Decreto 80-2000
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 80-2000
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Tributario
- Año
- 2000
DIARIO DE CENTRO deidiciembre de 2000 NUMERO:52 DECRETO NUMERO 80-2000 "Articulo "A". Crédito & cuenta del impuesto. Las personas individuales a que se refiere el artículo 37 de la ley, tendrán derecho & un crédito a cuenta del EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA, Impuesto sobre la Renta. por el Impuesto al Valor Agregado-pagado en la adquisición de bienes y servicios durante el periodo de liquidacion definitiva anual, para su uso personal y de su familia, hasta por un monto equivalente & is tarifa del Impuesto alCONSIDERANDO: Valor Agregado aplicada a su renta neta obtenida en dicho periodo, de scuerdo & la escala descendente de acréditamiento y a los periodos de liquidacion definitiva anual,Que el Pacto Fiscal constituye un acuerdo social amplio y representativo de los derechos y obligaciones de los guatemaltecos frente al Estado, COR una vision de pais que se desea alcanzar. siguientes: fundamentado en principios y compromisos enmarcados dentro de la Constitucion Politica de la a) Del cien por ciento (100%) del Impuesto al Valor Agregado pagado por is República y los Acuerdos de Paz. en relacion con temas de la politica fiscal que comprenden: adquisicion de bienes y servicios, durante los periodos comprendidos del 1 balance fiscal. ingresos del Estado. administracion tributaria, gasto público. deuda pública. gestion de julio del 2000 al 30 de junio del 2001 y del I de julio del 2001 al 30 de
del patrimonio público. evaluacion. control y descentralización fiscal; a efecto de proporcionar. junio del 2002. y: entre otros elementos vinculantes. el sostenimiento de la carga tributaria minima que permita b) Del cincuenta por ciento (50%) del Impuesto al Valor Agregado pagado porsatistacer los niveles de inversión social y económica establecidos en los Acuerdo de Paz para el la adquisición de bienes y servicios. durante el periodo comprendido del I decorto. mediano largo plazo. julio del 2002 al 30 de junio del 2003 y en los posteriores periodos.
CONSIDERANDO: En caso que este crédito supere el Impuesto sobre la Renta a pagar, el excedence no Que mediante Decreto Numero 44-2000 el Congreso de la Republica incorporó reformas a generará derecho a devolucion alguna. Este crédito se comprobará mediante la diferentes leyes tributarias. a las cuales es necesario adicionar 0 modificar algunos preceptos que presentación de una planills que contengs el detaile de las factures 0 tiquetes, que posteriormente a su vigencia se ha consensuado con los diferentes sectores que integran el acuerdo estarán sujetos a verificacion por parte de la Superintendencia de Administracion politico definido en la Comisión de Acompanamiento de los Acuerdos de Paz, para cumplir con los Tributaria. La planilla deberá presentarse ante dicha Superintendencia déntro de los principios y compromisos de asignación eficiente de recursos y de gasto público. a efecto que el primeros diez (10) dias habiles del mes de julio de cada año. en el caso de las;
Lstado pueda financiar los gastos de inversion social y productiva. contenidos en el Pacto Fiscal. personas individuales que obtienen sus ingresos exclusivamente on relación de dependencia En el caso de las personas individuales que deben presentar declaracion CONSIDERANDO: jurada ante la Superintendencia de Administración Tributaria, la planilla deberán presentaria juntamente con dicha declaracion. El regiamento establecerá los datos que Que producto de los consensos alcanzados con los sectores que integran el acuerdo politico se debe comprender la planilla definio incorporar reformas a la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Ley del Impuesto de Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial para Protocolos. Ley del Impuesto al Valor Agregado. Ley de Los contribuyentes están obligados a' conservar cn su poder los originales de las Impuesio a la Distribución de Petroleo Crudo y Combustibles Derivados dei Petroleo y a otras leyes facturas O squetes que sirvicion dc base para determinar el crédito por Impuesto al que regularizan exoneraciones. deducciones y beneficios fiscales. que permitan amphar la base Valor Agregado. por los periodos no prescritos La no presentación de la planilla. importible asi como cerrar filtraciones que reducen la recaudacion de los impuestos. dentro de los primeros diez (10) dias habiles del mes de julio de cada año. o juntamente con la declaracion jurada. según corresponda. a la carencia de las facturas POR TANTO: 0 tiquetes citados. en caso de su fiscalizacion. hacen. improcedente el crédito-s cuenta del Impuesto sobre la Renta."
