Decreto 80-1998-4
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 80-1998-4
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 1998
2 DIARIO DE CENTRO AMERICA-23 de diciembre de 1998 NUMERO 56 DECRETO NUMERO 80-98 ARTICULO 8. Se reforma cl articuto 255, el cual queda ast: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA "Artículo 255. Mientras subsista el vínculo matrimonial 0 la unión de hecho, el padre y la madre ejercerán conjuntamente la patria potestad, la representación del menor 0 la del incapacitado y la administración de sus bienes; la tendrán también, ambos padres, conjunta 0 separadamente, salvoCONSIDERANDO: los casos regulados en el artículo 115, 0 en los de separación 0 de divorcio, Que algunas normas del Decreto-Ley Número 106 del Jefe de Gobierno, Código Civil,en los que la representación y la administración la ejercerá quien tenga la relativas a la familia, no son plenamente compatibles con ciertas disposiciones contenidastutela del menor 0 del incapacitado." en la Constitución Política de la República, con principios reconocidos internacionalmente en materia de Derechos Humanos, ni con las tendencias modernas del Derecho. ARTICULO 9. Vigencia. El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el diario oficial.
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República de Guatemala, al suscribir, aprobar y ratificar laPASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, Convencion para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, sePROMULGACION Y PUBLICACION.
comprometió a suprimir de su ordenamiento jurídico todas las disposiciones legales que conlleven discriminación en perjuicio de las mujeres. DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DECONSIDERANDO: NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO. Que los Estados parte de los instrumentos internacionales sobre Derechos Humanos tienen obligacion de garantizar a hombres y mujeres, la igualdad en el goce de todos los derechos económicos, sociales, culturales, civiles y políticos reconocidos en los mismos.
POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemaia,
RAFAEL EDUARDO BARRIOS FLORES
PRESIDENTE
DECRETA: Las siguientes,
DF LA
REFORMAS AL DECRETO LEY-NUMERO 106 DEL
JEFE DE GOBIERNO, CODIGO CIVIL CONGRED ARTICULO 1. Se reforma el artículo 109, el cual queda así: "Articulo 109. Representación conyugal. La representación conyugal corresponde en igual forma a ambos cónyuges, quienes tendrán Costemals, Centry Americaautoridad y consideraciones iguales en el hogar; de común acuerdo fijaran el lugar de su residencia y arreglarán todo lo relativo a la educacion yMARIO FLORES ORTIZ RUBEN DARIO MORALES VELIZ establecimiento de los hijos y a la economia familiar. SECRETARIO SECRETARIO En caso de divergencia entre los conyuges, el juez de familia decidirá
a quien le corresponde." ocho. PALACIO NACIONAL: Guatemala, diecisiete de diciembre de mil novecientos noventa YARTICULO 2. Se reforma el segundo parrafo del artículo 110, el cual queda así: "Ambos cónyuges tienen la obligacion de atender y de cuidar a sushijos, durante la minoria de edad de estos últimos." PUBLIQUESE Y CUMPLASE DE LA ARTICULO 3. Se deroga el articulo 114. PRESIDENCIAARTICULO 4. Se reforma el artículo 115, el cual queda así: GUATEMALA."Artículo 115. En caso de divergencia entre los conyuges en cuanto ARZU IRIGOYEN al ejercicio de la representación conyugal, el Juez de Familia, considerando la conducts de cada uno de los integrantes de la pareja, tanto afuera como dentro del hogar, designarán a cual de los cónyuges confiere la representación, indicando el tiempo por el que se le confiere y las condiciones que debe cumplir el otro cónyuge para recuperar la posibilidad de ejercer nuevamente la misma. En todo caso, la administración se ejercerá individualmente, sin necesidad de declaratoria judicial para tal efecto, en los siguientes casos:
1. Si se declarara la interdicción judicial de uno de los cónyuges;
2. En caso de abandono voluntario del hogar 0 por declaratoria de ausencia; y
Rodullo A. Mend 121 Rosale
3. Por condena de prisión, por todo el tiempo que dure la misma."Ministro de Gobernacion
DESTRIOLicda. Rosamaria Cabrera OrtizSUB GENERAL
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA ARTICULO 5. Se reforma el segundo párrafo del artículo 131, el cual queda asi: ENCARGADA DEL DESPACHO "Bajo el régimen de comunidad absoluta 0 en el de comunidad de gananciales, ambos conyuges administrarán el patrimonio conyugal, ya sea en forma conjunts 0 separadamente." DECRETO NUMERO 81-98ARTICULO 6. Se reforma el articulo 132, el cual queda asi: "Articulo 132. Oposición. Cualquiera de los cónyuges puede EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA oponerse a que el otro realice actos que redunden 0 puedan redundar en perjuicio del patrimonio conyugal.
