Decreto 8-2012
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 8-2012
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Internacional_Publico
- Año
- 2012
2 Guatemala, LUNES 27 de febrero 2012 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMER097
CONGRESO DE LA
REPÚBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NÚMERO 7-2012
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que el Convenio de Sede entre el Gobierno de la República de Guatemala y la Organización de . Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura -OEI· fue suscrito por parte de la Organización de Estados Iberoamericanos en Madrid, Espaf\a, el 20 de enero de 2011 y por parte del Gobierno de la República de Guatemala. en la Ciudad de Guatemala, el 26 de enero de 2011.
CONSIDERANDO: • Que la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura -OEI·, es un organismo internacional de carácter gubemamental que tiene entre sus ·fines principales, brindar y privilegiar la cooperación entre los paises iberoamericanos en el campo de la educación, la ciencia, la tecnología y la cultura, en el contexto del desarrollo integral. la democracia y la integración regional.
POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confieren las literales a) y 1) del articulo 171 de la Constitución Polltica de la República de Guatemala, DECRETA: Articulo 1. Se aprueba el Convenio de Sede entre el Gobierno de la República de Guatemala y la Organización de Estados Iberoamericanos pará la Educación, la Ciencia y la Cultura --OEI·.
Articulo 2. El presente Decreto entrará en vigencia a los ocho dlas de su publicación en el Diario Oficial.
REMiTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN,
la Cultura --OEI·. Articulo 2. El presente Decreto entrará en vigencia a los ocho dlas de su publicación en el Diario Oficial.
REMiTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN,
PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA. EL DOS DE F RERO DE DOS Mlf ~
-·1
B PALACIO NACIONAL: Guatemala, veinte de febrero del año dos mí/ doce.
PUBL/QUESE Y CUMPLASE :Jván é1pino:za.3a.rf 6.n lllcam!nlalm de Re!""""-&tet!otq
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IE-232-2012)-27-febrero /
CONGRESO DE LA
REPÚBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NÚMERO 8-2012
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO: I Que con fecha 15 de abril de 2011 se suscl'lbí6. en la oludad de Guatemala, el Acuerdo de Aloanoe Parcial de Complementación Económica entre el Gobiemo de la República da Guatemala y el Gobierno de la República del Ecuador.
CONSIDERANDO: Que exista el Interés común de la República de Guatemala y la Repúb41ca del Ecuador, de fomentar las relaciones económica• y comerciales entre ambos pal.,.., contribuyendo asr a impulsar el proceso regional de lntegraolón económica latlnoamerk:ana, orientado a mejorar su d-rrollo y su competitividad en el comercio internacional.
CONSIDERANDO:
a impulsar el proceso regional de lntegraolón económica latlnoamerk:ana, orientado a mejorar su d-rrollo y su competitividad en el comercio internacional.
CONSIDERANDO: Que una adecuada cooperación en el 6rea comerclal, congruente con el interés de las Partes en fomentar la convergencia de sus economlas, constituye un elemento relevante en el desarrollo de amt>os paises.
POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confieren las literales a) y 1) del artículo 171 de la Constitúción PoUtica de la República de Guatemala, · DECRETA: Articulo 1. Se aprueba el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica entre el Gobierno de la República de Guatemala y el Gobierno de la República del Ecuador.
Articulo 2. El presente Decreto entrar.á en vigencia a los ocho dlas de su publicación en el Diario Oficial.
REMITASE AL ORGANISMO EJECUTIVO
PROMULé3ACIÓN Y PUBLICACIÓN.
PARA SU SANCIÓN, PALACIO NACIONAL: Guatemala, veinte de febrero del alfo dos mil doce.
PUBL/QUESE Y GUMPLASE
~N: .~------- ::Jviln espi. \lloomlnlatto de Re!• ext-. Encar;•<lo dlll D_.,no (E-233·2012)-27...febrero
ORGANISMO EJECUTIVO
MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN
Acuérdase DISPOSICIONES PARA LA CREACIÓN DEL PROGRAMA
NACIONAL FITOSANITARJO DE LOS CÍTRICOS.
ACUERDO MINISTERIAL No. 13 .. 2012
Edificio Monja Blanca: Guatemala, 13 de enero de 2012
Acuérdase DISPOSICIONES PARA LA CREACIÓN DEL PROGRAMA
NACIONAL FITOSANITARJO DE LOS CÍTRICOS.
ACUERDO MINISTERIAL No. 13 .. 2012
Edificio Monja Blanca: Guatemala, 13 de enero de 2012
El MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADER(A Y ALIMENTACIÓN CONSIDERANDO: Corresponcte al Ministetlo de Agricultvro, GonodE>ría y Alimentodón, desorroHar y coordinar acciones; para la plonlllcación y ejecuclón de programas, compañas de prevención, con1rol y erradicación de plagas de IOs vegetales. Así como dictar tos normas que sean necesarias paro la movilización. prevención y combate de plagas y enfermedades, a fin de evitar lo diseminación de éstas en el territorio nacional.
CONSIDERANDO: Que es necesoño con'la' con informoclón acfualimda de lo condici6n litosanitaria de los cilñcos que permito la PfBVención, con1Tol y erradicación de los plogos de Interés cuarentenario y económico con el objeto de co~cializor cítricos internamente sin qve los mismos representen riesgo de diseminaci6n de los mismas, lo actualización de requisitos de importación y en apoyo a la gestión para et acceso a mercados de exportación y siendo de eshk:to 1n1e..-del Estado v de lntel'és 9eneraL POITAHl'O: Con fundamento en lo que establecen IOs orlfculos 6 literales c, d. e. h, j, k. m v 16 de la ley de Sanidad Vegetal y Animal. Decreto número 36-98 del Congreso de la República; 44
POITAHl'O: Con fundamento en lo que establecen IOs orlfculos 6 literales c, d. e. h, j, k. m v 16 de la ley de Sanidad Vegetal y Animal. Decreto número 36-98 del Congreso de la República; 44 y 45 del Reglamento de la Ley de Sanidad Vegetal y Animal. AcuEHdo Gubernativo núm$'o 745-99: 7, 15 numerol 2) y 19 numeral 8) (jel Acuerdo Gubernativo No. 338-2010.
ACUERDA:
OtSl'OSICIONES PARA 1A CREACIÓN DEL PROGRAMA NACIONAL FlTOSANITAJUO DE LOS CÍTRICOS AtnfcuLO 1. CltEACIÓN. Se creo el Programa Nocional Atosanltorio para lo prevención, control y eaodicación de plagas asociadas al cultivo de citricos y de especies de plantas hospederas de plagas asociados. en adelante se denominará pcr sus síglas PIONAFICll' el cual estará o cargo de la Dirección de Sanidad Vegetal. ARlfcULO 2. ÁM811'0. B presente ACUEll"do es de observancia en todo el territoño nacional Y están obligados a cumplir sus disposiciones las personas lndMduales o juridicas relacionadas con el sector de dlñcos y de otras . especies de plantas hospederas de plagas asoclodos a los cltricos. Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.