Decreto 80-1976
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 80-1976
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 1976
604 DIARIO DE CENTRO AMERICA Diciembre 28 de 1976 NUMERO 35
XX toridad en Jos functonarios del Ramo que estime conveniente para in lancia y protección de-los bienes it cargo del Estado Ningún funcionario 0 empleado público del Estado, de las ent/dades des centralizadas, autóncinas 0 semiautonomes y las empresas del Estado podrán XXIX contracr compromisos internec onales que afceten al respectivo presupuesto 0 al Presupuesto de Ingresos y Egrests del Estado. sin la previa utorización Los recursos financieros que el Estado asigne con Lobligación de reemdel Organismo Ejecutivo: por intermedio del Ministerio de Finanzas Públicas. bolso a SUS entidades descentralizadas 0 autónomas, para que los inviertant on la realización de proyectos especificos de beneficio social 0 que produce XXI can rent: que retorne el capital invert'do, a corto 0 mediano plazo, deberán darse en fidzicomiso a través de bancos C instituciones financieras estate Las miembros del Magisterio Nacional que presten sus servicios en dos niveles educativos, tendrán derecho a percibir el porcentaje escalafoner.o XXX correspondiente a un solo nivel, pudiendo eptar por el que mas les favorezen siempre que su catalogac'ón lo permita. Los anteproyeetos de Presupuesto de las dependencias públicas y eatidades descentralizadas del Estado deben contener todos los ingresos. eualquiera XXII sea su procedencia. y el details de objetivos, metas y d'stribución de gastos en la forma que determine el Ministerio de Finances Públicas.
S2 prohibe la concesión de nuevas subvenciones a favor de personas ind.viduales. La Oficina Nacional de Servicio Civil hará una evaluación socioXXXI económica de los benef ciarios de las subvenciones vigentes, para suprimir las que ya no SC justifiquen. El subsidio it los autobuses urbanos por la cantidad de TRES MILLONES CIENTO SETENTITRES MIL SEISCIENTOS QUETZALES. en ningún caso XXIII podrá aumentarse y SC suspenderá como máximo el 30 de abril de 1977. si dentro del transcurso de dicho término, la totalidad de las unidades en serLos excedentes que se registren en los ingresos destinados para la amon vicio no han sido acondicionadas para evitar el humo negro y en gen sat tización del principal, pago de los intereses. comisiones y demás gastos de la contaminación ambiental. la deuda pública, deben ser trasladados mensualmente por el Banco de Gua Para los efectos prácticos de esta norma, los personeros de las diferentes temala a la cuenta "Gobierno de la República, Fondo Común". empresas. deberán firmar el compromiso correspondiente con los Minister rios de Finanzas. de Salud Pública y Asistencia Social y de GobernaciónXXIV El Minister'o de Finanzas Públicas, queda obligado a velar por el curnp'imiento estricto de la presente norma. debiendo dictar las disposiciones Las Oficinas Autorizadoras y Pagadoras de Gastos con cargo al Presuque sean necesarias. puesto. podrán retener el pago de uno 0 varios sueldos. cuando el empleado
tenga deudas pendientes a favor del Estado. por sueldos y otra class de Artículo 40. --De las economias en programas de funcionamiento que se asignaciones cobradas indebidamente. obtengan en el curso del ejercicio fiscal 0 de la ampliación presupuestaria Los sueldos retenidos deberán cubrirse inmediatamente después de que que por mayores recaudaciones fiscales se sol'cite al Congreso de la Remiel adeudo haya sido cancelado, 0 cuando cl empleado haya firmado el COblica, el Organismo Ejecutivo deberá efectuar las operaciones presupuo its. rrespondiente compromiso de pago. Para el efecto se autoriza al