Decreto 80-1974
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 80-1974
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Tributario
- Año
- 1974
LIB .NSA OS
Diario de America
ORGANO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA,
ANTES EL GUATEMALTECO Director Interino Periodista Decano de la Prensa Centroamericana Federico Zelaya Bockler Fundado el 2 de Agosto de 1880
Teléfono de Redacción: 24-4-17 18 Calle 6-72, Zona 1 Teléfono de Administración 24-4-18
TOMO CIC GUATEMALA, VIERNES 13 DE SEPTIEMBRE DE 1974 NUMERO 64
SUMARIO Pase al Organismo Ejecutivo para su publicación y cumplimiento. Dado en el Palacio del Organismo slativo, en la Ciudad de Guatemala, a los nueve dias del mes de septiembre de mil novecientos setenta y cuatro,
ORGANISMO LEGISLATIVO LUIS ALFONSO LOPEZ,
Presidente.
DECRETO NUMERO 78-74
JORGE CARDONA SERRANO,DECRETO NUMERO 80-74 Secretario.
RODRIGO VALLADARES MOLINA,
Secretario. ORGANISMO EJECUTIVO Palacio Nacional: Guatemala, trece de septiembre de mil novecientos setenta y cuatro. MINISTERIO DE FINANZAS Publíquese y cúmplase.
PUBLICAS KJELL EUGENIO LAUGERUD GARCIA.
Concédese la exoneración que se indica a favor de la "Iglesia Luterana de GuaEl Ministro de Finanzas Públicas,
temala". JORGE LAMPORT RODIL.
Concédese a favor de la "Asociación Amigas de San Vicente", la exoneración El Ministro de Relaciones Exteriores,
que se menciona. ADOLFO MOLINA ORANTES 0000000 ANUNCIOS VARIOS DECRETO No. 80-74 LI Matrimonios. Constitución de sociedades. - Modificación de sociedades. Prórroga de sociedad. Patentes de invención. Registro de marcas, EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA, Títulos supletorios. Edictos. Licitaciones. Remates.
CONSIDERANDO: Que CS deber del Gobierno de la República velar por la pronta y oportuna ejecución de los programas de trabajo contenidos en el Presupuesto de Ingresos ORGANISMO LEGISLATIVO y Egresos del Estado, pero debido a que la alteración en las condiciones normales de la economia nacional, derivada de la situación del mercado internacional, ha provocado alzas imprevistas considerables en los costos de dichas cbras, es de urgencia dictar las medidas necesarias para obtener el financiaNSA DECRETO No. 78-74 miento adicional que requiere eficiente realización de esos programas. en beneficio directo de los intereses nacionales y de la clase trabajadora, para evitar el desempleo.
ISTAS Quetamana EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA, CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que para obtener el mencionado financiamiento, es impostergable modiflear las bases de recaudación de aquellos impuestos que han permanecido Que la tarifa consular debe armonizar con la práctica internacional y laestacionarios en su rendinents. durante muchos años, procurando a la vez que está vigente debe ser modificada en tal sentido, con respecto a la legalique con ello no se perjudique a las clases más afectadas por la situación de
zación de documentos; alza en el precio de los artículos de consumo básico de la mayoria de la población,
CONSIDERANDO: POR TANTO.
