Decreto 8-2022
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 8-2022
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2022
4 Guatemala, JUEVES 3 de marzo 2022 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMER029 Articulo 12. Seguridad social fuera dol pals. Para garantizar el cumplimiento de los derechos en materia de salud y pr<:lvi~lón social, el empleador deberá velar porque la gente de mar tenga cobertura pública o privada a nivel internacional. En caso de que la seguridad social pública no tenga plena cobertura a nivel internacional, el empleador deberá contratar un seguro en el ámbito privado que garantice la protección de estos derechos. · Articulo 13. Capacitación Técnica. El Ministerio de Trabajo y Previsión Social, deberá requerir el apoyo, celebrar convenios y gestionar las cooperaciones que considere pertinentes con entidades públicas y podrá adquirir servicios priva.dos que apoyen en la capacitación técniéa de tos guatemaltecos para mejorar las oportunidades laborales que formen habilidades o aptitudes que se requieran por medio de certificaciones en tos diferentes oficios o profesiones que conlleven a la contratación de guatemaltecos en el extranjero. Articulo 14. Reforma al Código de Trabajo. Se reforma el artículo 34 del Código de Trabajo, Decreto Número 1441 del Congreso de ta República, el cual queda así: "Articulo 34. Para Ja celebración de contratos con trabajadores guatemaltecos. para la prestación de servicios o ejecución de obras fuera del territorio de la República, que se realicen por medio de reclutadores, agencia de reclutamiento, agencias de embarque, o c~1alquier persona jurídica o individual que realice la Intermediación laboral, debo'á de solicitar permiso previo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, para la salida del guatemalteco al exterior.
agencias de embarque, o c~1alquier persona jurídica o individual que realice la Intermediación laboral, debo'á de solicitar permiso previo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, para la salida del guatemalteco al exterior. Las personas individuales o jurídicas que realicen la actividad de intermediación deberán de cumplir con los siguientes requisitos: a) La persona por cuya cuenta proceda, debe tener domicilio permanente en la República de Guatemala y por el tiempo que estén en vigencia et o los contratos, un mandatario con representación con las facultades suficientes para resolver cualquier asunto de lndole legal que se presente; b) La persona por cuya cuenta proceda o el empleador deberá pagar los gastos de transporte al exterior, incluso los que se originan por el paso de las fronteras y aquellos que correspondan en cumplimiento de las disposiciones sobre migración o por cualquier otro concepto semejante. c) La persona por cuya cuenta proceda o el empleador, deberá pagar la repatriación correspor')diente. Esta procede a la terminación de los respectivos contratos, por cualquier causa que esta ocurra; d) El agente reclutador o la empresa por cuya cuenta proceda, debe celebrar por escrito los contratos de los trab·ajadores. del cual remitirá una copia o registrará el mismo ante el Ministerio de Trabajo o Previsión Social. con al menos cinco (5) días de anticipación al embarque o salida de la República de los trabajadores guatemaltecos; e) El Ministerio de Trabajo y Previsión Soclal, deberá dar aviso al Ministerio de Relaciones Exteriores de! trubúj<1dor guatemalteco, -para que este avise al consulado o sed"' diplomática que corresponda para conocimiento y efectos respectivos.
Relaciones Exteriores de! trubúj<1dor guatemalteco, -para que este avise al consulado o sed"' diplomática que corresponda para conocimiento y efectos respectivos. f) El contrato respectivo deberá manifestar la obligación de la persona por cuya cuenta proceda o del empleador, lo relacionado a la literal b) del presente artículo, asimismo se deberá de especificar la forma de alojamiento, y forma y condiciones de repatriación del trabajador." Articulo 15. Transitorio. Los procedimientos y conlrataciones que al momento de Inicio de la presente Ley ya se encuentren en curso o trámite. continuarán bajo la aplicación de la norma que les dio origen. El Ministerio de Traba¡o y Previsión Social, emitirá el reglamento de la presente Ley, en un plazo máximo de sesenta (60) dfas de tener vigencia la Ley, Artículo 16. Vigencia. El presente Decreto entrará en vigencia dos (2) .meses después de su publicación en el Diario Oficial. · ·
REMITASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN,
PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA
CIUDAD PE GUATEMALA, EL QUINCE DE FEBRERO DE DOS MIL
VEINTIDÓS.
e::....- -SHIRLEY JOANNA RIVERA ZALDANA
-- PRESIDENTA ) · )· ·-~ . / ~ l ( ~.:.::_"':'_ ,;.,.¿¿<~L::::- L.-c...
