Decreto 8-2017
Congreso de la República de Guatemala
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Disponible
Detalles
- Título
- Decreto 8-2017
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2017
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ORGANO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, C. A. --- ''\'-:":" ;,j,~i;·,-~.,-::.--, -s.---~eáG ;,--.,. ~>N·#""""' ·:N~-,:,; · .,., ·,··; ~-"~~- .. ,_. ·~: ;:•~ -- \ -'-,<;\-. · ? •. -i:-:'.:.S. ;~''-'-,.¡: -~·;;2··-~LY ·;,~-:::Ji->~- :. -;;~;¿_:;_:t:..;.~<A-.-~>-- ... J
ORGANISMO LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NÚMERO 8-2017
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que es obligación del Estado promover el desarrollo económico de la Nación y el desarrollo ordenado y eficiente del comercio interior y exterior del país.
CONSIDERANDO: Que la protección de las inversiones sobre una base justa y equitativa, proporcionará un marco estable para la inversiól"! y contribuirá a maximizar la utilización eficaz de los recursos económicos y a mejorar la prosperidad económica de los países que decidan establecer acuerdos en ese campo.
CONSIDERANDO: Que el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Guatemala y el Gobierno de la República de Turqura sobre la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones, pretende proteger y fomentar las inversiones realizadas en el territorio de una Parte por inversionistas de la otra
Que el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Guatemala y el Gobierno de la República de Turqura sobre la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones, pretende proteger y fomentar las inversiones realizadas en el territorio de una Parte por inversionistas de la otra Parte, con el fin de fomentar el flujo de capital y tecnología, así como el desarrollo económico mutuo e intensificar las relaciones económicas para el beneficio de ambos países.
POR TANTO: Con fundamento en los artículos 119 literal!) y 149 de la Constitución Política de la República de Guatemala, y en ejercicio.de las atribuciones que le confiere el articulo constitucional 171, literales a) y 1}, DECRETA: Articulo 1. Aprobación. Se aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Guatemala y el Gobierno de la República de Turquia sobre la Promoción y Protección
Recíproca de Inversiones. Artículo 2. Se acepta la cláusula de arbitraje, de conformidad con el Acuerdo. Artículo 3. Vigencia. El presente Decreto entrará en vigencia el día siguiente de su publicación . en el Diario OficiaL _
REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y
PUBLICACIÓN. .
EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL VEINTICINCO DE ABRIL ~E DOS MIL OIEC~E. . //} ~M:/ ·í ' / ¡' ,-/.1 )· ·1 . i, //1-/1----f---· ¡. ··~ /¡ - !¡.; l : 1 r '~ ti l·
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/¡ - !¡.; l : 1 r '~ ti l· STUAROO HINcliiL!i.Á GUZMÁN PRESIDENTE ~ /. ~·~ .~- .... ~UILLÉN •. JAIME OCT. LUCERO VÁSQUEZ "'~:vru::. 1 ARJO Congreso de la República Unidad de Información Legislativa2 Guatemala, MARTES 23 de mayo 2017 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMER020
PALACIO NACIONAL: Guaternala, dieciséis de nteyo del afio dos ntil diecisiete.
_j~ (E-467-2017}-23-mayo ORGANISMO EJECUTIVO MINISTERIO DE FINANZAS PÚBLICAS Acuérdese aceptar la donación que a título gratuito hace la Municipalidad de T ecpán Guatemala, departamento de Chimaltenango, y aprobar las diligencias de inscripción de la posesión a favor del Estado de Guatemala, de un bien inmueble con un área de 2,324.5238 metros cuadrados, carente de registro, ubicado en el Caserío Pacón, aldea Paraxquín de esa jurisdicción municipal.
ACUERDO GUBERNATIVO No. 77-2017
Guatemala, 4 de mayo de 201 7 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO Que la Constitución Polftica de la República de Guatemala, establece que son bienes del Estado, entre otros, los de dominio público. Asimismo, la Ley del Organismo Ejecutivo indica que al Ministerio de Finanzas Públicas le corresponde cumplir y hacer cumplir todo lo relativo al régimen jurídico hacendaría del Estado, incluyendo el registro y control de los bienes que constituyen el patrimonio del Estado.