Que en dicha tarifa se omitió Ics derechos correspondientes a la legalizaciónEn uso de las atribuctones.rue le confieren los incisos 10. y 30. del artículo de facturas comerciales, no existiendo razón para que dicho servicio se preste170 de la Constitución de República,gratuitamente,
DECRETA: POR TANTO, En uso de las atribuciones que le asigna el inciso 10. del artículo 170 de laArtículo 10.-Para mantener el ritmo de ejecución de las obras contemplaConstitución de la República, das en el Presupuesto de Ingresos y Egresos del Histado, propiciando mentes de trabajo que eviten el desempleo en la situación de inflación económica mundial que ha afectado al pais, es indispensable introducir reformas a hasDECRETA: 1. yes tributarias que a continuación se indican: Artículo 10.-Se modifica el inciso b) del artículo 10. del Decreto Ley CAPITULO I número 279, emitido con fecha 20 de octubre de 1964, el cual queda asi: "b) Por legalización de otros documentos: REFORMAS A LA LEY DE PAPEL SELLADO Y TIMBRES FISCALES, 1) Legalización de facturas comerciales Q15.00 DECRETO LEGISLATIVO 1831 Y SUS MODIFICACIONES 2) Legalización de firmas 5.00 3) Copias extras 0 adicionales de facturas comerciales, Artículo 20.-Se reforma la Ley de Papel Sellado y Timbres Fiscales en
por cada copia, aparte de los 5 ejemplares que la siguiente forma: indica el Decreto Legislativo No. 2054 2.00 4) Copias extras de facturas por fletes maritimes, certia) El inciso b) del artículo 20., queda así: ficados de origen 0 conocimientos de embarque, por "b) Cuando exceda de un quetzal (Q.1.00). la contribución será de des cada copia, aparte de los 5 ejemplares que indica por ciento (2%), forzándose las fracciones para los cómputos, a la el Decreto Logislativo No. 2064 2.00 unidad inmediata superior"; 5) Patentes de sanidad 10.00". b) El númeral 22 del artículo 30., queda asi: "99 Cuentas, facturas y recibos por ventas de cualquier naturaleza, yArtículo 2a-Se entiende que queda exceptuado de los derechos a que se facturas 0 recibos por servicios profesionales, personales y n) per-refiere el numeral 1) Cel inciso de ley objeto de la presente reforms, el sonales de cualquier naturaleza, dos por ciento (2%). Dicho impuesto"Formulario Aduanero" 0 cualquier otro documento que ampare el tráfico di se pagará de conformidad con el Reglamento respectivo.-las mercaderias de origen contromericans on vez de factura comercial, de Incurrirán en una multa de VEINTICINCO A QUINIENTOS acuerdo con los Tratados de Integración. QUETZALES. (025.00 a (0500.00) quicnes no extiendan facturas 0 recibos autorizados y numerades. La multa a que S2 refiere esteDe conformidad con les trateden internaciona'es y leyes vigentes de h
República, no se exigirá la de visa consular on los documentos que art'culo, S3 aplicará sin perjuicio de la sanción por omisión del amparen importación no comercial 0 cuando las mercancies ingresen al pais impuesto respectivo y de la que corresponde por perjurio 0 por por la via acrea. Tampteo DD exigirá la visa consular para embarques conver otras disposiciones legales. ciales que vengan por fardos postales ni para embarques comerciales menores El Reg'amento respectivo fijará el valor, a partir del cual, será obligatoria la factura numerada.de DOSCIENTOS QUETZALES (6)200.00). No están obligados a extender facturas 0 recibos outorizados Artículo 30.-Este Decreto entrará on vigor un mes después de la fecha y numerados, los comerciantes, artesanos, agricultores e industriales en que sea publicado en et Diario Oficial, y será especialmente comunicado cuyo activo totaling exceda de dos mil quetzales (Q.2.000.00):" por el Ministerio de Relaciones Exteriores a todos los consulados de la Re c) El numeral 32 del articule 30., queda asispública. TOTECAINELLegalizaciones auténticas de los Notarios Públicos 0.25";1066 DIARIO DE CENTRO Septiembre 13-de 1974 NUMERO 64 d) Se suprime el numeral 58 del artículo 30.; CAPITULO III e) Se adicionaal siguients numeral al-articulo 30.; así: PASAPORTES "69 Por cada razón puesta por los Registradores de la Propiedad y Registradores Mercantiles, al pie de los documentos que se preArticulo 13.-Se reforma el Decreto Presidencial número 421 que modifica