Ministerio rias que sean requeridas a efecto de que se proporcione a la Universidad de Finanzas Públicas para que, a su criterio y sin perjuicio de los interesesde San Carlos de Guatemala un incremento no menor del 0.5% a la unitfiscales, acepte que el 0 los adeudos se cancelen on abonos mensuales. nación privativa que se establece en el presente presupuesto y que se descontados del sue'do respectivo, previo compromiso suscrito para it Inciona en el Articulo 99 de la Constitución de la República. efecto entre las partes interesadas. Si al satisfacer el aumento del 0.5% a la Universidad de San Carlos de Guatemala, quedare algún remanente, éste podrá destinarse para distri-XXV buirse equitativamente entre las Universidades Rafael Landivar y Mariano Gálvez. Los vehiculos de trabajo del Estado, deben ser marcados en lugar viArtículo 50.-Las entidades descentralizadas quedan obligadas a. la one
sible y fácilmente legible con la frase "Gobierno de Guatemala". y la indi-servancia de lo dispuesto en las Normas IL IV. V, XIX. X. XII. XV. XVL cación del M'nisterio, institución n dependencia a que correspondan. E MiXVII. XVIII. XX. XXV. XXVI. XXVII. XXIX. XXX, y XXXI on la ejecue in nisterio de Finanzas Públicas por medio de la Dirección de Inspecciones de SUB respectivos presupuestos, para el Ejercicio Fiscal 1977. Fiscales. velará por el debido cumplimiento de la presente norma. aplicando Articulo Go.- EI presente Decreto entrará en vigor el primero de en a los contraventores las sanciones que procedan de conformidad con la ley. de mil novecientos setenth y siete. y será publicado en el Diario Of.cin XXVI Pase al Organismo Ejecutivo para su publicación y cumplimiento. Para adquirir vehiculos nuevos destinados a funcionarios 0 empleados Dado en el Palacio del Organismo Legislativo. on la Ciudad de Go públicos. podrán entregarse a cuenta del precio correspondiente los vehicu-temale. a los treinta dias del mes de noviembre de mil novecientos setects los usados que esten a su servicio. y seis. LUIS ALFONSO LOP&Z, XXVII Presidente. Los vehiculos de trabajo propieded del Estado. no deben estar especi-GRACE H. DE ZIRION, ficamente at servicio de un funcionario 0 empleado, sino d'sponibles para Secretaria. la realización de las distintas comisiones 0 labores que demande la ejecuJULIO CESAR PIVARAL Y PIVARAL,
ción fisien de los programas. La asignación de cada vehiculo deberá hacerse Secretario conforme a las c'rcunstancias de la comisión O labor que deba llevarse a cabo y la provisión de combustibles se hará con base en las disposicionesPalacio Nacional: Guatemala, veintiuno de diciembre de mil novocientos del Reglamento General de Viáticos. Los jefes da las dependencias son ressetenta y seis. ponsables del cumplimiento de esta norma. quedando sujetos a las sanciones que correspondan conforme la ley. Publiquese y cumplase. XXVIII KJELL EUGENIO LAUGERUD GARO El personal de los Cuerpos de Vigilancia Interna del Ramo HacendarioEl Ministro de Finanzas, dependerá del Ministerio de Finanzas Públicas, el que podrá delevar tal au-JORGE LAMPORT RODIL DECRETO No. 78-76 DECRETA: Palacio Nacional: Guatemala, vointium de (H.ciembre de mil novecientos setenta y seis. Articulo 10.-Se ratifica en todas sus partes elPubliquese. EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA,Decreto número 13-76 del Presidente de la Repú- bica. aprobado on Consejo de Ministros. por el cual KJELL EUGENIO LAUGERUD GARO CONSIDERANDO: se establece. por el término de treinta dias, el Estado de Calamidad Pública en todo el territorio naE1 Ministro de Gobernacion. Que el Presidente de la República. en Consejo cional. a contar del 28 de diciembre de 1976. DONALDO ALVAREZ RUIZ.
