Decreto 80-1997-2
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 80-1997-2
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 1997
NUMERO 55 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Octubre 15 de 1997 1861 "13) Los autos en los cuales se declare la falta de mérito." b) Podrán celebrar audiencias de conciliación y aprober ecuerdos entre las partes en los casos de delitos de acción privada y de Articulo 45.-Se reforma el articulo 464, el cual queda asi: acción pública dependientes de instancia particular. "Articulo 464. Admisibilidad Si el Ministerio Público estimare c) Recibiran la primera declaración del imputado, dictarán las suficiente la imposición de una pena no mayor a cinco años de privación medidas de coerción personal que correspondan y remitirán el de liberted, o de una pena no privativa de liberted, o aún en forma expediente al juzgado de primera instancia competente, poniendo conjunta, podrá soliciter que se proceda según este título, concretando su a su disposición al detenido, si to hubiere, cuando se trate de requerimiento ante el juez de primers instancia en el procedimiento delitos graves O cuando no proceda el criterio de oportunidad o intermedio. fracase la conciliación. Pera ello, el Ministerio Público deberá conter con el acuerdo del imputado d) Si no hubiere delegación del Ministerio Público, ordenará el y su defensor, que as extenderá a la admisión del hecho descrito en la levantamiento de cadáveres, documentando la diligencia en acta acusación y su participación en él, y a la aceptación de la via propuesta en la cual se consignen las circunstancias.
La existencia de varios imputados en un mismo procedimiento no inhibirá Dichos jueces resolverán por mayoria, previa deliberación, y ejercerán sula aplicación de estas reglas a alguno de ellos." competencia en la circunscripción territorial del Municipio. Presidirá el Articulo 46.-Se reforma el artículo 477. el cual queda asi: tribunal el juez de mayor edad y resolverán con arreglo a los usos y costumbres, la equidad y los principios generales del Derecho cuando ello "Articulo 477. Mediación y Conciliacion. Previo a acudir a la fuere posible. Sus fallos no podrán violar la Constitución ni las leyes. La audiencia de conciliación, las partes podrán someter su conflicto al actividad judicial que desarrollen se efectuará conforme a los principios de conocimiento de centros de conciliación O mediación, para que, una vez oralidad, publicided, inmediación y contradicción que inspiran el sistema obtenido el mismo, se deje constancia de lo que las partes convengan en acusatorio acta simple que se presentará al tribunal para su homologación, siempre que con dicho acuerdo no se violen preceptos constitucionales y tratados Concluido un año de funcionamiento de los juzgados de paz comunitarios, internacionales en materia de derechos humanos. con informe favorable de la Corte Suprema de Justicia, se implementará este tipo de juzgados en los municipios del país, donde no hubiere En caso de que el acuerdo de mediación no se suscriba en el piazo de juzgados de paz". treinta dias, las partes quedan en la libre disposición de acudir a la jurisdicción para accionar en la forma correspondiente Admitida la Artículo 51.- EI presente decreto entrará en vigencia a los ocho dias de SU,
querella, el tribunal convocará a una audiencia de conciliación remitiendo publicación en el diario oficial al querellado una copia de la acusación. PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, PROMULGACION La audiencia será celebrada ante el tribunal quien dará la oportunidad Y PUBLICACION. para que querellante y querellado dialoguen libremente en busca de un acuerdo EI resultado de la audiencia constará en acta y se consignará to DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDADque las partes soliciten. DE GUATEMALA, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE MIL Querellante y querellado asistirán personalmente a la audiencia y se NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE. permitirà la presencia de sus abogados. Cuando