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Decreto 80-1982

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 80-1982
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Fiscal
Año
1982

Diario de Centro América

ANTES EL GUATEMALTECO

ORGANO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Director Periodists Decano de la Prensa Centroamericana Guillermo Contreras Cisneros Fundado el 2 de Agosto de 1880

Teléfono de Redacción: 24-4-17 18 calle 6-72, zona 1 Teléfono de Administración: 24-4-18

GUATEMALA, VIERNES 1o. DE OCTUBRE DE 1982 NUMERO 72TOMO CCXIX

SUMARIO ORGANISMO EJECUTIVO CAPITULO II BENEFICIOS Artículo empresas de exportación situadas en el ORGANISMO EJECUTIVO PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA territorio nacional calificadas bajo el régimen de esta ley, gozarán de los beneficios siguientes: PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DECRETO LEY NUMERO 80-82 a) Las materias primas, materiales, productos semielaDECRETO LEY NUMERO 80-82 borados, productos intermedios, empaques y envasesEl Presidente de la República, destinados a la producción de artículos para la exportación, salvo to establecido por el articulo 2o. de MINISTERIO DE AGRICULTURA CONSIDERANDO: esta ley, podrán importarse bajo el régimen de suspensión temporal de derechos aduaneros, tasas, arGANADERIA Y ALIMENTACION Que el Decreto número 30-79 del Congreso de la Repúblibitrios, así como las sanciones, comprendidas en elca, que contiene la Ley de Incentivos a las Empresas de ExTítulo 50., Capitulo 1, Secciones números 5.01 y 5.02

