Decreto 8-2018
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 8-2018
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2018
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa -----~--~~--------! jftinlJa:lJo .en 1880 1------~-------- • • , . tantlbt tntnca
. ÓRGANO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA; C. A.
ViERNES1.3cJeAB~ILde 201s No.44rorli~ ccC:1{ ...
EN ESTA EDICIÓN ENCONTRARÁ: •·, OR~ANISMÓ•LEG_IS~TIVÓ .· · · coNGRES.<l E>ii ii RÉ1>ús(1cA DE GÜATEMAi.A · FE DE ERRATA . · En. el Torno ·ccox, Número 43 de fecho _ 12 de abril 201 á, . 'pógina númeró. l ~ la pubJicaciór;i dél .Congres9.cJe lo 'RépúbÍica .de - -Guciteiríofá conti~.ne e:rrores; p9r 10 qüe.a conti~uOciórr_.se:pU~lkéJ ··en -forma'· íntegn:i y fiel del _origino_!, consérvond_o sus-efecios
,. '·· ')' j1.:1rfdicoS:. Conste_. . ' . .. •.DECRETO _NÚMERQS-2018 • MINiSTER161>&c~LfullAi~~~6Rt~~···· A<:=Uéi-d_asé--ref?Í'_~no'i!',~1.:ArtículO::J:~ del ·Aéúe·rdO_~Miri.i~Íéíicir:núhiér~ 269-2010<lefei:hoJ9 de maczo de 2010. . . . : ..
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN
269-2010<lefei:hoJ9 de maczo de 2010. . . . : .. MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Acu_~r9~5¿, __ .réco~6ce~;-ta. p~rso·nál_idO_d->_¡'Urtdié:a Y opfob6.r-·lós bo;.;._ éonsti1ufiyos de lá_ IGLESIA EVANGÉLICA MINISTERIOS .
AVIVAMÍENTOMUNOIAL PENTECOSJAL: ... . ~ágina 2, .. ;·•••• iSUPERINTEllll>ENc:IADE.· ;•;,;_.·.•'• ·•.·•ADMINISTl!Á.CIÓN 'l'RIBUÍ'ARlA ~SAT-'- .... ··· ·. ÁCUÉR[)() DEQÍRECr()RIO f'IÚMEROA,2018 •. {
" -- ;>·'.>1.::;:.:_; , "' • • ,, PÓ~i.rp'.-s:: . MJNICIPALIDAD DE PANZOS, •· ;· .. ¡ . ·DEPARTAMENTO.DE ALTA VERAPAZ •· • •' •• ¡·j:o~tt•M~~~¿~~tz:G~¿IN~~~~~t YD~ó%E~~~:ef';¿· PANZÓS OEPARTÁ/v\ENTO DE ALTAVERAPAZ". ·. . .. .. .J\CTANÚ~ERCJ01l'.261aPuNTO CUARTÓ · · · · · • · 'Página:7. · . . : Mu~1Í:1PÁ[1hÁD DE SAN -.i~sÉ OJETENAM, T .· _, DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS • . . •·• PUNTÓ 3~;ACTA NÚMERÓ.S<l,2()1•7 •.·
DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS • . . •·• PUNTÓ 3~;ACTA NÚMERÓ.S<l,2()1•7 •.· -Matrimonids < _._. ·· :-Nai;i9nanda_dés _ . , ·-.Lineas de Transporte_~: _ -: Paten.te's de Jn_Venci_órl." ·-·TftulOs_·:sup1eto~~o~ · .: · ___ .Edkto~ --· , .. · - Re'inates ..., ConVOdciforias Páginas • · . · . ·PÓ9ina. :ll ·. Pá$iná·tt PÓ:Qina,.1J-. .Pá9ina·'.l 1 Pógi_na.·:11 Pági~a 13 Pá_gino_-·16' ., Pági~a 21 . ·-~ - "'f - - '• ·.· o'ireétorG~~~f~i:.Pavei Ar~uarld Areli!'r~' •· · .. ·· •
ORGANISMO LEGISLATIVO w
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA FE DE ERRATA . En el Tomo CCCIX, Número 43 de fecha 12 de abril 2018, página número 1, la publicación del Congreso de la República de Guatemala contiene errores;-por lo que a continuación se publica en forma íntegro y fiel .del original, conservoí!do· sus efectós jurídicos. Conste.
