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Decreto 80-2001-2

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 80-2001-2
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Penal_Militar
Año
2001

NUMERO 22 DIARIO DE CENTRO AMERICA-2 de enero 2002 5

SANCION AL DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 78-2001 ARTICULO 6. El presente Decreto fue aprobado con el voto favorable de más de las dos terceras partes del total de diputados que integran el Congreso de la República, PALACIO NACIONAL: Guatemala veintisiete de diciembre del año dos mil uno.de conformidad con el artículo 172 de la Constitución Política de la República, entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el diario oficial y perderá vigencia el treinta y uno de diciembre del año dos mil tres.

PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, PROMULGACION

Y PUBLICACION.

DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD PUBLÍQUESE Y CUMPLASE DE GUATEMALA, EL DIA TRECE DEL MES DE DICIEMBRE DEL ANO DOS MIL UNO.

PORTILLO CABRERA JOSE/EFRAIN RIOS MONTT

PRESIDENTE

E RUDIO LECSAN MERIDA HERRERA CARLOS ENRIQUE BAUTISTA GODINEZ

SECRETARIO SECRETARIO

INFORMATION DE GUATEMALAEDUARDO AREVALO LACS ) General de Brigada ALVARO LIONEL MENDEZ ESTRADA COMMISSION or LA REPUBLICAMinistro de la Defensa Naclonal Ministro de Zobernación Centre America

SANCION AL DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 79-2001Lic. Mijangos C.

GENERAL PRESIDENCIA REPUBLICA PALACIO NACIONAL: Guatemala veintisiete de diciembre del año dos mil uno.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

PORTILLO CABRERA

DECRETO NUMERO 79-2001

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

DE DE1

CONSIDERANDO: STERIOGOBERNAQue el Estado de Guatemala como parte de la comunidad internacional tiene el deber de combatir el crimen organizado y de aunar esfuerzos con otros países para impedir que las operaciones del narcotráfico puedan desarrollarse en nuestro país. General General de Bilgada

CONSIDERANDO: EDUARDO AREV ALO LACS ) ALVARO LIONEL Ministro de in Defensa NacionalMinistro de Gobernación Que para el efecto es necesario capacitar al personal de las fuerzas de seguridad y que dicha capacitación puede hacerse en el campo de acción y con la cooperación de efectivos de otros países.

CONSIDERANDO: Que las maniobras conjuntas con efectivos del Goblerno de los Estados Unidos de América realizadas durante el presente año, han arrojado resultados positivos en la Lic. Mijangos C. lucha contra el narcotráfico. SECRETARIO GENERAL

AREPUBLICA POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a), y con base en el artículo 172 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

DECRETA: ARTICULO 1. Se autoriza el ingreso de efectivos de la Armada de los Estados Unidos de América, por un número no mayor de noventa · nueve efectivos en cada DECRETO NUMERO 80-2001 ocasión, para la realización de maniobras conjuntas exclusivamente para el entrenamiento de las fuerzas de seguridad y defensa de Guatemala y el combate al EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

narcotráfico, a realizarse en el mar territorial, zona contigua, espacio aéreo y terrestre nacional, especialmente la ejecución de patrullajes en aguas guatemaltecas, CONSIDERANDO: incluyendo operaciones aéreas con helicópteros. Que de conformidad con los artículos 2, 51 y 94 de la Constitución Política de la ARTICULO 2. En cada nave O aeronave a las que hace referencia el presente República de Guatemala, es deber del Estado garantizar la vida, la seguridad y el Decreto, deberá incluirse sin excepción, como mínimo, a dos elementos guatemaltecos desarrollo integral de la persona, asít como el derecho a la previsión y asistencia social del Departamento de Operaciones Antinarcóticas de la Policia Nacional Civil -DOAN-. de sus habitantes. ARTICULO 3, En cada maniobra U operativo deberá estar presente como CONSIDERANDO: mínimo un fiscal designado por. el Ministerio Público y un oficial del Éjército de Guatemala, el cual deberá ser de la Marina de la Defensa Nacional U oficial piloto Que es imperativo hacer ajustes a la Ley Orgánica que rige al Instituto de Previsión aviador. Militar -I.P.M.- para mejorar su administración mediante la tecnificación y profesionalización del personal que tenga a su cargo la responsabilidad de la operación ARTICULO 4. Las operaciones conjuntas a que hace referencia el presente del régimen. Decreto deberán efectuarse con estricto respeto a la Constitución Política de la CONSIDERANDO: República de Guatemala y a las disposiciones legales nacionales.

