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Decreto 8-2021

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 8-2021
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Médico
Año
2021

---------------------Fundadoen1880--------------------- Diario de Centro ~ . enca MARTES 6 de JULIO de 2021 No. 60 Torno CCCXVIl

EN ESTA EDICI6N ENCONTRARA:

ORGANISMO LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REpUBLICA

DE GUATEMALA

DECRETO NUMERO 8-2021

Pagino 1 ., .J

ORGANISMO EJECUTIVO

MINISTERIO DE GOBERNACl6N

ACUERDO MINISTERIAL NUMERO 157-2021

Pagino 3

ACUERDO MINISTERIAL NUMERO 158-2021

Pagino 3

ACUERDO MINISTERIAl NUMERO 176-2021

Pagino 3

MINISTERIO DUCONOMiA

FE DE ERRATA

ACUERDO MINISTERIAL No. 303-2021

Pagino 4

PUBLICACIONES VARIAS

INSTITUTO NACIONAL DE

CIENCIAS FORENSES DE GUATEMALA -INAClFACUERDO No . CD-INAClF-14-2021

Pagino 5

MUNI~IPALIDAD DE SAN MIGUEL PETAPA,

dEPARTAMENTO DE GUATEMALA

ACTA NUMERO 62-2021 PUNTO SEPTIMO Pagina 6 ,

ANUNCIOS VARIOS - Matrimonios Pagina 10 - Tftulos Supletorios Pagina 10 - Edictos Pagina 11 - Remotes Pagino 15 - Convocotorias Pagina 20 ATENCI6N ANUNCIANTES: IMPRESI6N SE HACE CON FORME ORIGINAL T oda impresi6n en 10 parte legal del Diorio de Centro America, se hoce respetondo el original. Por 10 anterior, esto

ATENCI6N ANUNCIANTES: IMPRESI6N SE HACE CON FORME ORIGINAL T oda impresi6n en 10 parte legal del Diorio de Centro America, se hoce respetondo el original. Por 10 anterior, esto administraci6n ruego 01 publico tomor nota. -

6RGANO ORCIAL DE LA REPUBUCA DE GUATEMALA, C. A.

I'

Dlrectora General: SIlvia Lanuza www.dca.gob.gt

ORGANISMO LEGISLATIVO

W

CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NUMERO 8-2021

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que es obligaci6n constitucional del Estado velar par la salud y la asistencia social de todos sus habitantes, desarrollando las acciones de prevenci6n. promoci6n. recuperaci6n. rehabilitaci6n. coordinaci6n y las complementari8.s pertinentes. a fin de procurarlas al mas completo bienestar fisico, mental y social.

CONSIDERANDO: Que el Congreso de la Republica de Guatemala, a traves del Decreto Numero 1-2021. dec'ar6 la vacunaci6n de la poblaci6n guatamalteca contra at virus SARS-CoV-2 denominado COVID-19 , eOITIO un asunlo de inleres nacional, reconociendo a la vez que el Estado debe garantizar que la vacunaci6n se efectuara de forma gratuita. universal y voluntaria para toda la poblaciOn. facultando a las autoridades del Ministerio de Salud Publica y Asisteneia Soctal a realizar la compra de vacunas contra al virus en referencia.

CONSIDERANDO: Que derivado de las negociaclones que ha sostenido al Estado de Guatemala con

Publica y Asisteneia Soctal a realizar la compra de vacunas contra al virus en referencia.

CONSIDERANDO: Que derivado de las negociaclones que ha sostenido al Estado de Guatemala con qiversas entidades fabricantes de las vacunas contra la COVID-19. se han identificado algunas circunstancias que ameritan ~er o bjeto d e regulaci6n. con el objeto de adecuar el ordenarniento juridico. y con ella se pueda fonnalizar y cumplir la negociaci6n para la adquisici6n de estas.