(E-318-2018)-13-obril DECRETO NÚMERO 8-2CU 8
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
conservoí!do· sus efectós jurídicos. Conste.
(E-318-2018)-13-obril DECRETO NÚMERO 8-2CU 8
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: . Que el artículo 4 del Código Civil establece que "la persona· individUal se identifica co.n el ·nombre. con que ~e inscriba su na·ciffiiento eh el Registro CiV-il, ei qué se compone. del nombre propio y del apellidó de sus padres casados o de sus padres no casados que lo hubieren reconoCidO. Los hijos d~- ni:adre soltera serán inscrito~ con loS apeÚidos de ésta._" y que es el.caso que las personas, Jos emple8do$ y los funcionarios públicos h3cen uso · indistinto de. la_ regla ortográfica de la tilde; at m-omentO .de· emitir. o usar sus respectivos nombres o apellidos.en-sus documentos de ide'ntíficación, contratos y demás documentos ·personales, lo que ·if1:1plica que en algun6s de ~llos sus nombres o ·apellidos aparezcan tildados y én otros no. · CONSIDERANDO: Que _los _antropónimos carecen-d~ significado semántiCo. lo-que Significa que en ·ellos. la· tilde únicamente indica la acentuación al pr~nuncíarlos y no implica diferenciación en, su significado, y -que asf debe .ser entendido por: _autoridades, errlpleados y tUncion~rios púb~icos; de -modo -qUe no se rechacen documentos. solic_itudes ni trámites a Jas personas o usuarios con el_ argumento que una tilde hace a un norhbre o apellido uno distinto,
púb~icos; de -modo -qUe no se rechacen documentos. solic_itudes ni trámites a Jas personas o usuarios con el_ argumento que una tilde hace a un norhbre o apellido uno distinto, afirmación que es errónea y ha causado" molestias, gastos, retrasos .en trámites y• proCesos·y ha obstaculizado el ejercicio de sµs derechos a tOs cíudad'anos.guatemaltecos y/o residentes.. · · POR TANTO:· En ejercicio. de las atril;>uciones que le confiere. la· literal a) del articulo 171 . de la · ConstitUé:ión Politica·de la República de Guatemala, . DECRETA: · La siguiente: REFORMA AL DECRETÓ t.-EY __ NúMERO .1os DEL JEFE DE GOBiERNO, . CODIGO CIVIL Articulo 1; s.e reforma el articulo 5 del Gódigo Civil, Decreto Ley Número 106 del Jefe de Gobierno, el cual queda as!: "Articulo 5. El que constante .Y públicamente use nombre propio o apellido distinto del que consta ·en su.partida -de nacimierlto, _o use incompleto su nombre, u omita algun<? de lo_S apellidos éfU(f> le _~oíresp9nden, .puede establecer SU identificación por medio .de declaración jur:ada heCh"á en escritura públiCa, pc;:.ir IS misma persa.ha si f_u·ere _mayor-de edad o por· sus· padres ~u·e ejeÍ"cieren la patria potestac;:L .T~mbién podrá hacerse ppr cualquiera que tenáa interés en la identificación, conforme el
f_u·ere _mayor-de edad o por· sus· padres ~u·e ejeÍ"cieren la patria potestac;:L .T~mbién podrá hacerse ppr cualquiera que tenáa interés en la identificación, conforme el procedimiento e¡>tablecido por el Código Procesal Civil y M'i'rcantil. · La presencia o ausencia de tilde_ en ui-i nOmbre no•lo hace distinto; y por lo tanto, ·no . · implica la necesidad de establecer ideritificación,. otorgar cambio de' nombre o r~a!i2;ar .. ~ramite, .corrección O modificación alguna." · . .-J .Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa 2 Guatemala, VIERNES 13 de-abril 2018 DIARIO de CENTRO AMÉRICA · NÚMER0'44 ArtfCulO 2~ Vige"nCia. El ·presente DeCráto entnlrá en vigi!ncla -el dfa siguiente de_ su· publicación en et Diario Oficial. .