CONSIDERANDO: También pueden pedir al juez que haga cesar la administración del otro cónyuge, así como que modifique el régimen económico del matrimonio por el de separación de bienes, cuando el otro cónyuge incurraQue diversos sectores vinculados al contexto cultural del país han consensuado, en formaen negligencia, incapacidad 0 imprudencia en la administración del patrimonio conyugal, poniendo en riesgo el patrimonio 0 el adecuado coordinada por conducto del Ministerio de Cultura y Deportes, la necesidad de introducir sumi istro de alimentos para la familia." reformas al Decreto Número 26-97 del Congreso de la República, Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación, con la finalidad de hacer efectivos los alcances ARTICULO 7. Se deroga el artículo 133. aplicaciones de algunas de las normas contenidas en dicho cuerpo legal.NUMERO 56 DIARIO DE CENTRO AMERICA-23 de diciembre de 1998 3
CONSIDERANDO: 3. Los elementos procedentes de la desmembración de monumentos artísticos, históricos y de sitios arqueológicos.
Que la Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación, es el instrumento4. Los bienes artísticos y culturales relacionados con la historia del pais, legal por el cual se desarrolla el mandato constitucional, que es deber del Estado elacontecimientos destacados, personajes ilustres de la vida social, política e proteger el patrimonio cultural de la Nacion, bienes y valores paleontológicos.intelectual, que sean de valor para el acervo cultural guatemalteco, tales arqueológicos, históricos y artisticos del país, creando así un marco regulador quecomo: garantiza la protección estatal dentro de un contexto de respaldo y participación de losa) Las pinturas, dibujos y esculturas originalesdiversos sectores sociales vinculantes. b) Las fotografias, grabados, serigrafias y litografias c) El arte sacro de carácter único, significativo, realizado en POR TANTO: materiales nobles, permanentes y cuya creación sea relevante desde un orden histórico y artistico En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171, literal a) de la Constitución d) Los manuscritos incunables y libros antiguos, mapas, documentos Política de la República, y publicaciones e) Los periódicos, revistas, boletines y demás materiales hemerográficos del pais DECRETA: t) Los archivos, incluidos los fotográficos, cinematográficos y Las siguientes, electrónicos de cualquier tipo
g) Los instrumentos musicales REFORMAS AL DECRETO NUMERO 26-97 DEL CONGRESO DE h) El mobiliario antiguo LA REPUBLICA, LEY PARA LA PROTECCION DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION II. Patrimonio Cultural intangible: Es el constituido por instituciones, tradiciones y costumbres tales como: la tradicion oral, ARTICULO 1. Se reforma el artículo I, el cual queda así: musical, medicinal, culinaria, artesanal, religiosa, de danza y teatro. "Articulo 1. Objeto. La presente ley tiene por objeto regular la protección, defensa, Quedan afectos a la presente ley los bienes culturales a que hace referencia el presenteinvestigación, conservación y recuperación de los bienes que integran cl patrimonio cultural artículo en su numeral uno romano, que tengan más de cincuenta años de antiguedad, ade la Nacion. Corresponde al Estado cumplir con estas funciones por conducto del partir del momento de su construccion 0 creacion y que representen un valor histórico 0Ministerio de Cultura y Deportes". artistico, pudiendo incluirse aquellos que no tengan ese número de años, pero que sean de interés relevante para el arte, la historia, la ciencia, la arquitectura, la cultura en general yARTICULO 2. Se reforma el artículo 2, el cual queda asi: contribuyan al fortalecimiento de la identidad de los guatemaltecos". "Articulo 2. Patrimonio cultural. Forman el patrimonio cultural de la Nacion los bienes e
instituciones que por ministerio de ley 0 por declaratoria de autoridad lo integren yARTICULO 4. Se reforma el artículo 5, el cual queda asi: constituyan bienes muebles 0 inmuebles, públicos y privados, relativos a la paleontología, "Artículo 5. Bienes culturales. Los bienes culturales podrán ser de propiedad pública 0arqueologia, historia, antropología, arte, ciencia y tecnologia, y la cultura en general, privada. Los bienes culturales de propiedad 0 posesión pública son imprescriptibles eincluido el patrimonio intangible, que coadyuven al fortalecimiento de la identidad inalienables. Aquellos bienes culturales de propiedad pública 0 privada existentes en elnacional". territorio nacional, sea quien fuere su propietario 0 poseedor, forman parte, por ministerio de la Ley del Patrimonio Cultural de la Nacion. y estaran bajo la salvaguarda y protecciónARTICULO 3. Se reforma el articulo 3, el cual queda asi: del Estado "Articulo 3. Clasificacion. Para los efectos de la presente ley se consideran bienes que Todo acto traslativo de dominio de un bien inmueble declarado como parte del patrimonio conforman el patrimonio cultural de la Nacion, los siguientes: cultural de la Nacion deberá ser notificado al Registro de Bienes Culturales".