Acuérdase la Descentralización del Fondo Rotati-portación, no ha cumplido a cabalidad los propósitos y obdel Reglamento del Código Aduanero Uniforme vo, para la adquisición de productos agrícolas yjetivos de su emisión en cuanto a estimular el establecimien-Centroamericano y demás cargos aplicables, hasta equipos de aplicación para el control de plagasto de nuevas empresas que dediquen la totalidad de su propor un año, contado a partir de la fecha de su desaly enfermedades en las regiones agrícolas del país.ducción a la exportación y por ende, tampoco ha propimacenaje. A juicio de la Dirección General deciado la generación de nuevas fuentes de trabajo; Aduanas, este plazo podrá ser prorrogado, siempre que el interesado lo solicite por to menos con treinta MINISTERIO DE LA DEFENSA CONSIDERANDO: dias de anticipación al vencimiento del plazo origiNACIONAL nal; Que las empresas cuya principal actividad constituye lab) Los muestrarios, muestras de ingenieria, instructiproducción de bienes de exportacion, han encontrado en la Confiérese con fecha 10. de octubre de 1982. el asvos, patrones y modelos que sean necesarios paramencionada ley valladares que imposibilitan su participacenso al grado inmediato superior en su respecajustar la producción a las normas y diseños exigidosción en un mercado competitivo, lo cual las desalienta y detiva Arma 0 Servicio a los Oficiales que se menpor el mercado mundial, también podrán ser imporsestimula, en perjuicio de la economia nacional;ciona. tados bajo el régimen suspensivo de importación hasta por el plazo de un año, para fines demostrati-CONSIDERANDO: vos, de investigación o de instrucción. Este plazo MINISTERIO DE FINANZAS podrá ser prorrogado siempre que el interesado toQue para cumplir con los objetivos enunciados en el pri-solicite por lo menos con treinta dias de anticipaciónmer considerando y especialmente para estimular la creaPUBLICAS al vencimiento del plazo original.ción de nuevas empresas que tiendan a proporcionar maSe exceptúan de la obligación de reexportación, yores fuentes de trabajo en el pais, es procedente emitir una Concédese a la Asociación Cultural Franciscanoaquellos artículos que sufran destrucción total dunueva Ley de Incentivos a las Empresas de Exportacion y Capuchina de la Divina Pastora de Guatemala, rante las actividades de demostración, investigación derogar el Decreto número 30-79 del Congreso de la Reprórroga de exoneración. o instrucción; cuando la destrucción sea parcial, se pública, pondrán a disposicion de la Dirección General de POR TANTO, Aduanas, para su destrucción o donación a entidaMINISTERIO DE ECONOMIA des de beneficencia; En el ejercicio de las facultades que le confiere el Articuloc) Una vez presentada la solicitud o al estar calificada Modificase en el sentido que se expresa el articu-40. del Estatuto Fundamental de Gobierno, modificado por la empresa, podrán exportarse muestras o pedidos de lo 2o. inciso a) del Acuerdo Ministerial númeroel Decreto Ley número 36-82, prueba que a juicio de GUATEXPRO califiquen co093-80, de fecha 12 de marzo de 1980, solicitado mo tales, debiéndose en este caso, enviar la autorizapor la Empresa Carnes Procesadas, Sociedad DECRETA: ción correspondiente a la Dirección General de Anonima. Aduanas, para su conocimiento; La siguiente d) Las facturas comerciales y demás documentos de Otórgase a la Empresa Laboratorios Industriales embarque que amparen las mercancias que ingresen Centroamericanos, Sociedad Anonima, que se LEY DE INCENTIVOS A LAS EMPRESAS salgan del pais bajo el régimen de esta ley, no están abrevia y lleva el nombre comercial LaboratoDE EXPORTACION afectos al pago del impuesto del papel sellado y rios ICA., S. A., clasificación de industria dentro timbres fiscales a que se refiere el Decreto Legislativo del Grupo "B" e igualdad de beneficios con la número 1831 y sus reformas, pero por tales similar guatemalteca Laboratorios FarmacéutiCAPITULO mercancias deberán pagarse los servicios de almaceCOS y Cosméticos, Compañia Limitada "LAFCO". naje, gabarraje, muellaje, manejo o cualesquieraDISPOSICIONES GENERALES Otórgase a la empresa Laboratorios Industriales otros legalmente exigibles por custodia, transporte o Centroamericanos, Sociedad Anónima, exoneraservicios de puerto; Articulo 10.-La presente ley tiene por objeto favorecerción del 40% y 100% del Impuesto de Estabilie) La importación libre de derechos de aduana y demás zación Económica, sobre los rubros que se indi-el establecimiento de Empresas que promuevan y se dedi-gravámenes conexos, incluyendo los derechos consuquen a la exportación de bienes, a efecto de permitir unaca. lares e impuesto del timbre, sobre la importación de mayor utilización de mano de obra nacional mediante lamaquinaria, equipo, repuestos y accesorios estrictaAmpliase en el sentido que se indica el artículo 10.creación de fuentes de trabajo. mente necesarios para sus procesos de producción. del Acuerdo Ministerial número 225-75, de fecha Después de cinco años de la fecha de importación, 20 de junio de 1975, solicitado por la Empresa Articulo 20.-Sólo podrán gozar de los beneficios de estapodrán ser enajenados libremente; Embotelladora del Pacifico. Sociedad Anonima. ley, las empresas que pertenezcan a personas individuales of) La importación exonerada de derechos de aduana y juridicas, nacionales O extranjeras, que se dediquen exclusi-demás gravámenes conexos, incluyendo los derechos Ampliase en el sentido que se indica el artículovamente a la produccion de bienes para exportación y queconsulares, impuesto del timbre e impuestos de con3o. del Acuerdo Ministerial número 768-79, de fe-se establezcan en el territorio de la República. Dichas sumo, sobre la importación de combustibles y lubri-cha 7 de noviembre de 1979, solicitado por la empresas deberán ser calificadas por el Centro Nacional decantes, estrictamente necesarios para sus procesos de Empresa Embotelladora del Pacifico, SociedadPromocion de las Exportaciones (GUATEXPRO), de producción, excepto gasolina;Anónima. acuerdo con su importancia y conveniencia para el de2) Los ingresos provenientes de la exportación desarrollo de la economia nacional. No se aplicarán los beneANUNCIOS VARIOS mercaderias bajo este régimen gozarán de exención ficios de esta ley a la importación de materias primas agro-total del impuesto sobre la renta por un periodo de pecuarias que se produzean en Guatemala y que llenen losdiez años, contados a partir del primer ejercicio con-Matrimonios. Solicitud de nacionalidad. Consrequisitos indispensables para la elaboracion de productostable. Las personas extranjeras, individuales 0tituciones de sociedad. Modificaciones de SOexportables, quedando a cargo del Ministerio de Agricultuciedad. Registros de marca. Títulos suplejuridicas no gozarán de este beneficio cuando esten ·a, Ganaderia y Alimentación la calificacion de tales re-torios. Edictos. Remates. Autorizaciosujetas a los mismos impuestos en su pais de origen y quisitos, previas las consultas que sean necesarias.nes farmacéuticas. la legislacion vigente en él les permita deducir los imArtículo 30.-Para los efectos de esta ley se consideranpuestos pagados en Guatemala, de los impuestos a Banco Internacional, S. A. Balance General Condenpagar en ese pais; sado Consolidado al 31 de mayo de 1982. empresas de exportación, las que dediquen la totalidad deh) La maquinaria, equipo, repuestos y accesorios necesu producción a la exportación fuera del area del Mercadosarios para el proceso de producción de articulos de Banco Internacional, S. A. Balance General Conden-Común Centroamericano. exportacion, de propiedad extranjera y que se destisado Consolidado al 30 de junio de 1982.2034 DIARIO DE CENTRO AMERICA.-Octubre lo. de 1982 NUMERO

nen a Empresas calificadas de exportación all amparojeto de exención aduanera y/o suspensión del pagoArticulo 12.-En caso de destrucción 0 pérdida no de esta ley, podrán ingresar bajo el regimen de sus-de derechos aduaneros, tasas, arbitrios, asi como lascomprobable de todo tipo de bienes importados por las pension temporal de derechos aduaneres, tasas, ar-sanciones comprendidas en el Titulo 5, Capitulo I,empresas de exportación y que no se encuentren custobitrios, asi como las sanciones comprendidas en elSecciones números 5.01 y 5.02 del Reglamento del diados por la Aduana, quedarán sujetos al pago de los deTitulo 50., Capitulo 1, Secciones 5.01 y 5.02 delCódigo Aduanero Uniforme Centroamericano y derechos aduaneros, tasas, arbitrios, sanciones y demás carReglamento del Código Aduanero Uniforme Centro-más cargos aplicables, siempre que los interesadosgos aplicables para los cuales hayan obtenido exoneracion americano y demás cargos aplicables y podrán reex-garanticen sus responsabilidades con fianza extendi-y/o suspensión de pago, al tenor de esta ley. portarse en cualquier momento; los beneficios com-da por una institución afianzadora legalmente autotemplados en el presente artículo se deberán senalarrizada para operar en el pais, 0 depositen el monto deArtículo ordesperdicios o remanentes que resultaen el Acuerdo Ministerial de calificacion respectivo.los derechos y demás cargos de importación que leren de la producción de los artículos de que se trate, podrán sean aplicables, en cuyo caso el periodo de los benefi-ser reexportados O se pondrán a disposición de la Direccion Articulo 50.-Las materias primas, materiales, produccios se contará a partir de esta primera importación.General de Aduanas para su destrucción o donación a entitos semielaborados, productos intermedios, empaques y enSi la calificacion uere'denegada, los depósitos efec-dades de beneficencia. vases destinados a la producción que ingresen al pais bajo eltuados pasarán definitivamente al fondo común y si régimen de esta ley que arriben averiados o que no reúnan se tratare de fianza, ésta se hará efectiva inmediata-Los desperdicios o remanentes a que se hace referencia en las cualidades y caracteristicas indispensables para la elabo-mente por el Estado, para hacerse pago de los de-el párrafo anterior, una vez puestos a disposición de la Diración de bienes de exportación, podrán ser reexportados, rechos correspondientes; rección General de Aduanas, si transcurrieren treinta dias previa autorización de la Dirección General de Aduanas. hábiles y la autoridad aduanera no resolviere sobre el partiLos derechos aduaneros, tasas, arbitrios, así como las san-b) El periodo de exención del impuesto sobre la renta secular, podrán ser destruidos, donados o reexportados, deciones comprendidas en el Título 50., Capítulo 1, Seccionescontará a partir el ejercicio en que la empresa califi-biendo el interesado hacer constar los hechos en acta notanúmeros 5.01 y 5.02 del Reglamento del Código Aduanero cada inicie su exportacion 0 si ya estuviere exportan-rial, de la cual remitirá fotocopia legalizada a la Direccion Uniforme Centroamericano y demás cargos aplicables que do, desde el ejercicio impositivo en que se emita elGeneral de Aduanas. se hubieran garantizado al ingresar las mercancias, medianAcuerdo de Calificacion correspondiente. te depósito en efectivo, fianza O garantia de los almacenes Articulo 14.-Las empresas calificadas de acuerdo a esta generales de depósito, deberán devolverse o descargarse de ley, que enajenen en el territorio nacional o en el resto del la fianza O garantia al efectuarse la reexportación. CAPITULO IV área del Mercado Común Centroamericano los bienes cuyos derechos les hayan sido exonerados y/o suspendidos al CAPITULO III OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES amparo de la misma, y los productos elaborados, serán sancionados por el Ministerio de Finanzas Públicas con el pago PROCEDIMIENTOS Artículo empresa beneficiada por esta ley deberá de los valores no percibidos sobre tales mercancias, más cumplir las siguientes obligaciones: una multa igual al cien por ciento de los mismos, haciendo Artículo 60.-Las empresas interesadas en acogerse a los lo del conocimiento del Ministerio de Economia y del