_.~-~ ~-11: 1VIÁY;;OR GA-BRIECM.e;'.iiAPOPOL - • SECRETARIO PALACIO NACIONAL: Guatemala, uno de marzo del ano dos mil veintidós.
_.~-~ ~-11: 1VIÁY;;OR GA-BRIECM.e;'.iiAPOPOL - • SECRETARIO PALACIO NACIONAL: Guatemala, uno de marzo del ano dos mil veintidós.
PUBLIQUESE Y CÚMPLASE
(E-258-2022)-3-<norzo
CONGRESO DE LA
REPÚBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NÚMERO 8-2022
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que. de conformidad con el artículo 118 de la Constitución Política de la República de Guatemala el régimen económico y social del Estado se funda en principios de justicia social.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el articulo 119 literal k) de la Constitución Política de la República de Guatemala, es obligaclón fundamental del Estado proteger la formación de capital y la inversión, ya que el desarrolló económico y social del pafs requiere de polfticas públicas orientadas a crear condiciones para la_ inversión y reinversión.
CONSIDERANDO: Que se debe fomentar una economía nacional que facilite el acceso al crédito, la reorganización empresarial, la generación de riqueza y la salvaguarda del empleo de los guatemaltecos. Por lo que es necesario contar con una normativa económica actualizada que regule el proceso concursa!, el estado de insolvencia de los deudores ·Y la recuperación del crédito.
POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala,
La siguiente:
DECRETA:
LEY DE INSOLVENCIA
TiTULOI
CAPITULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES
Política de la República de Guatemala,
La siguiente:
DECRETA:
LEY DE INSOLVENCIA
TiTULOI
CAPITULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1. Objeto. La presente Ley tiene por objeto regular la insolvencia, su contenido abarca el Plan de Reorganización, el Registro de Procesos y Administradores Concursales, los Administradores Concursales. el proceso concursa!, la liquidación, los incidentes y los medios de Impugnación. Articulo 2. Ámbito de aplicación.. Las normas previstas en esta Ley serán aplicables a toda persona individual o jurídica. Se excluyen de su aplicación, las obligaciones del Estado, las entidades autónomas, semiautónomas, descentralizadas y las municipalidades, que se regirán conforme a sus leyes respectivas. También se excluyen de la aplicación de la presente Ley los bancos, financieras, aseguradoras. reaseguradoras y otras entidades y grupos financieros que estén sujetas a 1a fiscalización de ta Superintendencia de Bancos, a las que les será aplicable el procedimiento que disponen sus leyes respectivas. Los entes excluidos podrán únicamente actuar como acreedores. Articulo 3. Definiciones. Para efectos de la presente Ley, los siguientes términos se entenderán de la forma en que se definen a continuación:
1. Acción revocatoria concursa!: Acción judicial que permite anular o dejar sin efecto actos y hechos jurldicos de transmisión de bienes o que sean fuente de obtigaclones, con el fin de recuperar los bienes transmitidos o el valor del negocio jurídico.
2. Acreedor: Es la persona que tiene un derecho de crédito a su favor en virtud de una obligación del deudor.
obtigaclones, con el fin de recuperar los bienes transmitidos o el valor del negocio jurídico.
2. Acreedor: Es la persona que tiene un derecho de crédito a su favor en virtud de una obligación del deudor.
3. Acreedor privilegiado: Se divide en Acreedor con Privilegio Especial y Acreedor con Privilegio General; el primero, es el acreedor cuyo crédito está garantizado por una garantla real: y, el segundo, el que esté contemplado como tal por la presente Ley. 4~ Acreedor común: Es el acreedor cuyo derecho de crédito no está garantizado por una garantfa real y no está contemplado como un acreedor privilegiado por la ley.
