Decreto 80-1983
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 80-1983
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Penal_Militar
- Año
- 1983
Diario de Centro America
ANTES EL GUATEMALTECO
ORGANO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Director Decano de la Prensa Centroamericana Licenciado Juan Fernando Cifuentes Herrera Fundado el 2 de Agosto de 1880
Teléfono de Redacción: 24-4-17 18 calle 6-72, zona 1 Teléfono de Administración: 24-4-18
TOMO CCXXI GUATEMALA, MIERCOLES 20 DE JULIO DE 1983 NUMERO 71
SUMARIO Corporación Oriental, S. A. Balance General al Aerotiqui, S. A. Balance General, al 30 de junio 30 de junio de 1979. de 1981. Industrias de Algodón. S. A. Balance General, al ORGANISMO EJECUTIVO Corporación Oriental, S. A. Balance General al31 de diciembre de 1979. 30 de junio de 1980. Agropecuaria Toro Pinto, S. A. Balance General, PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Gillette de Centro América, S. A. Balance General 30 de junio de 1981. al 30 de noviembre de 1979. DECRETO LEY NUMERO 80-83 Equipos de Construcción, S. A. Balance General, Gillette de Centro América, S. A. Balance General al 30 de junio de 1981. DECRETO LEY NUMERO 81-83 al 30 de noviembre de 1980. Hotelera del Petén, S. A. Balance General al 30 de junio de 1980. DECRETO LEY NUMERO 82-83 Agricultores Productores de Aceites Esenciales, S.
A. Balance General al 30 de junio de 1979. Alquileres Aéreos, S. A. Balance General, al 31
MINISTERIO DE RELACIONES de julio de 1981.
Agricultores Productores de Aceites Esenciales, S. EXTERIORES A. Balance General al 30 de junio de 1980. Agakan, Sociedad Anónima. Balance General, al 30 de junio de 1981. Acuerdo por canje de notas de fechas 26 de abrilAgropecuaria El Caramelo, S. A. Balance GeneralCompañía de Servicios Varios, S. A. Balance Gey 10 de junio de 1983, entre la Embajaal 31 de marzo de 1980. neral, al 31 de marzo de 1981. da de la República Federal de Alemania y el Ministerio de Relaciones Exteriores de la ReAgropecuaria El Caramelo, S. A. Balance GeneralUrbanización, Comercio y Agricultura, S. A. Bapública de Guatemala, respectivamente, sobre laal 31 de marzo de 1981. lance General, 30 de junio de 1981. cooperación en el marco del programa de reconstrucción en los departamentos de Jalapa,Pica, Sociedad Anónima. Balance General al 30 de junio de 1979.Jutiapa y Santa Rosa. ORGANISMO EJECUTIVOPica, Sociedad Anónima. Balance General al 30
MINISTERIO DE AGRICULTURA, de junio de 1980.
GANADERIA Y ALIMENTACION Credomátic de Guatemala, S. A. Balance General PRESIDENCIA DE LA REPUBLICAal 31 de diciembre de 1979.
Acuérdase reordenar el Presupuesto de Ingresos y Egresos del Banco Nacional de DesarrolloCredomátic de Guatemala, S. A. Balance General DECRETO LEY NUMERO 80-83 Agrícola BANDESA, dividiéndose el ejercicio al 31 de diciembre de 1980. fiscal 1983, en dos etapas. El Presidente de la República, Comón, Sociedad Anónima. Balance General al 31 MINISTERIO DE TRABAJO Y de diciembre de 1978. CONSIDERANDO: PREVISION SOCIAL Comón, Sociedad Anónima. Balance General al 31 Que el Ejercito de Guatemala es la instituciónde diciembre de 1979. destinada a salvaguardar y mantener la indepenAcuérdase dividir en dos etapas el Presupuesto Comón, Sociedad Anónima. Balance General al 31 dencia, la soberanía y el honor de la Nación, la de Ingresos y Egresos del Instituto Guatemalte-de diciembre de 1980. integridad de su territorio y la paz de la Repú- CO de Seguridad Social IGSS, Ejercicio Fiscal blica, se integra por fuerzas de tierra, mar y aire, Chijunil, Sociedad Anónima. Balance General al su organizción es jerárquica, basándose en prin-1983. 31 de diciembre de 1978. cipios de disciplina y obediencia; MINISTERIO DE FINANZAS Chijunil, Sociedad Anónima. Balance General al CONSIDERANDO: 31 de diciembre de 1979. PUBLICAS Chijunil, Sociedad Anónima. Balance General al Que es imperativo proveer al Ejercito de Gua-temala de las facilidades que le permitan obtener31 de diciembre de 1980.
