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Decreto 8-2023

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 8-2023
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Penal
Año
2023

----------------------Fundadoen1880 ---------------------- " Diario de Centro ~ . enca ORGANO OFICIAl DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA , C. A . LUNES 3 de ABRILde 2023 No , 100 TomoCCCXX I Directora General: Silvia Lanuza www.dca.gob.gt

EN ESTA EDICION ENCONTRARA:

ORGANISMO LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA

REPUBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NUMERO 8~2023

PO gino 1

ORGANISMO EJECUTIVO

MINISTERIO DE COMUNICACIONES,

INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA

ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 60~2023

Pogino 2

MINISTERIO DE GOBERNACION

ACUERDO MINISTERIAL NUMERO 1 SO~ 2023

Pogino 3

ACUERDO MINISTERIAL NUMERO 155~2023

Pogino 4 ANUNCIOS VARIOS - Motrimonios - Uneos de Tronsporte

  • Titulos Supletorios
  • Edictos
  • Remotes
  • Convocotorios

P6gino 5 P6gino 5 P6gino 5 P6g ino 6 Pogino 9 Pogino 14

INICIA TU DrA

INFORMADO

ORGANISMO LEGISLATIVO

W

CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NUMERO 8-2023

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO : Que el articulo 129 de la Cons titucion Politica de la Republica de Guatemala establece como un lema de urgencia nacional, la electrificacion del pais, con base en planes

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO : Que el articulo 129 de la Cons titucion Politica de la Republica de Guatemala establece como un lema de urgencia nacional, la electrificacion del pais, con base en planes formulados por el Estado y las municipalidades, en la cual podrs participar la iniciativa privada, m ismo que a su vez enfatiza la importancia de la energia eh3ctrica en el desarrollo y avance tecnol6gico del pais.

CONSIDERANDO : Qu e, al ser un servicio esencial, para el desarrollo del pais, la electrificaci6n debe ser promovida, y defend ida a traves de 105 instrumentos juridicos mas acordes y que 105 delitos contemplados en el C6digo Penal referentes al hurta, robo de fluidos y los asociadas a la protecci6n de los servicios de utilidad publica como 10 es la energia electrica, no son suficientes para disuadir a aquellos que, a traves de su actividad delictiva, lucran y se aprovechan del resto de la poblaci6n.

CONSIDERANDO: Que la energia electrica es un bien indispensable para el desarrollo y avance de la sociedad; y siendo un servicio que debe garantizarse y el E stado de Guatema la debe velar por su buen usa; y por el cump limiento de la norm ativa vigente, la cual se encuentra regulada a !raves de la Ley Gene ral de Electricidad y su reglamento.

POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que otorga el articulo 171 literal a) de la Constituci6n Politica de la R epublica de Guatemala,

DECRETA: ,..,~~ . . . ~Q1" .-"iii ~';"'-- Las siguienles: .. --<

5U5CRiBETE

Politica de la R epublica de Guatemala,

DECRETA: ,..,~~ . . . ~Q1" .-"iii ~';"'-- Las siguienles: .. --<

• 5U5CRiBETE AL REFORMAS AL DECRETO NUMERO 17·73 DEL CONGRESO DE LA R EPUBLI CA DE GUATEMALA , C6DIGO PENAL Y AL DECRETO NUMERO 21·2006 DEL CONGRESO DE LA REPUBLIC A DE GUATEMALA , LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA ~ i CUIO 1. Se reforma el articulo 249 del De creto Numero 17-73 del Congreso de la publica de Gua temala, C6digo Penal, el cual queda asi: , Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa2 Guatemala, LUNES 3 de abril de 2023 DlARIO de CEN TR O AMERICA NUMERO 100 "Articulo 249. Hurta de fluidos. Quien. ilicilamente, sustrajere energia ellklrica, agua, gas, 0 fuerza de una instalaci6n 0 cualquier olro fluido ajeno, sera sancionado con prisi6n de dos a cualra anos y multa de diez mil quetzales." Articulo 2. Se adiciona el articulo 249 Bis at Decreto Numero 17-73 del Congreso de la Republica de Guatemala, C6digo Penal, el cual queda asi: "Articulo 249 Bis. Hurta de fluidos cometido por grupo delietiva organizado u organizaci6n criminal. Quien, formando parte de un grupo delictivo organizado u organizaci6n criminal, ilicitamente, sustrajere, indujere 0 promoviere la sustracci6n 0 conexi6n ilegal de energia eleclrica. agua, gas, 0 fuerza de una instalacion a de

organizaci6n criminal, ilicitamente, sustrajere, indujere 0 promoviere la sustracci6n 0 conexi6n ilegal de energia eleclrica. agua, gas, 0 fuerza de una instalacion a de cualquier otro f1uido ajeno, sera sancionado con prisi6n de cuatro a acho anos y multa de cien mil quetzales." Articulo 3. Se adiciona el articulo 249 Ter al Decreto Numero 17-73 del Congreso de la Republica de Guatemala. COdigo Penal. el cual queda asi: "Articulo 249 Ter. Hurto de energia electrica med iante conexiones ile9ales. Quien. sin estar debidamente autorizado como distribuidor final. efectuare cualquier man ipulaciOn no autorizada desde la red del distribuidor final hacia algun punto de suministro 0 bien se beneficiare de energia electrica a traves de 1a manipulaci6n ilegal de la red, sera sancionado con prisi6n de cinco a ocho anos y multa de cinco a diez mil quetzales. sin pe~uicio de la responsabilidad civil y administrativa que corresponda. " Articulo 4. Se adiciona el articulo 249 Quater al Decreto Numero 17-73 del Congreso de la Republica de Guatemala, C6digo Penal, el cual queda asi: "Articulo 249 Quater. Cobro ilegal de energia electrica. Quien cobre 0 recaude sumas de dinero derivado del sum inistro de energia electrica, sin estar autorizado por el Distribuidor Final, de cuya red provenga el suministro, sera sancionado con prision de cinco a ocho anos y multa de diez mil a cincuenta mil quetzales, sin pe~uicio de la responsabilidad civil que corresponda." Articulo 5. Se reforma el articulo 254 del Decreto Numero 17-73 del Congreso de la