Que después de treinta y cinco años de haberse creado el Instituto de Previsión Militar ARTICULO 5. Los ministerios de Gobernación y de la Defensa Nacional están -I.P.M.-, es necesario introducir modificaciones que permitan adecuar su obligados a informar al Congreso de la República sobre los logros alcanzados en las funcionamiento a los variantes movimientos económicos y financieros, y a la realidad operaciones conjuntas en cada fase, dentro del plazo de treinta días de efectuadas. actual.6 DIARIO DE CENTRO AMERICA-2 de enero 2002 NUMERO 22

POR TANTO: ARTICULO 9. Se reforman las literales c), d) y e) del artículo 24, las cuales quedar así: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171, literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala. "c) Tener conocimientos y experiencia en materia económica y social de por lo menos cinco años.DECRETA: d) Ser de reconocida honorabilidad y mayor de 35 años de edad, Las siguientes: de preferencia oficial militar. e) Poseer Curso de Comando y Estado Mayor Y/O título profesional REFORMAS A LA LEY ORGANICA DEL INSTITUTO DE PREVISION MILITAR, universitario." DECRETO LEY 75-84 DEL JEFE DE ESTADO ARTICULO 10. Se reforma el artículo 26, el cual queda así: ARTICULO 1. Se reforma el artículo 8, el cual queda así: "Artículo 26. El Gerentely los subgerentes podrán ser removidos por "Artículo 8. La Junta Directiva del Instituto de Previsión Militar se la Junta Directiva, cuando exista justa causa."

integra con nueve miembros nombrados en la siguiente forma: ARTICULO 11. Se reforma el artículo 27, el cual queda así: a) Cuatro miembros por el Ministerio de la Defensa Nacional, a propuesta del Jefe del Estado Mayor de la Defensa Nacional "Artículo 27. Los subgerentes deberán colaborar con el Gerente en entre los oficiales de alta en el Ejército de Guatemala afiliados al el cumplimiento de sus atribuciones y sustituirlo en caso de ausencia o Instituto de Previsión Militar -I.P.M.-. impedimento, previa resolución de la Junta Directiva." b) Cuatro miembros oficiales jubilados no: el Instituto de Previsión Militar, propuestos por las asociacions de oficiales jubilados ARTICULO 12. Se reforma el artículo 29, el cual queda así: constituidas y electos en, una reunión general de oficiales jubilados y convocados por el I.P.M.. "Artículo 29. Para que los afiliados en activo tengan derecho a las prestaciones a que se refiere el artículo 2 de esta Ley, y que las c) Un miembro especialista militar jubilado por el Instituto de mismas favorezcan a sus beneficiarios, es necesario que hayan Previsión Militar -I.P.M.-, propuesto por las asociaciones de contribuido al régimen de previsión militar, durante un mínimo de especialistas militares jubilados legalmente constituidas y cinco años, salvo en los casos a'que se refieren tos artículos 48 literal electos en una reunión general de especialistas jubilados y c), 49 y 50 de la presente Ley."