PORTANTO: En eje,rclclo de las atribuciones que Ie confiere la literal a) del articulo 171 de la Constituci6n Politica de la Republica de Guatemala,

DECRETA: La siguiente: LEV DE EXENCI6N DE RESPONSABILIDAD V DE CREACI6N DEL MECANISMO DE COMPENSACI6N POR EL usa DE VACUNAS CONTRA LA COVID-19 QUE POSEAN

AUTORlZACI6N DE usa DE EMERGENCIA POR LA PANDEMIA DEL VIRUS

SARS-CoV-2

Articulo 1. Objeto. La presente Ley tiene por obJeto regular 10 re lativo a la exenclon de responsabilidad de quienas son consideradas COlno personas protegidas . asi como la creacion de un mec; i:misrno cJe cornponsacion en virlud d o I,') a dministrucion de las vacunas contra la COVIOw19. con s u s tento en 10 dispueslo 0 11 01 Plan NacionBi de Vacunaci6n conlra la COVIO -19 Repllblica de Guatemala. Articulo 2. Alcancos do la compons::.ci{)n. EI Eslado de Guatelnala asume la responsabilidad y define el "lecanismo de compensaci6n a las personas afecladas de

Articulo 2. Alcancos do la compons::.ci{)n. EI Eslado de Guatelnala asume la responsabilidad y define el "lecanismo de compensaci6n a las personas afecladas de conformidad con la presente Ley; aplicandoseles a" quienes sa hayan inmunizado con vacunas adquiridas par compra 0 donnct6n en los siguientes veinticuatra (24) meses a partir de la vigen cia del presente Decreta. y de conforn)idad con al Decreto Numero 1-2021 del Congreso de la Republica:. par pi:llle del Ministerio de Salud Publica y AsistenCia Social. La aplicaci6n de Ie exenci6n de responsabilidad de la persona protegida dependera de los terminos en los que se encuentre establecido en al contra to 0 acuerdo de adquisici6n suscritos can las personas protegtdas y It:Jl M inisteriO de Salud Public a y Asislencia Social. Articulo 3. Deflniclones. Para los efeetos de la presente Ley, sa establecen las siguientes definiciones: a) Autorizaci6n de uso por emergencia: E I docurnento que emite el Mtntsterio de Sa Iud Publica y Asistencia Social que viabiliza incorporar al pals la vaeuna contra la COVID-19. y tenga la aprobaci6n especial transitoria respectiva. b) Evento supuestamonte atribuible a la vacunaci6n: Cualquier situaci6n de salud des favorable, no mtencionadcl. tales como algun signa. slntoma 0 enfermedad. 0 hallazgo anormal de laboratorio. que ocurra posterior a Is vacunaci6n y que no necesariamente tiene una relaci6n causal con el proceso de vacunaci6n 0 con la vacuna. - •

hallazgo anormal de laboratorio. que ocurra posterior a Is vacunaci6n y que no necesariamente tiene una relaci6n causal con el proceso de vacunaci6n 0 con la vacuna.

  • • Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa2 Guatemala. MARTES 6 de julio 2021 DlARIO de CENTRO AMERICA NUMER060 c) Personas protegidas: Son todas las personas involucradas en el desarrollo, manufactura. comercializaci6n. adquisici6n y distribuci6n de vacunas contra la COVID-19. en relaci6n a 10 establecido en los articulos 1 y 2 de la presente ley. d) Persona afectada: Es la persona individual a la que se Ie administr6. por parte del sector salud del Estado de Guatemala. la vacuna contra la COVlO-19. y que en vittud de tal circunstancia se suscit6 un ·svBnlo supuestamente atribuible a la vacunaci6n provocando una reacci6n adversa sena . a) Reaecian adversa saria: Es toda aqualla condtci6n que altera significativamente la estabilidad del funcionamiento del cuerpo. Para poder identifiear la aplicaci6n de dicho concepto. se estabJecen los siguientes criterios:
  1. Resulta en la hospitalizaci6n de la persona vacunada 0 en la prolongaci6n de su estancia; ii. Resulta en una discapacidad 0 incapacidad persistente 0 significativa, 0, iii. Resulta en la muerte de la persona vacunada . f) Roclamante: Es la persona individual, consistente en la persona afectada, su representante legal 0 su familiar dentro de los grados de ley, que presenta una reclsnlDci6n con el objelo de que so It: reslituya Ull derecho. para cornpensar el

