Decreto 809-1951
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 809-1951
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Internacional_Publico
- Año
- 1951
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EL GU.At~E_MALTECO '.
DIA~iiO OFJCIAL .·DE l.Á QEPú6LICA Iiñ QU_ATEtl~L~~_.:.""_c_fNTU-Ó-AMEíHCA_
SEGUNDA EPOCA.
TOMO cxxxn -. ......_ .... , ~--··· ~ .,. Registrado como correspondencia efe segundo dose, en lo Admini,tración Central de Correos efe Guatemala, el día 6 de marzo .de 19!i0, bajo el número 749 GUATEMALA, SABADO 16 DE JUNlO CE 1951 lmpre~o en lo Tipogrofra Noci-onal 79 Avenida Sur y_ 18 Calle Orient. NUMERO 94 ~================================================== "-- De0r~to número809.
SUMARIO
ORG.\.NISMO LEGISLATIVO
OJRG.'\NISMO EJECUTIVO MINISTEiUO DE RELACIONES EXTERIORES Ratificación de la Conven.d.ótt ~obre Prerrogativas e Inmunidades de los Organismos Es· p~cializados .y sus aner.os, 3oordada por la Asamblea General de las Nac.i=s.J!P.JJ;Ia.s c·l il de noviembre d~ ! 94'J.
MINISTERIO J: IE COMUNICACIONES Y OBRAS PUBLICAS Pron·óg..:¡:se; .. ·por. sesenta dias.má:i ei
04 Status jurídico., entre el Gobierno de la República y la Pan American Airwa)'·,s. I.n.e.
MINISTiERIO DE HACIENDA)" CREDITQ
. PUBLICO
04 Status jurídico., entre el Gobierno de la República y la Pan American Airwa)'·,s. I.n.e. MINISTiERIO DE HACIENDA)" CREDITQ . PUBLICO Autor\~~~e-.al D-epartamento d~-: Asuntos alemanes, adscrito al Ministerio de Hacienda y r:.~édit<> P\Íblico, .para que. bajo su responsabilidad dé trámite y resuelva todos los a o un t()e de' ii~e~·~n~s . so.m~_tidos a su conocimiento.· MINISTERIO DE ECONOMIA Y TRABAJO Pase al Organismo Ejecutivo para su publicación, ratificación r canje. Dado en el Palacio del Organismo Legislativo: en Guatemala, el veintidós de mayo de mil novecientos cincuenta y uno, año sépti mo de la Revolución.
ROBERTO ALVARADO FUENTES, 41
Presiriente.
FERMIN B. GARCIA Z., ALFONSO FORTUNY,
Secretario. Secretario.
Palacio nacional: Guatemala, veinticinco de mayo de mi\ novecientos cincuenta y uno. · Ratifíquese, publíquese y cúmplase.
J. ARBENZ.
A.prui,.b;m,~ lo~ Estatútos -de la' Cooperativa de Consumo "Correo~ y Telecomunicaciones", El Ministro de Relaciones Exteriores. y ••:<:or>ócc~ele su personalidad jurídica. M. GALICH.
MINISTERIO DE SÁLUD PUBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL ErQt'•"· tnn (_le urn~~dades.
PUBLICACIONES V ARIAS Ban~<l ,¡~ Gu~t~tr~ala.-Memoria anual.-!950.-(Continúa).
MINISTERIO DE SÁLUD PUBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL ErQt'•"· tnn (_le urn~~dades.
PUBLICACIONES V ARIAS Ban~<l ,¡~ Gu~t~tr~ala.-Memoria anual.-!950.-(Continúa).
ANUNCIOS V ARIOS
- ....__ Reg~-st\'Q tte nlii-XCas._ Patelt\:e de. invención.-Títulos supletorios._ Edictos._ Remate.
Créd;tc ;u.tpoteeatio Naeio~at._Departamento de Capitaliz~ción.-Balance analítico al 31 díl-. m.1yo .. ile 1951. -ORGANISMO LEGISLATIVO DECRETO NUMERO 809 f,JI Congreso d,e Ja República de Guatemala, CONSIDERANDO: C) u e la Convención sobre prerrogativas e inmunidades de los Organ.i~mo~ Especializados, y sus anexos, aprobada por la Asam blea 'General de las Naciones Unidas el 21 de noviembre de 1947. tiende a facilitar el trabajo de los diferentes organismos espe cialilvrJ.os dependientes de la Organización de las Naciones Uni das., l'P.zim por la cual deb.en gozar de los privilegios e inmunidades 'para ~i libre ejercicio de sus actividades; y que, por otra parte, el otorg<.l.JIÜentc ~e tales privilegios e inmunidades no contraría pre ceptü!, d-e 1a Constitución de la República; CONSIDERANDO: Que de acuerdo CtJ'n <<:1 inciso 9'' del artículo 119 de la Constitu ciórrJ de la República, corresponde al Congreso la facultad de aprobar los Convenios Interni:f.c·~,0nales celebrados por el Organismo Eje
Que de acuerdo CtJ'n <<:1 inciso 9'' del artículo 119 de la Constitu ciórrJ de la República, corresponde al Congreso la facultad de aprobar los Convenios Interni:f.c·~,0nales celebrados por el Organismo Eje cutivo> .,·. POR TANTO, DECRET~: Artículo 1"-Se apn.aeba la Convención-: sobre Prerrogativas e · ,Inmp:ní.dades de los Orts--~:iismos Especializ~dos y s.u.s respectivos anexos, ac::crdada por_ .la Asamblea General d.e las Naciones Unidas el 2:~. de noviembre de !94 7, Jldícrllo 2"'-El p:-esente Decreto fué aprobado de cGJn[,il'rmidad con d inci~o 'P del ,~.:r:iculo :119 de la Constitución de la República; y entrará en ü~or al.d.i::t siguiente de su p.blicación en el Diario
ORGANISMO EJECUTIVO
·------- MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES ---------=====:Ji ·----------- -Ratificación de la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de los Organismos Especializados y Slls anexos, acordada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 21 de noviembre de 1947.
JACOBO ARBENZ GUZMAN,
PRESIDENTE CONS'IliTUCIONAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA, POR CUANTO: El Congreso de la República, en Decreto número 809, de fecha 22 de mayo recién transcurrido, ha aprobado la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de los Organismos Especializados,
POR CUANTO: El Congreso de la República, en Decreto número 809, de fecha 22 de mayo recién transcurrido, ha aprobado la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de los Organismos Especializados, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 21 d~ noviembre de 1947; POR TANTO, En ejercicio de las facultades que me concede la Constitución d~e la República, ratifico la mencionada Convención sobre Prerro gativas e Inmunidades de los Organismo!t Especializados, aplicable a la Organización Internacional del Trabajo, Organización de las ~aciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, Organiza ción de las Naciones Unidas para la Educación, !a Ciencia y la Cultura, Organización de Aviación Civil Internacional, Fondo Mo n,etario Internacional, Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, Organización Mundial de la Salud, Unión Postal Univer sal, Unión Internacional de Telecomunicaciones y Organización para Refugiados, y mando que se publique para que se tenga como Ley de la República ..
En fe de lo cual, extiendo el presente Instrumento de Ratifica ción, firmado de mi mano, autorizado con el Sello Mayor de la República y refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores, en la ciudad de Guatemala, a los seis días del mes de junio de mil novecientos cincuenta y uno. (f) J. ARBENZ. · v fici<-.tl; (r) lVL GALICH. _./. i1'; ¡.¡ ': .. , ¡: (~ti ~.: lf! ~~ 'l' .,f; ¡ 1.. '~ •:-t :;, ~1 :,1 ;::í t'~~
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3426 EL GUATEMAL TECO.-DIARIO OFICIAL NUMERO H
CONVENCION SOBRE PRERROGATIVAS E INMUNIDADES DE LOS ORGANISMOS ESPECIALIZADOS Considerando que la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó d 13 de febrero de 1946 una resolución tendiente a la unificación, en la me dida de lo posible, de las prerrogativas e inmunidades de que disfrutan las Naciones Unidas y los diversos organismos especializados; y Considerando que se han efectuado consultas entre las Naciones Unidas )' los organismos especializados, sobre la aplicación de dicha resolución; En consecuencia, por la resolución N" 179 (II) de 21 de noviembre de 1947, la Asamblea General ha aprobado la siguiente Convención, que se some1e a la aceptación de los organismos especializados y la adhesión, de cada
En consecuencia, por la resolución N" 179 (II) de 21 de noviembre de 1947, la Asamblea General ha aprobado la siguiente Convención, que se some1e a la aceptación de los organismos especializados y la adhesión, de cada ·.m o de los Miembros de las Naciones Unidas. a si como de todo o ti· o Estado :vli~mbro de uno o varios de los organismos especializados. ARTICULO I Definiciones y a_lcance Sección 1
En la presente Convención: I) El término "cláusulas tipo'' se refiere a las disp.:-sicíones de los artículos II a IX.
- Las palabras "organismos especializados" se refieren a: a) La Organización Internacional del Trabajo; b) La Organización de Alimentación y Agricultura de las Naciones ljnidas; e) La Organización de las Naciones Unidas para la Educación. la Ciencia y la Cultura;
d) La Organización Internacional de Aviación Civil; e) El Fondo Monetario Internacional; f) El Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento: g) La Organización Mundial de la Salud; lz) La Unión Postal Universal; i) La Unión Internacional de Telecomunicaciones; y j) Cualquier otro organismo vinculado a las Naciones Unidas conforme a Artículos 57 y 63 de la Carta.
- La palabra "Convención'', en relación con determinado organismo especializado, se refiere a las cláusulas tipo, modificadas por el texto final
(o revisado) del anexo comunicado por tal organismo, de conformidad con las secciones 36 y 38.
- Para Jos fines del artículo III, los términos "bienes y haberes" se aplican igualmente a los bienes y fondos admini~trados por un organismo
secciones 36 y 38.
- Para Jos fines del artículo III, los términos "bienes y haberes" se aplican igualmente a los bienes y fondos admini~trados por un organismo especializado en el ejercicí,, de sus atribuciones constitucionales.
- Para los fines de los artículos V y VII, se considerará que la expre sión "representantes de los miembros" comprende a todos los representantes, representantes suplentes. consejeros, asesores técnicos y secretaries de las delegaciones.
- En las secciones 13, 14, 15 y 25, la expresión ''sesion~s convocadas por un organismo especializado" se refiere a 1:B sesiones: 1) de su asamblea o consejo directivo (sea cual fuere el término empleado para designarlo), 2) de toda comisión prevista en su constitución, 3) d~ toda conferencia inter nacional. convocada por el organi.smo especializado, y 4) de toda comisión de cualquiera de los mencionados órganos.
- El término "director general" designa al 'funcionariv principal del organismo especializado. sea su título el de "Dire€1or General" 0 cualquier otro.
Sección 2 Todo Estado parte en h presente Convención conferirá, en lo qu<? respech a cualquier organismo especializado al cual la presente Convendcin resulte aplicable qe conformidad con la sección 37, tanh' a dicho organismo c0mo en relación con él, las prt>rrogativas e inmunidades enunciadas ;:n las cláusulas tipo, en las condicic,nes especificadas en ellas; sin perjnicio ¿_, toda modifi· cación a dichas cláusulas qne figure en las disposicicnes del texto final (o
tipo, en las condicic,nes especificadas en ellas; sin perjnicio ¿_, toda modifi· cación a dichas cláusulas qne figure en las disposicicnes del texto final (o :revisado) del anexv r-elaHvo a tal crganísino, dz:bidamcntc C1..'n1ur..icado con forme a las seccicE~s 3'6 y 3S. ARTICCLO II Personalidad jurídica Sección 3 Los organismc'S especializados tienen pasenalidad jurídica. Tienen capa cidad para a) contratar, b) adquirir bien,~s muebles e inmueble,; y disp0n"'r de ellos, y e) actuar en justicia. ARTICULí) III Bienes. fondos y habere:; Sección 4 Sección 6 Los archivos de los organismos especializados y, en general, todos los documentos que les pertenezcan o se hallen -en su posesión, serán inviolabh:s dondequiera que se encuentren. S;cción 1---- Sin hallarse sometidos a fiscalizaciones, reglamentos. o moratorias de ninguna clase, a) Los organismos especializados podrán tener fondos oro o divisas d<> toda clase y llevar sus cuentas en cualquier moneda; b) Los organismos especializados podrán transferir libremente sus fon dos, oro o divisas de un país a otro, y de un lugar a otro dentro· de cualquier país, y convertir a cualquier otra moneda las divisas qt!"e tengan en su poder. Sección 8 En el ejerciCIO de los derechos que le son conferidos en virtud de la sección 7 precedente, cada uno de l~s organismos especializados: prestará la debida atención a toda representación formulada por el Gobierno de cual
Sección 8 En el ejerciCIO de los derechos que le son conferidos en virtud de la sección 7 precedente, cada uno de l~s organismos especializados: prestará la debida atención a toda representación formulada por el Gobierno de cual quier Estado parte en la prés:J:.te Convención, en la medida. en que est!men posible dar curso a dichas representaciones sin detrimento de sus propios intereses. ... Sección 9 Los organismos especializados. ·sus haberes, ingresos y otros· bienes esta rán exentos: a) de todo impuesto directo; entendiéndose, sin embargo, que los organismos especializados no reclamarán exención alguna en concepto de impues tos que, de hecho, no constituyan sino una remuneración por servicies de utilidad pública; · b) de derechos de aduana y de prohibiciones y restricciones a la ~impor tación y a la exportación, respecto a los artículos importados o exportados por los orgar{ismes especializados para su uso oficial; entendiéndose, sin em bargo, que los artículos importados con tal exención no serán vendidos en el país en que hayan sido introducidos, sino conforme a las condiciones con venidas con el Gobierno de tal país; e) de derechos de aduana y de prolúbícíones y restricciones respecto a la importación y exportación de sus publicaciones_. Sección 10 Si bien los organismos especializados no reclamarán, en principio, la exencic;n de derechos de consumo, ni de impuesto-s sobre la venta de bienes· muebles e inmuebles incluidos en el precio que se haya de pagar, cuando los organismos especializados efectúen, para su uso oficial, compras impor tante.> de bienes gravados o gravables con ta_les derechos o impuestoo, los
muebles e inmuebles incluidos en el precio que se haya de pagar, cuando los organismos especializados efectúen, para su uso oficial, compras impor tante.> de bienes gravados o gravables con ta_les derechos o impuestoo, los Estados partes en la presente Convención adoptarán, siempre que así ,les sea posible, las disposiciones administrativas pertinentes para ia rewisión. o reembolso de la cantidad correspondiente al derecho o al impuesto. • ARTiCULÓ IV Facilidades en ma:tería de comunicaciones Sección 11 Cada uno de los organismos especializados disfrutará, para sus comuni caciones oficiales, en el territorio de todo Estado parte en la presente Con- • vención, en lo concerniente a tal organismo, de un trato no menos favorable que el otorgado por el Gobierno de ta~ Estado a cualquier otro Gobierno, inclusive sus misiones diplomáticas, en lo que respecta . a las prioridades, tarifas e impuestos aplicables a la correspondo~ucia, cablegramas, telegra mas, radiogramas, telefotos, comunicaciones telefónicas y otras cortmnicacio nes, como también a las tarifas de prensa para las informaciones destinadas a la prensa y la radío. Sección 12 No estarán sujetas· a censura la correspondencia oficial ni las demás ccmunicaciones oficiales de los organismos especializados. Los organismos especializados tendrán derecho a hacer uso de claves y a despachar y recibir su correspondencia ya sea ·por correos o en valijas selladas que gozarán de las mismas inmunidades y prerrogativas ·que las cencedidas a los correos y valijas diplomáticos. Ninguna de las disposiciones de la presente sección podrá ser interpre tada como prohibitiva de la adopción de las medidas de segurid-ad adecuadas,
cencedidas a los correos y valijas diplomáticos. Ninguna de las disposiciones de la presente sección podrá ser interpre tada como prohibitiva de la adopción de las medidas de segurid-ad adecuadas, que habrán de determinarse mediante acuerdo entre un Estado parte en esla Convención y un organismo especializado. ARTICULO V Representantes de los miembros Sección 13 Los representantes de los miembros en las reuniones convocadas por un organismo especializado gozarán, mientras ejerzan sus funciones, durante el viaje al Jugar de la reunión y de regreso. de las siguientes prerrogativas e inmunidades: Los organism.cs esp~ci~lizados. sus bi~nes y hab~r·<s. cualquier:< que sea d lugar en que sz encuentren y quienquiera que los tenga en su poder, dis frutarán de inmunidad contra toda jurisdicción, saivo en la medida en que en algún caso particular hayan renunci:tdo expresamente a esta inmunidad. Se entiende, sin embargo, que ninguna r<ntmcia de inmunidad se extenderá a ninguna medida ejecutoria. a) Inmunidad contra detención o arresto personal y contra el embargo de su equipaje personal, y respecto de todos sus actos ejecutados mientras ejer zan sus funciones oficiales, inclusive sus palabras y escritos, de inmunidad con ira toda jurisdicción; b) Inviolabilidad d.~ todos los papeles y documentos; e) Derecho de hacer uso de claves y de recil:¡ir documentos o correspon dencia por correos o en valijas sellados; d) Exención, para ellos mismos y para sus cónyuges, de toda medida restrictiva en materia de inmigración, de las formalidades de registro de extranjeros y de las obligaciones relativas al servicio nacional en los países
dencia por correos o en valijas sellados; d) Exención, para ellos mismos y para sus cónyuges, de toda medida restrictiva en materia de inmigración, de las formalidades de registro de extranjeros y de las obligaciones relativas al servicio nacional en los países que visiten o por los cuales transiten en el ejercicio de sus funciones; Sección 5 Los locales d< los organismos especializados son inviolables. Los bienes y haberes de los organismos especializados cualquiera que sea el lugar en que se encuentren y quienquiera que los tenga en su poder, estarán exentos· de registro, requisación, confiscación, expropiación y de cualquier otra forma de ingerencia, sea por acción ejecutiva, administrativa, judicial o legislativa. e) Las mismas franquicias, en materia. de restricciones monetarias y de cambio, que se otorgan a los representantes de gobiernos extranjeros en mi· sión oficial temporal; Congreso de la República Información Legislativa1; f ~;· ~~ ~ J ''\ \ J ---.::::... ..... N()MERO 94 EL GUATEMALTECO.-DIARiO OFICIAt 3427 f) Las mismas inmunidades y franquicias, respecto a los equipajes per s0nales,. que se otorgan a los miembros c-Íe misiones diplomáticas de rango sinlilar. Sección 14
A fin de g: :trantizar a. los represl'nt~~ntes d? L:.,s n1iembros de l..._"'s 0q:[an·s nH~s espccía~izados, en las reuniones convccadas por éstc's: completa libertad <Je palabra e independencia total en el ejercicio de sus funcié'l1es, la inmuni
nH~s espccía~izados, en las reuniones convccadas por éstc's: completa libertad <Je palabra e independencia total en el ejercicio de sus funcié'l1es, la inmuni dad de jurisdicción respecto a las palabras o escritos y a todos los :,ct0s < jecutados en el ejercicio de sus funcione'$, seguirá siéndoles otcwg:tda i;:ciu so después ele que hayan cesado en el ejercicio del cargo. Sección 15 Cuando la imposición de cualquier gravamen dependa de lct residencia, Hl) se considerarán co1no pe.ricdo de residencia l0s períodos durante los cua]es los representantes de los n1iembros de ·los organistnos especializados~ en 1as reuniones convccadas por éstos. se ~ncuentren en el territorio de un Estado nl!embro 1 para el ejercicio de sus funciorH::s. Sección 16. Las prerrogativas e inmunidades no se otor.~::tn a los representant¿s d~ }os mie'n1br0s en su beneficio personal~ sino a fi:r: de garantizar su indepen dencia en el ejercicio de sus funciones relací0n:-i.das con los organisn10s. e.spe cíalizados. En consecuencia, un niiembro tiene no solam~nte el derech0 ;;inc ¿J deber de renunciar a la inmunidad de sus rcp:-esentantes en todc's Jos ca:;cs €11 .que, a su juicio, la inrnunídad impedíria d curso de la justicia y en q;11e se pueda renunciar a ella sin perjudicar la .finalidad para la cual se 0tó·q~a la j1ununidad. Sección 17
se pueda renunciar a ella sin perjudicar la .finalidad para la cual se 0tó·q~a la j1ununidad. Sección 17 Las disposiciones de las secciones 13. 14 y is Ih_) p..._,drán s~r ii"lYOC1.~...i3.-; contra las autori(~c:;.des c:l"I Estadu del Clial Ia persona de que se trat-2 :~;t:a nacional (' se~L L"' haya. sjdo representante. ARTICULO n .. r~:n.·Ícna-,·ios Secci0n 18 C~~tda 0rganismo espc-cializad0 deternúnc.r:! las cat~gorias d¿- flE1C0na :-ios a. quienes se aplicarán las disposiciones del articul0 '.~IIl. y las c0n1unica:rá J_ los Gobiernos de tcdC's ¡,,s Estados parles en la presente Coin-encien, res pecto a tal crganismo especializado, así CC'mo al Secretario General de las ~ aciones Unidas. Los non1 bres de los, f uncionctrios con1 prendidos en es ~r-:s catcg0rías serán comunicados periódícan1entc a los referidos G0biernos. Sección 19 Los funcionarios de los organismos especiahzadqs: a) Gozarán de ínmunidad de jurísdicci0n respecto de todos 1os. a¿t0s .eje cutados pC'r elks, en sn capacidad oficial, inclusive '"sus palabras y es:riü1s; b) Gozarán, en materia de impuestos scbre los sueJd,,s y cmo1llmen1cs percibidos del organismo especiitlizado, de iguales e;;cnciones que h;, d!ísfru
b) Gozarán, en materia de impuestos scbre los sueJd,,s y cmo1llmen1cs percibidos del organismo especiitlizado, de iguales e;;cnciones que h;, d!ísfru iadas en iguales condiciones de las Naciones Unidas; e) Estarán exentos, tanto ellos como sus cónyuges y familiares a su cargo., de las_.medidas restrictivas en maleria de inmigración y de las fcrmalidades - de registro de extranjercs; ·' d) GC'zarán, en materia de facilidades de cambio, de las mismas prenc gativas que los funcionarios de las misiones diplomáticas de rango similar; e) En tiempo de crisis internacional gozarán, asi como sus cónyuges y :familiares a su cargo, de las mismas facilidades de repatriación que les f1U11cicnarios de misiones diplomáticas de rang(J similar; f) Tendrán derecho a imp0rtar, libre de derechcs. su mobiliario y efe¡:- _tos personales cuando temen pcsesión de su cargo por primera Yez en d país al que sean destinados. Sección 2(} Los funcionarios de Jos crganismcs especializad,os estarán exentes de toda obligación relativa al servicio nacional, siempre que tal exención se limi te, respecto a les Estad0s de ]C's cuales sean nacionales, a les :funcionarios de los organismos especializados que, p0r razón d!e sus funciones, hayan sido incluidos en una lista redactada por el directcr general del crganísmo espe-· • cializado y aprobada por el Estado interesado. ' En caso de que otrcs funcionarios de organismos e:;pedalizad!0s sean Ha mados al servicio nacional, el Estado interesado otorgará, a solicitud del
- cializado y aprobada por el Estado interesado. ' En caso de que otrcs funcionarios de organismos e:;pedalizad!0s sean Ha mados al servicio nacional, el Estado interesado otorgará, a solicitud del organismo especializado, las prórrogas al llamamiento d!e dichos funcionarios que sean necesarias para n·itar la interru;ción de un servicio esencial.
Sección 21
Además de las prerrogat: i\-as e inmumdades especificadas en las secciones 19 y W, d director general de cada crga\~isrno especializado, a~í como todo funcionario que actúe en nombre de él durame su aus:encía, gozarán, como también sus cónyuges y sus llijC's menores, de las jneno¡:!ativas, inmunidades, exenciones y facilidades que se c-torgau CcJ:.[cr;11e a] der~cho internacional a los enviados diplomáticos,
Sección 22 Las prerrogativas e inmunidades se otNgan a les funcionarios úmca mente en interés de los organismos especializados y r.c en su beneficio per sonaL Cada organismo especializado tendrá el d!erechc y el deber de renun ciar _a la inmunidad concedida a cualquier funcionario en t.'dC's Jos casos en que, a su juicio, la inmunidad impediría el curso de la just'.cia y en que se pueda renunciar a ella sin que se perjudiquom les inter%'-; e! Mganismo especializado. Sección 23 Cada organismo especializado cooperará en todo momento con bs auto ridades competentes de los Estados Miembros, para facilitar la adecuada administración de la justicia, asegurar el cumplimiento de los reglamentos de policía y evitar tedo abuso en relación con las prerrogativas, iltlmunidades
ridades competentes de los Estados Miembros, para facilitar la adecuada administración de la justicia, asegurar el cumplimiento de los reglamentos de policía y evitar tedo abuso en relación con las prerrogativas, iltlmunidades y facilidades que se mencionan en este artículo. ARTICULO VII Abuso de prerrogativas Sección 24 Si un Estado parte en la presente Convención estima que ha habido abuso .de una prerrc gativa o de una inmunidad ol.)rgada en virtud de la presente Convcnci:n, se cdebrarán consultas entre dicho Estado y el organismo espe cializado interesado a fin de determinar si se ha producido tal abuso y, de ser así, tratar de evitar su repetición. Si tales consultas no dieran resultado saLsfactori0 para el Estado y para el organismo especialii'ado interesado, la cuestión de la determinación de si ha habido abuso de una prerrogativa e de una inmunidad será sometida a la Corte Internacional de Justicia, co11 arreglo a lo dispuesto en la sección 32. Sí la Corte Internacional de Justicia comprueba que se ha producido tal abuso, el Estado parte en la presente Com.-ención y afectado por dicho abuso, tendrá derecho, prevía notificación a] organismo especializado interesado. a dejar de C()nceder, en sus re1acio~ nes con dicho org"nís.1~1o. el bcr~efício de la rrerrogat1va o üunuu~dad d~ que se haya abusado. Sección 25
1. Los representantes de los nlien1brcs de las r~uniones convocadas por ~"-rgani5Inos esp.;cializados. 1n:ientras ejerzan sus funci(~ncs y durante el viaje
se haya abusado. Sección 25
1. Los representantes de los nlien1brcs de las r~uniones convocadas por ~"-rgani5Inos esp.;cializados. 1n:ientras ejerzan sus funci(~ncs y durante el viaje al lugar de reunión o d~ regres.J, as:i con1o los funcionarios a que se n~fiere la s.¿cci~.,.:,n 18. no serán 0b1ígad..:s por l:ts autoridades terri1oriale.s a abandonar el país en el cual ejercen sus Íunciones5 por razón de actividades realizadas pcr ellc·s en su capacidad oficial. ~o obstaní.e, en e1 caso en que alguna de dichas pe:-S('~naS abusare de la prerrogativa de residencia ejerciendo, en ese pais, acth-idades ajenas a sus funciones oficiales, el Gobierno de tal pais podrá cobligarie a salir de éL sin perjuicio de las disp0o.ícíones siguientes: 2. (I) L0s r~presentantes de les miembros o las persC'!las que disfrutan de la ilin1u!1idad. dipL"m:Ítica según le dispuesto en la sección 21, no serán ,cblig3.d0s ~- .:<.bandcnar ei pais si no es cc.nfo:me al proc·::dinüento díplo1nátíco ~pEcable a l0s C1\--ic~d.:,s diplomáticos ·acreditados en es,z ·pa-ís.
(II) En ¿l c2.sc de un :"ur:.ciunario a quien n0 S'2a aplicable la seccién 21.
:r~G se (·rJ,~ILlrá el :;.bz-,nd-Jno d~1 pais sino C(',n pre\-.ia aprobación del Ministro Ce Re!:icicn¿s E:..:1(:i0r¿s d¿ te..~ rais. aprobación que s.Slo será concedida después de consultar con ('l directl~~ general del \."~rganisn1o espécializado i:n1ere-sad~ ;, y cU2.!'ldo se i:nicie JH pn~cLdirnie.n1o de expulsión contra un fun cionaric:~ .::} direch": ge.:1~r2.l d-2'1 0rga:...üsr11e ~spec~:;::zc,.do tendrá derecho a ~n~e~ .. -e::'-r p.:-:-tal funcionrtrio en el rrcctdünicc:.t~ (1:1C ';e siga con:ra el mismo.
ARTIClLO VIII
Lais: .ez-Passer 52-<Lr.:iC:n !5 l..~:>s ;"t.:lll-:;Cl~._:n,;;n(';:; de l-2s 0rganisn1-.::·~- 2s;eciali1~a,:..- s tt:ndrán derecho a bacer ·L!sc-d12J Iais3ez-r.~:.:ser d¿: la..s :s-acionc~ GniC.as. Ce CC'Efc·rmídad ccn los
acuerd(~S a.:::n1inisb:.t"!:iYC'S que S\? C('TICÍC:r"'.~:l en~rc (·l s~cr·:.tadv General de "las ~Tacic,:1es U;1idas y J.:::~s autc.ridad.zs ccn:p:¿·:entes de f,.:; . .; e-rga.nismos espe 4 ciallzad!cs t-,n les cucúes se d.:h:gacn iacu:tad2s .:»~;:2-.:::alt2s para· expedir los. ?.aissez.·passer. E1 Secretario Ge .. 'teraJ d.:- lJ.s ·xaci0rl2::: rnidas notificará a cada ~~flado parte en ta pn~sente ..:..-n·~-;;~1C~~-.:~ ~:.-~ ... :·:s:):;s:..::icll-c:s adrninistratf':. ;;as que b;:~y¿;¡:r .. s.H.-1·;:.:, c..:·~J.ceri_c,d2~s. Se.cci6r1 :::7 L05, :Es.-;ad:;s r~·arles, en esta c .. ':rf1;t:r.tCl0n :·2,:(':10Cer_;.n y 2'..:Cf:'tarán corno ~ocumen1os váhCos de ;~ia]e· lo::; lais:sez~pass~r d¿: las ~acicnc~ [Il.iclas cDnce didcs a ::func~C?1ar:üs de ]C<s .,:,rganis:rüos e~pcdaiizadc·s. Secci6r1 :;:,s ,,
didcs a ::func~C?1ar:üs de ]C<s .,:,rganis:rüos e~pcdaiizadc·s. Secci6r1 :;:,s ,, L?.s sc-Ici~'..:des de v]sados (c"J:and,~ sea.!1 llt:czsa.rü.s) pr~sentadas por func~0nar~vs Ce·les crganisntos es.pecía1]zad2s. ~('rta.·:!o:2s del laissez~passer de las }JJ.ciones Unidas, acorr.o.pañadas Ó<.! ur.. C~!'~i!ícad0 que acredite que viajan por cuenta de un o:rganism;;:; espec:