Decreto 80-1972
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 80-1972
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 1972
Diario de CentroAmérica SIGNATECA DEL CONGRED DEL
CONTROL
ORGANO OFICIAL DEL GOBIERNO REPUBLICA DE GUATEMALA,
ANTESEL U EMALTECO CONTROL
NSA OS REVISTAS -NSA de Decano de Ia Prensa Centroamericana Director: Periodista Augusto Acuña G, Fundado el 2 de Agosto 1880
REVISTAS
Telefono de Redaction: 24-4-17 18 Calle 6-72, Zona T Teléfono de Administración: 24-4-18
TOMO CXCV GUATEMALA, MARTES 19 DE DICIEMBRE DE 1972 NUMERO 25
SUMARIO ORGANISMO LEGISLATIVO servarán las estipulaciones siguientes: 1) Los Bonos se colocarán a su va'or nominal, preferenteamente en el interior de la República de GuatemaJa; 2) Se emitirán a quince (15) años plazo y al ORGANISMO LEGISLATIVO portador: dicho plazo se computará a partir de las DECRETO No. 80-72 fechas de emisión conforme se determine en el Reglamento de este Decreto: 3) Devengarán intereses DECRETO NUMERO 80-72 según tasas anuales, asi: a) Hasta el doce por EL CONGRESO DE LA REPUBLICA ciento (12%) cuando sean negociados en el exterior ORGANISMO EJECUTIVO del país: b) Hasta el ocho por ciento (8%) cuande DE GUATEMALA, sean negociados en el interior de la República; y
MINISTERIO DE ECONOMIA c) El dos y medio por ciento (2.5%) cuando los adquiera el Banco de Guatemala y mientras per,CONSIDERANDO: manezcan en su poder. Exonérase a las Cooperativas cuyos Estatutos hayan sido aprobados y reconocida su personalidad Que el Presupuesto de Ingresos y Egresos del Articulo Tunics Certificados Representati-jurídica mediante Acuerdo Gubernativo, del pagoEstado. correspondiente al Ejercicio fiscal 1973. seYes. El Ministerio de Finanzas Públicas, de acuerdel valor de la publicación de dicho Acuerdo en ha contemplado que el financiamiento de los Prodo con el Banco de Guatemala podrá efectuar emi-el Diario Oficial. gramas de Inversion del Gobierno de la República siones sucesivas de titulos representativos de los se complemente con el producto proveniente de la Benos a que se refiere este Decreto. a plazos meMINISTERIO DE FINANZAS negociación de Bonos del Tesoro: nores hasta cubrir plazo máximo de quince (15) afios, en has condiciones que se establezcan en el PUBLICAS CONSIDERANDO: Reglamento de la presente ley. Asimismo, el Ministerio de Finanzas Públicas queda autorizado paConcédese a favor de la IGLESIA DE DIOS EN Que para que el Gobierno de la República pueda ra emitir Certificados en moneda extranjera. resGUATEMALA, la exoneración que se menciona. complementar el financiamiento de dichos prograpaldados por los valores de que trata esta ley.mas, es necesario que disponga de los recursos en cuando dichos valores sean negociados en el exteMINISTERIO DE GOBERNACION forma adecuada y oportuna, siendo indispensable rior de la República. para ello autorizar la emisión y negociación de los Bonos en referencia; Autorizase a BLUE BIRD EXPORT COMPANY, Artículo 70.-Recursos para Amortización de In INC., para que pueda operar en la República. CONSIDERANDO: 11 Deuda. Con obje:o de cubrir oportunamente el pago del principal de la deuda, los intereses y comiMINISTERIO DE RELACIONES Que de conformidad con el artículo 123 de la Ley siones y de otros gastos imputables al servicio de Orgánica del Banco de Guatemala, Decreto número la misma, el Agente Financiero queda autorizade EXTERIORES 215 del Congreso de la República, la Junta Monepara separar, sin trámite previo ni posterior. los taria se pronunció favorablemente a la emisión de recursos necesarios de la cuenta <Gobierno de In los valores de que se trata, según la resolución.República-Fondo Común> De acuerdo con el plan Apruébase en nombre del Gobierno de Guatemala, respectiva, de amortización y demás pagos respectivos, el el acta número uno de la Comisión Internacional Agente Financiero procederá a efectuar pages de Límites y Aguas entrelas Repúblicas de GuaPOR TANTO, anuales para amortizar el principal de la deuda y, temala y El Salvador, firmado en la Ciudad de semestres vencidos para cubrir los inteSan Salvador, con) fecha 20 de mayo de 1971. En uso de las facultades que le confiere el insiso correspondientes.