REMiTASE AL ORGANISMO
PROMU_LGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
EJECU!IVO PARA SU : SANCIÓN.
EMITIOO EN EL PALACIO EL ORGr Nl$MO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAI;) ¡ ~~ DE GUATEMALA, EL QUINCE DE , O D S M~IL DIE!"IOCHO: .,,, .. l.<~~. ' ~ g~~ ALVARO ENRIQ_UE ARZÓ ES A~ : ~~,.;,,.... .._~~~! : PRESIDENTE. --..~nfA\..,... · PALACIO NACIONAL: Guatemala, seis dlril d~I año dos mil dieciocho.
A SEYC~ P5E
(É-317-2018)-13--obril
PRESIDENTE. --..~nfA\..,... · PALACIO NACIONAL: Guatemala, seis dlril d~I año dos mil dieciocho.
A SEYC~ P5E (É-317-2018)-13--obril ::·:· .,,.@R.GANISMO EJECUTIVO
-· ' MINISTERIO DE CULTORA Y DEPORTES Ai:uérclase reformar el Artículo 1. del Acuerdo Ministerial número 269-201 O de fecha • / de marzo de 201 O.
ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 130-2018
Guatemala, 21 de febrero de 2018 EL MINISTRO DE CULTURA Y DEPORTES CONSIDERANDO; Que ·mediante Acuerdo Gubernativo· N(!mero 022-2060, de .fecha 10 de enero de 2000, se ·delegaron tas funciOnes de· gestión administrativa, de ej8cucíón y supervisión de la preStación de servicios públicos que brinda el Ministerio de Cultura y Deportes ·en terc_eras .personas, ·comités, asociaciones, fundaciones o entidades. creadas o· res:onocidas por la Ley, ya sean de CEJrácter privado o público y que entre sus objetivos esté comprendida la prestación de servicios relacionados eon las atribuciones del mismo Ministerio.
CONSIDERANDO: Que el uso de Jos diferentes espacios que comPonen el comPlejo del Centro Cultural ~Miguel Angel Asturias", se encuentra regulado por el Acuerdo Ministerial número 269-2010 de fecha 19 de marzo de 201 O; y para contar con la suscripción de contratbs ·para dicho µso de espacios se hace necesario delegar en el Director. del Ce.ntro Cultural dicha su~cripción; por lo que es procedente
de 201 O; y para contar con la suscripción de contratbs ·para dicho µso de espacios se hace necesario delegar en el Director. del Ce.ntro Cultural dicha su~cripción; por lo que es procedente emitir la disposición ql!e en derecho correspond~.
POR TANTO: En ejercicio de laS fÚnciones que le confieren los artículos 194 literales a) y f) de la Con~tit.ución Polltica de ta República de Guatemala; 27 literales d),'f). y m) del Decreto Número 114-97 del Congreso-de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; 1 del.Acuerdo Gi.ibernativo Número 022-2000, de fecha 10 de$ enero de 2000; y 7 del Acuerdo Gubeinatlvo Núrriero.27-2008 de fecha 10 de enero de '2008, Reglamento Org~ni.co Interno del M~nisterio de Cuitura y Deportes.