Acuérdase dividir en dos etapas el Presupuesto los medios económicos indispensables para el aprode Ingresos y Egresos de la Empresa PortuariaElectromec, S. A. Balance General al 30 de juniovisionamiento de sus diferentes unidades de tierra, Nacional Santo Tomas de Castilla, Ejercicio de 1978. mar y aire, a efecto de que pueda cumplir los Fiscal 1983. Electromec, S. A. Balance General al 30 de juniofines que le asignan el Estatuto Fundamental de de 1979. Gobierno, y su propia Ley Constitutiva; MINISTERIO DE ECONOMIA Electromec, S. A. Balance General al 30 de junio CONSIDERANDO: de 1980. Modificase en el sentido que se expresa el arQue para la consecución de los objetivos enun-tículo 2o. inciso a) del Acuerdo Ministerial nú-Fairfield Industries, Inc. Balance General al 30 deciados en los considerandos que anteceden, es pro-mero 174-80, del 28 de abril de 1980, solicitadojunio de 1979. cedente autorizar al Ministerio de la Defensa Na-por la Empresa Neoplast, Sociedad Anónima.Fairfield Industries, Inc. Balance General al 30 decional para adquirir desechos metálicos de las muANUNCIOS VARIOS junio de 1980. nicipalidades de la República, a efecto de renegociarlos y al mismo tiempo facultar a las muniFairfield Industries, Inc. Balance General al 30 decipalidades para llevar a cabo las ventas de talesMatrimonios. Líneas de transporte. - Disolujunio de 1981. desechos, sin sujeción al Código Fiscal ni a otras
ciones de sociedad. - Modificaciones de socieleyes, para lo cual se hace necesario dictar la co-dad. Constituciones de sociedad. Registros Servicios Personales, S. A. Balance General al 31rrespondiente disposición legal. de marca. Títulos supletorios. Edictos. - de diciembre de 1978. Remates. Licitaciones. Servicios Personales, S. A. Balance General al 31 POR TANTO, Agricola Tamarindo, S. A. Balance General al 30de diciembre de 1979. En el ejercicio de las facultades que le conde junio de 1978. Servicios Personales, S. A. (SEPERSA). Balance fieren los artículos 40. y 26, inciso 14) del EsAgrícola Tamarindo, S. A. Balance General al 30General al 31 de diciembre de 1980. tatuto Fundamental de Gobierno, modificado por de junio de 1979. el Decreto Ley número 36-82 y con fundamentoSociedades Reunidas de Fabricaciones Metálicas,en lo establecido por los artículos 89 y 93 del Agrícola Tamarindo, S. A. Balance General al 30S. A. (SOREFAME). Balance General al 30 de mencionado Estatuto, así como los artículos 10. de junio de 1980. junio de 1978. y 2o. de la Ley de Compras y Contrataciones, y Sociedades Reunidas de Fabricaciones Metálicas,el artículo 1o. literal A) de su Reglamento. Industria Harinera Guatemalteca, S. A. Guatemala, C. A. Balance General al 31 de diciembreS. A. (SOREFAME). Balance General al 30 de
junio de 1979. DECRETA: de 1980. Sociedades Reunidas de Fabricaciones Metálicas, Artículo 10.-Se faculta al Ministerio de la DePeter Pan, S. A. Balance General al 30 de sep-S. A. (SOREFAME). Balance General al 30 defensa Nacional, para negociar y cemprar al preciotiembre de 1977. junio de 1980. you condiciones que estime fries favorables, los Peter Pan, S. A. Balance General al 30 de sep-Agropecuaria El Arisco, S. A. Balance General.desechos metálicos que sean propledad de las al 30 de junio de 1981. municipalidades del país.tiembre de 1978.2274 DIARIO DE CENTRO AMERICA. Julio 20 de 1983 NUMERO 71 Artículo 20.-Se autoriza asimismo al MinisDado en el Palacio Nacional: en la ciudad de pre que contenga por lo menos, la fecha y terio de la Defensa Nacional para renegociar laGuatemala, a los diecinueve días del mes de juel lugar en que ocurrió el nacimiento, el totalidad de los desechos metálicos que adquiera lio de mil novecientos ochenta y tres. nombre de los padres 0 de la madre, y que sea extendida por el párroco respectivo. de cualquiera de las municipalidades de la República, y le dé a los fondos el destino que seaPublíquese y cúmplase. 4) Certificación extendida por directores 0 ad-ministradores de hospitales o centros simás conveniente a los fines del Ejercito de GuaJOSE EFRAIN RIOS MONTT. milares en donde haya ocurrido el parto y
