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Decreto 8-2019

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 8-2019
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Constitucional
Año
2019

-------------~ jfunbabo tn lSSO bt

ÓRGANO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, C. A.

MARTES 29 de OCTUBRE de 2019 No. 34 Tomo CCCXlll

EN ESTA EDICIÓN ENCONTRARÁ:

1 ' 1 ' 1 1 1

ORGANISMO LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMAlA ·

DECRETO NÚMERO 8-2019

Pógina 1

ORGANISMO EJECUTIVO

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

... Acuérdase conceder la .nacionalidad guatemoltec;:a por natura1izaci6n al· señor lDWARD, BATCH.

MINISTERIO DE AGRICULTU~

. GANADERIA Y AUMENTACIÓN

Página 3 Acuérdese establecer los disposiciones aplicables a la solicitud y emisión, en forma electrónico, de constancias en materia fitosanitario o zoosonitario, Permisos o Autorizaciones de Importación y certificaciones de Exportación que el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación a través del Vkeministerio de Sanid~chAgropecuario y Regulaciones emite. ' . Página 3

MINISTERIO Dt EDUCAQÓN

.

Acuérdase CREAR EL PROGRAMA ACADÉMICO DE

DESARROLLO PROFESIONAL (PADEP).

Pógina 4 MINISTERIO DI ICONOMiA Acuérdase PUBLICAR: El presente Acuerdo Ministerial, en el que se da a conocer la Resolución No. 412-2019 {COMIECO-EX), de fecho 28 de agosto de 2019. Página 5

MINISTERIO DE GOBERNAQÓN

Acuérdase PUBLICAR: El presente Acuerdo Ministerial, en el que se da a conocer la Resolución No. 412-2019 {COMIECO-EX), de fecho 28 de agosto de 2019.

Página 5 MINISTERIO DE GOBERNAQÓN Acuénfose reconocer lo personalidad jurídico y aprobar las bases constitutivas de lo iglesia evangélica denominada

MINISTERIOS GRACIA INTERNACIONAL.

Página 5 ~ •- --

PUBLl~CIONES VARIAS

MUNIQPAUDAD DE SAN JAQNTO,

DEPARTAMINTO DI CHIQUJMULA

Acuérdase APROBAR El REGLAMENTO PARA LA

ADMINISTRACIÓN Y OPERACIÓN DEL SERVICIO DE

MERCADO MUNICIPAL DE SAN JACINTO, CHIQUIMULA .

ANUNCIOS VARIOS

·- - Matrimonios - Lineas de Transporte

  • Tltulos Supletorios

-Edidos .. - Ren:iates - Convoc:atoriqs • ;¡> Página 5 Pógina 8 Pógina 8 Pógina 8 Pógina 9 ·Pógina 12 Pógina 15 1 1 1 1

Director General: Pavel Arellano Arellano www.dca.gob.gt

ORGANISMO LEGISLATIVO w

CONGRESO DE LA ~EPÚBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NÚMERO 8-2019

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que es obligación del Estado y sus autoridades mantener a los habitantes de ta Nación en el pleno goce de los derechos que la Constitución Politica de la República de Guatemala

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que es obligación del Estado y sus autoridades mantener a los habitantes de ta Nación en el pleno goce de los derechos que la Constitución Politica de la República de Guatemala garantiza, en casos de Estado de Sitio puede cesar la plena vigencia de algunos derechos,· previa declaratoria del presidente de la República 'en Cons~jo de Ministros, calificando la situación particular según su naturaleza y gravedad, de conformidad con el Decreto Número 7 de la Asamblea Constituyente, Ley de Orden P(lblico.

CONSIDERANDO: Que con fecha siete de octubre de dos mil diecinueve, el presidente de la República en Cons.ejo d~ Ministros, y por las razones expuestas en los ·respectivos considerandos, emitió el Decreto Gubernativo Número 4-2019, mediante el cual se declara Estado de Sitio por' un plazo de treinta dlas en los municipios de El Estor, Los Amates y Morales del departamento de lzabal; Tactic, Senahú, Tamahú, Tucurú, Panz6s, Santa Maria Cahab6n, Santa Catalina La Tinta, Chahat y Fray Bartolomé de las Casas del departamento de Alta Verapaz; en los municipios de Gualá.n, Rro· Hondo, Teculután y Usumatlán del departamento de Zacapa; en los municipios de ~an Agustfn Acasaguastlán y San Cristobal Acasaguastlán d~I departamento de El Progreso; el municipio de Purulhá del departamento de Baja Verapaz; y el municipio de San Luis del departamento de Petén.