En ejercicio de las atribuciones que is confiere el artículo 171 literales a) y c). y 239 de la Constitucion Política de la Republica de Guatemala. ARTICULO 6. Se reforma la literal m) del artículo 38 del Decreto Mumero 26-92DECRETA: reformado por el articulo 15 del Decreto Numero 36-97 y por el articulo del Decreto Número 44 2000. todos del Congreso de la Republica. la cual queda asi:as signightes: REFORMAS A LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, DECRETO NUMERO 26- "m) Los intereses sobre créditos y los gastos financieros directamente Vinculados con tales créditos, obtenidos en instituciones bancarias. financieras demás92 DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA Y SUS REFORMAS instituciones legalmente autorizadas para operar como takes que ARTICULO Se reforma cl articulo 3 del Decreto Número 26-92. reformado por el se encuentren sujetas . la vigilancia y supervision de is Superingemdencia de articulo 3-del Decreto Numero 36-97. ambos del Congreso de la República. el cual queda asi: Bancos; los intereses y gastos financieros directainente vinculados address has ofertas públicas de titulos valores inscritos en el Registro del Mercado der "Articulo 3. Contribuyentes. Son contribuyentes del impuesto. las personas Valores y Mercancias: los intereses sobre créditos y los gastos funcieres individuales y juridicas domiciliadas 0 no en Guatemala. que obtengan rentas en el directamente vinculados con tales créditos. obtenidos en Cooperatives de
pais. indeperidientemente de su nacionalidad O residencia y por tanto estan obligada Ahorro y Crédito legalmente constituidas. asi como los intereses sobre al pago del impuesto cuando se verifique el hecho generador del mismo. créditos y gastos financieros directamente vinculados con takes créditos, obtenidos de instituciones bancarias y financieras demicilisees in et exterior. Para los efectos de esta ley, los entes, patrimonios o bienes que se refieren a en todos los casos stempre que dichos créditos sean destinados para la continuacion. se consideran como sujetos del Impuesto Sobre la Renta: los produccion de rentas gravadas. El mosto deducible por concepta de intereses fideicamisos. los contratos en participación, las copropiedades, las comunidades de no podrá exceder at que corresponds a las tasas de interes que aplique bienes. las sociedades irregulares, las sociedades de hecho, el encargo de confianza, Administracion Tributaria a las obligaciones de los contribuyentes caidos en to gestion de negocios, los patrimonios hereditarios indivisos, las sucursales, agencias mora. 0 establecimientos permanentes D temporales de empresas personas extranjeras que operan en el pais y las demás unidades productivas 0 económicas que dispongan de No constituyen gastos deducibles los intereses que se paguen 0 acrediten's personas individuales o juridicas que no se encucoires includes - of permitopetrimonio y generen rentas afectas. anterior. Se exception los intereses que las instituciones banderies, Todas las personas individuales que cumplan la mayoria de edad (18 años). al financieras y demás instituciones legalments amtorizades para sperat como
obtener su Cedula de Vecindad deberán inscribirse en el Registro Tributario tales en el pais y que se encuentren sujetas a is supervisión is Unificado para que la Administración Tributaria les asigne Numero de Identificación Superintendencia de Banoos y in Cooperatives de Tributaria (NIT). aún cuando en esa fecha no estén afectas al pago de uno 0 más legalmente constituidas, paguen a sus cuenta-hablentes c. impuestos vigentes. La Superintendencia de Administración Tributaria en como los intereses que se paguen a los inversionistas de litular valores coordinación con last municipalidades, deberá establecer los procedimientos inscritos en el Mercado de Valores y Mercancias, los cuales si constituyen administrativos para que la asignación del Número de Identificación Tributaria (NIT) gastos deducibles." la extension de la constancia respective se efectue en forma simultánea a la entrega de la Cedula de Vecindad." ARTICULO 7. Se reforma el artículo 41 del Decreto Número 26-92, reformado por clARTICULO 2. Se reforma el segundo parrafo del articulo 24 del Decreto Número 26-92. articulo 17 del Decreto Número 36-97. ambos del Congreso de la Republica. el cual queda esi:returmado por el articulo 8 del Decreto Numero 36-97 y por et articulo 6 del Decreto Número 4421000. todos del Congreso de la Republica. el cual queda asi: "Artículo 41. Personas individuales que tengan más de ana actividad