de Ministros. emitió el Decreto 13-76, con fecha 6 Artículo 20.-Sc amplia por el término de treinta de diciembre en curso, por el quedecreta el Esdas la vigencia de las disposiciones contenidas en tado de Calamidad en todo el territorio nacional. el Decreto 1.76 del Congreso de la República. por el término de 30 dias. a partir del 28 de diciembre próximo; Articu'e 3p. -101 presente Decreto fue declarado DECRETO No. 80-76de urgencia nacional. con el voto favorable de más CONSIDERANDO: de las GOS ferceras partes del número total de DiEL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMAL 1.putados que integran el Congreso y entrará en viaQue 05 imperativo mant ner el Estado de Cala gor el día 28 de diciembre de 1976: debiendo sermidad Pública para que el Ejecutivo pueda tomar CONSIDERANDO: las medidas contenidas en el Capitulo IV de la publicado on el Diario Oficial. Ley de Orden Público, dictar los acuerdos y dispo Que para el gobierno de los municipios se estaPase al Organismo Ejecu ivo para su publicación.taye un régimen autóne.no que comprend. la in-Liciones necesarios para superar la situación de culted de disponer de sus recursos. el cumplimien-crisis QUE hi venido sufriendo la nación como conDado en el Palacio del Organismo Legislativo servencia del desastre del terremoto ocurrido el 4 to de sus fines propios y la atención administration la Curlad de Guatemala. a los trece días del va de los servicios públicos, locales y que parade febrero del presente año. y a la vez S2 hace in-mes de diciembre de mil novecientos setenta y seis. adecuar esta norma constituciona) al Código Mu-dispensable mantener vige las disposiciones
contentras th el Docreto 1-76 del Congreso. tomando nicipal vigente, se hace necesario introducir reformLUIS ALFONSO LOPEZ. en cuenta que las mismas han sido de gran utilidad mas a los artículos posteriormente determinadoPresidente y effcacia para contrarrestar los efectos del desas logrando con ello proyectar tn mejor forma al blo la gestion edilicia:tre nacional. RAFAEL TELLEZ GARCIA, FOR TANTO. Secretario. CONSIDERANDO: Cen base en los Articulos 151. 152 -153 de la GRACE II. DE ZIRION Que todo trabajo debc ser remunerado, y que Constitute on de in Republica, Secretario. Alcaldes en la actualided devengan emplumentosNUMERO 35 DIARIO DE CENTRO AMERICA.-Diciembre 28 de 1976 605 muy bajes que apenas si alcanzap paza subvenir resados en la Dirección que se señale expresa-Scios con la similar hondureña "Plasticcs, & A." sus más Ingentes necesidades, se hace nacesario mente. pero en todo caso as notificacion es dede conformidad ccn el Convenio Centroamericano flexibilizar la norma contenida en el Código Muniberán hacerse conforme lo disponen los Articude Incentivos Fiscales al Desarrol 0 Industrial y cipal, a fin de que puedan fijarse un suelds deco-los deL 60 al 79 del Decreto Ley 107, (Código su Reglamento, a fin de que SC le permita incluir roso. de acuerdo a su dignidad y situación economiProcesal Civil y Mercantil)". materias primas que son necesarias en la manu
ca del município de que S2 trate, facture y proceso de sus productos: Artícu'o 50 presente Decreto entrará on viPOR TANTO. gor el día siguiente de su publicación en el Diario CONSIDERANDO: Oficial. Con base en los Art'culos 169 y 170 de la ConstiQue son justos y atendibles los motivos invoca-Pase al Organismo Ejecutivo para su publicacióntución de la República, dos por el representante de la empresa y que lay cumplimiento. Direccion de Política Industrial en dictamen nu DECRETA: mero 248/455 del 24 de noviembre de 1976, emitioDado on el Palacio del Organismo Legislativo. en la Cudad de Guatemala, a 103 treee dias del opinión favorable sobre el particu'ar. Las siguientes mes de diciembre de mil novacientos setenta y seis. POR TANTO,
REFORMAS AL DECRETO 1183 DEL CONGRESO LUIS ALFONSO LOPEZ.