f) Roclamante: Es la persona individual, consistente en la persona afectada, su representante legal 0 su familiar dentro de los grados de ley, que presenta una reclsnlDci6n con el objelo de que so It: reslituya Ull derecho. para cornpensar el d ... ,io COLlS~".iO por 1 ~1 rc~'CCI(l n ~ , dvc:' $a ~ur i a alfibuible .:l In i'ldnH(lI~tr;,;I~ion de la V~CUI\') contr~lla CQVID-I!l. Articulo 4. De la exencion de respons;tbi!jr1~~. Derivado de la dectaraloria de interes nacional para la adquisicion de vacunas contra 13 COVID-19, contenida en eI Decreta Numer o 1-2021 del Congreso de la R~publica . quedan exenlos de responsabilidad civil a quienes S9 les con::'ldcm como person~'s prul .. ·ytl.:l::'ls. en atencion a 10 dispuesto en la IUeral c) del ::trtlculo 3. Articulo 5. Casos de excepcion. No obstante, 10 dispueslo en el articulo 4 de la presenle Ley, sa exceptuan los sigUlentes casos ; a) Cuando aconlezcan acciones u om islones dolasas. b) En aqueltos casos en que haya acae cido la muerte de la persona vacunada 0 esla haya surndo lesion grave, y que e n loles casas pueda dernoslralse que es resullado de una mala conducla intenelonal 0 con dolo. Articulo 6. Mecanismo de compensaci6n . Para efeclos de la presenle Ley, se erea el mecan ismo que tendra por objelo compensar a las personas arectadas.

resullado de una mala conducla intenelonal 0 con dolo. Articulo 6. Mecanismo de compensaci6n . Para efeclos de la presenle Ley, se erea el mecan ismo que tendra por objelo compensar a las personas arectadas. La componsoci6n a la qu~ se refiere al presenle articulo no sen~ aphcable en los casas en que el evento sea resultodo de la conducta fraudulenla Intencional de la persona afectada. Articulo 7 . Comite de Evaluacion de Reacciones Adversas Serias a las Vacunas. Para efoclos de Ie veriflcaci6n de las reaccioncs adversas serias atnbuidas a los eventos supuestamente atribuibles a la vat;ullaci6n, el Comite de Evaluaci6n de Reacciones Adversas Serias a las Vacunas del Ministerio de Sa Iud Publica y Asistencia Social, debera realizar la investigaci6n respectivD, y emitir el dictamen correspondiente en el que se establezca, en cada caso en concreto. si las reacciones analizadas pueden sar atribuibles a no a la vacuna contra la COVID-19. con el objeto de establecer si tales circunstancias deben ser compensadas a traves del mecanismo de compensaci6n. Para 10$ cfcctos de la presenle dispocici6n, el evento supuestamente atribuible a la vacunaci6n debera notificarse a la aulorid~ld de salud correspondienle denlro del plazo de treinta (30) dias de que clconteci6 la reaccion adversa seria supuestamente alribuible a la vacunaci6n, a 10 persona afectado que S9 Ie administr61a vacuna contra la COVID-19. Articulo 8, Plazo para la presentacion del reelarno. EI reclamante de la compensaci6n

vacunaci6n, a 10 persona afectado que S9 Ie administr61a vacuna contra la COVID-19. Articulo 8, Plazo para la presentacion del reelarno. EI reclamante de la compensaci6n d.~ presentar su solicitud dentro de un plazo que no exceda los treinta (30) dias. con~os a partir de la fecha en que haya tenido conocimiento del dictamen emilido par el C~rnile de Evaluaci6n de Reacciones Adversas Serias a las Vacunas, en el que establece 'Ia rolaci6n de causalidad de la vacuna contra la COVID-19 , con la situaci6n considerada como reacci6n adversa selia. dictamen que dobera ser emltido en un plaza no mayor de noventa (90) dias, salvo casos excepcionales. Sera la institucion del sector salud que corresponda. quien debera aplicar el procedimiento de compensaci6n respectlvo. Articulo 9. Formas de compensaci6n. La c(1:n~n:-,$aci6n a 18 que se refiere la presente Ley se hllr6 efectiva a traves del siguiente mecanismo: a) Si la persona ha sido hospilalizada: i: ii. Es beneficiaria del seguro social. so aplicara la legislaci6n especifica del Instltuto Guatemalteco de Scouridad Social. No es bellericiaria del seguro social. sera compensada:

1. Con su hospitalizacion en los eslablecimientos de la red hospitalaria nacional publica del Minislerio de Salud Publica y Asistencia Social. garantizandole cuidados y medicamentos necesarios; y.