beneficios de esta ley, deberan presentar su solicitud bajoa) Ajustar todas sus actuaciones a lo prescrito en la pre-Centro Nacional de Promoción de las Exportaciones declaración jurada, al Centro Nacional de Promoción de sente ley y sus reglamentos; (GUATEXPRO). las Exportaciones (GUATEXPRO), cumpliendo con lo esb) Proporcionar cada mes a la Dirección General de tablecido en el Decreto Legislativo 1831 y sus reformas, Aduanas del Ministerio de Finanzas Públicas, a la Artículo 15.-EI Ministerio de Economia velará por cl acompañando en cada caso una justificacion económica firDirección de Politica Industrial del Ministerio de estricto cumplimiento de esta ley y en el caso de incumplimada por Economista O Ingeniero Industrial Colegiados, Economia y al Centro Nacional de Promocion de lasmiento, dispondrá la cancelación del Acuerdo de Califica que contenga como mínimo lo siguiente: Exportaciones (GUATEXPRO), declaración jurada ción de la empresa infractora, notificando lo concerniente en la cual haga constar el uso que se ha hecho de losal Ministerio de Finanzas Públicas y al Centro Nacional de a) Datos generales de la empresa y de su representante bienes importados bajo el régimen de esta ley, y la in-Promoción de las Exportaciones (GUATEXPRO). legal; formación relativa al valor y destino de las exportab) El tipo de organización de la empresa; ciones realizadas, asi como cualquier información Articulo 16.-Si después de transcurrido un año y vencic) Fecha de inicio de sus operaciones; adicional que se especifique en el reglamento de estada la prórroga establecida en el inciso a) del Articulo 40. de

d) Ubicación existente o proyectada de la planta o planley; esta ley, las materias primas, materiales, productos semielatas y oficinas administrativas; c) Mantener un registro de cuenta corriente de los borados, productos intermedios, empaques y envases ime) Descripción de los productos a exportar; articulos importados y de los productos exportadosportados bajo este régimen que no hubieran sido utilizados, f) Estructura ocupacional de la empresa; bajo el régimen de esta ley, el cual deberá ser certifi-las empresas de exportación podrán optar por el pago de los g) Monto y composición del capital (nacional y/o cado al final de cada periodo contable por Contadorderechos aduaneros, tasas, arbitrios, sanciones y demas extranjero); Público y Auditor debidamente colegiado y fiscaliza-cargos aplicables a los mismos, O en su defecto, dichos h) Volumen, valor, tipo y clase de los bienes a importar do por el Ministerio de Finanzas Públicas; bienes pasarán a la Dirección General de Aduanas en calidurante los primeros tres años de operacion; d) Abstenerse de enajenar en cualquier forma en el dad de abandono para su venta en pública subasta. i) Estados financieros proyectados para los primeros territorio nacional o en el resto del area del Mercado tres años; Común Centroamericano, los bienes importados y Artículo 17.-EI Organismo Ejecutivo por conducto de j) Valor de la maquinaria, equipo, repuestos y accesolos productos elaborados. Se exceptuan de esta los Ministerios de Economia y de Finanzas Públicas y a prorios a importar para el proceso de manufactura; prohibición, las donaciones que con autorización delpuesta del Centro Nacional de Promoción de las Exportak) La nomenclatura Arancelaria Uniforme CentroameMinisterio de Finanzas Públicas, se hagan a entida-ciones (GUATEXPRO), deberá emitir el reglamento de la ricana en vigor que les corresponda a los bienes a im-des de beneficencia; presente ley, en un plazo no mayor de sesenta dias contados portarse y exportarse; e) Iniciar su producción dentro del plazo que señale ela partir de la vigencia de la misma.