DE LA REPUBLICA (CODIGO MUNICIPAL) Presidente. Con fundamento en 103 Articulos 78, 73 y 80 det Reg'amento al Convenio Centroamericano de Incen-RAFAEL TELLEZ GARCIA. Artículo 10.-El Articulo 58 queda asi: tivos Fiscales al Desarrollo Industrial y su ProtoSecretario. colo sobre Trato Preferencial a Honduras REIFAL "Artícuio 58.- Los miembros de la CorporaGRACE II. de ZIRION, DI, ción Municipal tienen obligación de fisca izar Secretario. ACUERDA: la acción administrativa del Alcalde y exigir el cumplimiento de las providencias y reso Palacio Nacional: Guatemala. veintium de diArticulo 10.-Ampliar el Articu'o 4b. del Accerdo
ciones emitidas por la Corporación. A imismo, ciembre de mil novecientos setenta y seis. Ministerial número 235-71 del 2 de noviembre de la Corporación O alguno de sus miembros pue 1971, mediante el cual se le otorgó a la firma "Roif de interpelar al Alcaide acerca del ejerciclo dePubliquese y cúmplase, Frankfurter y Compania Limitada, propietaria dsus funciones y este acto pedrá realizarse en cabildo abicrto". KJELL EUGENIO LAUGERUD GARCIA. fábrica "Mu'tiplast", clasificación de conformidad con el Convenio. en el sentido de incorporar los rubros de materia prima que a continuación se de Arti ulo 20.-EI Articulo 117 queda asi: El Ministro de Gobernación. tallen y que la citada empresa podrá importar IiDONALDO ALVAREZ RUIZ bre del page de derechos arancelarios, siempre que "Articulo" 117.-Cua'quier alteración al sueldo no pueda disponerse de sustitutos centroamerica del Alcalde. y en su caso a las dietas 0 remunos ade: uados y por el apso que resta para la fineraciones fijadas para sindicos y concejales. nalización de sus beneficios: requerirá el voto favorable de las dos terceras ORGANISMO EJECUTIVO partes de Ics miembros ce la Municipalidad; al Materias primas: Partida ser aprobada la alteración tendrá observancia arancelaria inmediata, siempre que el sueldo no exceda de
Trescientos Quetza'es (Q000.00). Cuando exceMINISTERIO DE ECONOMIA Monómero de metacrilate de metilo 512-09-07 da de dicha cantidad no tend:á aplicación sino Monomero de estireno 512-09-09 hasta que se produzea la renovación legal deAmpliase en el sentido que se menciona el Articu'o la Corporación on el ejercic'o re pectivo" 40. del Acuerdo Ministerial número 235-71 del 2 Art'culo 20.-La exoneración que otorga el pre de noviembre de 1971. solicitado por la firma sente Acuerdo. será aplicable a las importaciones Articulo Artículo 125 queda ask: Rolf Frankfurter V Comrañia Limitada", proque se hubieren efectuado al amparo de fianza pietaria de la Fábrica "Mu'tiplast". depósito y en espera de esta concesión, compution "Artículo 125.-De todo escrito y documento que dose la vigencia desce el 5 de noviembre de 1976 se presente. deben entregarse tantas copias claACUERDO No. 551 76 Articulo 30.-Quadan vigentes en su totalidad las ramente legibles, en rapel común 0 fotocopia demás estipulaciones contenidas en el Acuerdo Mi como sean las partes. La Municipal deberá Palacio Nacional: Guatema'a, 17 de diciembre de nisteria] número 235 71 del 2 de noviembre de 1976. resolver a más tardar en un término que no 1976. Artículo 40.-El presente Acuerdo deberá trans exceda de quinee dias. El Ministro de Economia, cribirse a donde corresponde para los efectos le.