2. Econ6micamente, ;:.or cad~l dia de internamiento y los subsiguientes de recuperacion y rehabililaci6n que requleran las lesiones serias. por el monto que establezca el salario minima diario para

2. Econ6micamente, ;:.or cad~l dia de internamiento y los subsiguientes de recuperacion y rehabililaci6n que requleran las lesiones serias. por el monto que establezca el salario minima diario para actividades no agricolas aprobado por 81 Gobierno de la Republica. b) Si la persona surre de una discapacidad 0 incapacidad persistente 0 significativa:

  1. Es beneficiaria del seguro social. se aplicarti Is ~islaci6n especifica del Instituto Guatemalteco de Segurk1ad Social. ii. No es beneficiaria del segura social. sera compensada econ6micamente por un pago total equivalento a diez salarios minimos mensuales. para actividades no agricolas aprobado por el Gobierno de la Republica.

c) Si la personil muere:

I. Es beneficiaria del segura social, sa aplicar~ la legislaci6n especffica del

Instituto Gualemalteco de Seguridad Social.

  1. No as beneficiaria del segura social. sera compensada econ6micamente la persona reclamante por un pago total equivalente a quince salarios mlnimos mensuales, para activldades no agricolas aprobado par el Gobierno de la Republica.

En los casos en quo sca aplicable la compensacion economica sera neccsario que et dictamen em anado del Camite de Evaluaci6n do Reocciones Adversas Seri<lS a las Vacunas. est~blczco I.) raloclon de caus3lid:ld de Ia vaCUn.:J contra la COVID-19 respecto a 31guno de los cnlerios descrtlos en la hleral e) del articulo 3 de In presente Ley. Articulo 10. Asignadon para el Fondo de Compensacion Econ6mica. Se crea al Fondo de Compensaci6n ECOnOmica Vacuna COVID-19, por media del cual sa haran

Articulo 10. Asignadon para el Fondo de Compensacion Econ6mica. Se crea al Fondo de Compensaci6n ECOnOmica Vacuna COVID-19, por media del cual sa haran efectivas las compcnsaciones econ6m icas por las reacciones adversas serias a las ~nas COVIO-19 . Dicho Fondo tendra una 3signacl6n de veinle millones de Quetzales exaetos (Q .20,OOO.OOO) en el Ministerio de Salud Publica y A sistencia Social. para alender . ri los reClafT18nlos que por I<lS condiciones eslablecldac en'la presente Ley soHcilcn ante el m il1tstcrio antes lndlcado diclla corl1pCns<.~clon, st cl11pr~ Y cUi;lndo curnplan con los requi:iilo$ establec,uus ell este De-erdo. Se auloriza al Minlstcno de Fjn3 nz~~ , ! · ~ :~t, ~ :c,)s para hacer las readecuaciones presupuestan3s necesarias para el Fondo de Compensaci6n Economica Vacuna COVID·19, por 10 que el Minislerio de Sa Iud Publica y Asistencia Social debe crear un programa presupuestario denominado "Fondo de Compensaci6n Econ6mica Vacuna CQVID·19" dentm de su estructura progr<:um'i. tj~a, que se refleje en el Sistema de Conlabil,dad Inlegrada (SICOIN). Dlcha cartera ministerial debert:. registrar en este programa la ejecuci6n de los fondas por reacciones adversas serias atribuidas a las \lacunas COVID-19 . EI presupuesto del ~ Fondo de Compens ildlm EconollliCGI Vm :una C OVID-19" debera ser adldonal al ya