alguna de las partes or LA resida en el extranjero, podrá ser representada por mandatario judicial con las facultades suficientes para conciliar. Por acuerdo entre COMERAGEBEPUBLICAquerellante y querellado se podrá designar a la persona que propongan ARABELLA CASTRO QUIÑONEScomo amigable componedor, que deberá ser presentado al tribunal para PRESIDENTAsu aprobación. Los jueces de paz y los tribunales de sentencia, cuando exista peligro de fuge O de obstrucción de la averiguación de la verdad, dictarán las / AmericaCentre medidas de coerción personal del acusado que fueren necesarias para garantizer su presencia en los juicios por delitos de acción privada Podrán también, si procede, dictar medidas sustitutivas de prision
preventiva, embargos y demás medidas cautelares conforme lo establece JAVIER CASTELLANOS DE LEON SECRETARIO ANGEL MARIO SALAZAR M.este Código." SECRETARIO Articulo 47.- Se reforma el artículo 488, el cual queda asi: "Articulo 488. Procedimiento. Para juzgar las faltas. los delitos contra PALACIO NACIONAL: Guatemala, trece de octubre de mil novecientos noventa y siete.la seguridad del transito y todos aquellos cuya sanción sea de multa el juez de paz oirá at ofendido D a la autoridad que hace la denuncia e inmediatamente al imputado. Si éste se reconoce culpable y no se Y CUMPLASE DE LA estiman necesarias diligencias ulteriores, el juez en el mismo acto pronunciará la sentencia correspondiente aplicando la pena, si 89 el caso, y ordenará el comiso O la restitución de la cosa secuestrada, si fuere procedente." Articulo 48.- Seteforma el artículo 491, el cual queda ARZU IRIGOYEN "Artículo 491. Recursos. Contra las sentencias dictadas en esta clase de juicios procederá el recurso de apelación, del que conocerá el juzgado DE de primera instancia competente que resolverá dentro del plazo de tres dias y con certificación de to resuelto devolverá las actuaciones inmediatamente La apelación se interpondrá verbalmente O por escrito con expresion de Rodolfo A. Mendoze Rosalesagravios dentro del término de dos dias de notificada la sentencia." Ministre do Gobernacion Artículo 49.-Se adiciona al titulo I "Disposiciones complementarias" de las
"disposiciones finales". un CAPITULO III denominado DIRECCION DE SERVICIO DE INFORMACION SOCIAL, y el articulo 545 Bis, los cuales quedan asi: "CAPITULO III DIRECCION DE SERVICIO DE INFORMACION SOCIAL" DECRETO NUMERO 80-97"Artículo 545 Bis. Funciones. Le Dirección del Servicio de Información Social del Organismo Judicial, tendrá dentro de SUS funciones: 1) Ser vinculo entre el procesado y su familia y brindarles la terapia EL CONGRESO DE AL REPUBLICA DE GUATEMALAsocial necesaria a efecto de lograr su readaptación social y superar las consecuencias negatives del proceso; CONSIDERANDO: 2) Colaborar con el Juez de Ejecución, en el seguimiento personalizado sobre el avance del tratamiento de condenados y Que el Gobierno de la República de Guatemala, dentro de su política de desarrollo asistencia postpenitenciaria, para facilitar la participacion integral, sostenido y sustentable, y el compromiso económico con la inversión productive en la vida social después del cumplimiento de la productive contenida en el Programa de Gobierno 1996-2000, se propone condena, o cuando se otorgan o suspenden beneficios al contribuir al apoyo de los sectores más desfavorecidos, a través de la ejecución sentenciado." del proyecto denominado "Desarrollo Rural Sostenible en Zonas de FragilidadEcológica en la Región del Trifinio, Area de Guatemala". Articulo 50.- Se adiciona el articulo 552 Bis, el cuel queda asi: CONSIDERANDO: "Articulo 552 Bis. Juzgados de paz comunitarios. En cinco municipios Que el Gobierno de la República, por conducto del Ministerio de Finanzas
