Decreto 80-1998
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 80-1998
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 1998
2 DIARIO DE CENTRO AMERICA-23 de diciembre de 1998 NUMERO 56 DECRETO NUMERO 80-98 ARTICULO 8. Se reforms el articulo 255, el cual queda ast: "Artículo 255. Mientras subsista el vinculo matrimonial 0 la union EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA de hecho, el padre y la madre ejercerán conjuntamente la patria potestad, la representación del menor 0 la del incapacitado y la administración de sus bienes; la tendran tambien, ambos padres, conjunts o separadamente, salvo CONSIDERANDO: los casos regulados en el artículo 115, o en los de separacion o de divorcio, en los que la representación y la administración la ejercerá quien tenga la Que algunas normas del Decreto-Ley Número 106 del Jefe de Gobierno, Codigo Civil,tutela del menor 0 del incapacitado." relativas a la familia, no son plenamente compatibles con ciertas disposiciones contenidas en la Constitucion Política de la Republica, con principios reconocidos internacionalmente en materia de Derechos Humanos, ni con las tendencias modernas del Derecho. ARTICULO 9. Vigencia. El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicacion en el diario oficial.
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República de Guatemala, al suscribir, aprobar y ratificar laPASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, Convencion para la Eliminacion de todas las formas de Discriminación contra la Mujer. sePROMULGACION Y PUBLICACION. comprometió a suprimir de su ordenamiento jurídico todas las disposiciones legales queconlleven discriminación en perjuicio de las mujeres. DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA
CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE
CONSIDERANDO: NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.
Que los Estados parte de los instrumentos internacionales sobre Derechos Humanos tienen obligación de garantizar a hombres y mujeres, la jgualdad en el goce de todos los derechos económicos, sociales, culturales, civiles y politicos reconocidos en los mismos.
POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitucion
Política de is República de Guatemala, RAFAEL EDUARDO BARRIOS FLORES
PRESIDENTE
DECRETA: Las siguientes,
REFORMAS AL DECRETO LEY-NUMERO 106 DEL JEFE DE GOBIERNO, CODIGO CIVIL CONGRESO DE LA REPUBLICA ARTICULO 1. Se reforms el artículo 109, el cual queda asi: "Artículo 109. Representación conyugal. La representación Gestemals. Centre Americaconyugal corresponde en igual forma a ambos cónyuges, quienes tendrán autoridad y consideraciones iguales en el hogar; de comun acuerdo fijaran el MARIO FLORES ORTIZ RUBEN DARIO MORALES VELIZ lugar de su residencia y arregiarán todo lo relativo a la educacion y SECRETARIO SECRETARIO establecimiento de los hijos y a la economia familiar. En caso de divergencia entre los cónyuges, el juez de familia decidirá a quien le corresponde." PALACIO NACIONAL: Guatemala, diecisiete de diciembre de mil novecientos noventa y ocho. ARTICULO 2. Se reforma el segundo párrafo del artículo 110, el cual queda asi:
"Ambos cónyuges tienen la obligacion de atender y de cuidar a sus PUBLIQUESE X CUMPLASE hijos, durante la minoria de edad de estos últimos." DE ARTICULO 3. Se deroga el artículo 114. M PRESIDENCI ARTICULO 4. Se reforma el artículo 115, el cual queda asi: GUATEMALA.ARZU IRIGOTEN "Artículo 115. En caso de divergencia entre los conyuges en cuanto al ejercicio de la representación conyugal, el Juez de Familia, considerando la conducts de cada uno de los integrantes de la pareja, tanto afuera como dentro del hogar, designaran a cual de los conyuges confiere la representación, indicando el tiempo por el que se le confiere y las condiciones que debe cumplir el otro conyuge para recuperar la posibilidad de ejercer nuevamente la misma. En todo caso, la administración se ejercerá individualmente, sin necesidad de declaratoria judicial para tal efecto, en los siguientes casos:
1. Si se declarara la interdicción judicial de uno de los conyuges;
2. En caso de abandono voluntario del hogar o por declaratoria de
ausencia; y Rodolfo A. Mend Rosale DE
3. Por condena de prisión, por todo el tiempo que dure la misma." Ministro de Gobernacion
DEPARTMENTSLicda Rosamaria Cabrera OrtizSUB SECRETARIA GENERAL PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA ENCARGADA DR. DESPACHO ARTICULO 5. Se reforma el segundo párrafo del artículo 131, el cual queda asi: "Bajo el régimen de comunidad absoluta 0 en el de comunidad de gananciales, ambos cónyuges administrarán el patrimonio conyugal, ya sea
en forma conjunta 0 separadamente."
DECRETO NUMERO 81-98
ARTICULO 6. Se reforma el artículo 132, el cual queda asi: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA "Articulo 132. Oposición. Cualquiera de los conyuges puede oponerse a que el otro realice actos que redunden o puedan redunder en perjuicio del patrimonio conyugal. CONSIDERANDO: Tambien pueden podit al juez que haga cesar la administracion del otro cónyuge, así como que modifique el régimen económico del matrimonio por el de separación de bienes, cuando el otro conyuge incurra Que diversos sectores vinculados al contexto cultural del pais han consensuado, en forma en negligencia, incapacidad 0 imprudencia en la administración del coordinada por conducto del Ministerio de Cultura y Deportes, la necesidad de introducir patrimonio conyugal, poniendo en riesgo el patrimonio 0 el adecuado reformas al Decreto Número 26-97 del Congreso de la Republica. Ley-para la Proteccionsumit istro de alimentos para la familia." del Patrimonio Cultural de la Nacion, con la finalidad de hacer efectivos !os alcances y ARTICULO 7. Se deroga el artículo 133. aplicaciones de algunas de las normas contenidas en dicho cuerpo legal.