CONSIDERANDO: ·Que a! Congreso de la República le corresponde ratificar el Decreto Gubernativo Número

departamento de Baja Verapaz; y el municipio de San Luis del departamento de Petén.

CONSIDERANDO: ·Que a! Congreso de la República le corresponde ratificar el Decreto Gubernativo Número 4-2019, emitido por el presidente de la República. en Consejo de Ministros, emitiendo el instrumento legal que en derecho corresponde.

POR TANTO: En ejercicio de las atribu<;i<;>n!'S que le confieren los artículos 138, 139 y .171 literal a)_de la Constitución Política de la República de Guatemala, DECRETA: 1 Articulo 1. Ratificar el Decreto Gubernativo Número 4-2019 de fecha siete de octubre de dos mil diecinueve, emitido por el presidente de la República en Consejo de Ministros, en el cual se declara Estado de Sitio por un plazo de treinta dias en los municipios de El Estor, Los Amates y Morales del departamento de Izaba!; Tactic, Senahú, Tamahú, Tücuru, Panzós; Santa Maria Cahabón, Santa Catalina La Tinta, Chahal y Fray Sartolomé de las Casas del departamento de Alta Verapaz; en los municipios de Gualán, Río Hondo , Teculután y Usumatlán del departamento de Zacapa; en tos municipios de San Agustín Acasaguastlán y S~n Cristóbal Acasaguastlán del departamento de El Progreso; el municipio de Purulhá del departamento de Baja Verapaz; y el municipio de San Luis del departamento de Petén. ..

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa2 Guatemala, MARTES 29 de octubre 2019 DIARIO de CENTRO AMi=RICA NÚMER034 Se incluye dentro del Estado de Sitio a los municipios de Livingston y Puerto Barrios, a

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa2 Guatemala, MARTES 29 de octubre 2019 DIARIO de CENTRO AMi=RICA NÚMER034 Se incluye dentro del Estado de Sitio a los municipios de Livingston y Puerto Barrios, a excepción de sus zonas urbanas. Asimismo, están incluidas dentro del Estado de Sitio las zonas portuañas de Puerto Barrios y Santo Tomás de Castilla del departamento de Izaba!. Artículo 2. Se reforma el ~rtículo 3 del Decreto Gubernativo Número 4-2019, emitido por el presidente de la República en Consejo de Ministros, el cual q1,1eda asi: "Artículo 3. Limitación a los derechos constitucionales. Como consecuencia de la anteñor declaratoria y durante el tiempQ de su vigencia, cesa la plena vigencia de los derechos ciudadanos, contemplados en la Constitución Política de la República de Guatemala siguientes: libertad de acción contenido en el articulo 5; las dos oraciones pñm~ras del articulo 6 referente al Derecho de detención legal; libertad de locomoción, contenido en el articulo 26; Derecho de reunión y manifestación, contenido· en el articulo 33; y, Portación de Armas, contenido en el segundo párrafo del articulo 38." Artículo 3. Se reforma el último párrafo del articulo 5 del Decreto Gubernativo Número 4-2019, emitido por el presidente de la República en Consejo de Ministros, el cual queda asi: "Durante el Estado de Sitio, el presidente de la República ~jercerá el Gobierno en su calidad de Comandante ·General del Ejército, a través del ministro de la Defensa Nacional, asimismo todas las autoñdades y entidades estatales, de cualquier