generadora de rents. Las personas individuales que obtengan ingresos de más de"Para los electos de la determinacion de las pérdidas a compensar. no se computaran una fuente generadora de renta. deberan consolidar sus ingresos para reportar un solo las originadas por la vents 0 transferencia. a cualquier titulo, de activos fijos, ni las dctotal Determinarán su renta neta deduciendo de la renta bruta. los costas y gastos. asi otros bienes de capital y las deducciones personales indicadas en el articulo 37 de como las deducciones a que se refieren los artículos 37 y 38 de esta Tiey. seganCSIB ley El saido de las perdidas que no se hubieren compensado en el periodo corresponda La renta imponible de estas personas será igual a su renta neta, mas los inmediate siguiente, no podrán acumularse ni compensarse en los periodos de costos y gastos no deducibles a que se refiere el articulo 39. menos las rentas exentas. liquidacion definitiva anual posteriores al primer quinquenio." Tambien tendran derecho al crédito por el Impuesto al Valor Agregado a que se refiere el articulo 37 "A" de esta ley. pero exclusivamente respecto del Impuesto alARTICULO-3. Se reforma la Interal b) del articulo 37 del Decreto Numero 26-92. Valor Agregado pagado que no hubieren tomado como credito fiscal de. dicho reformado por el atticulo 14 del Decreto Numero 36-97. ambos del Congreso de la República, la impuesto. A su renta imponible deberan aplicar la tarifa del impuesto que establece cual queda asi el aniculo 43. St realizan actividades en relacion de dependencia. profesionales 0
termeas: 0 la tarifa que establece el articulo 44, $1 además de una de las citadas "b) Las cuotas pagadas a colegios profesionales. las primas de fianzas, las cuotas actividades realizan otras de naturaleza mercantil." por pago de contribuciones al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social y al Instituto de Prevision Militar. por jubilaciones. pensiones y montepios: las primas. contribuciones. cuotas 0 aportes establecidos en planes de prevision ARTICULO 8. Se reforma la literal f) del articulo 57 del Decreto Número 26-92.social. las de pensiones y jubilaciones para trabajadores. de capitalización reformado por el articulo 31 del Decreto Numero 36-97 y por el articulo 16 del Decreto Numero 44-individual: las primas de seguros de vida no dotales. de accidentes personales 2000. todos del Congreso de la Republica. In cual queda asi:y gastos médicos hospitalarios contratados con empresas autorizadas para operar en el pais y con empresas extranjeras debidamente registradas en la "1) Crédito estimado por Impuesto al Valor Agregado. el cual sc determina asi: Superintendencia de bancos. conforme la legislacion aplicable. Los multiplicando ei cincuenta por ciento (50%) del total de las rentas netas del reintegros de seguros de vida no dotales que las companias de seguros trabajador por la tarifa del Impuesto al Valor Agregado. El monto del creditoefection a sus asegurados. constituyen renta afects en el periodo de asi estimado se multiplica por el porcentaje de acreditamiento que estableceimposicion en que se produzcan. con exception de las indemnizaciones que ci articulo 37 "A", según el periodo, por el cual está presentando lase efection por seguros de accidentes personales y de gastos médicos." declaracion jurada ante el patrono y el resultado constituirá el monto del