10 del articulo 170 de la Constitución de la Repú Apruebase en nombre del Gobierno de Guatemala. blica, Artículo 80.-Inversión de Recursos del Servicio el acta número dos, de la Comisión Internacional de la Deuda. Sin detrimento de hacer los pagos de Limites y Aguas, entre Guatemala y El SalCIT DECRETA: THE que cubran oportunamente los compromises derivador, firmada en la ciudad de Guatemala, el vados del servicio de la deuda, el Agente Finandía 21 de julio de 1972. Artículo 10.-Autorización. Se autoriza al Orgaciero podrá y procurará mantener invertidos los nismo Ejecutivo para emitir, negociar y colocar recursos respectivos en valores que posean un graApruébase en nombre del Gobierno de Guatemala, Bonos del Tesoro, por la cantidad de TREIN do confiable de liquidez y rendimiento, con objete el acta número tres de la Comisión Internacional TA MILLONES DE QUETZALES EXACTOS de evitar la acumulación de fondos ociosos. de Limites y Aguas, entre Guatemala y El SalvaQ30.000,000.00), cuyas operaciones efectuará por con-dor, suscrita en la ciudad de San Salvador, el diaducto del Ministerio de Finanzas Públicas, de conArtículo 90.-Negociaciones. Los Bonos podrás 28 de septiembre de 1972. formidad con las atribuciones que establece el inser negociados, descontados y redescontados a peri ciso 9), artículo 4o. del Decreto número 106-71 de PUBLICACIONES VARIAS sonas naturales 0 jurídicas, nacionales o extranjeeste Congreso. ras. por medio del Agente Financiero. Asimismo, el Banco de Guatemala podrá descontarlos, redesMUNICIPALIDAD DE GUATEMALA Artículo 2o.-Denominación. Los Bones a que se contarlos y admitirios en garantía de adelantos, refiere el presente decreto se denominarán «Bonosadquirirlos por cuenta propia de acuerdo con SM Refórmase el inciso a) del artículo 16 del «Regladel Tesoro-Inversión Ejercicio Fiscal 1973 y AporLey Orgánica mento del Servic'o de Agua Potable para la Ciu-tes a Entidades Descentralizadas>, dad de Guatemala> Artículo 10.-Exenciones. Los Bonos a que se ANUNCIOS VARIOS Artículo 30.-Destino. El producto de la emisión,refiere el presente Decreto, su enajenación, transnegociación y colocación de los Bonos, se destinaráferencia o negociación y los intereses que devenexclusivamente a los fines siguientes: guen. ouedan exentos del Impuesto del Papel SellaMatrimonios Solicitud de nacionalidad. Lineas do y Timbres: del Impuesto Sobre Herencias, Lede transporte Medificación de sociedades. 1. Financiamiento de los progragados y Donaciones: del Impuesto sobre la Rental Prórroga de sociedades. Disolución de sociemas y proyectos del Presupuesdemás impuestos y tasas que se establezcan. dad. Patentes de invención. Autorizaciones to de Capital, del Presupuesto farmacéuticas. Registro de marcas. Titulos 1 de Egresos del Estado, Ejercicio Artículo 11.-Situación de Fondos. El products
supletorios. - Edictos. Remates. Fiscal 1973 Q27.500,000.00 de la emisión, negociación y colocación de los Bo2. Aporte a la Universidad de San nos autorizados por esta ley, deberá ser situade Banco Nacional de Desarrollo Agrícola BANDESA Carlos de Guatemala, para conpor el Agente Financiero a la orden de la TesoreDepartamento de Contabilidad.-Balance General tinuar los proyectos de inverría Nacional, en la forma que disponga el Minis Condensado Consolidado al 31 de mayo de 1972 sión contemplados en el Plan de terio de Finanzas Públicas. Edificación de la Ciudad UniBanco Nacional de Desarrollo Agrícola BANDESAJ versitaria 2.500,000.00 Departamento de Contabilidad.