Trabajo Previsión Social
DECRETO GUBERNATIVO NÚMERO 6-2010 DE
ECONOMAEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO: RUBEN MORALES MONROT Mario Roberto Aldana Perez
MINISTRO DE ECONOMIA Ministro de Agricultura Ganaderia y Alimentación Que por Decreto Gubernativo número 14-2009 de fecha 22 de diciembre de 2009, el Presidente de la República en Consejo de Ministros, Decretó el Estado de Prevención en el departamento de San Marcos. Dicho Estado de Prevención fue prorrogado por los Decretos Gubernativos número 1-2010 de fecha 5 de enero de2,00 2010, 3-2010 de fecha 20 de enero de 2010 y 4-2010 de fecha 4 de febrero deLudwin Werner Ovalle Cabrera Carlos IV Miany Valerio Ministro de Salud Publica y Ministry de Energia A Minas
2010. Asistencia Social
CUL CONSIDERANDO: Que en el departamento de San Marcos, aún persisten las causas que originaron
la emisión del Decreto de Estado de Prevención antes citado, es decir que grupos Luis Alberto Ferrate Felice Ministro de Ambiente y de personas inescrupulosas se arrogan facultades que no les corresponden alCancerio Chingo Recursos Naturales MINISTRO DE CULTURA Y DEPORTES realizar actos vandálicos que van en menoscabo de los intereses de la población tales como la obstrucción de la via pública, sabotaje a la prestación del servicio eléctrico, amenaza y cobros ilegales por la prestación de ese servicio, causando con ello anarquía, perturbación de la paz, tranquilidad de las personas y la seguridad del Estado, asi como poniendo en riesgo la vida de las personas y sus Charap Cic. Carlos Cariosbienes, por lo que se hace necesario prorrogar la vigencia del Decreto Gubernativo número 14-2009 de fecha 22 de diciembre de 2009. DE (E-152-2010)-26-febrerc