Decreto 8-2011-2
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 8-2011-2
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Migratorio
- Año
- 2011
-~----'------'--------:----a jfunbabo tn 1880
••••••••••• ÚRGANO OFICIAL DE LA REPúBI,.ICA DEGUATf:MALA, C: A ..
Sumario ORGANISMO EJECUTIVO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA . Acuérdese prorrogar por treinta días más el plazo de vigencia del Estado de Alarmo· decretado en todo el_ departamento de Petén, _ en las mismos condiciones-establecidos en el Decreto Gubernativo número 7-2011 de fecho 14 de agosto de 20n. _ MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Acuérdese c~n~eder lo nacionalidad 1 guatemalteco por naturalización o ANDREI DAN GHEORGHE. MINISTERIO DE ,GOBERNACIÓN Acuérdese autorizar el funcionamiento de. lo Escuela <;le Aprendizaje de Tránsito denominado ESCUELA DE AUTOMOVILISMO DE
OCCIDENTE.
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN Acuérdese aprobar los veinte (20). dáusulas,.qu~· ¿~ntieneel
CONTRATO ADMINISTRATIVO NÚMERO CINCUENTA Y-SIETE
GUIÓN DOS MIL-ONCE (57-2011) SUSCRITO ENTRE EL
MINIS'FERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍAYAtiMENTACIÓN Y EL SEÑOR EDI ESTUARDO ZARCEÑO CASTILLO, PROPIETARIO DE lÁ EMBARCACIÓN DENOMINADA "DOÑA ALICIA". . ' . . - ·,. Acuerdose aprobar las v~inte (20( cláusulas.que contiene el
COI\!TRATOADMINISTRA"J;IVO NÚMERO CINCUENTA Y NUEVE
Acuerdose aprobar las v~inte (20( cláusulas.que contiene el
COI\!TRATOADMINISTRA"J;IVO NÚMERO CINCUENTA Y NUEVE
GUION DOS MIL ONCE (59-2011) SUSCRITO ENTRE EL
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN
Y EL SEÑOR EDI ESTUARDO ZARCEÑO CASTILLO, PROPIH ARIO.
DE LA EMBARCACIÓN DENOMINADA "ABRAHAM".
Acuérdese aprobar los veinte (20) cláusulas que contiene -el
CONTRATO ADMINISTRATIVO NtJMERO CINCUENTA Y OCHO
GUIÓN DOS MIL ONCE (58-2011), SUSCRITO ENTRE EL
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN
Y EL SEÑOR EDI ESTUARDO ZARCEÑO CASTILLO, PROPIETARIO
DE LA EMBARCACIÓN DENOMINADA "EL PESCADOR" ..
PUBLICACIONES VARIAS
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA .
ACUERDO NÚ!y\ERO 31-2011
ANUNCIOS VARIOS Matrimonios • Líneos de T'ransporte • ConstituCiones de Sociedad •Modificaciones de Sociedad • Disolúción de Sociedad • Patentes de Invención • Registro de Marcos • Títulos Supletorios • Edictos • Remates • -ATENCIÓN ANUNCIANTES: IMPRESIÓN SE HACE CONFORME ORIGINAL Toda impresión ~n la pa.rte legal del Diario de Cent~o AmériCa, se hace r.espetando el original. Por lo anterior; esta administraCión ruega al público tomar nota.
ORGANISMO EJECUTIVO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
AmériCa, se hace r.espetando el original. Por lo anterior; esta administraCión ruega al público tomar nota. ORGANISMO EJECUTIVO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Acuérdase prorrogar por treinta días más el plazo de vigencia del Estado de Alarma decretado en todo el departamento de Petén, en las mismas condiciones establecidas en -l=ll Decreto Gubernativo número_l-"20.11 de fecha 14 de agosto de 20ll.
DECRETO GUBERNÁTIVO NÚMERO 8-2011
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:, Que el Presidente de la República en Consejo de ministros e·mitió el Decreto Gubernativo_ número 7-2011 de fecha 14 qe_ agosto de 2011, decretando ·Estado de Alarma en el departamento de Petén.
CONSIDERANDO: Que en el departamento de Petén persisten los hechos graves que ponen en peligro el _ orden constitucional, la gobernabilidad-y la seguridad del Estado, afectando a personas y familiast-po!liendo en riesgo la vida, Ja. libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el -desarróll9-integral _de las personas, y con el fin de resolver la situación de contingencia en ese departamento, se hace nece~ario prorrogar el Estado de Alarma el cual vence el día dehoy. · · POR TANTO: En ejercicio de las funciones establecidas en los artí~ulos 138, 139, ·183, literales e) y f) de
la Constitución Política de la: RepúbJi~ de _Guatemala; artículo 194 del Decreto número 185 de la Asamblea Nacional Constituyente, Ley Electoral y de Partidos Políticos; y con fundamento. en-los artículos 1, ·2, 6 y t-3 de la Ley de Orden Públicó.
