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Decreto 80-1996-3

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 80-1996-3
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Médico
Año
1996

Diario de REPUBLICA Centro America Organo oficial de is República de Guatemala Decano de la Prensa Centroamericana TOMO CCLV Guatemala, lunes 21 de octubre de 1996 Director: Héctor Cifuentes Aguirre Administradora: Alma Liliana García NUMERO 7

SUMARIO ORGANISMO LEGISLATIVO DECRETO NUMERO 80-96

CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA El Congreso de la República de Guatemala,

ORGANISMO LEGISLATIVO CONSIDERANDO:

DECRETO NUMERO 79-96

CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Que la Constitución Política de la República de El Congreso de la República de Guatemala,DECRETO NUMERO 79-96 Guatemala en su Artículo 51, protección a menores y ancianos, declara: El Estado protegerá la salud física,DECRETO NUMERO 80-96 CONSIDERANDO: mental y moral de los menores de edad y de los ancianos. DECRETO NUMERO 81-96 Que el Organismo Ejecutivo ha sometido a considera-Les garantizará su derecho a la alimentación, salud, DECRETO NUMERO 83-96 ción y aprobación de este Congreso el Convenio de Finan-educación y seguridad y previsión social; ciación entre la Comunidad Europea y la República de Guatemala sobre el Programa a Favor de los Niños de la ORGANISMO EJECUTIVO Calle en Guatemala Ciudad, suscrito en Bruselas, BélCONSIDERANDO: gica, el 22 de noviembre de 1994 y en Guatemala el 3 de

MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL mayo de 1995; Que dentro de las metas del Estado para alcanzar la Confiérese la condecoración "Medalla Militar Deportiva", CONSIDERANDO: equidad obligan a adoptar al grupo de personas mayores ai personal de Oficiales Superiores y Subalternos que como uno de los grupos objetivo para las políticas de se mencionan. Que el Convenio suscrito es beneficioso para el país yfocalización con el fin de mejorar sus condiciones de más concretamente para la sociedad guatemalteca, ya vida; MINISTERIO DE GOBERNACION que por medio del mismo se financia e impulsa la realiAcuérdase elevar a categoría de aldea el caserio Laszación de un programa que tiene como objetivo general CONSIDERANDO: Camelias, municipio de Patzún, departamento degarantizar la protección, respeto y observancia de los Chimaltenango. derechos de niños y niñas en situación de especial riesgo,Que la atención que convencionalmente se presta a tal y como lo establece la Convención Internacional de loslos problemas de salud y bienestar del anciano nopermite Derechos de los Niños y Niñas, alcanzar el objetivo de preservación de su nivel funcioMINISTERIO DE ECONOMIA nal, para lo cual se requiere cambios en la perspectiva de POR TANTO, las instituciones de atención a la salud y de formación de Ampliase el Presupuesto de Ingresos y Egresos, de la recursos humanos que permita a la brevedad el desarrolloInspección General de Cooperativas (INGECOP), COEn ejercicio de las atribuciones que le confiere el de un modelo de cuidados progresivos de atención a larrespondiente al Ejercicio Fiscal 1996. Artículo 171 incisos a) y 1) de la Constitución Política desalud;

la República de Guatemala,

ANUNCIOS VARIOS CONSIDERANDO: DECRETA: Matrimonios.-Líneas de transporte.-Solicitud de naQue las personas de la tercera edad son un recurso cionalidad. Constituciones de sociedad. Disolución Artículo 1.-Se aprueba el Convenio de Financiación valioso para la sociedad, por In que se deben tomar las de sociedad.-Patentes de invención.-Registro de entre la Comunidad Europea y la República de Guatema-medidas apropiadas para lograr el mejor aprovechamarcas.-Títulos supletorios. Edictos la sobre el Programa en Favor de los Niños de la Callemiento de sus capacidades, mediante el desempeño de en Guatemala Ciudad, suscrito en Bruselas el 22 de roles que le produzcan satisfacción personal e ingresos Fabricación Selecta, Sociedad Anónima. Balance Ge-noviembre de 1994 y en Guatemala el 3 de mayo de 1995. económicos para garantizar su seguridad económica y neral del 1 de julio de 1992 al 30 de junio de 1993.Artículo 2.-El presente Decreto entrará en vigenciasocial, ylograr que continúen participando en el desarrolloel día de su publicación en el Diario Oficial.