crédito estimado por Impuesto al Valor Agregado que deberá incluir en dichaARTICULO 4. Se derogan el penúltimo y el último párrafos del articulo 37 del Decreto Numero 26-92. reformado poriel articulo 14 del Decreto Número 36-97, ambos del Congreso de la declaracion. el cual queda sujeto a la liquidacion del periodo de que se trate." Republica. ARTICULO 9. Se reforma el tercer parrafo del artículo 64 del Decreto Número 26-92, segun fue sustituido dicho artículo por el artículo 29 del Decreto Número 36-97. ambos delARTICULO 5. Se adicions el articulo 37 "A" al Decreto Numero 26-92 del Congreso Congreso de la Republica, el cual queda asi: República, con el texto siguiente:NUMER0152 DIARIO-DE CENTRO AMERICANAZide diciembre de 2000 5 Los montos de crédito fiscal no devueltos como corresponde dentro de los plazos que"Las personas que tengan obligacion de llevar contabilidad de acuerdo con el Código establece este artículo, devengarán intereses por more a favor del contribuyente. a de Comercio, y que paguen 0 acrediten en cuents rentas a contribuyentes partir de su vencimiento. Dichos intereses equivaldrán a is tase que aplique ladomiciliados en Guatemala. euando el contribuyente tome esta opcion retendrán Superintendencia de Administracion Tributaria a las obligaciones del contribuyentesobre el-valor de los pagos o acreditamientos el cinco por ciento (5%). En la caidas en mora y su valor se incorporará automáticamente al crédito fiscal delconstancia de retención se consignara, conforme lo acredite el contribuyente que contribuyente
recibe el pago, $1 la retención tiene carácter de pago definitivo del impuesto 0 será acreditable al finalizar el periodo de liquidacion definitive anual." La Direccion Tecnica del Presupuesto constituire un fondo rotativo por la sums que determine el Ministerio de Finanzas Pública, con base en la información que deberá ARTICULO 10. Se reforms la literal c) del artículo 70 del Decreto Número 26-92 del proporcionarle la Superintendencia de Administracion Tributaria anualmente, para isatencion de las devoluciones de crédito fiscal en efectivo.Congreso de la Republica, is cual queda así: EI monto que separa el Banco de Guatemala, para atender las devoluciones de créditoEl crédito . cuenta por el Impuesto al Valor Agregado pagado en la fiscal a los exportadores, conforme el articulo 25 de la ley, debe registrarse adquisición de-bienes y servicios, durante el periodo de liquidacion definitiva contablemente la Direccion de Contabilidad del Estado, para cuantificar el montoanual. conforme a lo establecido en los artículos 37"A"y 41 de esta ley." de devolucion de crédito fiscal. Para fines presupuestarios, dicho monto formará ARTICULO 11. Se deroga el articulo 35 del Decreto Número 36-97 del Congreso de la parte de un anexo del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado de cada Republica. ejercicio fiscal y. en ningún caso, la Direccion Técnica del Presupuesto debecontemplar el monto estimado para devoluciones en concepto de este crédito fiscal. ARTICULO 12. Exención de remeins de intereses al exterior. Se exceptuan del impuesto como parte de los ingresos tributarios anuales, ni tampoco deberá asignarse partida
del diez por ciento (10%) que establece el inciso a) del artículo 45 de la Ley del Impuesto Sobre lapresupuestaria por ese mismo concepto." Renta: los pagos 0 acreditamientos en cuenta de intereses per concepto de préstamos otorgados por instituciones bancarias y financieras de primer orden. debidamente registradas como tales en el paisARTICULO 16. Se reforma el primer párrafo y sus numerales 1) y 3) del artículo 25-del de origen: y. por las de caracter multilateral: CN todos los casos domiciliadas en el exterior. siempreDecreto Número 27-92. reformado por el artículo 11 del Decreto Número 142-96 del Congreso de que dichos préstamos sean destinados para la producción de rentas gravadas y que las divisasla República, los cuales quedan con los textos siguientes: provenientes de tales préstamos, hayan sido negociadas 0 se negocien directamente con et Banco de Guatemala 0 por intermedio de los bancos y de otras sociedades mercantiles, contratadas "Artículo 25. Régimen especial de devolución de crédito fiscal a los