temala. en el que conste el nombre de la madre yArtículo 30.-Se faculta además a las municiEl Secretario General de la la fecha de nacimiento. palidades del país para vender 0 negociar en cual-Presidencia de la República, 5) Otro documento público que acredite la fiquier forma con el Ministerio de la Defensa Na-MANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZ. liación del interesado, así como el lugar y cional, los desechos metálicos de su propiedad, sin fecha de nacimiento. sujeción a las prescripciones del Código Fiscal, El Ministro de la Defensa Nacional, sino que únicamente deberá suscribirse acta por OSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES. Si en los documentos a que se refiere el preel Alcalde, el Vicealcalde y el Secretario, en la sente inciso, no apareciere el nombre de la que se disponga la negociación. madre, se hará constar que es hijo de padres Artículo 40.-El presente Decreto Ley entra en desconocidos. vigor inmediatamente y deberá publicarse en elDECRETO LEY NUMERO 82-83Diario Oficial. Artículo 59-Para el caso en que no sea posible Dado en el Palacio Nacional: en la Cludad de la comparecencia de los padres del interesado, y no Guatemala, a los diecinueve días del mes de julio Presidente de la República, se aporte ninguno de los documentos señalados en el de mil novecientos ochenta y tres. inciso b) del artículo anterior, será necesario el
CONSIDERANDO: comparendo de dos testigos vecinos del lugar, dePubliquese y cúmplase. bidamente identificados y quienes a su vez identiQue es evidente la destrucción de libros de ins-fiquen al solicitante, y en tal caso, el Registrador, JOSE EFRAIN RIOS MONTT. cripciones de nacimiento en varios registros cihará la reposición del acta de nacimiento, haciendo viles de la República, con grave perjuicio de losconstar únicamente, el nombre o nombres y apeEl Secretario General de la habitantes de menores recursos económicos, quienes llidos con los que se identifique el interesado, lugar Presidencia de la República. se encuentran en imposibilidad de seguir los tramitesy fecha de nacimiento, y que es hijo de padres MANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZ. de acuerdo con la legislación actualmente en videsconocidos. gor, para lograr la reinscripción de sus respectivasSin embargo, si dentro del término de vigencia EI Ministro de la Defensa Nacional, partidas; de esta ley, el interesado presenta cualesquiera OSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES. CONSIDERANDO: de los documentos señalados en el inciso b) del artículo anterior, O comparecieren sus padres, elEl Ministro de Gobernación, Que es necesario y urgente establecer un procedi-Registrador hará anotación en la partida ya asen-RICARDO MENDEZ-RUIZ ROSMHOSER. miento legal y uniforme, que permita mediante untada consignando los nombres de los padres.trámite directo y sencillo ante el propio RegistradorSi sólo hubiere comparecido la madre en el caso Civil, la reposición de las actas de las partidas dedel artículo 49 inciso a) de esta ley, sólo se hará