de la República en donde no hubiere juzgados de paz y en el plazo de tres Públicas, ha gestionado un préstamo ante el Banco Centroamericano de meses, la Corte Suprema de Justicia nombrará como jueces de paz en Integracion Económica (BCIE) para el financiamiento parcial del proyecto materia penal a tres personas de reconocida honorabilidad y arraigo que mencionado en el considerando anterior; y contando con el dictamen favorable del puedan comunicarse en la lengua predominante de la región y en español. Organismo Ejecutivo, según el dictamen de la Comisión, Interinstitucional para la Para la designación de los jueces comunitarios, la Corte Suprema de Agilización de la Cooperacion Internacional -CIACI-, y la opinion favorable de la Justicia realizará consultas con las diferentes autoridades comunitarias. Junta Monetaria, se hace necesario emitir la disposición legal correspondiente. Los jueces de paz comunitarios tendrán competencia para: CONSIDERANDO: Que el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, para el Ejercicioa) Aplicar el criterio de oportunidad en los casos y formas en que Fiscal 1997, fue aprobado antes que se conocieran los compromisos financieros autoriza el articulo 25 de este Codigo, salvo el numeral sexto. contraídos con la aprobacion del contrato de préstamo de referencia, por lo que no1862 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Octubre 15 de 1997 NUMERO 55 fue posible prever los recursos financieros necesarios en et presente año para laARTICULO 4. Ampliación del Presupuesto General de Egresos del implementación del Proyecto "Desarrollo Rural Sostenible en Zonas de FragilidadEstado para el Ejercicio Fiscal 1997. Se amplia el Presupuesto General de
Ecológica en la Región del Trifinio, Area de Guatemala", to que obliga a ampliar laEgresos del Estado, para el Ejercicio Fiscal 1997, en is suma de SIETE emisión, negociación y amortización de Bonos del Tesoro 1997 y el PresupuestoMILLONES CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL QUETZALES (Q.7,148, 000. 00), General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 1997. en la forma siguiente:
CONSIDERANDO: INSTITUCION PRESUPUESTO DE INVERSION
(En quetzales) Que uno de los mecanismos financieros para viabilizar la ejecución de los programas lo constituye el Contrato de Fideicomiso, mismo que está regulado enMinisterio de Agricultura Ganaderia y Alimentación Q.7, 148, 000.00 el Código de Comercio, Decreto Número 2-70 del Congreso de la República y sus reformas, y la Ley Orgánica del Presupuesto, contenida en el Decreto Ley NúmeroDirección Superior del Ministerio Q.7,148,000.00 2-86 del Jefe de Estado y sus reformas. Por ello, el Gobierno de la República, ha decidido ejecutar una parte del proyecto identificado, a través de un Contrato de Fideicomiso, por to que debe concederse la autorización correspondiente. Proyecto "Desarrollo Rural Sostenible En zonas de Fragilidad Ecológica en la
POR TANTO: Región del Trifinio, Area de Guatemala" Q.7,148,000.00
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los incisos a) B i) del Articulo 171TOTAL Q.7.148,000,00 Q. de la Constitución Politica de la República de Guatemala ARTICULO 5. Ampliación de la Emisión de Bonos del Tesoro del Ejercicio Fiscal 1997. Con base en las opiniones favorables de la JuntaMonetaria y el dictamen de la Comisión Interinstitucional para la Agilización de laDÈCRETA: Cooperación Internacional, se aprueba la ampliación de la emisión, negociación yamortización de Bonos del Tesoro Ejercicio Fiscal 1997. por un monto de DOS MILLONES CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL QUETZALES (Q.2,179, 000.0),ARTICULO 1. AUTORIZACION PARA NEGOCIAR PRESTAMO EXTERNO. Se autoriza al Organismo Ejecutivo para que, por intermedio del Ministerio de bajo los mismos términos aprobados en el Decreto Número 108-96 del Congreso Finanzas Públicas, concluya la negociación y suscribe el Contrato de Préstamo de la República, cuyo destino será financiar, en el Ejercicio Fiscal 1997, los gastos con el Banco Centroamericano de Integración Económica (-BCIE-) en los términos de contrapartida del Gobiemo de la República de Guatemala, en la ejecución del establecidos en el mismo, y basicamente bajo las siguientes condiciones proyecto denominado "Desarrollo Rural Sostenible en Zonas de Fragilidad financieras: Ecológica en la Región del Trifinio, Area de Guatemala".