hubilitadas para operar en cambios, conforme al regimen cambiario vigente. exportadores. Los contribuyentes que se dediquen a la exportación de bienes queconforme al articulo 23 de esta ley. tengan derecho a la devolucion del crédito fiscal. podrán solicitar al Banco de Guatemala is devolucion del crédito fiscal en efectivo.por periodo mensual calendario vencido y por un monto equivalente al setents yREFORMA A LA LEY DEL IMPUESTO DE TIMBRES FISCALES Y DE PAPEL cinco por ciento (75%) cuando la devolución sea hasta per la cantidad de quinientosSELLADO ESPECIAL PARA PROTOCOLOS, DECRETO NUMERO 37-92 DEL mil quetzales (Q.500.000.00) y del sesenta por ciento (60%) cuando la devolucionCONGRESO DE LA REPUBLICA sea mayor de quinientos mil quetzales (Q.500.000.00). del crédito fiscal declarado a la Superintendencia de Administración Tributaria, en el periodo impositive por elARTICULO 13. Se adiciona el numeral 8 al articulo 2 del Decreto Número 37-92 del cual solicitan la devolucion. Congreso de la Republica. con el texto signiente: 1) Mediante declaracion jurada de solicitud de devolución especial de crédito Los recibos, nominas U otro documento que respaide el pago de dividendos 0 fiscal. en formulario que proporcionará la Superintendential the utilidades. tanto en efectivo como en especie. Los pagos acreditamientos en Administración Tributaria al costo de su impresion, en original copia, cuotites contables y Benearing del dividendos. mediante operaciones contables solicitarán la devolucion del crédito fiscal ante el Banco deQuaternale,
clectrónicas. se emites no documentos de pago. Los dividendos que se dentro de los treinta (30) dias habiles siguientes al vencimiento del plazo paguen a serediten increase curposes or las acciones, también estan afectos para la presentación. de la declaración del periodo impositive que corresponde su devolucion. La declaración deberá contener to siguiente: Coalquier que contravengs in disposición anterior queda derogada." a) Nombre completo O razón social del exportador y su Número de Identificacion Tributaria (NIT): b) EI monto de la devolución de crédito fiscal que resulte de aplicar elREFORMAS A LA LEY DEC IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, DECRETO setents y cinco por ciento (75%) 0 el sesents por ciento (60%). delNUMERO 27-92 DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA crédito fiscal del periodo declarado, segun to establecido en el primer párrafo de este articulo:ARTICULO 14. Se reforms et primer párrafo del artículo 16 del Decreto Número 27-92. reformedo per el artículo 8 del Decreto Número 142.96, ambos del Congreso de la República, el c) La designacion del banco del sistema por medio del que se le
cust queda asi; efectuará la devolucion: Adjunto a la declaracion jurada de solicitud de devolución especial"Articals 16. Procedencia del crédito fiscal. Procede el derecho at credito fiscal. d) de credito fiscal. deberán presentar un anexo que contenga: listado deimportación 0 adquision de bienes y la utilización de servicios. que se las facturas comerciales que respaidan las exportaciones restizadas:actos gravados 0 a operaciones afectas por esta ley, excepto en el caso de Dicha información. correspondiente a las respectivas operacionesadquisicion de activos fijos, cuando no se encuentren directamente efectuadas en el periodo por el cual solicitan la devolucion. Si portavisulados con el proceso productive del contribuyente. El impuesto pagado por el naturaleza de la actividad exportadors. no se realization$ la importacion 0 adquisicion de activos fijos por los cuales no se exportaciones en el periodo por el cual se solicita la devolucion. etreconece crédito fiscal. integrará el costo de adquisicion de los mismos, para los exportador especificará en la solicitud dicha situación y noefectos de is depreciación anual en el régimen del Impuesto Sobre la Renta." presentará el listado de facturas. Asimismo, el Banco de Guatemalaverificará que el exportador esté al dia "en" sus liquidaciones deARTICULO 15. Se reforms el articulo 23 del Decreto Número 27-92. reformado por divisas, conforme a in legislación cambiaria vigente.articulo 10 del Decreto Número 142-96. ambos del Congreso de la Republica. el cual queda asi; Una vez presentada la declaracion de solicitud de devolución "Articulo 23. Devolución del crédito fiscal. Los contribuyentes que se dediquen a crédito fiscal y efectuads la devolución del crédito a favor-del