"Durante el Estado de Sitio, el presidente de la República ~jercerá el Gobierno en su calidad de Comandante ·General del Ejército, a través del ministro de la Defensa Nacional, asimismo todas las autoñdades y entidades estatales, de cualquier naturaleza que sean, están obligadas a prestar a las autoridades militares y civiles, el auxilio y cooperación que le sean requeñdos, dentro de la esfera de su competencia para recuperar la seguridad y tranquilidad de los habitantes radicados en los municipios donde se aplica el Estado de Sitio. El Consejo Nacional de ~eguñdad deberá remitir además l:'n informe especifico dentro de los ocho días de finalizada la presente declaratoria de Estado de Sitio, al Congreso de la República, de los riesgos y amenazas de la seguridad de .fos municipios incluidos en esta declaratoña, asl G(>mo los logros alcanzados al finalizar el m ismo ." Articulo 4. Se adiciona un articulo 6 bis al Decreto Gubernativo Número 4-2019, emitido por el presidente de la República en Consejo de Ministros,' el cual queda así: "Artículo 5 bis. Nonnas para eventos de adquisición pública. El presidente de la República, a~uando conjuntamente con los ministros de Estado, directamente vinculados a la atención del Estado de Sitio deberá remitir al Congreso de la República, conforme el artículo 32 de la Ley de Orden Público, Decreto 7 de la Asamblea Constituyente, informe circunstanciado sobre los aspectos siguientes: 1) Monto de los gastos incurridos dentro de las excepciones contenidas en el Estado de Sitio decretado •. 2) Entidad responsable de los gastos realizados y logros alcanzados con la ejecución. realizada.

  1. Monto de los gastos incurridos dentro de las excepciones contenidas en el Estado de Sitio decretado •. 2) Entidad responsable de los gastos realizados y logros alcanzados con la ejecución. realizada. 3) Nombre de las entidades, empresas, personas individuales, juridicás o Cualesquiera otras que hayan participado enla ejecución de los recursos provenientes del Estado de Sitio, indicando con especificidad el nombre de las enti~des, propietarios y montos realizados, invertidos o gastados.

Del informe remitido al Congreso de la República, la Junta Directiva de este Organismo deberá entregar copia a cada uno de los Bloques Legislativos representados en el Pleno del Congreso de la República. Todo lo actuado y la documentación de respaldo en los procesos de compra y contratación de bienes, suministros y servicios que se realicen bajo el Estado de Sitio, Decreto Gubernativo Número 4-2019, emitídQ por el presidente de la República en Consejo de Ministros. deberá publicarse en él Sistema Guatecompras dentro de los quince (15) dfas siguientes de la fecha de contratación, de conformidad con el articulo 45 del Decreto Número 57-92 del Congreso de la República, Ley de Contrataciones del Estado. Además de to establecido en los párrafos anteriores, dentro de la vigencia del Estado de Sitio, se observará Jo siguiente: 1 ) Queda prohibida la contratación de obra ptiblica. 2) El Ministerio de Finanzas Públicas deberá girar instrucciones a las unidades ejecutoras para que dentro del Sistema de Contabirldad Integrada {SICOIN), aperturen un programa presupuestario denominado •seguridad Estor 519",

  1. El Ministerio de Finanzas Públicas deberá girar instrucciones a las unidades ejecutoras para que dentro del Sistema de Contabirldad Integrada {SICOIN), aperturen un programa presupuestario denominado •seguridad Estor 519", donde se registre el gasto relacionado con la atención al Estado de Sitio decretado. 3) Las unidades ejecutoras serán las responsables del cumplimiento de lo establecido en las present~s normas, así como de publicar en sus respectivos portales de información pública, de oficio, los informes remitidos al Congreso de ta República. 4) La Contraloría General de .cuentas será la responsable de llevar a cabo el proceso de fiscalización respectivo y deberá remitir al Congre$o de la República en un plazo no mayor de treinta dfas de finalizado el Estado de Sitio los informes de auditorias respectivas." ·Artículo 5. El presente Dec!reto entra en vigencia el día siguiente de su publicación en el

Diario Oficial.

REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN ,

PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN . · EMmDO Ett EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA , IEZ DE OCTU DOS MIL DIECINUEVE .

PALACIO NACIONAL : diecinueve. "' M iniHro de Goh ernaci6n !C·818·2019}-29-octubre ·cinco de octubre del año dos m il ~ IJlartÍntz (j"4rtt

SlCAETAAIO GENERAi.

DElA~CélA Ra'ÚelJC.t. Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa

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