senten a registro: 0.25". la Ley de Pasaportes: El impuesto se pagará adhiriendo un timbre de ese valor al El Artículo 30. que modifica cl Artículo 18 del Decreto Gubernativo margen de la razón puesta, por Jos Registradores, pero si ésta 2039, que asi: contuviere varias operaciones el impuesto se pagará por cada ope- "Artículo 18-Losderechos de expedición de pasaportes gua-ración"; temaltecos, individuales 0 colectivos. serán de Q15.00 Los derechos de visa de pasaporte extranjero, serán los siguientes:f) El artículo 40., queda asi: Para tránsito 0 permanencia, no mayor de seis meses en el pais y por visas de salida 2.50 "Articulo 40.-La contribución señalada on cl articulo 2o. del Decreto Para permanencia de seis meses 0 un año en el país 5.00 Legislativo 1831. recae solamente sobre el primer folio de los testimonios o documentos a que se refiere, sin perjuicio de que cada una de las Para permanencia por más de un año en el pais, 0 residencia hojas siguientes será de papel sellado de diez centavos de quetzal en el mismo 10.00 (Q.0.10). y no recaerá en viáticos, gastos de representación, aguinaldos.El Ministerio de Gobernación. con base en reciprocidad. podrá reducir prestaciones, sueldos menores de seiscientos quetzales (Q.600.00) inclusivey suprimir los mismos derechos, asi como los de la tarjeta de turismo,
y sularios 0 cualquiera otra retribución por servicios personales de respecto de los nacionales 0 residentes de los paises de que se trate". cualquier naturaleza que devergued Nucionarios, empleados y demás servidores públicos y privados en servicio activo, 0 en prestaciones queArticulo 14.-Queda vigente en todo lo no previsto en el artículo que precede, perciba el personal en situación de retiro O sus beneficiarios, de acuerdoel Decreto número 421 del Presidente de la República. con les regimenes que ex stan en el país, ni los comprobantes de pago CAPITULO IV de pensiones alimenticias fijadas por 10s tribunales correspondientes". CIGARRILLOS Y LICORES Artículo 30.-Se reforma el párrafo; primero del artículo 28 del Decreto de este Congreso número 1746 y sus modificaciones (Ley de Almacenes Gene-Artículo 15.-Se modifica el primer párrafo del Artículo 70. del Decreto rales de Depósito). párrafo que quede asic a número 1787 de cste Organismo, párrafo que queda asi: "Articulo 70.-Se establece un impuesto sobre el consumo de cigarrillos"Artículo 28.-OTRAS DISPOSICIONES: Los Bonos de Prenda emitidos cn el territorio nacional, de treinta por ciento (30%) sobre el precio dede conformidad con la presente ley, devengan el interés que pacten las venta, al detaile, de cada cajetilla, forzándose las fracciones para los partes. Pueden ser adquiridos por los Bancos del sistema y no están cómputos a la unidad inmediata superior".afectos al pago del impuesto del timbre y papel sellado.
Artículo 16.-En toda cajetilla 0 envase de cigarrillos puesta a la venta Los intereses que devenguen quedan afectos al pago del impuesto sobrepara el público, deberá figurar, en caracteres plenamente legibles, la siguiente la Renta" leyenda: "ADVERTENCIA: Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social: EI uso de cste producto, es dañino para la salud". Artículo 40.-El derecho del Estado para exigir el pago del impuesto del Papel Sellado y Timbres. sus multas 0 recargos, así como del monto de lasArtículo 17.