MONTO: Hasta ta cantidad de TRECE MILLONES ARTICULO 6. Para la ejecución de is ampliación contenida en el Artículo 5
NOVECIENTOS SETENTA Y UN MIL DOLARES que antecade, se faculta al Organismo Ejecutivo para que, a través del Ministerio DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$ de Finanzas Públicas, apruebe la distribución en detaile, según requerimiento de 13,971,000.00) la Secretaria Ejecutiva de la Presidencia de la República, por medio de Acuerdo Gubernativo, debiendo asigner las partidas específicas. Para el presente caso, el DESTINO: Financiar parcialmente la ejecución del proyecto Acuerdo Gubernativo indicado podrá ser refrendado únicamente por el Ministerio denominado "Desarrollo Rural Sostenible en de Finanzas Públicas. Zonas de Fragilidad Ecológica en la Región del Trifinio, Area de Guatemala") ARTICULO 7. Constitución de Fidelcomiso. Para la ejecución parcial del Proyecto denominado "Desarrollo Rural Sostenible en Zonas de Fragilidad PLAZO: Hasta quince (15) años, incluyendo hasta cincc Ecológica en la Región del Trifinio, Area de Guatemala", se faculta al Organismo (5) años de gracia. Ejecutivo para que constituya en cualquiera de los bancos con participaciónestatal, el contrato de Fideicomiso que viabilice la adecuada y, transparente PERIODO DE Cinco (5) años, contados a partir de la fecha de ejecución del referido proyecto. Para el efecto, deberá comparecer, con el
DESEMBOLSO: vigencia del Contrato de Préstamo. representante legal del banco electo, ante el Escribano de Gobierno, a suscribir laescritura pública correspondiente. El monto de dicho fideicomiso será de TASA DE INTERES: Variable. a) Para la parte del préstamo que se TREINTA Y CINCO MILLONES, CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL financie con recursos propios del BCIE, la tasa de QUETZALES (Q.35.159,000.00) y su plazo de duración será de 20 años. Dicho interés será la establecida por dicho Banco, de monto podrá incrementarse, quedando facultado el Organismo Ejecutivo, a través acuerdo con su politica de tasas de interés, con del Ministerio de Finanzas Públicas, para la suscripción de las escrituras públicas base en el costo de esos recursos más un modificatorias correspondientes. diferencial a favor del BCIE, revisable trimestralmente. B) Para la parte del préstamo ARTICULO 8. Vigencia. El presente decreto entrará en vigencia el dia de su que se financie con recursos de fuentes externes publicación en el diario oficial. al BCIE, será establecida por dicho Banco de acuerdo con su política de tasa de interés, con PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, base en el costo de dichos recursos más el PROMULGACION Y PUBLICACION. diferencial del BCIE, revisable trimestraimente. DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA AMORTIZACION: Mediante cuotas semestrales, consecutivas y en CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE
to posible iguales, la primera de les cuales será MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE. pagadera transcurridos sesenta y seis (66) meses de la fecha de suscripción del Contrato de Préstamo. Dr LA COMISION DE Tres cuartos (3/4) del uno por ciento (1%) anual ARABELLA CASTRO QUINONES COMPROMISO: sobre saldos no desembolsados. COMMISSIONPRESIDENTA CARGOS POR MORA: Una vez transcurrida la fecha de vencimiento de cualquier obligación de pago por concepto de / AMERICAcapital, intereses, comisiones u otros cargos, el Centiv BCIE aplicará un recargo por mora consistente en incrementar el interés ordinario en tres (3) puntos porcentuales sobre la porción en mora, hasta la fecha en que se efectúe el pago. ARTICULO 2. Cumplimiento de las obligaciones derivadas del Contrato ANGEL MARIO SALAZAR MIRON MAURICIO LEON CORADO de Préstamo. Las amortizaciones del capital, pago de intereses y demás gastos SECRETARIO SECRETARIO derivados del presente empréstito estaran a cargo del Organismo Ejecutivo porconducto del Ministerio de Finanzas Públicas, para to cual deberá prever las asignaciones presupuestarias correspondientes en cade ejercicio fiscal, hasta latotal cancelacion de la deuda. ARTICULO 3. Ampliación del Presupuesto General de Ingresos del PALALCIO NACIONAL: Guatemala, siete de octubre de mil novecientos noventa y siete. Estado para el Ejercicio Fiscal 1997. Se amplia el Presupuesto General de Ingresos del Estado, para el Ejercicio Fiscal 1997, en la suma de SIETE PUBLIQUESE Y CUMPLASE DE
MILLONES CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL QUETZALES EXACTOS (Q
7,148,000.00), en la forma siguiente:
CONCEPTO MONTO
PRESIDENCIAPARTIDA (En Quetzales)
ARZU IRIGOYEN
Q. 2,179,000.00 GUATEMALK.27 ENDEUDAMIENTO PUBLICO INTERNO
27.3 COLOCACION DE OBLIGACIONES
DE DEUDA INTERNA A LARGO PLAZO Q.2,179,000.00
27.3.110 BONOS DEL TESORO EJERCICIO FISCAL 1997 Q. 2,179,000.00
ENDEUDAMIENTO PUBLICO EXTERNO Q. 4,969,000,00 STATEM28
28.4.120 OBTENCION DE PRESTAMOS EXTERNOS
A LARGO PLAZO Q. 4,969,000.00
PRESTAMO BCIE-1200 Q 4,969,000.00 gost Rlejondro Risures28.4.120.8 MINISTRY DR FINANEAS PUBLICASQ. 7,148,000.00
TOTAL