EN CONSEJO DE MINISTROS DECRETA: -- Articulo 1. PrórrOga. Se prorro9a por treir:tta días más el plazo .de vigenciá del. Estado de Alarma decretado. ·en todo el departamento de Petén,. en las mismas condiciones establecidas en el Decreto Gubernativo número 7 -2G11 de fecha 14 de agosto de 2011 ..
Articulo 2. "'ustific~eión. La prórroga del Estado de Alarma se decret~len virtud que persisten las causas que originaron el haber-decretado dicho-estado en el departamento dePetén. ·.. ·:·····'' . ' ' . " ' -.," Articulo 3. Convocatoria. Se convoca al Congreso de la República para que dentro del térmíno de tres día_s conozca de esta disposición y resuelva lo que corresponda. Congreso de la República. Dirección Legislativa. Unidad de Información Legislativa. Congreso de la República2 Guatemala, MARTES 20 de septiembre 2011 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMER083 1 Articulo 4. Vigencia. E! presente O~~to Gubernativo entrará en ~a inmediatamente y deberá ser publicado en el Diario de Centro América. Dado en la ciudad de Gtlatemata. elirece de septiembre de! año dos~ once.
PUBt.iQUESE Y CÚMPLASE
ALVARO COLOM CABALLEROS
inmediatamente y deberá ser publicado en el Diario de Centro América. Dado en la ciudad de Gtlatemata. elirece de septiembre de! año dos~ once.
PUBt.iQUESE Y CÚMPLASE ALVARO COLOM CABALLEROS BaroldÓ .Rodas ~ .
Ministro de· Re!~.~ 'z~es ... la Defensa NaciOJ:lal ·~ .. . ' ...... ··~ ~.dé•.~ones~ ~ " - . . - . ~~. . InfraeSb:uctura y Vivienda .~de:Ambi~Y .. Recursos NatUrales . . -.(E-793F-20-septiembre MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Acuérdase conceder la nacionalidad guatemalteca por naturalización a ANDREI DAN GHEORGHE.
ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 301-"2011
Guatemala,8 de septiembre del 2011 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que la Constitución Politica de la República de Guatemala reconoce la nacionalidad guatemalteca por naturalización y otorga a los gúatemalteoos naturalizados los mismos derechos que a los de origen, salvo las limitaciones que la misma e$bleee.
CONSIDERANDo: • QUe ANDREI DAN GHEORGHE también identificado .como_ ANDREI SHEORGHg. J\NDREI . GHEORGHE. .ANDR.Ef DAN SHEORGHE, AHDRE DAN GHEORGHE, GHEORGHE ANDREI, GHEOR.Gt:fE ANDREI ANN y GHEORGHE ANDRB DAN, inscrito en la Olreccíón Geneml de ,
. GHEORGHE. .ANDR.Ef DAN SHEORGHE, AHDRE DAN GHEORGHE, GHEORGHE ANDREI, GHEOR.Gt:fE ANDREI ANN y GHEORGHE ANDRB DAN, inscrito en la Olreccíón Geneml de , M'rgración cbmo RUMANO Residente en partida 015, foHo 015 del libro 415 de Extranjeros Residentes y como Domiciliado en la partida. 278. folio 278 del tibto 56 de Extranjeros Domiciliados del Registro Civil del Regíslro .Nacional de las Personas del Munli::lpio de Guatemala, Departamento de Guatemala, solicitó su naturallzadón guatemaltéca en expediente cuYo 1rámite satisfizo todos sus . iequisitO& y folmalidades legales pertinentes.
POR TANTO: En ejeroicio de las funciones que le conf¡ere el articulo 183, literal e) de la Constitución Polltica de la
-~~~~. .
ACUERDA: ARTICULO 1. Conce$r la nacionalidad guatemalteca por natUralización a ANDREI . DAN
GHEORGHE ·también . como ANDRa SHEORGHE, ANDRa GHEORGHE, ANDREI DAN SHEORGHE, AN GHEORGHE, GHEORGRE ANDREI, GHEORGHE ANDREI ANN y GHEORGHE ANDRa D.At4 por-medio del Mínis{erio de Relaciones Extertores. El intereSado debe cumplir adamas con ·¡as folmalklades prescritas por los articu!«r 37 y 38 det Decreto 1613 del Congreso de la Repúbli~ (Ley de Nacionalidad). · - ' .. ARTicÚlO 2. El presente Acuerdo empieZa a régir al dia siguiente de su publicación en el D!arid de Centro Améri~- . .
Congreso de la Repúbli~ (Ley de Nacionalidad). · - ' .. ARTicÚlO 2. El presente Acuerdo empieZa a régir al dia siguiente de su publicación en el D!arid de Centro Améri~- . .
COMONIQÜESE,
~· ÁLVAROCOl.~ CABALLEROS. (196946-2)-20--septiembre Congreso de la República. Dirección Legislativa. Unidad de Información Legislativa. Congreso de la República