Inversiones Especiales, S.A. Balance General al 31 de del país, diciembre de 1976. Pase al Organismo Ejecutivo para su sanción, pro-Paso Bravo, Sociedad Anónima. Balance General al 30 POR TANTO, mulgación y publicación.de junio de 1987. Tecnorama, S. A. Balance General al 31 de marzo de En uso de las atribuciones que le confiere el ArtículoDado en el Palacio del Organismo Legislativo: en la171 inciso a) de la Constitución Política de la República1987. ciudad de Guatemala, a los dieciocho días del mes de

Confecciones Modelo, S.A. Balance General al 30 de septiembre de mil novecientos noventa y seis. de Guatemala, junio de 1987. DECRETA: Tecni Repuestos, Sociedad Anónima. Balance General CARLOS ALBERTO GARCIA REGAS, al 31 de marzo de 1988. Presidente. La siguiente Nutrición Pecuaria, Sociedad Anónima, "NUTRIPEC". Balance General al 31 de marzo de 1988. EFRAIN OLIVA MURALLES, Secretario. LEY DE PROTECCION PARA LAS Servicios e Inversiones Técnicos, S.A. Balance General al 31 de diciembre de 1987. PERSONAS DE LA TERCERA EDADENRIQUE ALEJOS CLOSE, Servicios e Inversiones de Oriente, S. A. Balance Secretario. General al 31 de diciembre de 1987. CAPITULO I Fábrica de Calzado del Istmo, S. A. Balance GeneralPalacio Nacional: Guatemala, diez de octubre de mil al 30 de junio de 1979. novecientos noventa y seis. DISPOSICIONES FUNDAMENTALES Fábrica de Calzado del Istmo, S. A. Balance General al 30 de junio de 1978. Publíquese y cúmplase. Artículo 1.-Objeto de la ley. La presente ley tiene por objeto y finalidad tutelar los intereses de las personas Financiera Guatemalteca, S. A. Balance General ARZU IRIGOYEN. de la tercera edad, que el Estado garantice y promueva el

Condensado al 30 de septiembre de 1996. derecho de los ancianos a un nivel de vida adecuado en Banco de Exportación, S. A. Balance General RODOLFO A. MENDOZA ROSALES, condiciones que les ofrezcan educación, alimentación, viCondensado al 30 de septiembre de 1996. Ministro de Gobernación. vienda, vestuario, asistencia cageriátrica) gerontológica170 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Octubre 21 de 1996 NUMERO 7 integral, recreacion y esparcimiento, y los servicios sociales necesarios para una existencia ARTICULO 15. El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social por conducto de útil y digna sus dependencias, en coordinación con otros organismos, desarrollará acciones que tiendan a proteger a los ancianos, asi como a fortalecer su auto estima a efecto se mantengan dentro ARTICULO 2. Interpretación. La presente ley deberá interpretarse siempre en del sistema de producción, conforme a programas y reglamentos que para el efecto seinterés de las personas de la tercera edad, de acuerdo a los principios que la misma establece emitan. como ley de Orden Público. por consiguiente tiene prevalencia sobre otras leyes en materia de su especialidad. ARTICULO 16. Estado, por medio del Ministerio de Salud Pública y Asistencia ARTICULO 3. Definición. Para los efectos de la presente Ley. se define como de la Social, deberá desarrollar programas especiales de educación nutricional, salud bucal y salud tercera edad O anciano, a toda persona de cualquier sexo. religión, raza 0 color que tenga 60 mental del anciano en forms gratuits.

años 0 más de edad Se consideran ancianos en condiciones de vulnerabilidad aquellos que careciendo de protección adecuada. sufran 0 estén expuestos a sufrir desviaciones O ARTICULO 17. El Estado promoverá por los medios a su alcance, que el anciano trastornos en su estado fisico 0 mental y los que se encuentren en situación de riesyo obtenga una alimentación sana y adecuada a la edad y estado fisico, considerado en forma particular. según la norma dietética para la edad avanzada ARTICULO 4. Beneficiarios. Todos los ancianos guatemaltecos son beneficiarios de la presente ley, de conformidad a lo que establece la Constitución Politica de la Republica de Guatemala, sin distingos de ninguna naturaleza, por credo politico 0 religioso, etnia O condición social VIVIENDA Y-MEDIO AMBIENTE. ARTICULO 5. Ambito de aplicación. Las disposiciones que establece la presente ARTICULO 18. El Estado promoverá a nivel público y privado. programas de vivienda ley protegen y serán aplicadas a todas las personas de la tercera edad, en todo el territorio en los que se considere al anciano como sujeto de crédito, y que en la planificación de nacional de la Republica de Guatemala complejos habitacionales se tomen en cuenta las necesidades fisicas y psicológicas de las personas de la tercera edad para su vida fisica y social en ambientes sanos y adecuados a su CAPITULO II realidad económica. DERECHOS Y OBLIGACIONES ARTICULO 19. EI Estado promoverá la creación de albergues temporales para cuando

