Decreto 80-1991
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 80-1991
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 1991
Diario de Centro América ORGANO OPICIAL DE LA REPUBLICA Guatemala, informes 2020 de diclembre de 1991 Director: Regino Flores Flores NUMERO 87 DECANO DE LA PRENSA CENTROAMERICANA SUMARIO ORGANISMO LEGISLATIVO podrán deducir dichas sumas de la renta neta del Impuesto Sobre la Renta por el período a que corresponde, así como el monto de las donaciones que le otorguen. RGANISMO LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALAArtículo 5.-EI presente Decreto entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial. CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA DECRETO NUMERO 80-91 Pase al Organismo Ejecutivo para 5% publicación y cumpliDECRETO NUMERO 80-91 miento. El Congreso de la República de Guatemala, Dado en el Palacio del Organismo Legislativo: en la ciudad de Guatemala, a los veintisiete días del mes de noviembre de mil ORGANISMO EJECUTIVO CONSIDERANDO: novecientos noventa y uno. RESIDENCIA DE LA REPUBLICA Que la Constitución Política de la República de Guatemala,MANUEL ARTURO SOTO AGUIRRE, establece que constituyen Patrimonio Cultural de la Nación, entrePresidente en Funciones. rase al General de Brigada José Domingo García Samayoa,otros, los bienes y valores históricos y artísticos del país los que a el cargo de Ministro de la Defensa Nacional.están bajo la protección del Estado. Y establece para éstos unCESAR AUGUSTO PAIZ GOMEZ,
régimen especial para preservar, resguardarlos, así como paraSecretario. velar por su protección y mejoramiento; MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES CARLOS BENJAMIN ESCOBEDO RODRIGUEZ, CONSIDERANDO: Secretario. dase actualizar y reestructurar el Consejo Nacional de Palacio Nacional: Guatemala, cuatro de diciembre de mil :lice como un Cuerpo de estudio, planificación, consulta yQue es obligación primordial del Estado, proteger, fomentar esoría del Ministerio de Relaciones Exteriores en todo lo y divulgar la cultura nacional, emitiendo las leyes y disposicionesnovecientos noventa y uno. acionado con el diferendo territorial con Belice. que tiendan a su restauración, preservación y recuperación;Publíquese y cúmplase.
CONSIDERANDO: SERRANO ELIAS. terio de Comunicaciones, Transporte y Obras PúblicasLa Orquesta Sinfónica Nacional desde su fundación ha venidoEl Secretario General de la rdase que a los servidores públicos de la Direccion Generalcontribuyendo a la vida cultural, artística e histórica de la Nacion,Presidencia de la Republica, Correos y Telégrafos que con motivo de la aplicación de loconformando un patrimonio cultural que debe ser objeto deMANUEL EDUARDO CONDE ORELLANA. spuesto en el Acuerdo Gubernativo número 520-89. no especial protección, a efecto de preservarlo y conservarla para ibieren recibido su salario completo, tienen derecho a que SCque continúe cumpliendo con los fines para lo que fue creada, reintegre la cantidad descontada. ORGANISMO EJECUTIVOPOR TANTO,
MINISTERIO DE ECONOMIA Con fundamento en los Artículos 59, 60, 62 y 63 de la PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Constitución Política de la República de Guatemala, y en cumpligase el Acuerdo Gubernativo 637-91 del 18 de septiembremiento a las atribuciones que establece el inciso a) del ArtículoNombrase al General de Brigada José Domingo García 1991. 171 de la misma, Samayoa, para el cargo de Ministro de la Defensa Nacional.
DECRETA:
ACUERDO GUBERNATIVO DE NOMBRAMIENTO
IINISTERIO DE GOBERNACION No. 354
Artículo 1.-Declarar parte integrante del Patrimonio Cultu- árase de necesidad y urgencia nacional, la contraral de la Nación como valor artístico, la Orquesta SinfónicaPalacio Nacional: Guatemala, 6 de diciembre de 1991. ión y adquisición de las obras, bienes, suministrosNacional, incluyendo los archivos de música, instrumentos, COservicios que se requieran para el apoyo de los gramas de control y seguridad interna que ejecute lecciones y manuscritos, así como cualquier objeto relacionadoEl Presidente de la República, Ministerio de Gobernacion. con ella. Artículo 2.-La Orquesta Sinfónica Nacional constituirá un fondo de carácter privativo con los ingresos que reciba de acuerdoEn el ejercicio de las funciones que le confiere el Artícui PUBLICACIONES VARIAS a la programación que sus integrantes elaboren; dicha programa-183, incisos c), e) y s) de la Constitucion de la República d
MINISTERIO DE EDUCACION ción, deberá ser aprobada por el Ministerio de Culturay Deportes;Guatemala; y, con fundamento en los Artículos 193 y 250 de por concepto de boletaje de Conciertos cobrados al público, girascitada Constitución, JUNTA CALIFICADORA DE PERSONAL artísticas nacionales e internacionales, grabaciones, reproduccioACUERDA: nes, patrocinios, donaciones y otras actividades de carácter eco-RESOLUCION DE ASCENSOS No. 2-91 nómico. Para la constitución del fondo privativo el Ministerio de Finanzas Públicas girará las instrucciones pertinentes a la Direc-Artículo 10.--NOMBRAR al General de Brigada JOSE ción de Contabilidad del Estado, los cuales sc destinarán en unDOMINGO GARCIA SAMAYOA, para el cargo de MINISTRO ANUNCIOS VARIOS 40% para funcionamiento de la misma y en un 60% para disfruteDE LA DEFENSA NACIONAL, en sustitución del General de de una bonificación especial de sus integrantes, sin perjuicio deDivision LUIS ENRIQUE MENDOZA GARCIA, a quien se le rimonios. Lineos de transporte. Solicitud de los sueldos, bonificaciones o cualquier otro ingreso como servi-dan las gracias por los servicios prestados. cionalidad. Constituciones de sociedad. Modiinclones de sociedad. - Disolución de sociedad. dores públicos del Estado. Artículo 20.-El presente Acuerdo empieza a regipartir de Artículo 3.-La Orquesta Sinfónica Nacional, por medio delala fecha de toma de posesión.egistro de marcas. Títulos supletorios. Edictos.
Remates. cuentadancia que designe el Ministerio de Cultura y Deportes, percibirá ingresos específicos mediante la utilización de talona-Comuníquese. Almendros, Sociedad Anónima General al 31 de rios debidamente autorizados por la Contraloría General de JORGE ANTONIO SERRANO ELIAS. liciembre de 1984. Cuentas. Para la utilización de dichos fondos se observará lo establecido en el Decreto 2-86 del Congreso de la República.Lic. MANUEL EDUARDO CONDE ORELLANA,ipos Marítimos e Industriales, Sociedad Artículo 4.-Las personas individuales O jurídicas o de cualGeneral al 31 de diciembre de 1984. quier naturaleza que patrocinen la Orquesta Sinfónica Nacional,Secretario General de la Presidencia de la República.