ACUERDA: ARTfCULO 1. Reformar el Articulo 1, del Acuerdo Ministerial número 269-2010 de fecha 19 de marzo de'2010, el cual quéda de la siguiente manera. "ARTICULO 1. Autorizár a la Dirección General de fas Artes, para que €1· Centro CultL;ral "Miguel Ángel Asturias" pueda recaudar y administrar los fondos privativos que perciba, ~~r~va~~s del cobro ,Pº'. el_ uso de las _in.sta_lado.ne~ _del 1!1i_smo:y por ccinceptos varios. se ie 8signa 31 b1recl0:r .de1 CeritrO c·ultural •Miguel A~gel Astúrias", ·1a ·facultad "de Suscribir· contratos para el uso de espacios y otros servicios que el mismo presta y al Director
se ie 8signa 31 b1recl0:r .de1 CeritrO c·ultural •Miguel A~gel Astúrias", ·1a ·facultad "de Suscribir· contratos para el uso de espacios y otros servicios que el mismo presta y al Director General de las Artes la suscripción de convenios. con motivo del presente ~lamento." ARTÍCULO 2. El u~ de los e~pacibs que aún _no han sido regUlados para ~fecto ·de cóbroS deberá. estarse a lo previsto en el artículo 2 literal b, numeral 2 del Acuerdo Ministerial ntJmerQ 269-2010 de fecha 19 de marzo de 2010. · · ARTÍCULO 3. ·El pr~sente Acuerdo E!rripieza a regir inm·edlatamente y· deberá putilicSrse en e_I DiariO·de Centro América. · //· ·,.,\ \ \ \ \ ---:::::d· ,./ Licda. Silvia Clr11im11 Castillo Perd<lm Dirl!!ctorá deAsuntos Jut[tlkns ~itüsterio di!' CultUrii y ·oepurtes COMUNIQUESE hM w .r'' MINISTERIO DE GOBERNACIÓN (142144·2)-l 3--0bril Acuérdase reconocer la personalidad jurídica y aprobar las bases constitutivas
de la . IGLESIA EVANGÉLICA MINISTERIOS AVIVAMIENTO MUNDIAL PENTECOST f'L
ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 112-2018
Guatemala, 26 de febrero. de 2018
ELMIÑJsTRO DE GOBERNACIÓN . . CONSIDERANDO . . .
PENTECOST f'L
ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 112-2018
Guatemala, 26 de febrero. de 2018
ELMIÑJsTRO DE GOBERNACIÓN . . CONSIDERANDO . . .
Q_ue de confor;nidad con Ja Constitución.Política <l:e. la República de Guatemala, el derecho de toda persona a practicar su·religión o creencia se encu~ntra gaiantizado, así mismo el Estado reconoce la personalidad jurídiea de la Iglesia Católica, y pfeceptúa que, las.otras iglesias, cultos, entidad~Y asociaciones de Carácter religioso, obtendrán el re~onocimiento de su personalidad jurídica conforme las reglas de su institución y q~e el Gobierno no podrá hegarlo ~i no fuese pOr razo~es d~ orden p~blico. . . CONSIDERANDO . . Que; a este Ministerio se. presentó solioitu.d para obtener el -reconocimiento de la personalidad jwídÍca y aprobación de, bases constitutivas de la IGLESIA EVANGÉLICA :M:l:NrsTERIOS A~ AMIEJ'."l""TO l\1UNDIAL PENTECOSTAL; que la Dirección de Asuntos Jurídicos de este Ministerio emitió dictamen· f~vorable opinandó. que. es procede_nte reconocerle personalidad jurídica, y que dicho dictamen obtuv<? el · visto bueno de la Procuraduría General de. Ja Nación. por lo que corresponde al Ministerio de Gobernación emiti¡ la disposición leg'al ·co~ondiente. POR TANTO En ejercicio de las funciones. que le confiere el artículo 1~4 literal_ f:> de la .Constitución Política· de Ja ..
emiti¡ la disposición leg'al ·co~ondiente. POR TANTO En ejercicio de las funciones. que le confiere el artículo 1~4 literal_ f:> de la .Constitución Política· de Ja .. _República de Guatemala; y cqn fundamento en.los artículos 15 numeral 1, 16y17 del Código Civil, Decreto . Ley 106; 27 literal·m) y 36 liteI'al b) de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto número 114-97 del Congieso de la Répública; y 2 del Acuerdo Gubernativo número 263-2006 de fecha 24 de mayo de 2006, que contiene las D.isposicioneS para la Obten.cíón del Reconocimiento de la Personalidad Jurídica de las Iglesias Evangélicas. . . · ACUERDA Artículo 1. Reconocer . la persqnalidad jurídica . ":! aprobar Ja:s bases constitutivas, de Ja IGLESIA . EVANGÉLICA MINISTERIOS AVIVAMIENTO MUNDIAL PENTECOSTAL, constituida por medio de la escritura Públiqa númerO _12 de fech~ 17 de Julio"de 2017, autorizada en la ciudad de Guatemala. por la Notaria.Ana Lucia Cai López. · Artíc:ulo 2. Para el fomento de proyectos cristianos, educativos, clllturales, benéficos y de asistencia social compatibles.con su nii.turaleza, objeto, fines y la realidad.nacional, contemplados en su escritura constitu:tiva, · la IGLESIA EV ANGÉLICAJ11INISTERJOS AVIVAMIENTO MUNDIALPENTECOSTAL, deberá con~ con la aut<?riU.<:ióri gubeTnaniental c_orrespOndienie.