nacimiento de las personas afectadas, y el asiento deconstar el nombre de ella. DECRETO LEY NUMERO 81-83 las partidas omitidas, por carencia de libros autorizados y destinados para ese objeto; Artículo 6°-E1 acta de reposición la autorizará El Presidente de la República, el Registrador Civil y deberá contener los siguien-CONSIDERANDO: tes datos: CONSIDERANDO: Que para la conservación de los documentos que a) La comparecencia del solicitante o de su reQue con el objeto de lograr la reestructuraciónpermitan en lo futuro, la reposición directa de las actas en las cuales se contienen las diferentes parpresentante, de acuerdo con el artículo 39 de técnica del Ejército de Guatemala, es convenientetidas en los registros civiles, y para lograr los proesta ley; reubicar dentro de su propia Ley Constitutiva, laspósitos enunciados en los considerandos que anteb) El lugar, fecha, día y hora en que ocurrió el diferentes Dedenpencias Militares, de acuerdo conceden, es procedente dictar en ese sentido, la nacimiento y si fuere único o múltiples; las necesidades actuales de la Institución Armada;correspondiente disposición legal; c) El sexo y nombre de la persona inscrita; d) El nombre, apellidos, lugar de origen, ocupaCONSIDERANDO: POR TANTO, ción y residencia de la madre o de los padres, si fuere el caso; Que para la consecución de los objetivos enun-En el ejercicio de las facultades que le confieree) Los documentos presentados por el interesado ciados en el considerando anterior, es procedenteel artículo 49 del Estatuto Fundamental de Gobierno, que deberán acompañarse al original del acta;
modificar la Ley Constitutiva del Ejercito de Gua-modificado por el Decreto Ley número 36-82, f) La declaración de la madre, de ambos padres, temala, para cuya finalidad se hace necesario dico de los testigos de conocimiento, según el tar en ese sentido la correspondiente disposición DECRETA: caso; legal, POR TANTO, Artículo 19-Se faculta a los registradores civiles,g) Si fuere posible el nombre del establecimien-to hospitalario 0 de asistencia y la direcciónen cuyas jurisdicciones hayan sido destruidos total En el ejercicio de las facultades que le confiereo parcialmente y por cualquier causa, los libros dedel lugar donde ocurrió el parto, así como los el artículo 49 del Estatuto Fundamental de Gonombres del médico, comadrona u otra per-inscripciones de nacimiento, para que a solicitud desona que haya intervenido en el mismo;bierno, modificado por el Decreto Ley númerolos interesados y llenando los requisitos que esta36-82, y con fundamento en los artículos 93 delblece esta ley, procedan, sin costo alguno, a reponerh) La firma o la impresión digital de todos los mencionado Estatuto y 2° de la Ley Constitutivaen nuevos libros, las actas, conteniendo las parti-que hayan intervenido en el acta; e, del Ejercito de Guatemala, das de nacimiento de las personas afectadas y ai) Firma del Registrador y sello de la oficina. inscribir aquellos nacimientos ocurridos en el municipio durante el período en que se careció de losArtículo 79-Las declaraciones que se hagan con-DECRETA:
libros correspondientes. forme a esta ley, se harán bajo juramento y se Artículo 19-Modificar el artículo 34 del De-Artículo 29-Las partidas de nacimiento se asenprestarán con las formalidades legales ante el Recreto número 1782 del Congreso de la República,tarán en los libros especiales que autorizará V pro-gistrador Civil, quien instruirá a los comparecienLey Constitutiva del Ejército de Guatemala, elporcionará el Ministerio de Gobernación, a solicitudtes a la diligencia, sobre las penas relativas al cual queda así: escrita del Alcalde Municipal, a cuya jurisdiccióndelito de perjurio. corresponda el Registro Civil afectado y previa com-Artículo 89-Las reposiciones de las actas que "Artículo 34.