1. Patrimonio cultural tangible: a) Bienes culturales inmuebles.
ARTICULO 5. Se reforma el artículo 9, el cual queda asi: 1 La arquitectura y sus elementos, incluida la decoracion aplicada.
"Articulo 9. Protección. Los bienes culturales protegidos por esta ley no podrán ser 2 Los grupos de elementos y conjuntos arquitectónicos y de arquitectura objeto de alteracion alguna salvo en el caso de intervención debidamente autorizada por lavernácula. Direccion General del Patrimonio Cultural y Natural. Cuando se trate de bienes inmuebles 3 Los centros y conjuntos históricos, incluyendo las áreas que le sirven de declarados como Patrimonio Cultural de la Nacion 0 que conforme un Centro, Conjunto 0 entorno y su paisaje natural. Sitio Histórico, será necesario ademas, autorización de la Municipalidad bajo cuya 4 La traza urbana de las ciudades y poblados. jurisdiccion se encuentre". 5 Los sitios paleontológicos y arqueológicos. 6 Los sitios históricos. ARTICULO 6. Se reforma el articulo 10, el cual queda asi:7 Las áreas 0 conjuntos singulares, obra del ser humano 0 combinaciones de "Artículo 10. Autorizaciones. La realización de trabajos de excavacion terrestre 0éstas con paisaje natural, reconocidos 0 identificados por su carácter 0 paisaje de valor excepcional. subacuática, de interés paleontológico, arqueológico 0 histórico, ya sea en áreas 0 8 Las inscripciones y las representaciones prehistóricas y prehispánicas.inmuebles públicos 0 privados, solo podrá efectuarse previo dictamen del Instituto de b) Bienes culturales muebles: Antropologia e Historia de Guatemala, y la autorización de la Direccion General del Bienes culturales muebles son aquellos que por razones religiosas 0 laicas, sean dePatrimonio Cultural y Natural, debiéndose suscribir un convenio. Los trabajos dc
genuina importancia para el pais, y tengan relación con la paleontologia, lainvestigacion seran regulados por un reglamento especifico". arqueologia, la antropologia, la historia, la literatura, el arte, la ciencia 0 la tecnología guatemaltecas, que provengan de las fuentes enumeradas a continuación: ARTICULO 7. Se reforma el artículo 11, el cual queda así:
1. Las colecciones y los objetos 0 ejemplares que por su interés e importancia"Articulo 11. Exportaciones. Se prohibe la exportacion definitiva de los bienes culturales científica para el país, scan de valor para la zoologia, la botánica, laSin embargo, podrá autorizarse su exportacion temporal hasta por el plazo máximo de tres mineralogia, la anatomia y la paleontologia guatemaltecas. años en los siguientes casos:
2. El producto de las excavaciones 0 exploraciones terrestres 0 subacuáticas,a) Cuando vayan a ser exhibidos fuera del territorio nacional. autorizadas 0 no, 0 el producto de cualquier tipo de descubrimientob) Cuando scan objeto de una investigación cientifica 0 conservacion y restauración paleontológico 0 arqueológico, planificado 0 fortuito. debidamente supervisada por la Direccion General del Patrimonio Cultural y Natural".4 DIARIO DE CENTRO AMERICA-23 de diciembre de 1998 NUMERO 56
ARTICULO 8. Se reforma el artículo 13, el cual queda asi: Para los efectos registrales y en los casos no previstos en esta ley, se aplicarán "Articulo 13. Patrimonio documental. El patrimonio documental a que se refiere elsupletoriamente las normas contenidas en el libro IV del Código Civil.