· la IGLESIA EV ANGÉLICAJ11INISTERJOS AVIVAMIENTO MUNDIALPENTECOSTAL, deberá con~ con la aut<?riU.<:ióri gubeTnaniental c_orrespOndienie. Artículo 3; El presente.ACuefdo entra en vigen,Cia al día Siguieilte de su publicación en el Diaño de Centro América. · llanos A·lonzo (l 42.1~?:2)_-)3~_bri)---~-~-------~-----1jfunbabo tn 1880 • •• UlrtObt o
ÓRGANO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALÁ, C.A.
EN ESTA EDICIÓN ENCONTRARÁ: ····• •;•.QR~J:\l'\ll~flilp
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L~~ISLA!l'{Q··?· ....•• •tr·~~N6~1l~b:bé(LA' v·.•·. • REPÚBLICA DE GUATEMALA i . ·•··. D~¿RET() NÚMER6 8-2018
Póginq.l . ORGANISMO EJECUTIVO •• : MINl$TERIO DE GOBERNACIÓN Acuérdase aprobar _las operaciones .de mensura . ,pr.acticadas por el ln@eniero Civil, Da.nilo Estu<'lrda • Herrera Escc;bar, colegiado ~úmero . seis mil 'novecientos se5~nta(6, 960), en la finca.inscrita ,.,11,el' ... Registro 1 ('.,?el)~rcílde la PropiedaddekiZona Cerifral · ba¡o el número ciento setenta (170); folia ci~nto once (ll l)deJli,bra osha (8),d.,Sc:mta Rasa, ~bicada
· ba¡o el número ciento setenta (170); folia ci~nto once (ll l)deJli,bra osha (8),d.,Sc:mta Rasa, ~bicada en. ef n:iU nicipio de Nue~a .sáriia:RaS'a~ d~par;tqm en to de SaritcrRasa. · / / /.';;¿~M~ 2 . '·,·;_·: . ;,.·,· ... ·-,. :·-.-._-.-.-_ ;;, .. A~~éid9s~ recaqa~<;C la pernbnalidad Jutíditd,•y · aprobar lás.bdses cónstitúti.vásdela·iglesiéi evangélica déndn:;inadd ''IGLESIA DE CRISTÓVICTORl1\".. · -· P~giria 3, ' --.·,:; ___ . PÜBUcACIÓNESVARIAs•·.· ,¡,,·, > MUNICIPALIDAD DE/ .. · •. · •.. . ·• SANTO DOMiNGO SÚCHITEPÉQO~i, . t;>EPARTAMENlO DE 51JCH,yEPÉQUEZ . ACTA;NlJMERÓ 06'.0R-2018 PUNTO TERCE~Ü •.. l'ógina 3, .··ANUNCIOS VARIOS -MaÍrihiolllas'••'· <.• '.'·.·.·.· -Líneas d.> 'rrallspqrte.• -'-~.>gistra d" M~r~~s ,.:. Títulos.Supl.,tarios -"Edictos · ·· ·· ··'.:.Remates ..c·convacatcirias · ,, , ' ' " " ";; -·-'
-'-~.>gistra d" M~r~~s ,.:. Títulos.Supl.,tarios -"Edictos · ·· ·· ··'.:.Remates ..c·convacatcirias · ,, , ' ' " " ";; -·-' .... ·PáginCJ4 .·. • ... Pógfoa,¡ ·· P&g}na4 ·. Páginp '4 . PágiriC.6 PCÍgina 7 Página 9 ·. ATE~(1ólll ANV~ClANl'llS: . ' ' '~~ ' : '..:. , 1M;~Esiólll sii ijAcl: cc:il>l~oRl.\E 0R1~1N'Ai: . · J oQ·~. :·ilfiP:.;.;;~ión.:; ~~: ': I? ·. ·:~.º·~e· ·~h~9.ai: deJ:' 0:¡9:r1c; :: ~~ ·:·: c·e-~tfO ~ .-' : .América,· ·s_e _líáce resPetc:1ndo. el 'OriQinal. P~r )éi antt?riOr ;-_-e Sto OdmiílisfraCión_ruega:·ai:.'pOblico: tom:ar not9'.::t' · · -. ., ' ,., , ' o. •,,,,•,, ""' -- • ¡;_:
ORGANISMO LEGISLATIVO
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CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA DECRETO NÚMERO 1 s~201a
El CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: . Que el artículo 4 del Código Civil establece que "la persqna individual se identifica. c;on el
DECRETO NÚMERO 1 s~201a
El CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: . Que el artículo 4 del Código Civil establece que "la persqna individual se identifica. c;on el nombre con que se inscriba su nacimíento en el Registro Civil, el que se compone del nombre propio y del apellido de sus padres casados o de sus padres no casados que lo hubieren reconocido. Los hijos de madre soltera.serán inscritos con los apellidos de ésta." Y que es el caso que las personas, los empleados y los funcionarios públicos hacen uso indistinto de la regla ortográfica de la tilde, al momento de emitir o usar sus respectivos nombres o apellidos en sus documimtos de identificación, contratos y demás documentos personales, 16 que implica que .en algunos de ellos sus nombres o apellidos aparezcan tildados y en otros no.
CONSIDERANDO: · Que los antropónimos carecen de significado semántico, lo que significa que en ellos, Ja tilde únicamente Indica la acentuaciónal pronunciarlos y no implica diferenciación en su · ·· significado, y que así debe ·ser entendido por autoridades, empleados. y funcionarios . públicos; de modo que no se. rechacen documentos, solicitudes ni trámites a las personas o usuarios con el argumento q1:1e una tilde hace a un nombre o apellido uno distinto, afirmación . ql,le es errónea y ha causado molestias, gastos, retrasos en trámites y procesos y ha obstacÚlizado el ejercicio de sus derechos a los ciudadanos guatemaltecos·. ·.y/o residentes_.
POR TANTO: En ejercicio de las atribueiones que le confiere la literal a) del artículo 171 de la
procesos y ha obstacÚlizado el ejercicio de sus derechos a los ciudadanos guatemaltecos·. ·.y/o residentes_.
POR TANTO: En ejercicio de las atribueiones que le confiere la literal a) del artículo 171 de la Constitución Política de la República de Guatemala, ·
·DECRETA:
La siguiente: REFORMA AL DECRETO LEY.NÚMERO 106 DEL JEFE DE GOBIERNO, · . CÓDIGO.CIVIL . . .
. . = = - Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información LegislativaDIARIO de CENTRO AMÉRICA NÜMER043 . Artículo 1. Se reforma el articulo 5 del Código Civil, Décreto Ley Número 106 del Jefe de Gobierno, el cual queda así: . "Artículo?·· El que constante Y públicamente use nombre propio o .apellido distinto del que consta. en su partida de nacimiento, o use incompleto su nombre, u. omita alguno de los apeHidos que_ le corresponden, puede .establecer su identificación por medio de declaración jurada hecha en escritura pública, por la misma persona si fuere mayor de edad o por sus.padres que ejerciete.n la patria potestad . .También podrá hacerse por cualquiera que teng·a interés en la identifícación, conforme el procedimiento establecido POf e! Código Proc.esal Civil y Mercantil. . ~ . - - .. La pre~encia o ausencia de tilde en un nombre no lo háce distinto; y por lo tanto, no ·implica la necesidad de establecer identificación,. otorgar cambio de nombre o realizar trámite: corrección o modificación algÚna."