reacciones adversas serias atribuidas a las \lacunas COVID-19 . EI presupuesto del ~ Fondo de Compens ildlm EconollliCGI Vm :una C OVID-19" debera ser adldonal al ya asignado al Ministerio de Salud Publica y Asistencia Social, para no alectar olros programas y rubros. En los casos en que aplique ta compensaci6n econ6mica y sea entregada al reciamante, 56 harj con cargo al presupuesto del "Fonda de Compensaci6n Econ6mica Vacuna COVID·Hr . Dicho Fondo podra ser incrementado en funci6n de las necesidades de otorgar la compensaci6n economics y a requerimienlo del Ministerio de Salud Publica y Aslstencia Social. por 10 que dicha cartera ministerial sera la responsable de efectuar las gestiones correspondientes. Para cada ejercicio fiscal, el Ministerio de Salud Publica y Asistencia Social sera el responsable de realizar las gestlones correspondientes, con el objetivo de asignar al Fondo los recursos necesarios para atender a los reclamantes. Articulo 11. Dlsposiciones adicionales. Para los efectos de la presente Ley, y de conformidad con 10 establecido en la Constituci6n Politica de la Republica de Guatemala, se faculla al Organismo Ejecutivo para que, por media del Ministerio de Salud Publica y Asistencia Social. suscriba contra los con las personas protegidas establecidas en is presentc Ley y dentro del contexto de las aulorizaciones de uso por emergencia respectivas. de la siguiente manera: a) Suscribir en cualquier otro idtoma distinto del espanol. sin perjuicio de la obligaci6n de traducirlo al espanol mediante traducci6n jurada con posteriortdad a su suscripci6n. En casa de discropancia la version en el kfioma extranjero prevalecer~ .

de traducirlo al espanol mediante traducci6n jurada con posteriortdad a su suscripci6n. En casa de discropancia la version en el kfioma extranjero prevalecer~ . b) Someter dichos cOnlratos suscritos con las personas protegidas a legislaci6n de olros pais~s. c) Someter todas sus controversias relativas al incumplimiento. interpretaci6n, aplicaci6n y efeclo oontractuales a la jurisdlcci6n arbitral internacional, de actlerdo a los tratados y convenios en la materia ratificados por Guatemala, d) Establecer clausulas de confidencialidad que resguarden los contratos y la informacion contcnida en los mislTlos os informilci6n conl1dencial en el contexto del :uticulo 22, nUlTler:-ll 4 de 1<:1 Ley dc I\C;Cl):>O" 1::1 Inforrn::tcion Publica. Articulo 12. Disposiciones Intcrnas. EI MiJ''ilSl(Jri,) de Salud Publica y Asistencia Social emilirs los reglamenlos y las disposiciones intarnaa que se consideren necesarios para darla efl;\:ctiva ~plicabilidad a 10 establccido 3 lraves ue la pre~enle Ley. en el plazo de quince (15) dias a partir de la vigellcia de ()sle D!jcrato. Atticulo 13. IrretroacUvidad. La presents Ley sera aplicable unicamente para aquellos casas en los que se administre la vacuna contra la COVfO-19. fuego de la entrada en vigencia de este Decreta. Articulo 14. Vigencia. EI presente Decreto lue declarado de urgencia nacional con el voto favorable de las dos lerceras p,",rles del numero lotal de diputados que integran et

vigencia de este Decreta. Articulo 14. Vigencia. EI presente Decreto lue declarado de urgencia nacional con el voto favorable de las dos lerceras p,",rles del numero lotal de diputados que integran et Congroso do 10 Republica. aprobado ell un Go i<, debatH y antmra en vigencia el dia :;~Igllielila de 5U publicaci6n era 01 Diorio Oficial.

REMiTASE AL ORGANISMO

PROMULGACI6N Y PUBLICACI6N.

EMITIOO EN EL PALACIO

CIUDAD DE GUATEMALA. EL

1\

PARA SU SANCI6N.

" , "

LEGISLATIVO. EN LA u,:~.!!!!.,:.~VEINTI~NO.

  • Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información LegislativaNUMER060 DIARIO de CENTRO AMERICA Guatemala, MARTES 6 de julio 2021 3

PALACIO NACIONAL: Guatemala, cinco de julio del ano dos mil veintiuno.

PUBLiQUESE Y CUMPLASE

MINISTRA OE SALUO P\)BI.ICA

Y ASISTENCIA SOCIAL

(E-644 . 2021~uliO

ORGANISMO EJECUTIVO

MINISTERIO DE GOBERNACION

ACUERDO MINISTERIAL NUMERO 157·2021

Guatemala, 4 de iunio de 2021 I!L MINISTRO DE GOBERl'IACION CONSID&RANDO Quo do coarorEdod _ .. c.a..m.cw.. FoI1lica do .. Itof>6bbca do au-. d _~ de ..,...