convocados por el I.P.M.. ARTICULO 13. Se reforma el artículo 30, el cual queda así: El I.P.M., enviará al Ministerio de la Defensa Nacional, la nómina de los jubilados que fueron electos de conformidad con las literales b) y c) de"Artículo 30. Para los fines de esta Ley se entiende como sueldo este articulo, para su nombramiento de conformidad con y. asegurado, el sueldo correspondiente a cada grado para los oficiales y para los especialistas militares, el correspondiente a su empleo, más las Para el mejor désenvolvimiento de sus funciones, contará con un asignaciones de bonificación por tiempo de servicio de conformidad a la Secretario específico que será nombrado por la Junta Directiva, entre antigüedad de cada uno y, la prima de responsabilidad. los oficiales jubilados por el Instituto de Previsión Militar," El sueldo asegurado en cada grado para los Oficiales y en cada empleo ARTICULO 2. Se reforma el artículo 9, el cual queda así: para los Especialistas Militares, será igual en cada caso. "Artículo 9. Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere: Para realizar cualquier modificación a los componentes del sueldo asegurado, previamente se deberán efectuar los cálculos matemáticosa) Ser. oficial en servicio activo y afiliado al Instituto de Previsión actuariales que establezcan la factibilidad de hacerlo. De lo contrario, Militar -I.P.M.-. las modificaciones no deberán incorporarse al sueldo asegurado." b) Ser oficial jubilado del Instituto de Previsión Militar. ARTICULO 14. Se reforma el artículo 32, el cual queda así:

c) Ser especialista militar jubilado del Instituto de Previsión Militar. "Artículo 32. Para el cómputo de las prestaciones establecidas en la d) Ser de reconocida honorabilidad y capacidad. presente Ley, se calculará promediando los últimos sesenta sueldos asegurados, sobre los cuales el afiliado hubiere cotizado conforme la e) No haber estado y no estar sujeto a juicio de cuentas." escala de sueldos asegurados vigente." ARTICULO 3. Se reforma el primer párrafo y las literales b), c) y d) del artículo 12,ARTICULO 15. Se reforma el primer párrafo de artículo 36, el cual queda asi: y se adiciona la literal g), las cuales quedan así: "Artículo 36. Para los que tengan treinta años o más de afiliación en "Artículo 12. Los cargos de los miembros de la Junta Directiva, se activo al Instituto, el monto de la jubilación será de cien por ciento declararán vacantes: (100%) del promedio del sueldo asegurado durante los últimos cinco. años." b) Por faltar sin causa justificada a más de tres sesiones consecutivas, a juicio de la Junta Directiva. ARTICULO 16. Se reforma el artículo 43, el cual queda así: c) Por auto de prisión preventiva, siempre que el afectado no recobre su libertad dentro de la fase de investigación "Artículo 43. El afiliado en pasivo que fallezca, genera derecho a las

establecida en el Código Procesal Pertal. prestaciones que de conformidad con esta Ley, el Instituto de Previsión Militar -I.P.M.- otorga a los beneficiarios." d) Por causar baja del servicio activo, exceptuándose los miembros establecidos en las literales b) y c) del artículo 8. ARTICULO 17. Se adiciona un párrafo firtal al artículo 51, el cual queda así: g) Falta de probidad." "Para realizar cualquier modificación a los componentes del seguro ARTICULO 4. Se reforma el artículo 14, el cual queda así: dotal, previamente se deberán efectuar los cálculos matemáticosactuariales que establezcan la factibilidad de hacerlo. De lo contrario, "Artículo 14. Los miembros de la Junta Directiva durarán en sus las modificaciones no deberán incorporarse al seguro dotal." funciones cuatro años, dentro de sus miembros elegirán cada año a un Presidente, un Vicepresidente y a los Vocales, en su orden del uno alARTICULO 18. Se reforma el artículo 67, el cual queda asi: siete. Sei renovarán en forma alterna en número de cuatro y cinco miembros cada dos años, respectivamente, debiendo mantenerse "Artículo 67. Los afiliados en pasivo o beneficiarios del Instituto de Previsión Militar -I.P.M.-, podrán acumular dos O más prestacionescompleto el número de miembros." otorgadas por el Instituto, slempre que sean compatibles y concedidas ARTICULO 5. Se reforma el artículo 15, el cual queda así: de conformidad con lo establecido en la presente Ley." "Artículo 15. La persona que hubiere desempeñado el cargo de ARTICULO 19. Se adiciona el artículo 73 "bis", el cual queda así:

miembro de la Junta Directiva, finalice O no el periodo para el cual fue"Artículo 73 "bis". Para los fines de esta Ley en los artículos que estipulen oficiales generales, oficiales superiores y oficialesnombrado, no podrá ejercer nuevamente dicho cargo, sino después de subalternos, debe entenderse como oficiales." transcurridos cuatro años de la cesación del ejercicio del mismo." ARTICULO 20. Transitorio. A más tardar dentro del plazo de noventa días de la ARTICULO 6. Se adicionan las literales i) y j) al artículo 17, las cuales quedan así: fecha de vigencia`de las presentes reformas al Decreto Ley Número 75-84 del Jefe de Estado, Ley Orgánica del Instituto de Previsión Militar, la Junta Directiva actual del "i) Anualmente contratará el servicio de auditoria externa Instituto cesará en sus funciones. cumpliendo con los requisitos legales correspondientes. j) Anualmente convocará a una reunión de afiliados Y beneficiarios Para que el Instituto de Previsión Militar -I.P.M.- mantenga la continuidad conveniente del Instituto de Previsión Militar -I.P.M.-, para informar de la en sus funciones, la nueva Junta Directiva queda integrada así: situación general del Instituto y de los resultados de la auditoría externa." a) Dos miembros de los oficiales de alta en el Ejército de Guatemala que actualmente forman parte de la Junta Directiva, debiendo durar en sus ARTICULO 7. Se reforma el artículo 18, el cual queda así: funciones dos años. b) Dos miembros oficiales jubilados por el I.P.M. que actualmente forman parte de

"Artículo 18. La Junta Directiva debe reunirse en sesión ordinaria la Junta Directiva, debiendo durar en sus funciones dos años. por lo menos una vez por semana, previa convocatoria hecha por el Presidente o por quien to sustituya. Sesionará en forma extraordinaria c) Dos miembros de acuerdo a la literal a) del artículo 8 de la presente Ley cada vez que sea necesario, mediante convocatoria del Presidente O a Orgánica del Instituto de Previsión Militar. solicitud escrita de cuatro de sus miembros, o del Gerente." d) Dos miembros de acuerdo a la literal b) del artículo 8 de la presente Ley Orgánica del Instituto de Previsión Militar. e) Un miembro de acuerdo a la literal c) del artículo 8 de la presente Ley Orgánica ARTICULO 8. Se reforma el artículo 23, el cual queda así: del Instituto de Prevision Militar. "Artículo 23. El Gerente y los subgerentes, serán nombrados por la Los integrantes de la actual Junta Directiva del Instituto, al entrar en vigencia la Junta Directiva y estarán sujetos a las disposiciones contenidas en el presente Ley, podrán ser reelectos para el siguiente período, como caso de excepción artículo 10, 12 y 16 de la presente Ley, en lo que les fuere aplicable." a to que establece la Ley Orgánica del Instituto de Previsión Militar.NUMERO 22 DIARIO DE CENTRO AMERICA-2 de enero 2002 7 ARTICULO 21. Derogatoria. Se deroga el artículo 13 del Decreto Ley 75-84 del Jefe de Estado, Ley Orgánica del Instituto de Previsión Militar y todas las disposiciones ORGANISMO EJECUTIVO

que se opongan a la presente Ley. ARTICULO 22. Vigencia. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el diario oficial, y será publicado en la Orden General del Ejército.

PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, PROMULGACION

Y PUBLICACION.