la exportación, tendrán derecho a la devolución del crédito fiscal, conforme a 10 que exportador, deberá proceder conforme lo establece el numeral 5) de establece el artículo 16 de esta ley. La devolucion se efectuará en efectivo. por este articulo. periodos mensuales vencidos, debiendo in Superintendencia de Administración Tributaria proceder según lo dispone el articulo 25 de esta ley. 3) El Banco de Guatemala, previo a dar curso a la solicitud deberá verificar si el Si al finalizar cada periodo trimestral 0 cl correspondiente al de la liquidacion exportador está vigente ante la Superintendencia de Administración definitive anual del Impuesto Sobre la Renta del exportador, persiste un saldo de Tributaria, en este régimen especial de devolución. Comprobado el registro, credito fiscal a su favor, podrá solicitar a la Superintendencia de Administración procesará la solicitud y dentro de los cinco (5) dias hábiles siguientes. Tributaria su devolución, para que ésta dentro del plazo máximo de treints (30) dias verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos en los numerales uno hábiles para el período trimestral y de sesents (60) dias hábiles para el periodo anual, (1) dos (2) anteriores. Efectuada la verificacion trasiadará el original de is contados a partir de la fecha de presentacion de la solicitud, verifique la procedencia solicitud a la Superintendencia de Administración Tributaria, para que dentro del sakio de crédito fiscal solicitado y emits is autorización, para que el Banco de del plazo máximo de treinta (30) dias hábiles realice auditoria;de gabinete del Guatemala haga efectiva la devolucion con cargo a la cuents "Fondo IVA. para crédito fiscal solicitado e informe al Banco sobre is procedencia. 0
devoluciones de crédito fiscal a los exportadores". 0 bien la Superintendencia de improcedencia de la devolucion. Si corresponde la devolución el Banco de Administración Tributaria proceds a in devolucion en efective. Guatemala, con base en el informe de la Superintendencia de Administracion Tributaria, hará efectiva la devolucion total 0 parcialmente al exportador. Si la Superintendencia de Administración Tributaria formula ajustes al crédito fiscal dentro de los cinco (5) dias hábiles signientes a la recepcion del informe. En solicitado, procederá a notificarios y por el saldo no ajustado emitira la autorizacion caso que dicho informe no se reciba dentro del plazo establecido para elpara que el Banco de Guatemala hags efective la devolucion, 0 bien. la efectuará efecto. el Banco de Guatemals deberá hacer efectiva la devolucion del directamente en efectivo. La petioión se tendrá por resuelts desfavorablemente. para crédito fiscal solicitado, dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes al el sólo efecto que el contribuyente pueda impugnar O acceder a la siguiente instancia vencimiento del plazo establecido para realizar la auditoria de gabinete. En administrative. si transcurrido el plazo de treinta (30) dias hábiles para el periodo ambos casos, la devolucion se hará por medio de cheque no negociable 0 trimestral y de sesents (60) dias habiles para el periodo anual. contados a partir de la bien mediante acreditamiento en su cuenta del banco designado por el presentacion de la solicitud, la Superintendencia de Administracion Tributaria no exportador." emite y notifica is resolución respective. También tendrán derecho a la devolución de crédito fiscal, los contribuyentes que ARTICULO 17. Se deroga el articulo 26 del Decreto Número 44-2000 del Congreso de la
vendan bienes 0 presten servicios a les personas exentas a que se refiere el articulo 8 Republica. de esta ley. Dicho crédito fiscal se les devolverá en efectivo, por trimestre calendario ARTICULO 18. Se reforma el artículo 54 del Decreto Número 27-92. reformado por elvencido, debiendo la Superintendencia de Administración Tributaria proceder a su articulo 26 del Decreto Número 142-96. ambos del Congreso de la República. para adicionarle undevolución dentro de los sesenta (60) dias habiles siguientes al de la presentación de la solicitud de la devolucion, que deberá forwarder el contribuyente. La petición se parrato con et texto siguiente: tendrá por resuelta desfavorablemente. para el sólo efecto de que el contribuyente "Los contribuyentes registrados en el Regimen especial de devolucion del créditopueda impugner 0 acceder A is siguiente instance administrativa, SI transcurrido el plazo de sesents (60) dias hibiles contados a partir de in presentacion de la solicitud, fiscal a los exportadores que establece el artículo 25 de esta ley. no enterarán el la Superintendencia no emite y notifica la resplución respectiva. impuesto retenido en las facturas especiales. El impuesto retenido lo consignaran como débito y crédito fiscal, para fines de registros contables y de presentación de la La Superintendencia de Administracion Tributaria podrá rechazar total 0 declaracion mensual. A dicha declaración deberan acompañer el detaile de las parcialmente las solicitudes de devolucion. en el' caso de que existan ajustes factures especiales emitidas durante el periodo impositivo, conforme a io dispuesto