el anciano lo necesite, 0 bien creará los asilos necesarios, los cuales serán gratuitos y cuya ARTICULO 6. Toda persona de la tercera edad tiene derecho = que se le de responsabilidad estará a cargo de la Gobernación Departamental y de las municipalidades participación en el proceso de desarrollo del pais y a gozar de sus beneficios. donde sean ubicados. ARTICULO 7. Se declara de interés nacional, el apoyo y protección a la población de EDUCACION. la tercera edad Para gozar de los derechos y beneficios contenidos en esta ley. la persona de la tercera edad. deberá inscribirse en el. registro respectivo en las Gobernaciones ARTICULO 20. Toda persona de la tercera edad, debe tener acceso a la educación Departamentales. presentando sus documentos de identidad, donde se le extenderá un carnet formal e informal sin que la edad sea un limitante, con el objeto de que siga cooperando con con la identificación del beneficiado en el que se consignará el número de cédula, tipo de el desarrollo del pais sangre y la fecha El carnet respectivo será extendido sin costo alguno y servirá para identificar al portador. ARTICULO 21. En los pensum de las carreras socio-humanistas de las distintas Universidades del pais. podrán incluirse temas geronto-geriátricos y las facultades de La inscripción a que se refiere este articulo, es potestativa de la persona de la tercera Medicina deberán dar apertura a post grados en la materia y los estudiantes ejercicio profesional supervisado EPS podrán realizarlo con agrupaciones de ancianos enedad, y consecuentemente no es obligatoria. En el reglamento especifico se determinará lo comunidades 0 instituciones con población cerrada.relativo a la inscripción

ARTICULO 8. El Estado y sus Instituciones deberán contribuir a la realización del bienestar social satisfactorio de las personas de la tercera edad, quienes tienen derecho de recibir la protección del Estado que deberá cumplir con lo siguiente: CAPITULO IV a) Creara mecanismos institucionales de previsión social para garantizar su REGIMEN DE SEGURIDAD Y PREVISION SOCIAL derecho a la alimentación, salud. educación, seguridad. vivienda. recreación. esparcimiento y trabajo. b) Fomentar, garantizar y fortalecer el funcionamiento de Instituciones TRABAJO: gubernamentales y no gubernamentales que realicen actividades de atención a la persona anciana. ARTICULO 22. Toda persona en la tercera edad tiene el derecho a tener un ingreso económico seguro, mediante el acceso sin discriminación al trabajo. siempre y cuando la c) Velar porque las personas ancianas indigentes, que carezcan de familia o quepersona se encuentre en buen estado de salud, así como pensiones decorosas a su retiro, que se encuentren abandonadas. sean ubicadas en hogares estatales O privados. le permitan un nivel de vida adecuado y a la satisfacción de sus necesidades minimas que funcionen de conformidad con el reglamento especifico de esta ley ARTICULO 23. Ministerio de Trabajo y Previsión Social. vigilará porque los d) Promover la formación de agrupaciones. cooperativas, clubes de servicio y trabajadores del sector público y privado, cuando sean despedidos se contemple lo que pequeña empresa. facilitandoles el tramite administrativo y créditos para el establece el Código de Trabajo en materia de edades. a razón de no ser forzados a renunciar

trabajo por motivo de edad, siempre y cuando se encuentre en buen estado de salud y. cuando asi suceda, sea con la anuencia del trabajador y se le reconozcan las justas prestaciones que le CAPITULO III corresponden. REGIMEN SOCIAL ARTICULO 24. Ministerio de Trabajo y Previsión Social. promoverá cursos de capacitación en pequeña y mediana empresa, a personas mayores, para prepararias de FAMILIA: manera que cuando se retiren de sus fuentes de trabajo, esten capacitados para seguir siendo productivos. ARTICULO 9. Es obligacion de los parientes asistir y proteger al anciano en el siguiente orden el Conyuge, y seguidamente en el orden de aproximacion de grados de ley ARTICULO 25. Estado realizará estudios actuariales de la situacion de la poblacion descendentes, deberá de darsele el lugar que le corresponde en el seno familiar La asistencia jubilada y adoptará las medidas necesarias que se adecuen a la realidad. derivada de Vas a las personas de la Tercera edad deberá prestársele en el seno familiar ciclos económicos que afectan al país, para incrementar (as prestaciones económicas sociales. que coadyuven a mejorar la calidad de vida de ese grupo poblacional ARTICULO 10. Toda persona tutelada por esta ley, podrá iniciar juicio por alimentos ante tribunal competente, con el procedimiento especifico que la ley vigente señala. 0 en st SEGURIDAD SOCIAL defecto denunciar ante el Ministerio Público, en la sección correspondiente La reclamacion.