artículo tres de esta ley estará protegido y conservado, segun sea el caso, por el ArchivoLas instituciones culturales no lucrativas que se encuentren debidamente inscritas, podrán General de Centro América, por las autoridades de la administracion pública, judiciales,realizar las funciones del Registro de Bienes Culturales, por delegación del Ministerio de eclesiásticas, municipales, y por particulares, quienes scrán responsables de su guarda yCultura y Deportes, la cual se autorizará mediante acuerdo gubernativo, que deberá conservacion". publicarse en el diario oficial. Las delegaciones se denominaran Registros Alternos de Bienes Culturales, pudiendo efectuar cobros por los servicios que preste. La Direccion ARTICULO 9. Se reforma el artículo 14, el cual queda asi: General del Patrimonio Cultural y Natural supervisará y fiscalizará el funcionamiento de "Articulo 14. Limitaciones. El patrimonio documental a que se refiere el articulo anterior,estos registros". no podrá ser exportado del país, a menos que su presentación en tribunales internacionales sea necesaria para los intereses de la Nacion, salvo los casos que establece el artículo onceARTICULO 14. Se reforma el artículo 24, reformado por el articulo 1o. del Decreto de esta ley. Las dependencias del Estado y entidades privadas, deberán velar por suNúmero 39-98 del Congreso de la República, el cual queda asi: adecuada conservación de acuerdo a la ley especial de la materia, la que determinará la"Artículo 24. Titulo de bienes. Toda persona natural 0 jurídica, propietaria 0 poseedora
organizacion y funcionamiento de los fondos documentales que forman parte dclpor cualquier titulo, de bienes que constituyan el patrimonio cultural de la Nacion, está patrimonio cultural de la nación". obligada a inscribirlos en el registro respectivo, dentro del plazo de cuatro años a partir de la fecha en que entre en vigor el Reglamento del Registro de Bienes Culturales. ARTICULO 10. Se reforma el artículo 17, el cual queda asi: En caso de bienes muebles, el derecho de propiedad 0 posesion podrá acreditarse mediante "Articulo 17. Causas. Si como consecuencia de terremoto u otro fenomeno natural quedeclaracion jurada, que contenga los datos necesarios para identificar los bienes y ponga en inminente peligro a personas, se planteara la necesidad de demoler un bienclasificarlos, acompañando por lo menos una fotografia a color de éstos. inmueble declarado patrimonio cultural de la Nacion, asi como en el caso de reconstruccionRecibida la solicitud, el Registro podrá pedir que el bien cultural de que se trate se exhiba O restauración scrá necesario recabar cl diclamen del Instituto de Antropologia C Historia depara acreditar su existencia, si fuera procedente, hará la inscripcion. Guatemala. En ningún caso se autorizará la demolición de un inmueble cultural cuando clEl Registro podrá rechazar la inscripción expresando en forma razonada la denegatoria. El dictamen del Instituto de Antropologia e Historia de Guatemala, exprese que puede serinteresado podrá ocursar ante el juez de primera instancia del Departamento restaurado". correspondiente donde se encuentre el Registro, por medio de la via incidental.