MINISTERIO DEDADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL DIA TRECE DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL LA DEFENSA NACIONALUNO. Acuérdase otorgar el derecho a servicios médico-hospitalario en el Centro Médico, sin costo alguno, al señor Zenon Albino García Ruíz. ACUERDO MINISTERIAL No. 015-2001JOSE EFRAIN RIOS MONTT PRESIDENTE Guatemala, 29 de noviembre de 2001 El Ministerio de la Defensa Nacional,

RUDIO LECSAN MERIDA HERRERA CARLOS ENRIQUE BAUTISTA GODINEZ

SECRETARIO SECRETARIO CONSIDERANDO Que el artículo 138 de la Ley Constitutiva del Ejército, faculta al Ministerio de la Defensa Nacional, para que según sus propias capacidades 0 necesidades, amplié 0 restrinja el personal dederechohabientes y servicios médico-hospitalarios, así como los requisitos y condiciones para su concesión y disfrute, lo que podrá realizar por Acuerdo Ministerial según proceda y a resolver DF todos los casos no contemplados en dicha normativa.

CONGRESO

LA

REPUBLICA

CONSIDERANDO Que actualmente existen parientes por afinidad, de Oficiales en servicio activo, que no gozan del servicio de atención médico-hospitalaria sin costo alguno, como es el caso dei señorZenon Albino Garcia Ruiz, persona que cumplió con las obligaciones derivadas del ejercicio de la Centi América patria potestad del Mayor de Infantería Juan Luis Girón Diaz, por lo que se hace necesario otorgaréste derecho.

POR TANTO

SANCION AL DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 80-2001

En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 194 literal f) de la ConstituciónPALACIO NACIONAL: Guatemala veintisiete de diciembre del año dos mil uno.Política de la República y el artículo 27 literal m), de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto 114-90 del Congreso de la República y con fundamento en el artículo 138 de la Ley Constitutiva del Ejército, Decreto 72-90, del Congreso de la República. ACUERDA PUBLÍQUESE Y CUMPLASE Artículo 1°. Otorgar el derecho a servicios médico-hospitalarios en el Centro Médico Militar, sin costo alguno, al señor Zenon Albino Garcia Ruiz, quien previamente a gozar del mismo, deberá presentar certificación de matrimonio o de unión de hecho con la progenitora del Mayor deInfantería Juan Luis Girón Diaz al Instituto de Previsión Militar, para los registros correspondientes y la extensión del respectivo carné Articulo 2°. El presente Acuerdo Ministerial empieza regir, el día de su publicación en el DiarioPORTILL CABRERA oficial, debiendo darse a conocer en la Orden General para Oficiales del Ejército de Guatemala.

LA

TEAM REPRESENTATIVECOMUNIQUESE

NACIONALAREVALO'LACS

Customer DE LA

INSURANCE

Vicealmirante MIGUEL POSADAS PEREZ NACIONALViceministro de la Defensa Nacional DEPARTMENT DE N NACION General de Division / General de Briguda GOATEMALA ALVARO LIONEL MENDEZ ESTRADAMinistro de la Defensa NacionalEDUARDO AREVALO LACS Ministro de Cobernacion MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Acuérdase otorgar la Orden del Quetzal, Post Mortem, en el grado de Gran Cruz, al Excelentísimo Señor Miguel Angel Mena, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Belice en Guatemala.

PALACIO NACIONAL DE LA CULTURA

GUATEMALA, 7 DE MAYO DE 2000

ACUERDO GUBERNATIVO

Lic. Mijangos C.SECRETAR GENERAL EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

PRESIDEN DAREPUBLICA Y JEFE SUPREMO DE LA ORDEN DEL QUETZAL CONSIDERANDO: Que el Excelentísimo Señor Miguel Angel Mena, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Belice en Guatemala, cumplió una exitosa misión diplomática en la que se dedicó a estrechar los lazos de amistad entre los pueblos y Gobiernos de Guatemala y Belice.

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