5. Acreedor de segundo orden: Es el acreedor cuyo crédito se contempla en esta Ley como créditos de segundo orden.
6. Administrador o Administradores; Se debe entender por el Administrador
Concursa! y/o Administrador Concursa! Auxiliar.
7. Administrador Concursa!: Es la persona designada judicialmente para administrar la reorganización o liquidación de los bienes del deudor concursado, pudiendo fungir como Administrador de primer orden, de segundo orden o de ambas categorías, de conformidad con la presente Ley.
8. Administrador Concursa! Auxiliar: Administrador designado judicialmente, para auxiliar a un Administrador Concursa! dentro de un proceso concursar.
T __ J Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.r NÚMER029 DIARIO de CENTRO AMÉRICA Guatemala, JUEVES 3 de marzo 2022 5
9. Comité de Acreedores: Es el órgano representativo de los acreedores que se organiza de conformidad con la presenta Ley. 1 O. Concurso: Es el proceso judicial voluntario o necesario mediante el cual se
9. Comité de Acreedores: Es el órgano representativo de los acreedores que se organiza de conformidad con la presenta Ley. 1 O. Concurso: Es el proceso judicial voluntario o necesario mediante el cual se reconoce la situación de insolvencia del deudor y se designa a un Administrador Concursa! para reorganizar o liquidar la masa concursa!.
11. Crédito o deuda concursa!: Toda deuda u obligación que se computa dentro de la masa pasiva del Concurso.
12. Crédito administrativo: Es todo crédito frente a la masa activa por concepto de gastos del procedimiento concursa!.
13. Culpa Inexcusable: Hay culpa inexcusable cuando por omisión consciente, descuido, imprudencia, negligencia o impericia, se deja de cumplir con un acto que la ley o las funciones del puesto exigen y que ocasiona o agrava el estado de insol.vencia.
Articulo 4. Principios rectores. En la aplicación e interpretación de la presente Ley deben observarse los principios siguientes: ·
1. Principio de buena fe: La buena fe se manifiesta en el curtiplimiento puntual de las obligaciones contables de la persona. en la transparencia de la misma y la inexistencia de negocios especulativos o celebrados en fraude de acreedores.
Todas las actuaciones relacionadas con la presentación y cumplimiento del Plan de Reorganización, proceso concursa! y la liquidación, deberán estar investidas de la buena fe de las partes.
2. Principio de celeridad: El Juez Concursa! y el Administrador Concursa! velarán por que las actuaciones durante un proceso concursa! se resuelvan de forma eficiente y ágil, evitando la depreciación o pérdida de la masa activa.
2. Principio de celeridad: El Juez Concursa! y el Administrador Concursa! velarán por que las actuaciones durante un proceso concursa! se resuelvan de forma eficiente y ágil, evitando la depreciación o pérdida de la masa activa.
3. Principio de continuidad: Ante un estado de insolvencia, se promoverá el ui;o del Plan de Reorganización como medio idóneo para lograr la recuperación del derecho de crédito de los Acreedores. El Juez Concursa! y el Administrador Concursa! velarán por la conservación y funcionamiento de la empresa. la riqueza y los empleos que genera.
4. Principio de orden crediticio: Los créditos se ordenarán jerárquicamente según lo establecido en la presente Ley, los acreedores de cada clase de créditos recibirán un tratamiento equitativo.
5. Principio de oralidad: los juzgados cancursales aceptarán y promoverán el uso de las actuaciones orales durante las audiencias que se celebren dentro de un proceso concursa!.
6. Principio de publicidad: Para el debido cumplimiento de fa presente Ley se deberá publicar oportunamente el inicio del proceso concursa!, la existencia del Plan de Reorganización y el inicio de la liquidación.
Artículo 5. Reglas de interpretación. La insolvencia se regirá por los principios y las disposiciones establecidas en la presente Ley, y en lo que no sea contrario a sus disposiciones, supletoriamente por el Código Procesal Civil y Mercantil y la Ley del Organismo Judicial. En la aplicación de la presente Ley, tanto las autoridades administrativas como los órganos jurisdiccionales competentes deben favorecer la opción de un Plan de Reorganización, siempre que pueda apreciarse una gestión de buena fe del deudor.