La inscripción probará, desde el momento de su realización, la propiedad 0 posesion de los ARTICULO 11. Se reforma articulo 18, el cual queda asi: bienes de que se trate, quedando a salvo las acciones legales que correspondan a terceros. "Articulo 18. Exposiciones temporales. Para realizar exposiciones temporales de objetosSin perjuicio de que el propietario 0 poseedor sea requerido por el Registro de Bienes arqueológicos, etnológicos y artisticos fucra del territorio nacional, el expositor 0 elCulturales para que se haga la inscripcion, el incumplimiento de la obligación de registrar gestionante presentará su solicitud ante el Ministerio de Cultura y Deportes, la cual deberáun bien cultural mueble dentro del plazo que determina esta ley, dará lugar a una multa contener lo siguiente: equivalente a tres salarios mínimos mensuales vigentes de la actividad económica. En caso a) Denominacion y descripcion general de la actividad; de persistir la negativa, el Registro solicitará al Juez de Primera Instancia que corresponda, b) Duración de la actividad, fecha de inauguracion y de clausura; se ordene el registro bajo apercibimiento de ley". c) Pais, departamento, estado 0 provincia en donde será instalada la muestra; di Institucion, tipo de edificio, tipo de exhibidores, medidas de seguridad previstas enARTICULO 15. Se reforma el artículo 25 el cual queda asi: donde será instalada la muestra; "Artículo 25. Declaración de bienes. La declaracion de un bien de propiedad pública 0 e) Supervision: Para garantizar la seguridad de los objetos que integren la exposicionprivada como patrimonio cultural dc la Nacion, se iniciará mediante apertura de un
éstos deben viajar con por lo menos un representante por cada una de las institucionesexpediente por el Instituto de Antropologia e Historia de Guatemala, quien emitirá responsables en el evento, cuando se trate de una sola institución viajaran un minimodictamen sobre la procedencia 0 no de la declaratoria solicitada y la aplicacion provisional de dos personas, quienes acompañarán los bienes culturales de la ciudad 0 sitio dede medidas de protección, conservación y salvaguarda, restricciones y prohibiciones y origen, a la ciudad donde se realizará la actividad, asi como cualquier cambio de sede.demás disposiciones a que están sujetos los bienes culturales. La supervision se realizará en el montaje y desmontaje de la exposicion La declaratoria deberá emitirse por Acuerdo Ministerial, que debera ser publicado en el diario oficial". El número de personas puede variar si las instituciones responsables lo consideran necesario, tomando en cuenta cl valor y tamano de la muestra. Los gastos de transporte, viaticos, hospedaje y alimentacion que se derivan de lo previsto en estaARTICULO 16. Se reforma el artículo 26, el cual queda asi: literal, corren por cuenta del solicitante. "Articulo 26. Efectos legales. La declaración de un bien como patrimonio cultural de la f) EI nombre de la persona 0 instituciones responsables de la exposicion. Nacion, producirá los efectos legales siguientes: g) El compromiso de obtener, previo al embalaje de los bienes culturales, un seguro contra todo posible riesgo de acuerdo con el avaluo hecho por la institución quea) Su inscripcion de oficio en el Registro de Bienes Culturales y la anotación
envia". correspondiente en el Registro General de la Propiedad, cuando proceda. Esta inscripcion se notificará dentro de un plazo no mayor de treinta dias al propietario, ARTICULO 12. Se reforma el artículo 19, el cual queda asi: poseedor 0 tenedor por cualquier titulo; "Artículo 19. Compromiso de garantia. Recibida la solicitud, se elaborará una lista con lab) La obligacion del propietario, poseedor, tenedor 0 arrendatario, de proteger y descripcion de los objetos, su avaluo y estado fisico. Se adjuntará una copia de la fichaconservar debidamente el bien cultural conforme a las disposiciones establecidas en técnica y la fotografia correspondiente de cada uno de ellos, extendida por el Registro deesta materia; Bienes Culturales. Dicho documento servirá de base para la emision del compromiso dec) La obligacion del propietario 0 poseedor de un bien cultural de comunicar al garantia estatal 0 de la póliza de seguro correspondiente. Registro de Bienes Culturales, la perdida 0 daño que éste sufra; Los bienes culturales incluidos en la exposicion son inembargables y cl pais receptord) El propietario 0 poseedor de un bien cultural en casos debidamente justificados, deberá permitir el examen, estudio 0 supervisión periódica por investigadores 0garantizara su protección y devolucion". inspectores del Instituto de Antropologia e Historia de Guatemala, previa solicitud razonada de la Direccion General del Patrimonio Cultural y Natural: y ARTICULO 13. Se reforma el artículo 23, el cual queda asi: e) Queda prohibida la colocación de publicidad, rotulación, señalización 0 cualquier
