Decreto 8-2016
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 8-2016
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Internacional_Publico
- Año
- 2016
2 Guatemala, MARTES 1 de marzo 2016 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMER010 Rubén Estuardo Moral.es Monroy Ministro de Econom~a
CONGRESO DE LA
REPÚBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NÚMERO 8-2016
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
(E~223~2016)-I ~·marzo Que de conformidad con la Constitución Polltica de la Repúbtica, Guatemala como parte de la comunidad centroamericana, mantendrá y cultivará relaciones de cooperación y solidaridad con los Estados que formaron la Federación de Centroamérica.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Constitución Politica de la República, Guatemala mantendrá relaciones de amistad, solidaridad y cooperación con aquellos Estados, cuyo desarrollo económico, social y cultural, sea análogo, con el propósito de encontrar soluciones apropiadas a sus problemas comunes y de formular conjuntamente pollticas tendientes al progreso de las naciones respectivas.
CONSIDERANDO: Que Guatemala suscribió el "ACUERDO ENTRE LA REPÚBUCA DE GUATEMALA Y BEUCE SOBRE CUMPUMIENTO DE SENTENCIAS PENALES, SUSCRITO EN PLACENCIA, BEUCE, EL 11 DE DICIEMBRE DE 2014", el cual. fue remitido para su aprobación al Congreso de la República previo a su ratificación por parte del Organismo
Ejecutivo.
POR TANTO: En ejercicio de las funciones que le confiere el articulo 171 literales a) y 1) de la Constitución Politica de la República de Guatemala.
DECRETA: Artículo 1. Se aprueba el Acuerdo entre la República de Guatemala y Beli~ sobre
En ejercicio de las funciones que le confiere el articulo 171 literales a) y 1) de la Constitución Politica de la República de Guatemala.
DECRETA: Artículo 1. Se aprueba el Acuerdo entre la República de Guatemala y Beli~ sobre Cumplimiento de Sentencias Penales. suscrito en Placencia, Belice, el17 de diciembre de
2014. Artículo Z. El presente Decreto-. eooará en vigencia el dia siguiente de su publicación en el Diaño OficiaL •• - . ;_. ; + ;. '. ,)
REMiTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN,
PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
EMITIDO EN El PAlACIO DEl ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD
DE GUATEMAlA, El VEINTIOCHO DE ENERO..DE DOS MIL DIECISEIS. 1 ' / r/ ir!f¡;"--
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ROBERTc;- RVELÁSQUEZ
S O ARIO ~ PALACIO NACIONAL: Guatemala,~ veintinueve de febrero del año dos mil dieciséis.
PUBLÍQUESE
Francisco Manuel Rivas Lara Ministro de Gobernaci6n \
CONGRESO DE LA
REPÚBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NÚMERO 9-2016
El CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
(c~224~20i 6)~ 1 ~marzo Que !a Constitución Política de la República de Guatemala establece que el Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia, siendo su fin supremo el bien común; que es su deber garantizarle a sus habitantes la vida, la libertad, la justicia, la
Que !a Constitución Política de la República de Guatemala establece que el Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia, siendo su fin supremo el bien común; que es su deber garantizarle a sus habitantes la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y e! desarrollo integral de la persona; que todos los seres humanos son libres e iguales en dignidad y derechos, y que ninguna persona puede ser sometida a ninguna condición que menoscabe su dignidad y su libertad; y que el Gobierno de Guatemala es Estado Parte de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer y de la Convención lnteramericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer. en esta calidad, se comprometió a adoptar toda las medidas necesarias en el ámbito nacional para conseguir la plena realización de los derechos reconocidos; asimismo, ha ratificado el Protocolo para Prevenír, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, cuyo objeto es prevenir y combatir la trata de personas, asl como sancionar a los responsables.
CONSIDERANDO: Que la violencia contra la mujer en todas sus formas constituye una violación grave a los derechos humanos. a las libertades fundamentales y que limita total o parcialmente a la mujer en el reconocimiento, goce y ejercicio de sus derechos y libertades; y que asimismo constituye una ofensa grave a la dignidad humana Que las mujeres tienen derecho a una · vida Hbre de violencia que les permita su desarrollo individual y social, y a contar con mecanismos que le asistan en la protección de su derecho a la vida, Integridad flsica,
constituye una ofensa grave a la dignidad humana Que las mujeres tienen derecho a una · vida Hbre de violencia que les permita su desarrollo individual y social, y a contar con mecanismos que le asistan en la protección de su derecho a la vida, Integridad flsica, psiquica y moral. de gozar de libertad y seguridad personal. asf como a no ser sometida a torturas, ni tratos crueles. inhumanos y degradantes.
CONSIDERANDO: Congreso de la República
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