-Los impuestos a favor del Fisco por concepto de consumo rectificaciones 0 ajustes que se deriven de Ins verificaciones practicadas. pres-de aguardientes y licores preparados. cervezas y vinos, a que se refieren cribe por el transcurso de seis años que principian a contarse desde la fechael Decreto 536 del Congreso y Decreto-Ley 71 y sus reformas se incrementan en que, de conformidad con los preceptos legales, deba hacerse el pago.on la siguiente forma: El término para que opere la prescripción, se interrumpe por gestiones de a) Por cada litro de aguardiente O licores preparados, un impuesto cobro O reclamo hechos al sujeto de gravamen 0 su representante por funcioadicional de Q0.16 nario o empleado del Ministerio de Finanzas Públicas de la Dirección Gene-b) Por cada litro de cerveza que salga de las fábricas, un imwal de Rentas Internas, siempre que hayan sido debidamente notificados la puesto adicional de 0.03 gestión de cobro 0 reclamo. c) Los vinos naturales, vinos de frutas, sidras y vinos de producción nacional on general, cuya riqueza alcohólica sea hasta CAPITULO II de quinee grados Gay-Lussac, pagarán el siguiente impuestoadicional: VEHICULOS Por cada litro 0.04 CAPITULO V Articulo 5e-La primera venta en el-pais de automóviles y camionetas sport. incluse station wagons, comprendidos la posición arancelaria 732 01-02. SERVICIO DE CORREOS incluyendose los automóviles de tres ruedas, cuyo valor CIF sea superior a Q.3,500.00 quedan afectos a un-recargo del-10% al que se calculará con baseArticulo 18.-Sc fijan las "Tasas Postales para la correspondencia via en el valor del precio de venta al contado realizada por agencias, concesiona-superficie, interna y externa", "Tasas Especiales", "Sobretasas Aéreas para rios y otras firmas autorizadas y en consecuencia, se modifica la nota arancela correspondencia internacional" y "Sobretasas Aereas para la CO" laria 732-01-02-B, la que queda en la siguiente-forma: "El aforo de los vehiculosrrespondencia en el interior del país" de acuerdo con los limites estaclasificados en esta subpartida se numentara en 5% por cada Q.100.00 O fracblecidos en las actas de la Unión Postal Universal y de la Unión Postal de ción. cuando el valor CIF de los mismos exceda de Q.3,500.00". las Américas, on la siguiente forma: Articulo Go.-Para los vehiculos que sean ingresados al pais por personas TARIFAS POSTALES VIA DE SUPERFICIE
particulares, el valor de venta para calcular y pagar el impuesto adicional se INTERNA Y EXTERNA establecerá con base en el precio de lista que señale la Dirección General de Upu Aduanas, para los efectos de aforo y demas impuestos. Upae Europa Limites Articulo 70.-El impucsto adicional de que se trata se hará efective on la America Asia de Dirección General de Rentas Internas 0 sus Agencias en las Aduanas, previo y España Africa Peso a obtener la tarjeta de solvencia en la que deberá anotarse el valor del Categoria de In: Escalones de Servicio Deptal. Occania Máximos impuesto adicional y el número y fecha del recibo de pago correspondiente.Envios Peso Urbano Si no hubiere Agencia de la Dirección General de Rentas Internas en lasCARTAS Aduanas, éstas recaudarán el impuesto debiendo ingresarlo al fondo común. hasta 20 g. Q0.00 Q0.08 Q0.12 Artículo 80.-Se sustituye el numeral del artículo 10. del Decreto númeroMas de 20 g. 50 g. 0.11 0.14 0.22 404, defecha 7 de septiembre de 1954, del Presidente de República, que fijaMás de 50 g. 100 g. 0.14 0.18 0.28 los impuestos sobre circulación de automóviles particulares y. en su-lugar. seMás de 100 g. 250 g. 0.31 0.42 0.63 establece un impuesto de circulación basado en la capacidad de desplazamien-Más de 250 g. 500 0.59 0.78 1.18
to, por centimetro cúbico del motor del vehiculo, O su valor de venta en elMás de 500 g. 1000 g 0.99 1.30 1.97 mercado, asi: Mas de 1000 g. 2000 g. 1.58 2.10 3.15 2 Kg.
CAPACIDAD ENCC C. TARJETAS POSTALES Por cada una 0.04 0.05 0.08
De Hasta Impuesto IMPRESOS 1000 0-30.00 hasta 20 g. 0.03 0.04 0.06 1001 1300 40.00 Más de 20 g. 50 g. 0.04 0.05 0.08 (1301 1600 50.00 Más de 50 g. 100 0.05 0.06 0.10 1601 2000 60.00 Más de 100 g. 250 g. 0.08 0.10 0.16 2 Kg. 2001 2500 70.00 Más de 250 g. 500 g. 0.14 0.18 0.28 5 Kg 2501 3000 80.00 Más de 500 g. 1000 g. 0.24 0.31 0.47 10 Kg. 3001 3500 90.00 Más de 1000 g. 2000 g. 0.40 0.52 0.79 3501 4000 100.00 Por escalón su 4001 5000 120.00 plementario de: 1000 g. 0.20 0.26 0.39 5001 6000 160.00 6001 7000 220.00 DIARIO Y PUBLICACIO7001 8000 300.00 NES PERIODICAS :8001 en adetante 400.00 (Registradas como corres-1,1 Sin embargo, pagara el impuesto maximg de 0400.00 anuales, todo autopondencia de 2a. clase) mévil particular nuevo cuyo precio de venta en el "mercado sea de diez milhasta 20 g. 0.01 0.02 0.03 quetzales (Q.10,000.00)= más, no importanto capacidad de desplazamientomás de 20 g. 50 g. 0.02 0.03 0.04 por del motor. Más de 50 g 100 g. 0.03 0.04 0.05 Más. de 100 E 250 g. 0.04 0.05 0.08 Artículo 90.-El impuesto estableoidos como derecho a obtener placa deMás de 250 g. 500 g. 0.07 0.09 0.14 circulación para automóviles particulares e/cobrara en la siguiente forma:Más de 500 g 1000 g. 0.12 0.15 0.24 scientipo voiento durante los dos primeros que el Más de 1000 g. 2000 0,20 0.26 0.40 modelo del vehicula fue Janzado al mercado yv det tercer año en adelante,Por escalón suinclusive; se aplicars una Tebaja anuals delvveinte por ciento del impuestoplementario de: 1000 g 0.10 0.13 0.20 3 Kg original, peror enningún caso ipodra ser el impuesto a pagar menor deCECOGRAMAS treinta quotzales (Q30.00). Artículo 15 del Convenio FRANQUICIA Kg
Artículo 10.-Dal impuesto total de circulacion por vehiculo, se destinarán diez quetzales para las municipalidades de IN jurisdicción donde se obtenganPEQUENOS PAQUETES las places. del automovil, y el resto comprende of valor del juego de placas,hasta 100 g. 0.06 0.08 0.12 lacinspeccion, control de frenos y el impuesto de circulación Más de 100 g 250 g. 0.12 0,16 0.24 Articulo EF Ministerio do Finanzas Publicas deberá emitir el Re. Más de 250 g. 500 g. 0.20 0.26 0.39 glantento correspondiente que establezca las nurmas para el debido cumpliMás de 500 g. 1000 0.35 0.46 0.71 Kg. miento de to dispuestor em los articulos que unteceden, en cuanto al impuestoENCOMIENDAS de circulación particulares. INTERNAS Artículo 12-Se rebajas ed cigarettes par aciento (5093); el: impuesto Hasta 100 g. 0.08 0.10 fiscal que, en ferms definitiva ingress Gel Fondo Común por concepto dePor escalon sulicencia profesional de conductores de vehicles automotores. plementario de: 100 g. 0.04 0.05 Kg1066 DIARIO DE CENTRO Septiembre 13.de 1974 NUMERO 64 d) Se suprime elnumeral 58 del artículo 30.; CAPITULO III e) Se adicionaal siguiente numeral artículo 30.; así: PASAPORTES
"69 Por cada razón puesta por los Registradores de la Propiedad y Registradores Mercantiles, al pie de los documentos que se preArticulo 13.-Se reforma el Decreto Presidencial número 421 que modifica senten a su registro: 0.25". la Ley de Pasaportes: El impuesto sc pagará adhiriendo un timbre de ese valor al El Articulo 30. que modifica cl Artículo 18 del Decreto Gubernativo margen de la razón puesta, por Jos Registradores, pero si ésta 2039, que así: contuviere varias operaciones el impuesto se pagará por cada ope- "Artículo '18-Losderechos de expedición de pasaportes gua-ración"; temaltecos, individuales 0 colectivos, serán de Q15.00 Los derechos de visa de pasaporte extranjero, serán los siguientes:f) El artículo 40., queda asi: Para tránsito 0 permanencia, no mayor de seis meses en el pais y por visas de salida 2.50 "Articulo 40.-La contribución señalada on cl artículo 2o. del Decreto Para permanencia de seis meses 0 un año en el pais 5.00 Legislativo 1831, recae solamente sobre el primer folio de los testimonios o documentos a que se refiere, sin perjuicio de que cada una de las Para permanencia por más de un año en el pais, 0 residencia en el mismo 10.00 hojas siguientes -será de papel sellado de diez centavos de quetzal (Q.0.10). y no recaerá en viáticos, gastos de representación, aguinaldos.El Ministerio de Gobernación. con base en reciprocidad. podrá reducir
prestaciones, sueldos menores de seiscientos quetzales (Q.600.00) inclusivey suprimir los mismos derechos, así como los de la tarjeta de turismo, (yr salarios 0 cualquiera otra retribución por servicios personales de respecto de los nacionales O residentes de los paises de que se trate". cualquier naturaleza que devergued Nutcionarios, empleados y demás servidores públicos y privados en servicio activo, 0 en prestaciones queArticulo 14.-Queda vigente en todo lo no previsto en el artículo que precede, perciba el personal en situación de retiro O sus beneficiarios, de acuerdoel Decreto número 421 del Presidente de la República. con les regimenes que ex stan en el país, ni los comprobantes de pago CAPITULO IV de pensiones alimenticias fijadas por los tribunales correspondientes". CIGARRILLOS Y LICORES Articulo 30.-Se reforma el párrafo, primero del artículo 28 del Decreto de este Congreso número 1746 y sus modificaciones (Ley de Almacenes Gene-Artículo 15.-Se modifica el primer párrafo del Artículo 70. del Decreto rales de Depósito). párrafo que quede asic a número 1787 de cste Organismo, párrafo que queda así: "Articulo 70.-Se establece un impuesto sobre el consumo de cigarrillos"Artículo 28.-OTRAS DISPOSICIONES: Los Bonos de Prenda emitidos cn el territorio nacional, de treinta por ciento (30%) sobre el precio dede conformidad con la presente ley, devengan el interés que pacten las venta, al detaile, de cada cajetilla, forzandose las fracciones para los
partes. Pueden ser adquiridos por los Bancos del sistema y no están cómputos a la unidad inmediata superior". afectos al pago del impuesto del timbre y papel sellado. Artículo 16.-En toda cajetilla 0 envase de cigarrillos puesta a la venta Los intereses que devenguen quedan afectos al pago del impuesto sobrepara el público, deberá figurar, en caracteres plenamente legibles, la siguiente la Renta" leyenda: "ADVERTENCIA: Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social: El uso de este producto, es dañino para la salud". Artículo 40.-El derecho del Estado para exigir el pago del impuesto del Papel Sellado y Timbres. sus multas 0 recargos, así como del monto de lasArtículo 17.-Los impuestos a favor del Fisco por concepto de consumo de aguardientes V licores preparados. cervezas y vinos, a que se refierenrectificaciones O ajustes que se deriven de las verificaciones practicadas. prescribe por el transcurso de seis años que principian a contarse desde la fechael Decreto 536 del Congreso y Decreto-Ley 71 y sus reformas se incrementan en que, de conformidad con los preceptos: legales, deba hacerse el pago.en la siguiente forma: El término para que opere la prescripción, se interrumpe por gestiones de a) Por cada litro de aguardiente O licores preparados, un impuesto cobro 0 reclamo hechos al sujeto de gravamen 0 su representante por funcioadicional de Q0.16
nario o empleado del Ministerio de Finanzas Públicas de la Dirección Geneb) Por cada litro de cerveza que salga de las fábricas, un imwal de Rentas Internas, siempre que hayan sido debidamente notificados la puesto adicional de 0.03 gestion de cobro 0 reclamo. c) Los vinos naturales, vinos de frutas, sidras y vinos de producción nacional en general, cuya riqueza alcohólica sea hasta CAPITULO II de quinee grados GayLussac, pagarán el siguiente impuesto adicional: VEHICULOS Por cada litro 0.04 CAPITULO V Articulo 5e-La primera venta en el-pais de automóviles y camionetas sport. incluso station wagons, comprendides la posición arancelaria 732 01-02, SERVICIO DE CORREOS incluyendose los automóviles de tres ruedas, cuyo valor CIF sea superior a Q.3,500.00 quedan afectos a un recargo del-10% al que se calculará con baseArticulo 18.-Sc fijan las "Tasas Postales para la correspondencia via en el valor del precio de venta al contado realizada por agencias, concesiona-superficie, interna y externa" "Tasas Especiales", "Subretasas Aereas para rios y otras firmas autorizadas y en consecuencia, se modifica la nota arance-la correspondencia internacional" y "Sobretasas Aéreas para la -CO" lavia 732-01-02-B. la que queda en la sigulehte-forma: "El aforo de los vehiculosrrespondencia en el interior del pais" de acuerdo con los limites estaclasificados en esta subpartida se numentara en 5% por cada Q.100.00 0 fracblecidos en las actas de la Union Postal Universal y de la Unión Postal de ción. cuando el valor CIF de los mismos exceda de Q.3,500.00". las Américas, on la siguiente forma: Artículo Go.-Para los vehiculos que sean ingresados al pais por personas TARIFAS POSTALES VIA DE SUPERFICIE particulares. el valor de venta para calcular y pagar el impuesto adicional se INTERNA Y EXTERNA establecerá con base en el precio de lista que senale la Dirección General de Upu Aduanas, para los efectos de aforo y demas impuestos. Upac Europa Limites Articulo 70.-El impucsto adicional de que se trata se hará efectivo on la América Asia de Dirección General de Rentas Internas O sus Agencias en las Aduanas, previo y España Africa Peso a obtener la tarjeta de solvencia en la que deberá anotarse el valor del Categoria de In: Escalones de Servicio Deptal. Occania Máximos impuesto adicional y el número y fecha del recibo de pago correspondiente.Envios Peso Urbano Si no hubiere Agencia de la Dirección General de Rentas Internas en las Aduanas, éstas recaudarán el impuesto debiendo ingresarlo al fondo común.CARTAS hasta 20 g. Q0.00 Q9.08 Q0.12 Artículo 80.-Se sustituye el numeral del artículo 10. del Decreto númeroMás de 20 E. 50 g. 0.11 0.14 0.22 404, fecha 7 de septiembre de 1954, del Presidente de la República, que fijaMás de 50 E. 100 g. 0.14 0.18 0.28
los impuestos sobre circulación de automóviles particulares y. en BH lugar. seMás de 100 g. 250 g. 0.31 0.42 0.63 establece un impuesto de circulación basado en la capacidad de desplazamien-Más de 250 g. " 500 0.59 0.78 1.18 to, por centimetro cúbico del motor del vehiculo, 0 su valor de venta en elMás de 500 g. 1000 g. 0.99 1.30 1.97 mercado, asi: Mas de 1000 g. 2000 g. 1.58 2.10 3.15 2 Kg.
CAPACIDAD ENCE C. TARJETAS POSTALES Por cada una 0.04 0.05 0.08
De Hasta Impuesto IMPRESOS 1000 0 30.00 hasta 20 g. 0.03 0.04 0.06 1001 1300 40.00 Más de 20 g. 50 g. 0.04 0.05 0.08 (1301 1600 50.00 Más de 50 g. 100 0.05 0.06 0.10 1601 2000 60.00 Más de 100 g. 250 g. 0.08 0.10 0.16 2 Kg 2001 2500 70.00 Más de 250 g. 500 g. 0.14 0.18 0.28 5 Kg 2501 3000 80.00 Más de 500 g. 1000 g. 0.24 0.31 0.47 10 Kg. 3001 3500 90.00 Más de 1000 g. 2000 g. 0.40 0.52 0.79
3501 4000 100.00 Por escalón su 4001 5000 120.00 plementario de: 1000 g. 0.20 0.26 0.39 5001 6000 160.00 6001 7000 220.00 DIARIO Y PUBLICACIO7001 8000 300.00 NES PERIODICAS '8001 en adetante 400.00 (Registradas como corresSin embargo, pagará el impuesto maximo de 0400.00 anuales, todo auto-pondencia de 2a. clase) mévil particular nuevo cuyo precio de venta en el "mercado sea de diez milhasta 20 g. 0.01 0.02 0.03 quetzales (Q.10,000.00)= of más, no importanto capacidad de desplazamientomas de 20 g. 50 g. 0.02 0.03 0.04 12 por axeubica del motor. Más de 50 g 100 g. 0.03 0.04 0.05 Más de 100 E 250 g. 0.04 0.05 0.08 Artículo 90.-El impuesto establecidov como derecho a obtener placa deMás de 250 g. 500 0.07 0.09 0.14 circulación para automóviles particulares cobrara en la siguiente forma:Más de 500 g 1000 0.12 0.15 0.24 relempor :ciento durante los dos primeros que el Más de 1000 g. 2000 0,20 0.26 0.40 modelo del vehicula fue lanzado al mercado yy det tercer año en adelante,Por escalon suinclusive; se una rebaja anuals deliveinte por ciento del impuestoplementario de: 1000 g 0.10 0.13 0.20 3 Kg original, pero: en: ningún caso ipodra ser in impuesto a pagar menor deCECOGRAMAS treinta quetzales (Q30.00). Artículo 15 del Convenio FRANQUICIA Kg Artículo 10.-Dal impuesto total de circulacion por vehiculo, se destinarán diez quetzales para las municipalidades de IN jurisdiccion donde se obtenganPEQUENOS PAQUETES las places del automovil el resto comprende valor del juego de placas, hasta 100 g. 0.06 0.08 0.12 labinspeccion, control de frenos y el impuesto de circulación Mas de 100 g 250 g. 0.12 0.16 0.24 Articulo EF Ministerio do Finanzas Publicas deberá emitir el ReMás de 250 g. 500 g. 0.20 0.26 0.39 glantento correspondiente que establezca las normas para el debido cumpliMás de 500 g. 1000 0.35 0.46 0.71 Kg. miento de to dispuestor en articulos que antocoden, en cuanto al impuestoENCOMIENDAS dd circulación perasantomovites particulares. INTERNAS Artículo 12-Se rebaja9 es aciento (5093), of impuesto Hasta 100 g. 0.08 0.10 fiscal que, en ferms definitiva ingress Fondo Común por concepto de Por escalon sulicencia profesional de conductores de vehicles automotores. plementario de: 100 g. 8.04 0.05 KgNUMER0:64 DIARIO DE CENTRO Septiembre de 1974 106742
DESIGNACION DE TASAS ESPECIALES OBSERVACIONES Monto de Por.cada.5 grames Por cada 50 La Tasa la Tasa 0 fracción "LC" gramos 0 fracción "AO Tasa de lista de correos: Q0.06 Cualquier Procedencia. Tasa de entrega al destinatario 0.20 Para los pequeños paquetes de más de 500 gramos. tar, Formosa, Iran, India Japón. Kowit, Laos, Lesotho, Mozambique:- Tasa de almacenaje 0.01 A partir del tercer dia de la fe-Malgache Rep. Madagascar Mongo, cha de notificación que se lia, Malasia, Muscat. Macao, Niasahará 10 dias después de llelandia, Nepal, Pakistan Rhodesia gada del envio. (del Sur). Rep. Sudafricana, Ruanda Reunión Islas. Ras al Khaima. Sua Tasa de entrega al destinatario 0.08 De un envio certificado entresilandia, Shrjah, Sta. Elena Isla, gado en propia mano. Seychelles Islas, Tangañica, Rep. T1mor Portugues, Tanzania, TailandiaTasa de expreso: 0.20 Sólo para envíos al exterior (Ukrania); Viet Nam (Norte y Sur). Tasa de petición 0.10 De devolución 0 de modificación Sambia (Rhodesia del Norte). Zanzibar Q.0.21 Q.0.53 de la dirección. PARA LOS PAISES DE OCEANIA (y Tasa de trámites aduaneros 0.20 Para los envios sometidos a comprende Indonesia, Micronesia, Me-Aduanas. lanesia, Polinesia).
Tasa de reclamación 0 de petiGRUPO "VIII". ción de informes: 0.10 Australia (comprende Islas Cocos Tasa fija de certificación 0.20 A cualquier destino, Lord Howe, Borneo, Bruneis Celebes Tasa de aviso de recibo: 0.20 En el momento del depósito. Islas, Christmas Islas, Filipinabit Este aviso le transmitirá Guam, Gilbert y Ellice (islas), Honger por vía aérea si se abona, adeKong. Islas. Salomon Islas Mariamás, la sobretasa. aérea. de nas, Islas Marshall:- Islas Fidity Is las Indonesia, Java;retorno. TASA DE SEGURO SOBRE pendencia Malawi Nueva Guinea VALORES DECLARADOS Nueva Zelandie, Nueva Caledonia Nuevas Hébridas, Norfolk Islast Su1% sobre el monto de la declaraEstos porcentajes de seguro se perci matra, Samoa, Singapur, Naururación del valor para los envios ben además de la tasa de franqueo (Territ). Papua, Pitcain (islas); Ti-locales y departamentales. ordinario y la tasa fija de certificamor, Tasmania; Tonga (islas): Walción. lis y Futuna islas Q.0.30 Q.0.78 1.5% sobre el monto de la declaración del valor para, los envíos internacionales, segun convenios. SOBRETASAS AEREAS DENTRO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA SOBRETASAS AEREAS DE LA CORRESPONDENCIA INTERNACIONAL Por cada.10 gramos Por cada 50
DE LAS CATEGORIAS "LC" Y "AO" fracción GLC' gramos Frac. "AO" Por cada 5 grames Por cada 50 0 fracción "LC" grames a fracción "AO" GUATEMALA Para toda clase de correspondenceGRUPO "I" el interior. del país Q.0.01 Q.0.02 Costa Rica, El Salvador, Honduras, Mexico, Nicaragua, Panamá y Zona del