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Decreto 8-2013

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 8-2013
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Constitucional
Año
2013

----------------·----------- 2 Guatemala, VIERNES 1.0 de mayo 2013 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMER099 Ooncepci6n Castro Mazariegos inietra de Administraci6n ciera terio de Finanzas PGb1icas ada del Dee:pacho ~!s ~es Garda MinLstra de Ambiente y Recursos Natura1es. EJ..mer AJ.berto L~Z Rodr"S:guez Ministro de Agrieu1tura, GanaderS:a y A1:1.mentaci6n f¡U/J~OA~ Marco Anton.i.o Arliva.l.o Veras Tercer Vioeministro de 5a1ud POb1ica y Asietencía Socia1 Erlcarga<Jo del. Despacho (E-454-2013)-1 O-maya PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Acuérdase declarar El Estado de Prevención en los municipios de Jalapa y Mataquescuintla del Departamento de Jalapa y los municipios de Casillas y San Rafael las Flores del Departamento de Santa Rosa.

DECRETO GUBERNATIVO NÚMERO 8-2013

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que si bien es obligación del Estado y sus autoridades mantener a los habitantes de la nación en el pleno goce de los derechos que la Constitución Polltica garantiza, hay circunstancias en las que puede cesar la plena vigencia de algunos derechos, previa declaratoria del Presidente de la Republica en Consejo de Ministros, calificando la situación particular según su naturaleza y gravedad de conformidad con la Ley de Orden PúbliCo.

CONSIDERANDO: .Que en los municipios de Jalapa y Mataquesculntla del Departamento de Jalapa y los municipios

gravedad de conformidad con la Ley de Orden PúbliCo.

CONSIDERANDO: .Que en los municipios de Jalapa y Mataquesculntla del Departamento de Jalapa y los municipios de Casillas y San Rafael las Flores del Departamento de Santa Rosa, se han producido hechos graves que ponen en peligro el orden constitucional, la gobemabilidad y la seguridad del Estado, afectando a personas y familias, poniendo en riesgo la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de las personas.

CONSIDERANDO: Que para resolver esa situación de contingencia, es urgente dictar las disposiciones legales que permitan adoptar las medidas necesarias a fin de mantener la paz social.

POR TANTO: En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 138, 139 y 183 literales a), b) y f) de la Constitución Pol!tica de la República de Guatemala; y con fundamento en los Articules 1, 2, 8 y 34 de la Ley de Orden Público, Decreto número 7 de la Asamblea Nacional Constituyente.

EN CONSEJO DE MINISTROS DECRETA Artículo 1. Declaratoria. Se declara el Estado de Prevención en los mumc1p1os de Jalapa y Mataquescuintla del Departamento de Jalapa y los municipios de Casillas y San Rafael las Flores del Departamento de Santa Rosa. Articulo 2. Justificación. El Estado de Prevención se decreta considerando que, en los municipios de Jalapa y Mataquescuintla del Departamento de Jalapa y los municipios de Casillas y San Rafael las Flores del Departamento de Santa Rosa, desde hace varios dlas se han suscitado hechos graves que ponen en peligro el orden constitucional, la gobernabilidad y la seguridad del

San Rafael las Flores del Departamento de Santa Rosa, desde hace varios dlas se han suscitado hechos graves que ponen en peligro el orden constitucional, la gobernabilidad y la seguridad del Estado. afectando a personas y familias, poniendo en riesgo la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de las personas, por esa situación, se considera conveniente y necesario adoptar con carácter urgente todas las medidas que sean oportunas, a efecto de garantizar con ello la seguridad y la vida de las personas de los mencionados municipios. Articulo 3. Plazo. El Estado de Prevención se declara por un ·plazo de quince dlas a partir de la vigencia del presente decreto. Articulo 4. Medidas. Durante el plazo del Estado de Prevención se decretan las me<;lidas siguientes:

1. Limitar el derecho de huelga o paro de los servicios públicos.

2. Limitar el derecho a la celebración de manifestaciones públicas que afecten la libre locomoción y los servicios públicos, y disolverlas por la fuerza si fuere necesario.

3. Limitar el derecho deportación de armas salvo para las fuerzas de seguridad; y,

4. Prohibir el estacionamiento de vehlculos en lugares, zonas y horas que afecten el funcionamiento de los servicios públicos.

Articulo 5. Vigencia. El presente Decreto entra en vigencia inmediatamente y será publicado en el Diario de Centro América. Dado en la Ciudad de Guatemala el nueve de mayo del ano dos mil trece. i6n Castro Mazarieqos istra de Administraci6n era rio de Finanzas POblicaa Enc:aro;j¡:ldla del Oespac:ho ~·~~. a::~rt~z SoÍtsde del AguÜa v~ceministra de rnversi6n y Competencia

istra de Administraci6n era rio de Finanzas POblicaa Enc:aro;j¡:ldla del Oespac:ho ~·~~. a::~rt~z SoÍtsde del AguÜa v~ceministra de rnversi6n y Competencia Ministerio de Eoonomta Encargada del Despacho (E-455-2013)-l'O~mayo Chojoj Deportes H6ctor Ma o Ministro de Gobernaci6n Elmer Alberto. L6pez Rodrtguez Ministro de Agrieul.tura, Gana&tda y Al.imentaci&l Marco Antonio Ar6val0f Veras Tercer Viceministro de Salud Pública y Asistencia Social Encargado del Despa ia Roxana Sobenes Gacta stra de Ambiente y Recursos Naturales Congreso de la Republica Información Legislativa Congreso de la República

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