-Balance General Artículo 12.-Asignaciones Presupuestales. El MiCondensado Consolidado al 31 de julio de 1972, Q30.000,000.00 nisterio de Finanzas Públicas deberá incluir, en elII Total de la emision Presupuesto de Ingresos y Egresos del Estado, det Banco Nacional de Desarrollo Agricola BANDESA, VII los respectivos años fiscales, las asignaciones preDepartamento de Contabilidad.-Balance General supuestales destinadas a la amortización del prinCondensado Consolidado al 31 de agosto de 1972. Artículo 40.-Agente Financiero, Conforme al Arcipal, pago de intereses y demás gastos, hasta lat tículo 111 del Decreto número 215 del Congreso de total cancelación de la deuda, de conformidad com Banco Industrial. S. A.-Balance General Conden la República, el Banco de Guatemala ejercerá las el Plan de Amortizaciones que elabore según disq
sado al 31 de julio de 1972. funciones de Agente Financiero de la deuda que puesto en el artículo 70. de esta ley. se origine por la emision, negociación y colocaciónBanco Industrial. S. A.-Balance General Condents de los Bonos a que se refiere el presente decreto; Artículo 13.-Reglamento. El Organismo Ejecu4 sado al 31 de agosto de 1972. será el encargado de la deuda, y por el desempeño tivo, por conducto del Ministerio de Finanzas Pú- Banco Industrial. S. A.-Balance General Conden de sus funciones devengará una comisión de un blicas, emitirá el Reglamento correspondiente a in sado al 30 de septiembre de 1972. cuarto del uno por ciento anual (1/4 del 1%). que presente ley, inmediatamente que ésta entre en se calculará sobre el monto de los Bonos en cirvigor, Banco Industrial, S. A.-Balance General Conden culación a cada último día del mes, cuyo page se sado al 30 de octubre de 1972. hará con cargo al Fondo de Amortización corresArticulo 14.-Vigencia. El presente Decreto fuel Banco Industrial, S. A.-Balance General Condenspondiente. aprobado con el voto favorable de más de las dos sado al 30 de noviembre de 1972, terceras partes del total de Diputados que integram Artículo 50.-Colocación, Plazo y Tasas de IntelCongreso de la República, entrará en vigor el Bance de Guatemala.-Balance General al 30 de reses. De conformidad con la autorización conteprimero de enero de mil novecientos setenta y tres,
noviembre de 1972, nida en el articulo 10. de la presente ley, se debiéndose publicar en Diario Oficial.854 DIARIO-DE CENTRO AMERICA-Diciembre 19 de 1972 NUMERO 25 Pase al Organismos Ejecutivo para sù publicaciónMINISTERIO DE FINANZAS MINISTERIO DE RELACIONESy cumplimiento. PÚBLICAS EXTERIORESDado en el Palacio del Organismo Legislativo, en la ciudad de Guatemala, a los doce días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y dos. Considese a faver de la IGLESIA DE DIOS EN Approbase en nombre del Gobierno de Guatemala. MARIO A. SANDOVAL ALARGON, GUATEMALA, Ia exomeración que se menciona. el arta numero tino de la Comisión Internacional Presidente. de Limites y Aguas entre las Republicas de GaaPalacio Nacional: Guatemala, 10 de noviembre temale y E Salvador, firmado en in Chidad de EDGAR DE LEON VARGAS. de 1972. San Salvador, con fecha 20 de mayo de 1971. Secretario, Presidente de la República, El Ministro de Relaciones Exteriores,
CARLOS H. OLIVA ORELLANA.