podrá hacerse contra el conyuge O los parientes en el orden de grados señalados por la leyARTICULO 26. El Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, deberá ampliar la cobertura de atencion a particulares que deseen contribuir al régimen de Invalidez. Vejez y ARTICULO 11. Las personas ancianas que sean objeto de malos tratos, ofensas. Sobrevivencia (IVS) a efecto de que gocen de sus beneficios, para lo cual se adecuarán a los humillaciones o lesiones, tendran derecho a solicitar protección ante juez competente contrareglamentos respectivos el o los responsables de los mismos. Actuaciones a las cuales la autoridad les dará prioridad ARTICULO 27. Instituto Guatemalteco de Seguridad Social deberá ampliar la ARTICULO 12. El Procurador de los Derechos Humanos, aportará cuando sea cobertura de los servicios de atención médica integral a pensionados, al interior del pais para necesario, antecedentes del caso, si los hubiere, cuando les sean solicitados por cualquierque la mayoria de la población anciana goce de sus beneficios autoridad que conozca ARTICULO 28. El Instituto Guatemalteco de Seguridad Social y otras instituciones SALUD: que tengan programas de Prevision Social deberán de realizar estudios actuariales de la situación económica de la población jubilada, para mejorar en la medida de lo posible su ARTICULO 13. Un derecho fundamental de la vejez es el de tener buena salud por localidad de vida, incrementando sus prestaciones económico-sociales

que tienen derecho a tener asistencia médica, preventiva, curativa y de rehabilitación oportuna, necesaria y adecuada a su edad y requerimientos por lo que quedan obligados losARTICULO 29. Las municipalidades del pais deberán promover la eliminación de las hospitales de Seguridad Social; asi como los nacionales, a prestar en forma gratuita elbarreras arquitectónicas. para que las personas ancianas, especialmente las que sufren de tratamiento necesario, para cada caso. discapacidades fisicas. puedan movilizarse sin dificultad ARTICULO 14. 5 Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, las Universidades ARTICULO 30. Las personas de la tercera edad gozarán de un porcentaje de del pais los establecimientos de Educación Pública y Privada y cualquier otra organizaciónexoneración en el consumo doméstico, de energia eléctrica, agua potable y demás servicios de salud, fomentarán las investigación y estudio de la población senescente, para tomar las esenciales, cuando comprueben por medio de estudios socioeconómicos que éstos los medidas de prevención y emitir normas de atención actualizada a nivel nacional cubren con su propio peculio, y además gozarán de los siguientes beneficiosNUMERO 7 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Octubre 21 de 1996 171 a) Recreación y hospitalización gratuita, en los centros del Estado QuedanARTICULO 37. Las personas 0 instituciones que no cumplan con lo establecido en la

obligados los centros de recreación del Estado a permitir el ingreso en formapresente ley, sean de la naturaleza que fueren. serán sancionados conforme la ley gratuita a los ancianos y los hospitales de Seguridad Social, asi tomo los nacionales, a prestarles en forma gratuita, los tratamientos preventivos yARTICULO 38. Las personas obligadas a cuidar de un anciano, que le nieguencurativos atencion, alimentación, 0 habitación, que resultaren culpables de ocasionarle malos tratos, ofensas, humillaciones y lesiones, quien abandonare a un anciano con incapacidad parab) Establecer convenios con la iniciativa privada a efecto que los ancianos yocenvalerse por si mismo que estuviere bajo su cuidado y custodia, quien maltrate y lesionare a de descuentos especiales en un 25% en compra de medicinas, transporte.persona anciana, en condición de desventaja. será sancionado conforme lo establece el hospedaje, alimentación, ingreso a centros culturales y turisticos. asi como aCódigo Penal los artículos de la canasta básica. ARTICULO 39. Quien hurtare parte de su patrimonio, estafare. robare. despojare, c) El pago del transporte municipal y el boleto de ornato, será exoneradousurpare, o se apropiare en forma indebida de las pertenencias o propiedades de un anciano, totalmente para los ancianos será sancionado conforme lo establece el Código Penal, aumentando la pena en una tercera parte. d) Se establece como prestación social a los ancianos, la facilitación gratuita deltransporte colectivo