pc:noDa. ~ .. reli,a:i6a 0 ~ eo cae .... -7""" ad. mismo cI &t.do reoonoco t.. pcnaaoIidad jurldM:a do .. Iaksio Coo6IK:o, y pncefI06a quo. I ....... iaJccias, e ....... eoIidode< y MOOiIlCiooel. c:or6e:ter relIsiOllOt at , ..... I.:: ... to de C1II penonaljcbd JUri--conforme 1_ rqlas de .. _. y que d GoI>oento DO podIi.....,to .. DO _ por.......a do onIco p(iblico. CONSIDERANDO Quo ..... Miuisterio Ie .,.,..,..0 ootioinwl pea_ .. "",O"O"im_ de .. pcnonaIulacI jurid>ea ). apn>boei6D de basco .,.,...,...;_ de .. iglesla ~ dcoonUnada IGLESIA CRlSTIANA BACEDORIS DE SU PALAllRA PARA LAS NAClON"ES; que .. Dircoci60 do AJumos Juricbcos de e:szc MinisllCl"lo. emIIi6 cIicI:amcu favorable opiuDdo que. CS prooodc:atc reeoooo«)c pcnoQ&hdad juridic-. y q .. ____ ... eI Vislo _ de Ia -. GooeraI de la NaciOa, per 10 4tIiO"". ; ~a1~dcC 1 .• cmititla&~lopIOCM't'c.Jl;)ld_o. PORTANTO En eJeroiao do las funci""", que Ie C<>IIfierc .. ankWo 194 It1mIl f) de Ia c-o.lUCi6o I'di1iea do ..

PORTANTO En eJeroiao do las funci""", que Ie C<>IIfierc .. ankWo 194 It1mIl f) de Ia c-o.lUCi6o I'di1iea do .. R.opabIiN de ("'_a1a' y _ fimdameaIo ...... ankWoc U ......... I. 16 y 17 cIeI ('~ OVII. o.c.-Ley 106: 27 _ m) y 36_ b) de .. Loy del ()rsaDio ... lijeeubvo, o.c...o ........ 11491 del eo......, de .. RopUlI&a do 0uaI.0maIa; y 2 del ""-do ~'" m\......, 263.2006 del Pmti' , de Ia~qao ~Ja DispoSlciODOl para Ia 0btenci6n de) RCCOIlC:imimtocte la _·H ..... Juridica de las lsItsiD Evaoatticas. AC1JlUtDA A_ 1. _10 pa alidolljaridiooy .... _1 .. baKs _ do .. oaJc-..... 1x:o _'D'" IGLESIA CR1STIANA IlACEDORES DE SU PALABRA PARA LAS NACiONES, _ .. ,do per _ do .. -... plbIica llllma-o 17 <10 _ 40 3 ... _ 40 lO2O. 001 ....... y ompliaIa _ .. _" ... pUbIica.......,)3 def<cha 21 de_ ........ 2020. __ "-'p(ibIioa_3 de_ 5 40 ....... do 2021, _~ ... laciadoclde GI,a_al' del...,.,......... do GwaIoouIa, par" ~ Martha EGaJma Oaau Corrillo. A.-o 2. PIn .. _de ~-..._ ................ __ yde ... ~.

del...,.,......... do GwaIoouIa, par" ~ Martha EGaJma Oaau Corrillo. A.-o 2. PIn .. _de ~-..._ ................ __ yde ... ~. JOCia! OOllllllli_ COlI AI ............. objeto, fiIIos y Ia _ !IICOOIIIIl. C<lCIII:IDPIIdoo ... OIl __ _ w .. iaIesia ....... 1ico __ IGlJISIA CRJS11AIIIA IlACEDORES DE SU PALAIIRA PARA LAS NACiOHES, _ ....... _ ................. .............­ ca. ;: 'timle (219602-2}-6--;ulio

MINISTERIO DE GOBERNACION

ACUERDO MINISTERIAL NUMERO 158·2021

Guatemala, 4 de iunio de 2021 EL MlNlSTRO DE GOBERNA.ClON CONSlJ)ERANIlO Quo de coufOl1llidad COD .. C-tiIuci6. PolJIjca de I. Repiablica de Gn ...... ", d ....,ho de toda penona • practicar su religiOn 0 ..--.cia so _ prantizado, lSi ........ d Estado RC01IOCO .. _.Iidad juridica de .. JsIosia CatOIico, Y precapai. quo, las ...... isJesjas, -. entidades y ASOciaciODCS de caract« roliaioso. obtcndrim: el J'eCOIM'cimiernto de su pc:ncu.tidad ja:ridica con:formo las ...... de su institucitln y quo 01 Gobierno DO podIi lIOpIIo si DO rues. por l1IUIIIeS de ordco p(iblico.