. ~ . - - .. La pre~encia o ausencia de tilde en un nombre no lo háce distinto; y por lo tanto, no ·implica la necesidad de establecer identificación,. otorgar cambio de nombre o realizar trámite: corrección o modificación algÚna." Artículo 2. Vígencia. El presente Decreto entrará en vigencia el día siguieinte de su . publicación en el Diario Oficial. PALACIO NAC!ONAL: .J • Guatemala, seis d~abril del año dos mil dieciocho. SE Y cAPLASE iMfo 9itartfnez qufarte
SECRETARIO GENERAL
DE LA P~S!OENC!A PE lA REPÚBLICA"
(E-317-2018)-12-abril
ORGANISMO EJECUTIVO
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- ' . MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Acuérdese .aprobar las Operaciones de mensura practiCadas por. el lrigenlero Civil, Danilo Estuardo Herrera Escobar, colegiado número seis ínil novecientos · se.santa (6, 960), en la finca inscrita en el Registra General de la Propiedad de . la Zoná Central bojo el número ciento setenta (170), folio ciento once (111) del libra ocho (8)' de Santa Rosa, ubicada en el municipio de Nueva Santa Rosa, departamento de Santa Rosa. · ACUERDO 'GUBERNATIVO NÚMERO 36-2018
Guatemala, 15 de febrero de 2018 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO QUe de confonni~ con lo preceptuado en ·el artículo doscientos. seis (206) de la Ley de Transformación Agraria, Decreto :Número mil quiriientos cincuenta· y uno (155.1) del Congreso de la República de ·
CONSIDERANDO QUe de confonni~ con lo preceptuado en ·el artículo doscientos. seis (206) de la Ley de Transformación Agraria, Decreto :Número mil quiriientos cincuenta· y uno (155.1) del Congreso de la República de · Guatemala, las pr6piedades inscritas cuya extensión superficial no conste en el Registro· de la Propiedad Inmueble, deberári ser medidas de conformidad con las estipulaciones de esta ley1• a efecto qUe se subSane la omisión ·de las respectivas. inscripciones de dominio, lo que se diSpondrá en el Acuerdo Gubernativo que apruebe las operaciones topográficas correspondientes. · · • CO!\SIDERANDO Q~e eÍ señot Tomás Garcfu Salazar, propietario.de _la finca" inscrita en el Registro General de la Própiedad de la Zona Centra.lia.l número ciento seten:ta (170), folio ciento oncé(l 11), del libro ocho (8) de Santa Rosa, preserit6 escrito ante Ja Escribanía de Cámara y de Gobierno Y Sec.ción,de Tierras, solicitando la práctica de la medida.de la fi~ca ufbana anteriormente identifica~ ubicada en el muriic_ipio de Nueva Santa Rosa; departamento de Santa Ro~a. Derivado de lo anterior, se efectuaron. los· trabajos d,e medida legal en el inmuéble antes citado, estableciéndose que la extensión resultado de la medida eS de tres mil. doscientos s_et~nta y nueve phnto veintid6s metros ·cuadrados (3,279 .. 22 m 2), equivalentes a cuatro mil seiscientos
·noventa y tres punto cero cinco varas cuadradas ( 4,693.05 vrs2), lo que es igual a cero hectáreas, treinta y dos á(e3S y setenta.y nueve punto veíntid6s centiáreas (Ohas, 32as,. 7922cas), las operaciones de mensura fueron aprobadas, la Escribanía de Cámara y fie Gobierno y Sección de Tierras emitió resolución favorable, .-por lo que procedé emitir la disposicjón IeaaI correspondiente aprobando. las operaciones practicadas ¡lor el .In~eniero Medidor. POR TA!'ITO En ejercicio. de las funciones que· le confiere el inciso e) del artículo 183 de la· Constitución Política de la República de Guateinala; y con fundamento en el artículo 206 del Ley de Transformación Agraria, Dec"reto Número 1551-dei:dongreso de la RepÓ.blica' de Guatemala. ' · . . · . . .ACUERDA ARTÍCULO '1. Aprobar las operaciones de mensura practicadas por ·el Inieniero Civil; Danilo Bstuardo Herrera Escobar, cOiegiadQ número seis mil novecientos .sesenta (6,960), en la finca inscrita en el R_egistro . G~neral de la Propiedad de la Zona Central bajo el número ciento setenta (170), folio ·giento once (111) ~el libro ocho (8) de Santa Rosa, ubicada en el municipio de.Nueva Santa.Rosa, - departamento de Salita Rosa, propiedad del Señor ·Tomás Garc_ía Sala.zar, con el área real resultante de la medida de tres mii doscientos setenta y nueve punto veititidós metros cuadrados (3,279.22 m 2),