TÍTULO 11
administrativas como los órganos jurisdiccionales competentes deben favorecer la opción de un Plan de Reorganización, siempre que pueda apreciarse una gestión de buena fe del deudor.
TÍTULO 11
ADMINISTRADORES CONCURSALES
CAPITULO 1
GENERALIDADES DE LOS ADMINISTRADORES Articulo 6. Objetivos de los Administradores Concursales. El Administrador Concursa! tiene por objetivo: -
1. Formular propuestas de reorganización o liquidación de los bienes del deudor concursado.
2. La correcta administración de la masa concursa! conforme lo establecido en la presente Ley.
3. Supervisar al deudor cuándo este úllimo administra la masa concursa!.
Articulo 7. Tipos de Administrador Concursa!. Los Administradores Concursales pueden fungir como Administrador de primer orden, de segundo orden o de ambas categorlas, de conformidad con la presente Ley. Los Administradores Concursales de segundo orden, estarán a cargo de la administración de la masa concursa! en procesos concursales abreviados. Para los demás casos, se designará a un Administrador Concursa! de primer orden. Artículo 8. Requisitos para ser Administrador Concursa! de primer orden. Podrán ser Administradores Concursales de primer orden las personas individuales que cumplan con los requisitos siguientes:
1. Contar con un trtulo universitario a nivel de licenciatura en la rama de Derecho, Economía, Auditoria o Administración de Empresas, debidamente colegiado.
2. Tener un mlnimo de diez años de ejercicio profesional.
3. Haber aprobado el examen para Administrador Concursa! de primer orden practicado por el Ministerio de Economía.
1:-.----~--
2. Tener un mlnimo de diez años de ejercicio profesional.
3. Haber aprobado el examen para Administrador Concursa! de primer orden practicado por el Ministerio de Economía. 1:-.----~-- Los profesionales que cumplan con estos requisitos también podrán optar a inscribirse como Administrador Concursa! de segundo ordan.
Articulo 9. Requisitos para ser Administrador Concursa! de segundo orden. Podrán ser Administradores Concursales de segundo orden, las personas individuales que cumplan con los requisitos siguientes:
1. Contar con un titulo universitario a nivel de licenciatura en la rama de Derecho, Economía, Auditoria o Administración de Empresas, debidamente colegiado.
2. Tener un minimo de dos al'\os de ejercicio profesional. 3 . Haber aprobado et examen para Administrador Concursa! de segundo orden practicado por el Ministerio de Economla.
Articulo 10. Prohibiciones para ser designado como Administrador Concursa! y Administrador Concursa! Auxiliar. No podrán ser designados como Administradores Concursales y Administradores Concursales Auxiliares las personas indMduales que incurran en cualquiera de las prohibiciones siguientes:
1. La persona que esté Inhabilitada para el ejercicio de su profesión o que no sea colegiado activo.
2. Las personas especialmente relacionadas con el deudor o quien hubiera prestado cualquier clase de servicios personales o profesionales al mismo durante los cinco (5) años anteriores a la fecha en que se haya p~sentado la solicitud de Concurso.
3. Quien se encuentre inhabilitado para optar al cargo de Administrador Concursa!.
4. Aquel cuya inscripción como Administrador Concursa! se encuentre suspendida o hubiere vencido el plazo de vigencia de su inscripción.
3. Quien se encuentre inhabilitado para optar al cargo de Administrador Concursa!.
4. Aquel cuya inscripción como Administrador Concursa! se encuentre suspendida o hubiere vencido el plazo de vigencia de su inscripción.
5. Quien tuviere antecedentes penales o policiacos.
6. Quien hubiere sido declarado en estado de insolvencia.
7. El que habiendo administrado un Plan de Reorganización no hubiese cumplido con los objetivos establecidos en el mismo por causas imputables a su gestión.
Articulo 11. Administradores Concursales .Auxiliares. Cuando la complejidad del Concurso lo exija, el Administrador Concursa! podrá solicitar al Juez Concursa! que nombre uno o más Administradores Concursales Auxiliares, quienes le asistirán en el cumplimiento de sus funciones. Es obligatorio designar, por lo menos , un Administrador Concursa! Auxiliar en los casos siguientes:
1. Cuando las sociedades concursadas tengan empresas mercantiles que estén en funcionamiento y se encuentren ubicadas en diferentes lugares del territorio nacional.