prision de cinco a ocho anos y multa de diez mil a cincuenta mil quetzales, sin pe~uicio de la responsabilidad civil que corresponda." Articulo 5. Se reforma el articulo 254 del Decreto Numero 17-73 del Congreso de la Republica de Guatemlll.;. C6d igo Penal, el cual queda asi. "Articulo 254. Rob o de fluidos. Qu ien. con violencia, de forma ilicila sustrajere energla eleclrica, agua, gas, 0 fuerza de una inslalaci6n 0 cualquier olro f1uido ajeno. sera s~nado con prisi6n de cinco a ocho anos. Si quien cpmete el delito descrito en el parrafo anterior forma parte de un grupo delictivo o'rganizado u organizaci6n crim inal. la pena a imponer sera de prisi6n de ocho a doce anos." Articulo 6. Se reforma el articulo 294 del Decreto Numero 17-73 del Congreso de la Republica de Guatemala, COdigo Penal, el cual queda as I: "Articulo 294. Atentado contra la saguridad de servicios. Quien ponga en peligro la seguridad, 0 impida 0 dificulte el funcionamiento de servicios de agua, energla electrica 0 cualquier otro deslinado al publico, sera sancionado con prision de tres a seis anos. Si quien comele el delito descrito en el parralo anterior forma parte de un grupo deHctivo organizado u organizacion criminal, la pena a imponer sera prisi6n de seis a doce anos." Articulo 7. Se adiciona la literal "e.7)" al articulo 2 del Decreto Numero 21-2006 del Congreso de la Republica de Guatemala. Ley Contra la Delincuencia Organizada, el cual queda asi:

a doce anos." Articulo 7. Se adiciona la literal "e.7)" al articulo 2 del Decreto Numero 21-2006 del Congreso de la Republica de Guatemala. Ley Contra la Delincuencia Organizada, el cual queda asi: "e.7) Hurto de f1uidos, robo de f1uidos y alentado contra la seguridad de servicios de utilidad publica." Articulo 8. Se adiciona la literal "e.7)" al articulo 3 del Decreto Numero 21-2006 del Congreso de la Republica de Guatemala, ley Contra la Delincuencia Organizada, el cual queda as I: "e.7) Hurto de nuidos, robo de fluidos y atentado contra la seguridad de servicios de utilidad publica." Articulo 9. Vigencia. EI presente Decreto entrara en vigencia ocho (8) dias despues de su publicaci6n en el Diario Oficial.

REMiTASE AL OR GA NISMO EJEC UTIVO PARA SU SA NCI6N ,

PROMULGACI6N Y PUBUCACI6N .

, EMITIDO EN EL PALACIO oft. OR~NISMO LEGISLATlVO , EN LA CIUDAQ pE GUATEM A LA , EL VE~T!O QF lMARZO DE DOS MIL VEl TITRES . ,: ~"'"" '--_ ,..t" \ ____ --"1--__ -->

MAYNOR G A BRIEL EJiA POPOL

SECRETAR IO

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---. -~" ~ \~- \ I / PALAC IO NACIONAL : Guatemala , treinta y u no de marzo del a no d os mil veintitres.

PUBLlQU

G' Y CUMP L A$E , <e=::;;""~ ,c P ilBlitA

ORGANISMO EJECUTIVO

MINISTERIO DE COMUNICACIONES,

INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA

ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 60-2023

Guatemala, 31 de morza de 2023 EL PRESIO E NTE D E LA REP U DLI C A C ONS IDERANDO Q ue de con formidad con el De creto N(nTIcro t14-97 del Congreso de la Repub lica de Gu atemala. Ley del Orga nism o Ejecutivo, al Mi niSlerio de Co m unicaciol1es, Infracstruclura y Vivienda Ie corrcsponde hacer cum plir el regimen juridico aplicable al eSlab!ecimiento, mantenimi enlO y desarrollo de los sislemas de eomunicac iones y transporte del pais a la obra publica y liene a su cargo admi nistrar en form a descenlralizada y subsidiaria 0 conlralar la provisi6n de los servicios de diseno, construcci6n, rehabilitaci6n, m antenim iem o y supervisi6n de las obras publicas e infraeSlructura a su cargo. C ONSIDERANDO Q ue a traves del Acuer do Guber nativo Numero 619-2003 de fecha 10 de oclubre de 2003,

cargo. C ONSIDERANDO Q ue a traves del Acuer do Guber nativo Numero 619-2003 de fecha 10 de oclubre de 2003, se crearon ingresos propios para la D irecci6n General de Caminos de l M inislerio de Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa

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