Secretario, CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Palacio Nacional: Guatemala, quince de diciemDue es deber del Estado brindar apoyo a todas Que la forma en que fue instalada la COMISION bre de mil novecientes setents 5 doe. personas 0 entidades que trabajan desinte INTERNACIONAL DE LIMITES Y AGUAS ENTRE resadamente por la preservación de la moral pú- GUATEMALA Y EL SALVADOR en la sede de la
Publiquese y cúmplase. Blica y en la realización de obras de beneficio Organización de Estados Centroamericanos en la social que la Iglesia de Dios en Guatemala, prociudad de San Salvador, República de El Salvador, CARLOS ARANA OSORIO. inlueve actividades que conllevan dichos beneficios de acuerdo con el acta numero uno de dicha Coque el Minister:o Público en d'ctamen No. 578. demisión, firmada el día ve nte de mayo de mil noEl Ministro de Finanzas, fecha 28 de julio de 1972, se pronunció en sentido vecientos setenta y uno, es conveniente para IrliJORGE LAMPORT RODIE. favorable al otorgamiento de la exoneración solici-ciar el funcionamiento de la citada Comisión, tada, POR TANTO, POR TANTO, ORGANISMO EJECUTIVO De conformidad con lo estipulado en el Acuerdo En ejercicio de las facultades que le confiere la concertado con el Gobierno de El Salvador por Constitución en su Artículo 189, inciso 4o. y con medio del Canje de Notas respectivo, base en las disposiciones del Decreto 1095, del Com
MINISTERIO DE ECONOMIA greso de la República, ACUERDA: ACUERDA: Aprobar, en nombre del Gobierno de Guatema-Excherase a las Cooperativas dayes Estatutes ha la, el acta número uno de la Comisión Internacional yan sido aprobados y reconceida su personalidad Articulo 10.-Se concede a favor de la IGLESIA de Limites y Aguas Entre las repúblicas de Gua-jurídica mediante Acuerdo Gubernativo, del page DE DIOS EN GUATEMALA exoneración de los temala y El Salvador firmada en la ciudad de Sahdel valor de-la publicacion de diclis Acuerdo ell derechos aduaneros, tasts, impuesto fiscal del timSalvador, República de El Salvador. Centro Amé-et Diario Oficial. bre y demás impuestos que gravan la importacion rica, en la sede de la Organizacion de Estades Cende on lote de ropa usada, que les envia la Iglesiatroamericanos, con fecha veinte de mayo de mil Palacio Nacional: Guatemala, 16 de diciembre de Dios de los Estados Unidos de Norte América. novecientos setenta y uno de 1972. para ser distribuida entre personas de escasos re-Comuniquese a la SECCION GUATEMALTECAEl Presidente de la Republica, cursos económicos. de la referida Comisión Internacional y a las autoridades correspondientes, para su debido cumpli-CONSIDERANDO: Artículo 20.-En la distribucion de la ropa exomiento. nerada por este acuerdo, deberá intervenir un Ins Que en materia economica y social, el Estado, pector de la Dirección de Inspecciones Fiscales.Dado en la cludad de Guatemala, República de
de ormidad don el Articulo 125 Indiso 4) de 1a qu'ch Suscribira el acta correspondiente de la cualGuatemala, Centro América, à los veinte Yy dos itución de la Republica tiene la obligación debera enviarse copia certificada al Ministerio dedias del mes de junio del año de mil novecientos de T mentar y proteger la creacion y funcionament Finanzas Públicas, en su oportunidad. setenta y uno. to do cooperativas y proporcionarles la ayuda técnica y financiera necesaria Artículo presente acuerdo entrará en vi El Ministro de Relaciones Exteriores, gor el dia siguiente al de su publicación en el Dia ROBERTO HERRERA IBARGUEN.
CONSIDERANDO: rio Oficial.
EL Viceministro de Relaciones Exteriores, Que las Cooperativas organizadas de conformiALFREDO OBIOLS GOMEZ. dad con las leyes de la República, pueden inic an Comuniquese sus operaciones hasta que bayan sido publicados >0 en el Diario Oficial sus Estatutos, debidamente ARANA O. aprobados mediante Acuerdo Gubernative, que al Apruébase en nombre del Goblerno de Guatemala, mismo tiempo les recohoce su personalidad juri El Viceministro de Finanzas, el acta número dos de la Comision Internacional dica; Encargado del Despacho de Limites y. Aguas entre Guatemala y El-SalCONSIDERANDO: ARTURO AROOH vador, firmada en la ciudad de Guatemaia, NSI día 21 de julio de 1972. Que el Articulo 40. del Decreto 643 del Congreso 902867-19-Diciembre