CAPITULO VII e) Los ancianos tendrán trato preferencial cuando realicen gestiones personales ante las dependencias del Estado, entidades autónomas y descentralizadas asi DISPOSICIONES FINALES Y VIGENCIA como las del sector privado. ARTICULO 40. El Consejo Nacional para la Protección de las Personas de la Tercera ARTICULO 31. En caso de desamparo o abandono, corresponde al Estado promoverEdad, deberá estar integrado sesenta dias despúes de entrar en vigencia la presente ley y la atencion de las personas de la tercera edad, ya sea en forma directa 0 por medio dedentro de los treinta dias siguientes a la integración del consejo, este deberá formular un social instituciones establecidas o creadas para el efecto, tales como asilos O casas de asistenciaReglamento para el funcionamiento y ejecución de esta ley, el que deberá ser aprobado y emitido por el Organismo Ejecutivo, mediante Acuerdo Gubernativo Se considera una persona de la tercera edad en situacion de abandono. cuandoARTICULO 41. El presente decreto entrara en vigencia el uno de enero de mil novecientos noventa y siete. a) Carezca de medios de subsistencia. b) Se vea privado de alimentos 0 de las atenciones que requiere su salud. PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO, PARA SU SANCION. PROMULGACION Y PUBLICACION. c) No disponga de una habitación cierta; d) Se vea habitualmente privado del afecto O del cuidado de sus hijos 0 DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA

familiares dentro de los grados de ley; CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS. e) Sea objeto de malos tratos fisicos 0 mentales, graves D habituales. porfamiliares o terceras personas, f) Se encuentre en otras circunstancias de desamparo que lleven a la convicción de que se encuentra en situación de abandono La situación de abandono será declarada por Tribunal de Familia, a traves del procedimiento de los incidentes establecidos en la Ley del Organismo Judicial; CARLOS ALBERTO GARCIA REGASPRESIDENTECAPITULO V ORGANOS DE APLICACION Y VIGILANCIA ARTICULO 32. El Estado ejercera la protección a que se refiere la presente ley y la aplicación y vigilancia de la misma, por medio de El Consejo Nacional para Protección a las Personas de la Tercera Edad. que funcionará adscrito a la Vicepresidencia de la República FROVEAN VILLATORO en forma ad-honorem, por un representante titular y un suplente de: SECRETARIO La Vicepresidencia de la República El Viceministerio de Salud Pública y Asistencia Social El Viceministerio de Trabajo y Previsión Social EFRAIN OLIVA MURALLES El Comité Nacional de Protección para la Vejez SECRETARIO Instituto Guatemalteco de Seguridad Social Un representante de la Federación de Jubilados electo por su Asamblea DEGeneral LA Un representante de la Asamblea de Presidentes de los ColegiosProfesionales CONGRESOEl Comité de Asociaciones Agricolas, Comerciales, Industriales yFinancieras, -CACIFLa Procuraduria de los Derechos Humanos Guatet ARTICULO 33. Consejo Nacional para la Protección de las Personas de la Tercera Edad, tendrá a su cargo en coordinación con las entidades publicas, autonomas y privadas competentes, la aplicación y cumplimiento de las disposiciones contempladas en la presenteley.

PALACIO NACIONAL: Guatemala, diez de octubre de mil novecientos noventa yseis.

ARTICULO 34. El Comité Nacional para la Protección de la Vejez, -CONAPROVlegalmente constituido por Acuerdo Gubernativo 688-85. acturra como organo asesor delDE PUBLIQUESE Y CUMPLASE Consejo. ARTICULO 35. El Consejo promovera una mayor participación de entidades y grupos MEMBERvoluntarios a. fin de que las acciones dirigidas a desarrollar una mayor conciencia y REPUBLICAeducacion hacia la familia en general y a la persona de la tercera edad en particular, tengan el mas profundo y amplio respaldo civico. Tambien promoverá la organización de gruposCOSTEMALS.C. ARZU IRIGOYEN voluntarios para colaborar con el desarrollo de programas de proteccion al anciano y sufamilia. CAPITULO VI DE SANCIONES ARTICULO 36, Las instituciones, entidades o personas que negaren auxilio o asistencia a personas de tercera edad, cuando pudieren hacerlo sin riesgo personal, seran Rodolfo A. Mendoza RosalesLEGALA. sancionadas de conformidad con lo establecido en el Codigo Penal Ministro de Gobernación

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