2. Cuando el volumen o complejidad de las operaciones de las entidades mercantiles concursadas asi lo exija.
3. Cuando se trate de grupos empresariales conexos, en donde estén involucradas varias sociedades concursadas.
Si el Juez Concursa! concediera la autorización, este designará a los Administradores Concursales Auxiliares a partir de una propuesta del Administrador Concursa!, especificando las funciones en ellos delegadas y fa retribución a percibir. Contra la decisión del Juez Concursa! en esta materia, no cabe recurso alguno. El Administrador Concursa! es responsable de los actos que delegue a los Administradores Concursales Auxiliares.
decisión del Juez Concursa! en esta materia, no cabe recurso alguno. El Administrador Concursa! es responsable de los actos que delegue a los Administradores Concursales Auxiliares. El Administrador Concursa! podrá solicitar al Juez Concursa! la destitución de los Administradores Concursates Auxiliares si identifica culpa inexcusable en el cumplimi.ento del trabajo delegado. El procedimiento será tramitado por la vfa de los incidentes. Articulo 12. Causas de recusación. El Administrador Concursal o el Administrador Concursa! Auxiliar, podrán ser recusados por cualquiera de las personas legitimadas para solicitar la declaración del Concurso. ~on causas de recusación las establecidas por la Ley del Organismo Judicial para los JUeces. en lo que fuere aplicable. Asimismo. podrá plantearse la recusación ante la concurr~ncia de u~ de las causales de prohibición contenidas en la presente Ley. La recusación se tramitará por el procedimiento de los incidentes en cuerda separada. Articulo 13. Prohibición de adquirir bienes y derechos de la masa activa. El Administrador Concursa! y el Administrador Concursa! Auxiliar, no podrán adquirir por sf o por ~ercera persona los bienes o derechos que integren la masa concursa!. Los negocios 1urld1cos que llevaren a cabo en contravención de esta norma son nulos y no tendrán efecto juridico alguno. El Administrador que incumpla lo expuesto en el párrafo anterior, será inhabilitado y separado de su cargo por medio de resolución judicial. En procedimiento incidental se designará a un nuevo Administrador Concursa! seleccionado por los Acreedores comparecientes que representen la mayoría de la masa pasiva.
separado de su cargo por medio de resolución judicial. En procedimiento incidental se designará a un nuevo Administrador Concursa! seleccionado por los Acreedores comparecientes que representen la mayoría de la masa pasiva. Artículo 14. Retribución del Administrador Conc:ursal. El Administrador Concursa! y el Administ~dor Conc~~I Auxili~r. tendrán derecho a ser remunerados con cargo a la masa activa. La retribución se fiJará por el Juez Concursa!, atendiendo al tarifario emitido por acuerdo gubernativo y en consideración de los bienes y derechos que conforman la masa activa y la complejidad del Concurso. Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa6 Guatemala, JUEVES 3 de marzo 2022 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMER029 Para fijar el monto de la retribución del Administrador Concursa! y la forma de pago, el Juez Concursa! dará audiencia a las persor18s legitimadas para solicitar la declaración judicial de Concurso y al Administrador Concursa!, por el procedimiento de los incidentes. El Organismo Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Economla deberá emitir el tarifario por medio de acuerdo gubernativo y tomando en cuenta criterios técnicos, económicos, financieros y del mercado profesional, delimitando los montos, porcentajes y demás variables del pago de los Administradores Concursales. El reglamento debe obedecer los siguientes parámetros:
1. La retribución no debe establecerse de tal forma que incentive la prolongación del
Concurso.
2. Debe contener una retribución mlnima mensual.
3. Debe contener una retribución basada en porcentajes del crédito recuperado, dicho porcentaje debe ir disminuyendo ante el aumento de la deuda recuperada.
Concurso.
2. Debe contener una retribución mlnima mensual.
3. Debe contener una retribución basada en porcentajes del crédito recuperado, dicho porcentaje debe ir disminuyendo ante el aumento de la deuda recuperada.
Articulo 15. Acción de responsabilidad. El Administrador Concursa! y los Administradores COncursales Auxiliares, cuya designación hubiera realizado el Juez Concursal responderán, solidariamente frente al deudor y ante a los acreedores por: los dal'ios y perjuicios causados a la masa del Concurso. los actos u omisiones contrarios a la ley o los reali+ados con culpa inexcusable. La acción de responsabilidad contra los Administradores se promoverá como incidente en cuerda separada, ante el Juez Concursa!; la posibilidad de plantearla caducará a los cinco (5) anos contados a partir del momento en que. por cualquier causa, el Administrador hubiera cesado en el ejercicio de su cargo. · Si el Juez Concursa! declara con lugar el incidente de la acción de responsabilidad, y condena al Administrador al pago de dal'ios y/o perjuicios, la persona legitimada que hubiera ejercitado la acción de responsabilidad, en defensa de la masa concursa!, tendrá derecho a que, con cargo a esa indemnización, se le reembolsen las costas procesales causadas, tas cuales se fijarán por el procedimiento de los incidentes, en cuerda separada. En estos casos. el Juez Concursa! también podrá decidir que se ejecute el seguro de caución de cumplimiento. Artículo 16. Remoción del Administrador Concursa!. Serán removidos del cargo, de oficio o a petición de parte legitimada para promover el Concurso, los Administradores que incurran en los casos siguientes:
seguro de caución de cumplimiento. Artículo 16. Remoción del Administrador Concursa!. Serán removidos del cargo, de oficio o a petición de parte legitimada para promover el Concurso, los Administradores que incurran en los casos siguientes:
1. Cuando por el indebido o mal manejo de fondos este hubiere ocasionado la pérdida de más de treinta y cinco por ciento (35%) de la ma sa activa.
2. Cuando la remoción sea solicitada por los acreedores que representen, como mlnimo, el cincuenta y uno por ciento (51%) de la masa pasiva.
3. Por incumplimiento de las obligaciones impuestas en la presente Ley.
4. En los casos de delito flagrante cometido por el Administrador en ejercicio de su cargo.
5. Por enfennedad grave que le impida ejercer sus funciones.
La solicitud de remoción del Administrador Concursa! o del Administrador Concursa! Auxiliar se tramitará como incidente, en cuerda separada. En los casos del numeral primero al cuarto se inhabilitará al Administrador Concursa! por un periodo de un año y se ejecutará el seguro de caución de cumplimiento. Artículo 17. Nueva designación del Administrador Concursa!. En procedimiento incidental se designará a un nuevo Administrador Concursa! seleccionado por los Acreedores comparecientes que representen la mayoría de la masa pasiva. Los Administradores, desde su designación, están facultados para obtener todos los antecedentes del Concurso, incluyendo toda la información, libros de contabilidad y documentos de cualquier naturaleza que estuvieran en poder o en resguardo del anterior Administrador Concursa!. Artículo 18. Seguro de caución. El Administrador Concursa! ya sea de primer o segundo orden, deberá contratar un seguro de caución de cumplimiento dentro de los quince (1-5)
Administrador Concursa!. Artículo 18. Seguro de caución. El Administrador Concursa! ya sea de primer o segundo orden, deberá contratar un seguro de caución de cumplimiento dentro de los quince (1-5) días hábiles siguientes a su designación. El monto del seguro de caución de cumplimiento lo fijará el Juez C oncursa! conforme a una base determinada por este durante la primera audiencia del Concurso y servirá para cubrir los posibles daños y perjuicios en los que incurra el Administrador Con cursa! o el Administrador Concursa! Auxiliar, en ejercicio del cargo por negligencia, impericia o imprudencia. El seguro de caución de cumplimiento debe otorgarse sobre el importe total de los derechos y obligaciones que conforman la masa concursa!, no pudiendo su monto ser mayor a un diez por ciento (10%) ni menor a un cero punto cinco por ciento (0.5%) de la misma . El monto del seguro de caución de cumplimiento podrá aumentarse tras la aprobación del inventario de la mas a activa, cuándo este delimite una suma mayor a la estimada en primera audiencia. Las instituciones financieras deberán requerir el inventario aprobado de la masa activa como requisito para emitir el seguro de caución de cumplimiento. Artículo 19. Examen de Administrador Concursa!. El Organismo Ejecutivo, a través del Ministerio de Economia, dispondrá lo relativo al contenido mlnimo del examen para poder registrarse como Administrador Concursa!, ya sea de primer o segundo orden, al igual que el contenido de los exámenes de revalidación, todo ello con la finalidad de comprobar razonablemente las aptitu!;ies y capacidades de los Administradores. Para impartir los exámenes con transparencia ·y objetividad, el Ministerio de Economía
el contenido de los exámenes de revalidación, todo ello con la finalidad de comprobar razonablemente las aptitu!;ies y capacidades de los Administradores. Para impartir los exámenes con transparencia ·y objetividad, el Ministerio de Economía podrá entablar alianzas con la Universidad de San Carlos de Guatemala, universidades privadas, entes privados nacionales o internacionales.
CAPITULO 11
FUNCIONES DE LOS ADMINISTRADORES Articulo 20. Funciones del Administrador Concursa!. El Administrador Concursa! tiene las funciones siguientes:
1. Recabar, complementar o actualizar la información y documentación contable y financiera del deudor.
2. Recabar antecedentes sobre la gestión del deudor con base en contratos realizados. libros de actas, u otros documentos de comercio que permitan determinar sí el deudor o quienes ejercen o ejercieron la administración del deudor han actuado de mala fe o cometieron actos que hay.¡1n tenido efectos perjudiciales para la masa activa.
No se estiman de mala fe las decisiones en el curso de los negocios ordinarios que revelen juicios erróneos, expectativas infundadas o falta de suficiente investig<jción o deliberación empresarial.
3. Coordinar y dirigir el proceso de creación y formulación de uno o más Planes de Reorganización, cuando administre la masa concursa!.
4. Evaluar las medidas necesarias para que el proceso de reorganización sea exite>so y solicitarlas al Juez Concursa!, con la debida fundamentación, cuando sean pertinentes. Las medidas tienen por objeto asegurar los derechos e intereses legltímos del deudor y de sus acreedores, sin carácter limitativo, se pueden solicitar:
a. Reconocimientos judiciales. b. Depósito de bienes.
pertinentes. Las medidas tienen por objeto asegurar los derechos e intereses legltímos del deudor y de sus acreedores, sin carácter limitativo, se pueden solicitar: a. Reconocimientos judiciales. b. Depósito de bienes. c. Requerimiento de informes a terceros. d. Práctica de avalúos y 'Ja determinación de los puntos del dictamen correspondiente. e. Embargo de cuentas de la sociedad mercantil o de quienes ejercen la administración de la persona jurídica.
5. Contratar, con cargo a la masa concursa!, los servicios de especialistas de apoyo según el caso concreto, en situaciones tales como :
a. Al enfrentar temas fuera de su competencia o conocimiento profesional. b. Cuando dichos especialistas sirvan para evaluar el desempeño de la actividad económica del deudor. c. Para realizar la valuación de la masa activa. d. Para la generación de uno o más Planes de Reorganización. La contratación de dichos servicios deberá ser aprobada por los acreedores que representen, como mlnimo, el cincuenta y uno por ciento (51%) de la masa pasiva.
6. Verificar de forma mensua l los avances y el cumplimiento del deudor en virtud de un Plan de Reorganización aprobado dentro de un Concurso.
7. Al recomendar la liquidación de la masa concursa!, formular la propuesta de proyecto de liquidación.
Artículo 21. Rendición de cuentas. El Administrador Concursal y et Administrador Concursa! Auxiliar rendirán cuentas de su gestión de fOflTla mensual al Juez Concursa! por medio de un infonne que contenga las acciones realizadas, la información de la m asa concursa! y los resultados obtenidos. Asimismo, rendirán cuentas en los casos siguientes·
por medio de un infonne que contenga las acciones realizadas, la información de la m asa concursa! y los resultados obtenidos. Asimismo, rendirán cuentas en los casos siguientes·
1. Cuando lo pida cualquier acreedor o el deudor.
2. Al solicitarse la suspensión o conclusión del Concurso.
3. Al término de su gestión como Administrador Con cursa!.
Para la rendición de cuentas podrá también aplicarse lo establecido en el articulo 43 del Código Procesa