CONSlDERANIlO Quo • _ Miuisterio •• .,.,..,..0 soIicitud para _ d ,""""""imiento de I. pcnoualidad juridica Y oprOOac:i6n de bases COOSIituti ... de .. igl ..... ~ .. dcIIominada M1NISTERIOS LLAMAS DE FUEGO INIltRNACIONAL; que .. Dirocci6n de AswIIos J..n.ticos do _ Minislerio, emiti6 _ favonablo opiuaDdo quo eo prooedaaIo 'ocollo".d. penoualidad juridica, y quo dicbo _ obtuvo eI Vista Bueao de I. Pr<>cunoduria GeuenI de Ia Naci6o, pee 10 q ... <>OmIpO<Idc aI Miuisterio de Gobemaci6n emilir 10 clisposici6n IC)IIIl comspoadi ..... PORTANTO En ejercicio de las funeio .... que Ie c:oafim: eI ort!eulo 194 literal f) de 10 Coastituci6. Politico de la RepUblica d. Guatomala; y 00II fimdamculo ... Ios anfcu.Ios 15 numeral I, 16 y 17 del COdigo Civil, Docmo Ley 106; 27 Ii ...... m) y 36 literal b) de Ia Ley del Organismo Ejeculivo, o.c...o mlm .... 114· 97 del Coaas=o de la RepQbli<;a de Guat=alo; y 2 del Acuenlo GnbornaD"" ntam"" 263·2006 del Prasideute do la Repiablica, quo 00IIIicDe las Disposi_ pea .. 0_ del Roc:ooocimiculo de I • ....... ·Hdacl.luridica de las ......... Evaoatli ....

AC1JlUtDA

Prasideute do la Repiablica, quo 00IIIicDe las Disposi_ pea .. 0_ del Roc:ooocimiculo de I • ....... ·Hdacl.luridica de las ......... Evaoatli .... AC1JlUtDA Artkulo 1. Reconocor la penonalidad juridica y aprobor las bases _tutivas de Ia i&losi. ovangCIic:a deIIomiDada MlNlSTERIOS LLAMAS DE FUEGO INTERNACIONAL, CO!IJtituide pee medio de III ...nllp p(iblica mI......, 5 de _ de 3 de sepCiembrc d. 2020, auIIorizacIa en I. a.dad d. Guatomala, dopoItameoro de Guatemala par d Notario Julio C6sar GnIierrez Ramos. A_o 2. Para 01 fomenro de ~ -... _VOl, cullun .... _000 Y de ..-.. social oompata"ICl eon au ............. objeto, fiac:a y I. realidad Daciooal. comempiadO$ ell au oscritura eonstitutiva III igIosia ovaug6lica deIIomiDada MlNISTERiOS LLAMAS DE FUEGO INTERNACIONAL, _ c:oaIar COIIIa 1IUIoriz.aci6n ...-. ootTeapondieu'" Artkulo 3. El presente Acuenlo entra en vigencia at di. aiguiente de su publicacion en eJ Diario de Centro America. /.ic o.ror HumbeI10 Conde L6pez S<gundo Viceminis!ro. Ministerio de GobernaCion

COMUNiQUESE,

MINISTERIO DE GOBERNACION

(219601.2}--6-lullo

ACUERDO MINISTERIAL NUMERO 176·2021

Guatemala, 30 de iunia de 2021

Ministerio de GobernaCion

COMUNiQUESE,

MINISTERIO DE GOBERNACION

(219601.2}--6-lullo

ACUERDO MINISTERIAL NUMERO 176·2021

Guatemala, 30 de iunia de 2021 EL MlNlSTRO DE GOBERNACION CONSIDERANDO Quo 01 sc40r Douglas AIftodo Toledo Andrade, en su calidad de PropiWlrio de la __ men:antil dezJomiDada ESCUELA DE AuroMOVILISMO LOS ALAMOS solicit6 0 _ Ministerio IIUtOrizoci6n para 01 fimci ... ·miODIO de una escueIo de apmadizajo do ""';';10, habioodo acreditado q"; _ COD 106 rcc:ursos oocesarioo para d dewroIJo de _ ac:Iividad. Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa

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