- departamento de Salita Rosa, propiedad del Señor ·Tomás Garc_ía Sala.zar, con el área real resultante de la medida de tres mii doscientos setenta y nueve punto veititidós metros cuadrados (3,279.22 m 2), equivalentes. a cuatr~ mil seiscien~os itoventa y tres punto cCro cinco varas cUadradas. (4,693:05 vrs2), lo 'que es igual a cero heetáreas. treinta y dos áreas y setenta y nueve punto.veintidós centiáreas (Ohas, 32as,. 79.22cas), dentro de las orientaciones, ·medidas lineales y coliridancias siguientes: 1) De la esiaci6n E uno (El) ."al punt.o -observado E dos. {E2) con azimut de doscientos· catorce grados· once minutos cincuenta y ·un segundos (214º1 l '51 '') y con d~$.flcia de vein~ punto noventa y·ocho (20.98) metros,
colindando con segunda calle zona uno y con la finca número trescientos -setenta y tres (373), folio ciento noventa Y dos (192) ~él libro ciento setenta y nueve (l 7~)·_de Sania·Rosa propiedad de Rubén Qrievedo; 2) De la estación E dos (E2) al punto observado E tres (E3) con azimut de· ciento veintidós·grados diez segW\dos cllarentay cuatro segundos (122º10'44") y con distancia' de veinte punto treinta (20.30) metros, colindando· con finca número nueve mil nOvecientos cincuenta Y tres·(9,953), folio cuatrocientos cincuenta y tres ( 453)
cllarentay cuatro segundos (122º10'44") y con distancia' de veinte punto treinta (20.30) metros, colindando· con finca número nueve mil nOvecientos cincuenta Y tres·(9,953), folio cuatrocientos cincuenta y tres ( 453) de) librn sesenta'(66)1de Santa Rosa, proPiedad.dC Ali dio Barrientos y con Ja·finca· número trescientos setenta y tres (373), folio cie;nto D.ovel').ta y dos'(l.92) del libro ciento ·setenta y nueve (179) de Santa·Ros.i; 3) De la . estación ·E tres (E3) ial punto obse!rVado E cuatro (E4) con ~iníut de doscientos nueve grados veintitrés minutos cincuenta y! sei~ segundos (209°23'56") y Con distancia de treinta y cuatro punto diez (34.10) metros, colindando don ,finca númeÍ'o nueve mil novecientos cincuenta y tres (9,953), folio cuatrocientOs cincuenta y tres (453) de1"1ibro sesenta (60) de. Santa Rosa. propiedad de Alidio Barrientos; 4) De la estación E cuatro{E4) al punto observado E cinco (ES) con azi1nut de doscientos ochenta grados cuarenta~ y siete minutos cincuenta y cuatro segundos (280°47'54") y con distancia de cincuen_ta y uno punto diecinueve (51.19) metros; S) De la estaCión E cinco (ES) al .punto observado E seis (E6) con _azimut de
doscientos noventa y nueve Sra.dos treinta y nueve minutos treinta y tres segundos (299°39>33") y con distancia de·· doce punto cuarenta y tres (12.43) metros, de la estación E cuatro (E4)"a la.estacióñ E seis (E6) colinda con ti1~ca núrriero nueve mil-seiscientos sesenta y dos (9,662), folio ciento sesenta y dos GI62) del libro sesenta (60) "de Santa Rosa; 6) De la estación E seis (E6) al punto Obsei-vadO E siete (B7) con azimut de treinta y siete grados veintiséis minutos cincuenta)" dos segllndo~ (37°26'52'.') y.con distancia de cincuenta y cuatro punto noventa y tres (S~.93) metros~ 7) De la estación E siete (E7) al punto obserVado E ocho.(E8) con.azimut de veinti~ós grados once m!nutos:veintiocho segundos (22º11'28") y con distancia de ocho punto setenta y cuatro (8.74) 1netros;. 8) De la estaci6n E ocho (ES) al punto observado E nueve (B9) con azin:1ut de veintiséis grados treinta y~ minutos cincuenta y Cuatro segundos: (26033'54") y con di.stancia de siete punto cincuenta y ocho (7.58) metros; 9) De la estación~. nueve (E9} al punto observado E diez (EJO) con azimut de cincuenta y dos·~~os· cuarenta y ocho ~inutos cincuenta . Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa