Decreto 80-2001
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 80-2001
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Penal_Militar
- Año
- 2001
NUMERO 22 DIARIO DE CENTRO AMERICA-2 de enero 2002 5
ARTICULO 6. EI presente Decreto fue aprobado con el voto favorable de más de SANCION AL DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 78-2001 las dos terceras partes del total de diputados que integran el Congreso de la República, de conformidad con el artículo 172 de la Constitución Politica de la Republica, entrara PALACIO NACIONAL: Guatemala veintisiete de diciembre del año dos mil uno.en vigencia el día siguiente al de su publicación en el diario oficial Y perderá vigencia el treinta y uno de diciembre del año dos mil tres.
PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, PROMULGACION
Y PUBLICACION.
DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD PUBLÍQUESE Y CUMPLASE DE GUATEMALA, EL DIA TRECE DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL UNO.
PORTILLO CABRERA JOSE/EFRAIN RIOS MONTT
PRESIDENTE
RUDIOLECSAN MERIDA HERRERA CARLOS ENRIQUE BAUTISTA GODINEZ
SECRETARIO SECRETARIO
DE GOBERNA America General de Brigada) COMMISSO or LA REPUBLICAEDUARDO AREVALO LACS ALVARO LIONEL MENDEZ ESTRADA
Ministro de la Defensa Nacional Ministro de Zobernacion Centre Imerica
SANCION AL DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 79-2001
Lic. meMijangos C.
GENERAL FALACIO NACIONAL: Guatemala veintisiete de diciembre del año dos mil uno.PRESIDENCY DE AREPUBLICA
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE
PORTILLO CABRERA
DECRETO NUMERO 79-2001
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA LA DECONSIDERANDO: TERIOGOBERNACQue el Estado de Guatemala como parte de la comunidad internacional tiene el deber de combatir el crimen organizado · de aunar esfuerzos con otros paises para impedir OFFICIALque las operaciones del narcotráfico puedan desarrollarse en nuestro pais. General de Bilgado
EDUARDO ALO LACS
CONSIDERANDO: / ALVARO LIONEL
c. Ministro de La Defense Nacional Ministro de Gobernación Que para el efecto es necesario capacitar al personal de las fuerzas de seguridad y que dicha capacitación puede hacerse en el campo de acción y con la cooperacion de efectivos de otros paises.
CONSIDERANDO: Que las maniobras conjuntas con efectivos del Gobierno de los Estados Unidos de America realizadas durante el presente año, han arrojado resultados positivos en la Lic. Mijangos C.
SECRETARIA GENERAL lucha contra el narcotráfico. AREPUBLICA POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el articulo 171 literal a), y con base en el articulo 172 de la Constitución Politica de la Republica de Guatemala.
DECRETA: ARTICULO 1. Se autoriza el ingreso de efectivos de la Armada de los Estados Unidos de America, por un numero no mayor de noventa y nueve efectivos en cada DECRETO NUMERO 80-2001 ocasion, para la realizacion de maniobras conjuntas exclusivamente para el entrenamiento de las fuerzas de seguridad · defensa de Guatemala y el combate al EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
narcotráfico, a realizarse en el mar territorial, zona contigua, espacio aereo y terrestre nacional, especialmente la ejecución de patrullajes en aguas guatemaltecas, CONSIDERANDO: incluyendo operaciones aereas con helicopteros. Que de conformidad con los articulos 2, 51 y 94 de la Constitución Política de la ARTICULO 2. En cada nave 0 aeronave a las que hace referencia el presente República de Guatemala, es deber del Estado garantizar la vida, la seguridad y el Decreto, deberá incluirse sin excepcion, como minimo, a dos elementos guatemaltecos desarrollo integral de la persona, asi como el derecho a la prevision y asistencia social del Departamento de Operaciones Antinarcoticas de la Policia Nacional Civil -DOANde sus habitantes.
CONSIDERANDO: ARTICULO 3. En cada maniobra U operativo deberá estar presente como minimo un fiscal designado por el Ministerio Público y un oficial del Ejército de Que es imperativo hacer ajustes a la Ley Organica que rige al Instituto de PrevisiónGuatemala, el cual deberá ser de la Marina de la Defensa Nacional u oficial piloto Militar -I.P.M.- para mejorar su administración mediante la tecnificación yaviador. profesionalización del personal que tenga a su cargo la responsabilidad de la operación ARTICULO 4. Las operaciones conjuntas a que hace referencia el presente del régimen.
Decreto deberan efectuarse con estricto respeto a la Constitucion Política de la CONSIDERANDO: Republica de Guatemala y a las disposiciones legales nacionales. Que despues de treinta y cinco años de haberse creado el Instituto de Prevision Militar ARTICULO 5. Los ministerios de Gobernación y de la Defensa Nacional estan -1.P.M.-, es necesario introducir modificaciones que permitan adecuar su
obligados a informar al Congreso de la Republica sobre los logros alcanzados en lasfuncionamiento a los variantes movimientos económicos y financieros, · a la realidad operaciones conjuntas en cada fase, dentro del plazo de treinta dias de efectuadas.actual.6 DIARIO DE CENTRO AMERICA-2 de enero 2002 NUMERO 22
POR TANTO: ARTICULO 9. Se reforman las literales c), d) y e) del artículo 24, las cuales quedar asi: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el articulo 171 literal a) de la Constitucion Politica de la Republica de Guatemaia. "c) Tener conocimientos Y experiencia en materia económica y social de por lo menos cinco años.
DECRETA: d) Ser de reconocida honorabilidad y mayor de 35 años de edad, de preferencia oficial militar.
Las siguientes: e) Poseer Curso de Comando y Estado Mayor y/o título profesional REFORMAS A LA LEY ORGANICA DEL INSTITUTO DE PREVISION MILITAR, universitario." DECRETO LEY 75-84 DEL JEFE DE ESTADO ARTICULO 10. Se reforma el artículo 26, el cual queda asi: ARTICULO 1. Se reforma el artículo 8, el cual queda asi: "Artículo 26. El Gerente Y los subgerentes podrán ser removidos por "Artículo 8. La Junta Directiva del Instituto de Prevision Militar se la Junta Directiva, cuando exista justa causa." integra con nueve miembros nombrados en la siguiente forma: ARTICULO 11. Se reforma el artículo 27, el cual queda asi: a) Cuatro miembros por el Ministerio de la Defensa Nacional, a
propuesta del Jefe del Estado Mayor de la Defensa Nacional "Artículo 27. Los subgerentes deberán colaborar con el Gerente en entre los oficiales de alta en el Ejercito de Guatemala afiliados al el cumplimiento de sus atribuciones y sustituirio en caso de ausencia O Instituto de Previsión Militar -I.P.M.-. impedimento, previa resolución de la Junta Directiva." b) Cuatro miembros oficiales jubilados no: el Instituto de Prevision ARTICULO 12. Se reforma el artículo 29, el cual queda asi:Militar, propuestos por las asociacions de oficiales jubilados constituidas y electos en una reunión general de oficiales "Artículo 29. Para que los afiliados en activo tengan derecho a las jubilados · convocados por el I.P.M.. prestaciones a que se refiere el articulo 2 de esta Ley, y que las c) Un miembro especialista militar jubilado por el Instituto de mismas favorezcan a sus beneficiarios, es necesario que hayan Previsión Militar -I.P.M.-, propuesto por las asociaciones de contribuido al régimen de previsión militar, durante un minimo de especialistas militares jubilados legalmente constituidas y cinco años, salvo en los casos a que se refieren los articulos 48 literal electos en una reunión general de especialistas jubilados y c), 49 y 50 de la presente Ley." convocados por el I.P.M. ARTICULO 13. Se reforma el articulo 30, el cual queda asi: EI I.P.M., enviará al Ministerio de la Defensa Nacional, la nómina de los
jubilados que fueron electos de conformidad con las literales y. b) y c) de"Artículo 30. Para los fines de esta Ley se entiende como sueido este articulo, para SU nombramiento de conformidad con asegurado, el sueldo correspondiente a cada grado para los oficiales y para los especialistas militares, el correspondiente a su empleo, más las Para el mejor desenvolvimiento de sus funciones, contara con un asignaciones de bonificación por tiempo de servicio de conformidad a la Secretario especifico que será nombrado por la Junta Directiva, entreantigüedad de cada uno y, la prima de responsabilidad. los oficiales jubilados por el Instituto de Prevision Militar." El sueldo asegurado en cada grado para los Oficiales y en cada empleo ARTICULO 2. Se reforma el artículo 9, et cual queda asi: para los Especialistas Militares, será igual en cada caso. "Artículo 9. Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere: Para realizar cualquier modificación a los componentes del sueido asegurado, previamente se deberán efectuar los cálculos matemáticosSer oficial en servicio activo y afiliado al Instituto de Prevision actuariales que establezcan la factibilidad de hacerlo. De lo contrario,a) las modificaciones no deberan incorporarse al sueldo asegurado."Militar -I.P.M.-. b) Ser oficial jubilado del Instituto de Previsión Militar. ARTICULO 14. Se reforma el artículo 32, el cual queda asi: c) Ser especialista militar jubilado del Instituto de Prevision "Artículo 32. Para el cómputo de las prestaciones establecidas en laMilitar presente Ley, se calculará promediando los últimos sesenta sueldos
d) Ser de reconocida honorabilidad y capacidad. asegurados, sobre los cuales el afiliado hubiere cotizado conforme la e) No haber estado y no estar sujeto a juicio de cuentas." escala de sueldos asegurados vigente." ARTICULO 3. Se reforma el primer párrafo Y las literales b), c) y d) del articulo 12,ARTICULO 15. Se reforma el primer párrafo de artículo 36, el cual queda asi: y se adiciona la literal g), las cuales quedan asi: "Artículo 36. Para los que tengan treinta años O más de afiliación en "Artículo 12. Los cargos de los miembros de la Junta Directiva, se activo al Instituto, el monto de la jubilación será de cien por ciento declararán vacantes: (100%) del promedio del sueldo asegurado durante los últimos cincoaños." b) Por faltar sin causa justificada a más de tres sesiones consecutivas, a juicio de la Junta Directiva. ARTICULO 16. Se reforma el artículo 43, el cual queda asi: c) Por auto de prisión preventiva, siempre que el afectado no recobre su libertad dentro de la fase de investigación "Artículo 43. El afiliado en pasivo que fallezca, genera derecho a las prestaciones que de conformidad con esta Ley, el Instituto de Previsiónestablecida en el Código Procesal Penal. Militar -I.P.M.- otorga a los beneficiarios." d) Por causar baja del servicio activo, exceptuandose losmiembros establecidos en las literales b) y c) del articulo 8. ARTICULO 17. Se adiciona un párrafo final al artículo 51, el cual queda asi:
- Falta de probidad." "Para realizar cualquier modificacion a los componentes del seguro dotal, previamente se deberán efectuar los cálculos matemáticos ARTICULO 4. Se reforma el articulo 14, el cual queda asi: actuariales que establezcan la factibilidad de hacerlo. De lo contrario, las modificaciones no deberán incorporarse al seguro dotal." "Artículo 14. Los miembros de la Junta Directiva duraran en sus funciones cuatro años, dentro de sus miembros elegiran cada ano a unARTICULO 18. Se reforma el artículo 67, el cual queda así: Presidente, un Vicepresidente y a los Vocales, en su orden del uno alsiete. Se renovarán en forma alterna en número de cuatro y cinco "Artículo 67. Los afiliados en pasivo O beneficiarios del Instituto de miembros cada dos años, respectivamente, debiendo mantenerse Prevision Militar -I.P.M.-, podrán acumular dos o más prestaciones completo el número de miembros." otorgadas por el Instituto, siempre que sean compatibles y concedidasde conformidad con lo establecido en la presente Ley." ARTICULO 5. Se reforma el articulo 15, el cual queda asi: ARTICULO 19. Se adiciona el artículo 73 "bis", el cual queda asi: "Artículo 15. La persona que hubiere desempeñado el cargo demiembro de la Junta Directiva, finalice O no el periodo para el cual fue"Articulo 73 "bis". Para los fines de esta Ley en los artículos que estipulen oficiales generales, oficiales superiores y oficiales
nombrado, no podrá ejercer nuevamente dicho cargo, sino después de subalternos, debe entenderse como oficiales." transcurridos cuatro años de la cesación del ejercicio del mismo." ARTICULO 20. Transitorio. A más tardar dentro del plazo de noventa días de la ARTICULO 6. Se adicionan las literales i) y 1) al articulo 17, las cuales quedan asi:fecha de vigencia de las presentes reformas al Decreto Ley Numero 75-84 del Jefe de Estado, Ley Orgánica del Instituto de Prevision Militar, la Junta Directiva actual del "i) Anualmente contratará el servicio de auditoria externa Instituto cesara en sus funciones. cumpliendo con los requisitos legales correspondientes. )) Anualmente convocará a una reunion de afiliados y beneficiarios Para que el Instituto de Previsión Militar -I.P.M.- mantenga la continuidad conveniente del Instituto de Prevision Militar -I.P.M.-, para informar de la en sus funciones, la nueva Junta Directiva queda integrada asi: situación general del Instituto y de los resultados de la auditoria a) Dos miembros de los oficiales de alta en el Ejército de Guatemala queexterna." actualmente forman parte de la Junta Directiva, debiendo durar en sus ARTICULO 7. Se reforma el artículo 18, el cual queda asi: funciones dos años. b) Dos miembros oficiales jubilados por el I.P.M. que actualmente forman parte de "Artículo 18. La Junta Directiva debe reunirse en sesion ordinaria la Junta Directiva, debiendo durar en sus funciones dos años. por to menos una vez por semana, previa convocatoria hecha por el c) Dos miembros de acuerdo a la literal a) del articulo 8 de la presente Ley
Presidente O por quien to sustituya. Sesionara en forma extraordinaria cada vez que sea necesario, mediante convocatoria del Presidente 0 a Orgánica del Instituto de Prevision Militar. solicitud escrita de cuatro de sus miembros, O del Gerente." d) Dos miembros de acuerdo a la literal b) del artículo 8 de la presente Ley Orgánica del Instituto de Previsión Militar. e) Un miembro de acuerdo a la literal c) del articulo 8 de la presente Ley Orgánica del Instituto de Previsión Militar. ARTICULO 8. Se reforma et articulo 23, el cual queda asi: Los integrantes de la actual Junta Directiva del Instituto, al entrar en vigencia la"Artículo 23. El Gerente y los subgerentes, serán nombrados por la Junta Directiva Y estarán sujetos a las disposiciones contenidas en elpresente Ley, podrán ser reelectos para el siguiente período, como caso de excepcióna to que establece la Ley Organica del Instituto de Previsión Militar. artículo 10, 12 y 16 de la presente Ley, en lo que les fuere aplicable."NUMERO 22 DIARIO DE CENTRO AMERICA-2 de enero 2002 7 ARTICULO 21. Derogatoria. Se deroga el artículo 13 del Decreto Ley 75-84 del Jefe de Estado, Ley Orgánica del Instituto de Previsión Militar y todas las disposiciones ORGANISMO EJECUTIVO que se opongan a la presente Ley. ARTICULO 22. Vigencia. El presente Decreto entrará en vigencia ocho dias después de su publicación en el diario oficial, y será publicado en la Orden General del
Ejército.
PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, PROMULGACION
Y PUBLICACION. MINISTERIO DE DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL DIA TRECE DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL LA DEFENSA NACIONALUNO. Acuérdase otorgar el derecho a servicios médico-hospitalario en el Cen-tro Médico, sin costo alguno, al señor Zenon Albino García Ruiz. ACUERDO MINISTERIAL No. 015-2001JOSE EFRAIN RIOS MONTT PRESIDENTS Guatemala. 29 de noviembre de 2001 El Ministerio de la Defensa Nacional, RUDIO LECSAN MERIDA HERRERA CARLOS ENRIQUE BAUTISTA GODINEZ SECRETARIO SECRETARIO CONSIDERANDO Que el articulo 138 de la Ley Constitutiva del Ejercito, faculta al Ministerio de la DefensaNacional, para que según sus propias capacidades 0 necesidades, amplié 0 restrinja el personal dederechohabientes y servicios médico-hospitalarios, ast como los requisitos y condiciones para suconcesión y disfrute, lo que podrá realizar por Acuerdo Ministerial según proceda y a resolvertodos los casos no contemplados en dicha normativa. CONGRESO DF LA REPUBLICA CONSIDERANDO Que actualmente existen parientes por afinidad, de Oficiales en servicio activo, que no del servicio de atención médico-hospitalaria sin costo alguno, como es el caso dei señor lagozan Zenon Albino Garcia Ruiz, persona que cumplió con las obligaciones derivadas del ejercicio de CentiAmerica patria potestad del Mayor de Infanteria Juan Luis Girón Diaz, por lo que se hace necesario otorgaréste derecho
POR TANTO SANCION AL DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 80-2001 En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 194 literal f) de la Constitución PALACIO NACIONAL Guatemala veintisiete de diciembre del año dos mil unoPolitica de la Republica y el articulo 27 literal m), de la Ley de Organismo Ejecutivo, Decreto114-90 del Congreso de la República y con fundamento en el artículo 138 de la Ley Constitutivadel Ejército, Decreto 72-90, del Congreso de la República. ACUERDA Artículo 1°. Otorgar el derecho a servicios médico-hospitalarios en el Centro Médico Militar, sinPUBLÍQUESE Y CUMPLASE costo alguno, al señor Zenon Albino Garcia Ruiz, quien previamente a gozar del mismo, deberácertificación de matrimonio 0 de unión de hecho con la progenitora del Mayor depresentar Infanteria Juan Luis Girón Diaz al Instituto de Previsión Militar, para los registros correspondientes y la extension del respectivo carné Articulo 2°. El presente Acuerdo Ministerial empieza regir, el día de su publicacion en el DiarioPORTILL CABRERA oficial. debiendo darse a conocer en la Orden/General para Oficiales del Ejército de Guatemalay.s.
TIN ) /OMUNIQUESE
REVALOLACS
DE LA cealmirante
MIGUEL POSADAS PERED
Viceministro-de la Defensa Nacional / DE MINISTERIO GOBERN ) ALVARO General LIONEL MENDEZ ESTRADAGeneral de Division Ministro de in Defense Nacional
EDUARDO AREVALO LACS
Ministro de Cobernacion
MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES Acuérdase otorgar la Orden del Quetzal. Post Mortem, en el grado de Gran Cruz, al Excelentísimo Señor Miguel Angel Mena, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Belice en Guatemala.
PALACIO NACIONAL DE LA CULTURA
GUATEMALA, 7 DE MAYO DE 2000
ACUERDO GUBERNATIVO
Lic. Mijangos C. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
SECRETAR GENERAL
PRESIDENCIAD DAREPUBLICA Y JEFE SUPREMO DE LA ORDEN DEL QUETZAL CONSIDERANDO: Que el Excelentísimo Senor Miguel Angel Mena, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Belice en Guatemala, cumplió una exitosa misión diplomática en la que se dedicó a estrechar los lazos de amistad entre los pueblos y Gobiernos de Guatemala y Belice.