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Decreto 80-1992

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 80-1992
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Financiero
Año
1992

1398 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Enero 25 de 1993 NUMERO 59

PALACIO NACIONAL: Guatemala, diecinueve de enero de mil novecientos " FONDO PARA EL FINANCIAMIENTO DE LAS EXPORTACIONES FINEXPOnoventa y tres.

MONTO Hasta US$5 millones COMUNICUESE DESTINO Pago de importaciones de bienes de origen venezolano PLAZO Hasta años EL SECRETARIO GENERAL DE LA LASA DE INTERES La LIBOR de hasta seisimeses

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

BANCA PRIVADA INTERNACIONAL ESPINA SALGUEROK' ENCARGADO DEL DESPACHO

1. Barclays Bank PLC., de Miami US$5.0 millones

DE

2. Chemical Bank de New York US$10.0 millones

3. Nationsbank International de Miami US$7.5 millones

4. The Bank of New York US$20.0 millones ROLANDO ARTURO PORTILLO QUIJADA

5. Banco Atlantico de New York US$8.0 millones 6 Banco Nacional de Mexico US$10.0 millones

7. Banco Espanol de Crédito-de New York US$1.5 millones 8 The International Bank of Miami, de MiamiUS$5.0 millones DECRETO NUMERO 80-929. Banco Internacional de Costa Rica, de Miami US$10.0 millones

10. Banco del Pichincha de Miami US$3.0 millones El Congreso de la República de Guatemala,11 Popular Bank of Florida de Miami US$6.0 millones

CONSIDERANDO: Las características de estos créditos serfan: DESTINO: Financiamiento de carlas de crédito abiertas por el Que la Union Internacional para la Conservación de la Naturaleza y de los Recursos

Banco de Guatemala, para el pago de importaciones Naturales UICN. es una organizacion sin fines de lucro. de carácter internacional y de petrolen mediante ordenes de pago directas y coluntario. a la cual pertenecen Estados Organizaciones Gubernamentales y no iubernamentales con el objeto de proporcionarles un foro en donde se discuta lapara efectuar otros pagos. problemática de ambiente y desarrollo, para encontrarle soluciones y propiciar el Hasta 24 meses, con carácter revolvente. desarrollo sustentable. basado en el uso racional y la conservación de los recursos PLAZO: naturales TASA DE INTERES: Sera establecida al momento de la formalizacion de CONSIDERANDO:los contratos Que con fecha 29 de noviembre de 1990 et Gobierno de la República de Guatemala se adhirio los Estatutos de la Union Internacional para la Conservación de la Naturaleza de los Recursos Naturales -UICNh) EMISION DE BONOS DE ESTABILIZACION CONSIDERANDO MONTO DE LA EMISION: Hasta US$26.0 millones PLAZO años One el 30 de julio de 1992 fue suscrito el Acuerdo de Sede entre el Gobierno de la Republica de Guatemala y la UICN PERIODO DE GRACIA: 2 1/2 anos CONSIDERANDO: FORMA DE PAGO: 5 pagos semestrales iguales y consecutivos Que es beneficioso para Guatemala que la UICN establezca una delegacion en su TASA DE INTERES La de los Bonos del Tesoro de los Estados Unidos territorio, para que la misma ejecute actividades cientificas y tecnológicas de la

de America a 5 años, más un margen a establecerse conservación de la naturaleza y el desarrollo sustentable en funcion de las condiciones prevalecientes en el mercado en a fecha de su emision POR TANTO: LEYES APLICABLES Las del Estado de New York de los Estados Unidos En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171, literal 1) de la de America. Constitucion Política de la Republica de Guatemala, JURISDICCION: New York DECRETA: FORMA DE CREACION: A1 Portador 0 Nominativos a opcion de los ARTICULO 1. Se aprueba el Acuerdo de Sede entre el Gobierno de la inversionistas República de Guatemala V la Union Internacional para la Conservacion de la Naturaleza DISPENSA DE de los Recursos Naturales UICN-, suscrito en Guatemala, el 30 de julio de 1992

INMUNIDADES: Las clausulas usuales, incluyendo las de inmunidad soberana. ARTICULO 2. El presente decreto entrará en vigencia ocho dias después CASOS DE de su publicacion en el diario oficial INCUMPLIMIENTO Comprenderan, entre otros casos. los relativos a

(alta de pago de principal 0 de intereses de los PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU PUBLICACION Y bonos. COMPLIMIENTO. DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO EN LA CIUDAD ARTICULO 2. Eo defecto de cualquiera de las mencionadas fuentes de DE GUATEMALA. A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MII. recursos, el Banco de Guatemala. previa aprobacion de la Junta Monetaria, podrá NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.

contratar financiamientos equivalentes con otras entidades. siempre que las caracteristicas y condiciones sean similares En los préstamos que se concedan para viabilizar el uso de los recursos a que se refiere el articulo anterior, podrá pactarse que su pago se efectue en la misms moneda CO que se contrataron aquellos recursos. No obstante. dichos préstamos tambies podrán EDMOND MULET reembolsarse en su equivalente en moneda nacional, según el tipo de cambio que PRESIDENTE corresponda el día de pago. Del resultado de todas las operaciones que se originen de este decreto, el Banco DE de Gustemala deberá informar al Congreso de la República, en el transcurso del mes siguiente al vescimiento de la vigencia del mismo. ARTICULO 3. El presente Decreto entrará en vigencia el dia siguiente de su publicación en el diario oficial

MARIO ROBERTO GONZALEZ JURADOLUIS ERNESTO CONTRERAS RAMOS

PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU PUBLICACION Y SECRETARIO SECRETARIO

CUMPLIMIENTO.

DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA. A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL

NOVEGIENTOS NOVENTA Y DOS.

PALACIO NACIONAL: Guatemala, diecinueve de enero de mil novecientos noventa y tres.

Willing COMUNIQUESEEDMOND MULET

PRESIDENTE

of F.L. SECRETARIO GENERAL DE LA

PUAL PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

ESPINA ALGURRD

ENCARGADO DEL DESPACH)

MARIO ROBERTO GONZALEZ JURADO

SECRETARIO

LUIS ERNESTO CONTRERAS RAMOS ROLANDO ARTURO PORTILIO QUIJADA

SECRETARIO

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