-Las Dependencias Militares Au-probación de la destruccion del libro o libros decontengan las partidas de nacimiento, se harán xiliares del Ejército son: bajo la responsabilidad de los solicitantes, asi inscripciones. Artículo 39-La reposición o inscripción en sucomo de los padres y de los testigos cuando com19) Departamento de Finanzas del Ejercito.caso, se tramitará ante el Registrador Civil delparezcan. El Registrador Civil tomará las medidas 29) Centro de Computación del Ministerio demunicipio, en donde ocurrió el nacimiento del in-pertinentes, en aquellos casos en que exista evila Defensa Nacional. teresado y a solicitud personal de él, o de quiendencia de falsedad en los datos que se le propor39) Fábrica Militar de Municiones. ejerza su representación legal, si fuere menor o in-cionen. Artículo 99-El Ministerio de Gobernación elaLas Dependencias Militares Auxiliares, esta-capaz. Si el menor de edad fuere huérfano y no tuviereborará los instructivos y formularios de acta que rán bajo las órdenes de un Oficial Superiorrepresentante legal, podrá gestionar la reposición osean necesarios para que los registradores puedan y dependerán directamente del Ministerio deinscripción, la persona O institución que tenga a sucumplir con la mayor celeridad y eficacia, esta ley la Defensa Nacional. cargo el cuidado o custodia de dicho menor.y para que se facilite uniformar el procedimiento. Las Dependencias Militares Auxiliares Espe-Si no pudiere establecerse el lugar de nacimientoArtículo 10.-El agente del Ministerio Público ciales son: del menor, la reposición de la inscripción se haráde la jurisdicción, asesorará en forma permanente en el lugar de residencia o sede de las personas oy revisará mensualmente el proceso de reposición 19) Departamento Jurídico del Ejercito.institución que lo tengan a su cargo. que se establece en esta ley, en cada Registro Civil 29) Auditoría Militar de Cuentas del respectivo departamento y al final de cada li39) Departamento de Información y Divulga-Artículo 49-La reposición o inscripción en subro dejará constancia escrita, de que la reposición ción del Ejercito. caso, del acta que contenga partida de nacimien-de las actas se está realizando conforme a las dis49) Comisariato del Ejército. to, se efectuará sin más tramite, en cualquiera deposiciones de la misma, o en su caso hará las ob59) Editorial del Ejército. los siguientes casos: servaciones que estime pertinentes, debiendo ren69) Centros Hospitalarios. dir informe de cada visita e inspeccion, al Jefe 79) Centros de Recreación Militar. a) Si el interesado comparece personalmente an-del Ministerio Público, quien con sus observacio-te el Registrador Civil, acompañado de su89) Instituto Geográfico Militar. nes lo enviará al Ministerio de Gobernación. madre o de sus padres, debidamente identifi-99) Otras que se establezcan y Comisiones que Por su parte el Registrador Civil de la cabeceracados; O se organicen con fines especiales. b) Si el interesado se presenta al Registrador Ci-departamental, también visitará por lo menos una vil, acompañando cualesquiera de los docu-vez al mes, cada Registro Civil de los Municipios Las Dependencias Militares Auxiliares Espe-mentos que a continuación se indican: de su departamento, para asesorarlos y resolver ciales, estarán bajo las órdenes de un Oficial las dudas que se le presenten, debiendo informar Superior y dependerán directamente de la1) Certificación del acta que contenga la par-de cada visita al Gobernador Departamental, quien Jefatura del Estado Mayor de Deleasa Natida de nacimiento, extendida con anterio-a su vez informará al Ministerio de Gobernación. cional". ridad por el Registrador. Artículo 11.-El Registrador Civil, dentro de los 2) Certificación o duplicado del boletin esta-cinco primeros días de cada mes, deberá enviar
Artículo 29-E1 presente Decreto Ley entrará dístico, siempre que lleve la firma del Re-por correo certificado O conocimiento: en vigor el día siguiente de su publicación en elgistrador V el sello respectivo. Copia certificada del acta de las diligencias, Diario Oficial, debiendo publicarse además en la3) Certificación de los registros parroquiales,juntamente con los documentos aportados por los Orden General del Ejercito para Offciales. relativos al bautismo del interesado, siem-interesados, al Registro General de Poblacion; y,