notificados al contribuyente por el impuesto B que se refiere esta ley; y unicamente en el parrafo anterior. En consecuencia. estos exportadores en ningún caso podrán hasta por el monto de tales ajustes. solicitar devolucion de crédito fiscal por la emision de facturas especiales."6 DIARIO DE CENTRO AMERICA-7 de diciembre de 2000NUMERO 5 REFORMAS A OTRAS LEYES A LA LEY DE IMPUESTO A LA DISTRIBUCION DE PETROLEO 38-92 CRUDO DELREFORMAS Y COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETROLEO. DECRETO NUMEROARTICULO 22. Se reforms el segundo párrafo del articulo 8 del Decreto Número 117-97. CONGRESO DE LA REPUBLICA Y SUS REFORMAS reformado por el articulo 29 del Decreto Número 44-2000, ambos del Congreso de la República, el cual queds asi: ARTICULO 19. Se reforma el articulo 3 del Decreto Número 38-92 del Congreso de la"Las exenciones. exoneraciones y deducciones contenidas en el Decreto Ley Número 20-86. que se hayan autorizado a personas individuales 0 jurídicas, mediante acuerdo Republica. el cual queda asi: 0 resolución Ministerial. emitidos exclusivamente con base a dicho Decreto Ley, "Articulo 3. Hecho generador. Para los efectos de la presente ley. el impuestocontinuarán vigentes hasts la finalizacion del plazo original improrrogable estipulado en los mismos, siempre que se hayan emitido antes de la fecha en que entro en
se genera, en los siguientes CBSOS: vigencia el Decreto Número 117-97 del Congreso de is República. Cuando no se En la importación, en el momento del ingreso al territorio nacional de los sehaya fijado plazo. continuarán vigentes hasta por el monto de las inversionesa) productos encuentre registrada 0 no como contribuyente y/o agente retenedorafectos, por parte de cualquier persons individual O jurídica que delefectivamente realizadas hasta la fecha en que entró en vigencia el Decreto Número 117-97 del Congreso de la Republica: y por las inversiones efectivamente realizadas impuesto ante is Administración Tributaria. El impuesto se pagará lahasta el 31 de diciembre de 1998 0 el 30 de junio de 1999. según el periodo de temparalmente, al momento del ingreso de tales productos al pais, en ENliquidación definitiva anual del Impuesto Sobre is Renta que tenga autorizado el aduans correspondiente 0 plants de recepción, to que ocurra primero.contribuyente, conforme al plan de inversiones elaborado de acuerdo con el Decreto pagado temporalmente por los importadores, 5C recuperará por unNúmero 117-97 del Congreso de la Republica. Impuesto estos al efectuar los despachos O salidas del producto con destino aimportador. almacenador, mayorists, transportador, expendedor,Para otorgar plazos de exenciones, exoneraciones 0 deducciones se requerirá de laemision de un Decreto Legislativo, por to que no podrán fijurse plazos por medio detransformador, consumo propio u otros. acuerdos, resoluciones 0 contratos y cuando asi se fijen serán nulos."
b) En la producción nacional. en el momento en que se efectuen los despachos 0ARTICULO 23. Se reforms el articulo 15 del Decreto Número 99-98 del Congreso de is salidas de los productos procesados localmente por los refinadores. Btransformadores, procesadores y productores de petróleo crudo, con destinoRepública. Ley del Impuesto a las Empresas Mercantiles y Agropecuarias, el cual queda asi: un importador. almacenador, mayorista, transportador, expendedor."Articulo 15. Vigencia. El presente decreto entrará en vigencia el uno de enero detransformador. consumo propio M otros." mil novecientos novents y nueve." ARTICULO 20. Se reforms el articulo 8 del Decreto Número 38-92 del Congreso de is Republica. el cual queda asi: DISPOSICIONES TRANSITORIAS, FINALES Y DEROGATORIAS "Articulo 8. Contribuyentes y/o agentes retenedores. Son contribuyentes y/oARTICULO 24. Transitario. Depuración de archives.