de la República, establece que las asociaciones El Ministro de Relaciones Exteriores, cooperativas gozan de 18 ayuda del Estado, las que hab visto obstaculizado el thicio de sus operaciones CONSIDERANDO: por falts de fondos bara el pago de la publicaciónMINISTERIO DE GOBERNACION en el Diarlo Official, del Acuerdo respectivo, lo que Que la recomendación de la Comisión Internacioobedece a que carecen de los medios necesarios panal de Limites y Aguas entre Guatemala y E1 Salra bacerio. precisamente por encontrarse èn provador, contenida en el Punto Primero del acta nú- ceso de forthación: mero dos de dicha Comisión, firmada en la ciudad Autorizase a BLUE BIRD EXPORT COMPANY, de Guatemala el día 21 de julio de 1972, es aceptaCONSIDERANDO: INC., para que pheda operar ch la Republica. ble para el Gobierno de Guatemala: Que siendo facultativo del Estado, de conformi Palacio Nacional: Guatemala, 11 de diciembre CONSIDERANDO: dad con el Articulo 60. del Decreto del Congreso de 1972 643, el otorgar exoneraciones y ayudas especiales Que lo asentado en los otros púntos del menpara las cooperativas de positivo beneficio para la El Presidente de la República, cionada es conveniente para él mejor funcionaclase laborante, y siendo necesario colaborar con miento de la citada Comisión, estas asociaciones para que puedan iniciar sin tro CONSIDERANDO: piezos sus operaciones, e3 convemente "dictar las POR TANTO,
medidas necesarias. a efecto de que, sin costo alQue el licenciado Carlos Fermandez Cordova, se guno, puedan publicat eH' el Diario Official suspresentó solicitando que se autorice a BLUE BIRD De conformidad con lo acordado entre los Acuerdos de aprobacion de Extatutes reconsed COMPANY, INC., en cuya representación biernos, para la instalación de la Comisión Inmichto de su personalidad jurídica, gestions. para desarrollar sus actividades mercan-ternacional de Limites y Aguas entre Guatemala tiles y hacer negocios en el país; y, y El Salvador. POR TANTO, CONSIDERANDO: ACUERDA: Con fundamento en 16 considerado. teyes citadas y lo que para el efecto preceptúa el Artículo 189Que el Aseson Juridico del Ministerio de GoberAprobar en nombre del Gob'erno de Guatemala, ineiso 40: de Ta Constitucion de la República; nación, en dictamen aprobade por el Procurador el acta número dos de la Com's ön Internacional-de General de Ta Nación y Jefe del Ministerio Público,Limites y Aguas entre Guatemata y El Salvador,ACUERDA: manifestó que se han llenado los fequisitos legalesfirmada en la ciudad de Guatema'a, el dia veiny que por su constitucion y lines no se opone a lastinno de julio de mil novecientos setenta y dos. Articulo 10.-Se exonera a las Cosperativas CUleyes" de Guatemaia, Comuniquese a la SECCION GUATEMALTECA
yos Estatutos hayan sido aprobados y reconocida de la referida Comisión Internacional ya las autosu personalidad juridica mediante Acuerdo Guber POR TANTO ridades correspondientes, para su debido eumplinativo, del pago del valor de la publicacion de di miento. cho. Acuerdo en el Diario Oficial. En USO de las facultades que le confiere el incisoDado en la ciudad de Guatemala, a los Ve'nti Articulo 20.-La Dirección del Diario Oficial,4d. del artículo 189 de la Const tución de la Repu siete dias del mes de julio de mil novecientes sesolicitud de los interesados. procederá a publicarblica. tenta y dos. sin más tramite y sin costo alguno los Acuerdos respectivos con el textd integro de los Estatutos ACUERDA: El Ministro de Relaciones Exteriores correspondientes, a efecto de ccadyuvar eh esta ROBERTO HERRERA IBARGUEN forms al desenvolvimiento cooperativo del país. Autorizar a BLUE BIRD EXPORT COMPANY Artículo 36.-El Ministerio de Gobernación queINC., constituida de conformidad con las leyes delEl Viceministro de Relaciones Exteriores. da encargado de velar por el estricto cumplimienEstado de Georgia, Estados Unidos de América, ALFREDO OBIOLS GOMEZ. to de lo preceptuado en el presente Acuerdo para que pueda operar en la Republica, quedando Artículo 4b.-B1 presente Acuerdo entrará en Visujeta a las leyes y tribunales del país por todes DOc gor, el dla siguiente de su publicación en el Diariolos actos y negocios que en él verifique 0 ejecute.
Oficial. Apruebase en nombre del Gobierno de Guatemals 91 presente acuerdo surtirá sus efectos a partir el acta número tres de la Comision Internacionald Comuniquese. del dia de su publicación en el Diario Oficial. de Limites y Aguas entre Guatemala y Et Salva ARANA 0 dor, suscrita en fa cindad de San Salvador, ef dia El Ministro be Economia Comminiquese 28 de septiembre de 1972. CARLOS MOLINA MENCOS ARANA 0. El Ministro de Relaciones Exteriores, El Ministro Públicas JORGE LAMPORT RODEL Ministro de Gobernación CONSIDERANDO: REBERTO HERRERA IBARGUEN, El Ministro de Gobernación, Que es aceptable para el Gobierno de GuatemaROBERTO HERRERA IBARGUEN. Diciembre la el acta número tres de la Comisión Internacio-