"Articulo 23. Registro de bienes culturales. El Registro de Bienes Culturales es una otro elemento que deteriore 0 perjudique el valor de los bienes culturales 0 que institucion pub ca, adscrita a la Direccion del Patrimonio Cultural y Natural. Tiene por afecten su apreciación". objeto la inscripcion, anotación y cancelacion de los hechos, actos y contratos, relativos a la propiedad y posesion de bienes culturales referidos en el capitulo primero de esta leyARTICULO 17. Se deroga el articulo 27.NUMERO 56 DIARIO DE CENTRO AMERICA-23 de diciembre de 1998 5 ARTICULO 18. Se reforma el artículo 28, el cual queda asi: ARTICULO 27. Se derogaelArtículo39. "Articulo 28. Inventario Nacional del Patrimonio. Con el propósito de preservar el ARTICULO 28. patrimonio cultural, el Registro de Bienes Culturales, mantendrá al día un inventarioSe reforma el artículo 40, el cual queda asi: nacional de los bienes que integran el patrimonio cultural de la Nacion". "Artículo 40. Museos públicos y privados. Los museos públicos y privados, deberán crear RUS propios registros @ inventarios, los que @ su VEZ estarán adscritos al Registro de Biones ARTICULO 19. Se reforma el artículo 29, el cual queda asi: Culturales. "Articulo 29. Montos de donaciones 0 inversiones. Se consideran gastos deducibles paraA requerimiento de los museos privados 0 de entes autónomos 0 descentralizados, el los efectos del Impuesto Sobre la Renta, los montos de las donaciones 0 inversionesInstituto de Antropologia e Historia de Guatemala prestará asesoria cientifica, técnica y
destinadas a los fines de esta ley. Tambien serán deducibles las mejoras que el propietario,metodológica". poseedor 0 titulares de derechos reales realicen sobre el inmueble declarado como patrimonio cultural de la Nacion, siempre que hayan sido autorizados previamente yARTICULO 29. Se reforma el artículo 41, el cual queda asf: cuantificados los montos por el Instituto de Antropologia e Historia de Guatemala""Articulo 41. Apertura y funcionamiento de museos municipales. Con el aval y asesoria del Instituto de Antropologia e Historia de Guatemala, las municipalidades podrán ARTICULO 20. Se reforma el articulo 31, el cual queda asi: disponer la apertura y el funcionamiento de museos municipales, designando para el "Artículo 31. Propietarios de bienes inmuebles. Los propietarios de bienes inmueblesefecto, los medios y recursos necesarios para su habilitación" colindantes con un bien cultural sujeto a protección, que pretendan realizar trabajos de excavacion, cimentación, demolición 0 construcción, que puedan afectar las caracteristicasARTICULO 30. Se reforma la literal j), del artículo 42, la cual queda asi: arqueológicas, históricas 0 artísticas del bien cultural, deberán obtener, previamente a la"j) Alteración 0 intervención: Toda acción que se efectue sobre un bien cultural cuya ejecución de dichos trabajos, autorización de la Direccion General del Patrimonio Culturalrealización requiera procedimientos técnicos aceptados internacionalmente, para
y Natural, la que está facultada para solicitar ante el juez competente la suspensión deconservarlo y protegerlo". cualquier obra que se inicie, sin esta autorización previa". ARTICULO 31. Se reforma el artículo 43, el cual queda así: ARTICULO 21. Se reforma el artículo 32, el cual queda así: "Articulo 43. Violación a las medidas de protección de bienes culturales. La violación "Artículo 32. Prohibiciones. Se prohibe a toda persona natural 0 jurídica, nacional 0a las medidas de proteccion de bienes culturales establecidas en esta Ley, hará incurrir al extranjera, hacer trabajos de exploración, excavación terrestre 0 subacuática y deinfractor en una multa correspondiente a veinte veces el salario minimo mensual de la restauración en lugares 0 zonas paleontológicas, arqueológicas y extraer de ellas cualquieractividad comercial, sin perjuicio de la accion penal correspondiente". objeto que contenga, salvo los previamente autorizados por la Direccion General del Patrimonio Cultural y Natural. Cualquier material u objeto que se extraiga, será propiedadARTICULO 32. Se reforma el artículo 44, el cual queda así: del Estado y deberá trasladarse al lugar que dicha Direccion designe como adecuado, salvo"Artículo 44. Depredación de bienes culturales. Al que destruyere, alterare, deteriorare que por su naturaleza deban quedar en el lugar 0 sitio de su hallazgo, 0 por causa0 inutilizare parcial 0 totalmente, los bienes integrantes del patrimonio cultural de la justificada, esa institución deje en custodia de persona particular 0 jurídica la posesión deNacion, será sancionado con pena privativa de libertad de seis a nueve años, más una multa
dicho material u objeto, para lo cual se levantará el acta respectiva". equivalente al doble del precio del bien cultural afectado". ARTICULO 33. Se reforma el articulo 45, el cual queda asi: ARTICULO 22. Se reforma el artículo 34, el cual queda asi: "Artículo 34. Propietarios de terrenos de bienes culturales. Los propietarios públicos 0"Articulo 45. Exportación ilícita de bienes culturales. El que ilicitamente exporte un privados de terrenos en los cuales existen bienes culturales, no podrán oponerse a labien integrante del Patrimonio Cultural de la Nacion, será sancionado con una pena ejecucion de trabajos de exploración, excavacion, investigación, reconstrucción 0 estudiosprivativa de libertad de seis a quince años, más una multa equivalente al doble del valor del autorizados de conformidad con esta Ley". bien cultural, el cual será decomisado. El valor monetario del bien cultural, sera determinado por la Dirección General del Patrimonio Cultural y Natural". ARTICULO 23. Se reforma el articulo 35, el cual queda así: "Artículo 35. Establecimientos comerciales. Las personas individuales O jurídicasARTICULO 34. Se reforma el Artículo 46, el cual queda así: propietarias de establecimientos comerciales 0 quienes tengan como actividad, la compra y"Articulo 46. Investigaciones 0 excavaciones ilícitas. El que sin autorización de la venta de bienes culturales, tendrán las siguientes obligaciones: Direccion General del Patrimonio Cultural y Natural realice trabajos de investigación 0 a) Inscribirse en el Registro de Bienes Culturales, e inventariar y registrar los bienesexcavacion arqueológica, terrestre 0 subacuática, será sancionado con pena privativa de
ofrecidos en venta. libertad de seis a nueve años, mas una multa de veinte a cuarenta veces el salario minime b) Deberán dar aviso a dicho Registro de la venta que realicen dentro del plazo de quincemensual de la actividad comercial". dias habiles siguientes a la misma. En ningún caso esta compraventa autoriza la exportación de tales bienes. Es ilicita la compraventa de bienes culturales que no hayanARTICULO 35. Se reforma el artículo 47, el cual queda asi: sido previamente registrados. "Artículo 47. Colocación ilícita de rótulos. Al responsable de colocar cualquier clase de c) Se prohibe la comercialización de bienes arqueológicos prehispánicos".publicidad comercial, asi como cables, antenas y conducciones en areas arqueológicas monumentos históricos será sancionado con multa de diez mil quetzales, sin perjuicio de la ARTICULO 24. Se derogaelartículo36 obligacion de eliminar lo efectuado". ARTÍCULO 25. Se reforma el articulo 37, el cual queda asi: "Articulo 37. Reproducción de bienes culturales. Los bienes culturales podrán.ARTICULO 36. Se reforma el artículo 48, el cual queda asi: reproducirse, por todos los medios tecnicos de que se disponga. Cuando implique un"Artículo 48. Responsabilidad de funcionarios en el patrimonio cultural. Los contacto directo entre el objeto a reproducir y el medio que se usará para reproducirlo, seráfuncionarios públicos que participen en hechos delictivos contra el patrimonio cultural.
necesario la autorización de la Direccion General del Patrimonio Cultural y Natural, previaserán sancionados con el doble de la pena establecida para cada tipo penal". la autorización del propietario 0 poseedor. Queda prohibido utilizar cualquier método de reproducción que produzca daño 0 modificacion al bien cultural original. Toda copia 0ARTICULO 37. Se reforma el artículo 49, el cual queda asi: reproducción deberá tener grabado 0 impreso un distintivo visible que la identifique como"Artículo 49. Demolición ilicita: Quien sin autorización de la Direccion General del Patrimonio Cultural y Natural demoliera, parcial 0 totalmente un bien inmueble integrantetal". del patrimonio cultural de la Nacion, se le impondrá pena privativa de libertad de cuatro a ARTICULO 26. Se deroga el Artículo 38. seis años, más una multa de cien mil a quinientos mil quetzales".6 DIARIO DE CENTRO AMERICA-23 de