CONSIDERANDO
Ejecutivo indica que al Ministerio de Finanzas Públicas le corresponde cumplir y hacer cumplir todo lo relativo al régimen jurídico hacendaría del Estado, incluyendo el registro y control de los bienes que constituyen el patrimonio del Estado. CONSIDERANDO Que la Dirección de Bienes del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas, a través del expediente número 2012-27073, opinó de manera favorable respecto a la aceptación de la donación a titulo gratuito que hace la municipalidad de Tecpán Guatemala, departamento de Chimaltenango a favor del Estado, de un bien inmueble con un área de 2,324.5238 metros cuadrados, carente de registro, ubicado en el Caserio Pacán, Aldea Parax:quín de esa jurisdicción municipal, habiéndose agotado el procedimiento administrativo establecido en el Decreto Ley número 141-85 del Jefe de Estado, el cual deberá ser adscrito al Ministerio . de Educación, para uso exclusivo y funcionamiento de la Escuela Oficial Rural Mixta del Caserío Pacán, Aldea Paraxquín de esa localidad, resultando conveniente emitir la disposición legal pertinente, la cual es de estricto interés del Estado, publicación que deberá de efectuarse sin costo alguno. POR TANTO En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literales e) y q) de la Constitúción Política de la República de Guatemala; y con fundamento en los artículos 27 literales i) y j) y 35literal m) del Decreto número 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo; 21iteral e) del Decreto Ley número 141-85 d~l Jefe de Estado. ACUERDA ARTICULO 1. Aceptar la donación que a titulo gratuito hace la Municipalidad de
Ejecutivo; 21iteral e) del Decreto Ley número 141-85 d~l Jefe de Estado. ACUERDA ARTICULO 1. Aceptar la donación que a titulo gratuito hace la Municipalidad de Tecpán Guatemala, departamento de Chimaltenango, y aprobar las diligencias de inscripción de la posesión a favor del Estado de Guatemala, de un bien inmueble · con un área de 2,324.5238 metros cuadrados, carente de registro, con un valor estimado de ·Q.5,()0Q.Ct(( ,ubicado. en· el Caser:ío·.P.acáll,..aidea ~Paráxqufn de esa jurisdicción municipal, que.:formará. finca_ con -las medidas y colindancias siguientes: Partiendo de .la esj~cióri E-0 ·al púnto observado E-1 con azimut 219°50'30'' y distancia 78:57 metros, colinda con Dom,ingo ,Mejia Chumil, acceso y Juan Mejía Chumil; de ·la estación. E-1 · al punto observado E-2 con azimut 311°11 '1 T' y distancia 13.75 metros, colinda con Francisco Morales; de la estación E-2 al punto observado E-3 con azimut 352°20'30" y distancia 11.95 metros, colinda con Francisco Morales; de la estación E-3 al punto observado E-4 con azimut 31 °50'30" y distancia 35.69 metros, colinda con Tomas Cal el; de la estación E-4 al punto observado E~5 con azimut 315"20'30" y distancia 10.41 metros, colinda con Tomas Calel; de la estación E-5 al punto observado E-6 con azimut 40°20'30" y distancia 32.85 metros, colinda con finca matriz; y para cerrar
metros, colinda con Tomas Calel; de la estación E-5 al punto observado E-6 con azimut 40°20'30" y distancia 32.85 metros, colinda con finca matriz; y para cerrar el polígono, de la estación E·6 al punto observado E·O con azimut 128°20'30" y distancia 37.61 metros, colinda con Vicente Mejía Morales; de conformidad con el plano autorizado por el Arquitecto Edgar Daniel Morales Batz, colegiado número 3,102. ARTÍCULO 2. El Procurador General de la Nación en representación del Estado, deberá comparecer ante la Escribana de Cámara y de Gobierno, a otorgar la escritura pública que formalice la donación a título gratuito que hace la municipalidad de Tecpán Guatemala, departamento 'de Chimaltenango, y a la vez mande a inscribir a favor del Estado la posesión en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central. ARTÍCULO 3. Adscribir a favor del Ministerio de Educación, la fmca que se forme como resultado de lo dispuesto en el artículo l. de este Acuerdo Gubernativo, para que en ella continúe funcionando la Escuela Oficial Rural Mixta del Caserío Pacán, Aldea Paraxquín, .municipio de Tecpán Guatemala, departamento de Chimaltenango, en el entendido que, con el cambio de destino para el cual se otorga la adscripción, se dal'á por terminada la misma. ARTÍCULO 4. El Ministerio de Educación, deberá darle al inmueble el correspondiente mantenimiento; en caso de incumplimiento, se dará por terminada la adscripción relacionada. Para el efecto, el inmueble estará sujeto a supervisión sin previo aviso por parte de la Dirección de Bienes del Estado del Ministerio de
correspondiente mantenimiento; en caso de incumplimiento, se dará por terminada la adscripción relacionada. Para el efecto, el inmueble estará sujeto a supervisión sin previo aviso por parte de la Dirección de Bienes del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas, quien además formalizará la entrega del mismo mediante el acta respectiva y hará las anotaciones correspondientes en su registro. ARTÍCULO 5. Eí" presente .¡\~uerdo e publicación en el Diario de Centro Améric un día después de su (E-447-2017)-23--moyo Congreso de la República Unidad de Información Legislativa