  1. Cuando se trate de Sociedades Mercantiles, deberá Acuerdo de Calificacion O en su caso dentro de la acompañarse poder o nombramiento del Represenprórroga que se conceda; Artículo 18.-Se deroga el Decreto Número 30-79 del tante Legal debidamente inscrito en el Registro Mer-f) Proporcionar al Centro Nacional de Promoción de Congreso de la República y cualquiera otra disposición que cantil y certificacion del mismo Registro en donde las Exportaciones (GUATEXPRO), en forma grase oponga al contenido del presente Decreto-Ley. conste la inscripcion de la sociedad y sus modificatuita O en calidad de préstamo, muestras de los ciones si las hubiere, asi como fotocopia legalizada articulos que producen para su demostración en fe-Articulo 19.-(Transitorio). Las empresas que hubieren del testimonio de la Escritura Pública de constitución rias y exposiciones internacionales en que se partici-sido clasificadas al amparo del Decreto Número 30-79 del

y de cualquier modificación que haya sufrido la so-pe. Congreso de la República, continuarán gozando de los beciedad; y neficios que les hubieren sido otorgados, no obstante, podrán acogerse a cualquier disposición de este Decreto m) La información adicional que especifique el reglaCAPITULO V Ley, que les sea más favorable. Las solicitudes de clasificamento correspondiente. ción cuyo trámite se encuentre pendiente se regirán por las GARANTIAS Y SANCIONES disposiciones contenidas en esta ley. Artículo 70.-El Centro Nacional de Promoción de las / Exportaciones (GUATEXPRO), conocerá y dictaminará a Articulo 20.-EI presente Decreto Ley entrará en vigor traves de su Junta Directiva sobre las solicitudes de califica-Artículo 10.-Para gozar de los beneficios establecidosdia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial. ción para açogerse a los beneficios enter plazo en presente ley, los interesados deberán constituir depósino mayor de cuarenta y cinco dias contados a partir de lato en efectivo 0 fianza por un valor que a juicio del Ministe-Dado en el Palacio Nacional, a los treinta dias del mes fecha de presentación de la solicitud. Si procediere la califi-rio de Finanzas Públicas, a traves de la Direccion Generalseptiembre de mil novecientos ochenta y dos. cación, el Organismo Ejecutivo por intermedio del Ministe-de Aduanas, cubra la suspension temporal y/o las exonerario de Economia, emitirá el Acuerdo correspondiente detrociones establecidas en el Artículo 40. de esta ley, salvo Publiquese y cúmplase.

de un plazo no mayor de quince dias contados a partir de lacuando los interesados operen a traves de almacenes genefecha de recepción del dictamen de GUATEXPRO En los rales de depósito autorizados para operar como almacenes casos en que se considere que la industria solicitante puedafiscales. causar problemas de contaminación ambiental, la Junta DiGeneral de Brigada rectiva de GUATEXPRO, previo a emitir dictamen, oirá alLa Direccion General de Aduanas devolverá a los intereJOSE EFRAIN RIOS MONTT. Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social sados las cantidades depositadas o las descargará de la fianLas empresas calificadas de conformidad con esta ley,za o garantia, después de haber comprobado con las pólizas podrán solicitar la modificación o ampliación de sul Acuer-de exportación y demas documentos establecidos para el do de Calificación, fundamentando la solicitud en los moti-efecto, que los artículos elaborados con los materiales imCoronel y Licenciado vos que la justifique. Tal petición deberá resolverse confor-portados bajo este régimen, han salido del pais y siempreMANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZ, me el párrafo precedente. que las solicitudes de devolución se presenten a la misma Secretario General de la Direccion General de Aduanas dentro de los sesenta dias siPresidencia de la República. Artículo 80.-Los períodos para los cuales se otorguenguientes a la fecha de exportación de tales articulos. los beneficios a que se refiere esta ley, comenzarán a contarse de la siguiente forma:

Artículo II.-Cuando las exportaciones se efectúen JULIO PABLO MATHEU DUCHEZ, a) Después de presentada la solicitud de calificación yfuera del plazo previsto en el Artículo 40. incisos a) y b) 0 Ministro de Economía, antes de que se emita el Acuerdo respectivo, podrálas devoluciones no se soliciten dentro del plazo estipulado permitirse la importación de maquinaria, equipo, re-en el párrafo 20. del artículo anterior, los depósitos de que puestos, accesorios, materias primas, emateriales,se trate 0 montos de las fianzas y/o garantias en su caso, productos semielaborados, productos intermedios,ingresarán al fondo común como pago definitivo en conDoctor LEONARDO FIGUEROA VILLATE, empaques y envases, combustibles y lubricantes ob-cepto de derechos e impuestos de importación. Ministro de Finanzas.

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