Los interesados pueden hacer sus gestiones gales procedentes y entrará en vigor at dfa st CONSIDERANDO: ante la Municipalidad por si 0 por medio de guiente de su publicación on el Diario Oficial. apoderado instituido ante notario, en acta exQue con fecha 8 de septiembre de 1976. el señor Comun'quese.tendida ante el Alcalde 0 en simple carta COD Rof Frankfurter Zobel. en calidad de represen firma legalizada". tante legal de la firma "Frunkfurter y Compañia ANTONIO GUIROLA BATRES Art'culo 4b. El Articulo 120. párrafo último, que-Limitada" propietaria de fabrica "Multiplast", SO dara a:1: Ecitó de este Despacho la ainpliacion del Acuerdo JONAS A. VASQUEZ A., Ministerial número 23571 del 2 de noviembre de Viceministro de Economia. "Deberá notificarse a los gestionantes 0 inte 1971. per el que se le storgó equiparación de bene220021
MINISTERIO DE COMUNICACIONES 1. INGRESOS CORRIENTES Q 300 1.3 Ingresos no Tributarios Q 300 000
Y OBRAS PUBLICAS 2. INGRESOS DE CAPITAL 1 665 730
2.5 Aborro Ejercicios Fiscales Anteriores Q1 665 780 TOTAL DE INGRESOS Q1 Test Ampliase on la cantidad que se express d Presupuesto de Ingreas y Egresos de In Empresa Guatemelicea Ce Telecomanicaciones "GUATEL", correspondiente al cj cio 1976. Articulo 20.-Ampliar el Presupriesto de Egrosos de h citada Empresa.
Palacio Nacional: Guatema'a. 14 de dicimbre de 1976. correspond ente al mismo cjercicio fiscal, en la cantidad de un milión nove cientes sesenta y cieco mil sitecientos ochenta quetzales exactos (Q1 780.00).
E! Presidente de la Republica, distribuidos por Objeto Especifico del Gasto. en la ferma siguiente:
CONSIDERANDO: TRANSFERENCIAS CORRIENTES Q 999 460
6 TRANSFERENCIAS CORRIENTES Q016 179
Que la Empresa Genternitien di "GUATEL" ha 618 Utilidad S Dist ibuidas a Empleades Q 83 289 solicitado al Organismo Ejecntivo aprueb) la ampliación de su Presupuesto621 Indemnizaciones al Personal 63289 de Ingresos y Egreses correspondiente al Ejercicio 1976. por la cantidad de un un millón novelentos ses.nta y cinco mil setecientos ocherita quetzales 619 Ctras Tr neferencias a Instituciones y Go biernos Locales 749 601 exactos (Q1 5 780.03): 9 ASIGNACIONES GLOBALES 83 289
CONSIDERANDO: 942 Em regencias y Calamidades Públicas Q 239
Qu después del anilisis our ST efected al documento pres Se encontró ajustado a las disposiviones legies y starias vig ntes. segúnINVERSION DIRECTA 951 433 dictamen favorable No. 2.77 em tido por la Direction Técnica dei Presupuesto,
aprobado por d Minister'o de Pinenzas Públicas, 0 SERVICIOS PERSONALES 32 297 021 Personal Supernumerario Q 4250 POR TANTO, 034 Tiempo Extraordinario 20.247 079 Oiras Remuneraciones por Servicios TécFn uso de hs facultados que 1. confire d Inciso 40. del Artículo 109 de lan.cos y Profesionales 7 800 Constitución de la Recublic y la prescrito on el Articulo 10. ddl Decreto No. 1723 der Congreso de la República, I SERVICIOS NO PERSONALES 49 150 132 Gastos de Viático En el Interior Q 5150 En Consejo de Ministros, 144 Transporte de Personas 2509 191 Contratación de Estudios y Asesoramiento ACUERDA: Técnicos 41 500 Artículo lo.- Ampliar of Presupuesto di Ingresos de la Empresa Guate-2 MATERIALES Y SUMINISTROS 22 711 malteca de "GUATEL" Devespondiente al ejerc'cio 1976. 262 Combustibles y Lubricartes Q 711 in la contidad de un milion bios sesents y cinco ml setecienties ochen 232 Productos Metalúrgicos no Férricos 21.000 to quetzales exactos en ia siguiente forms: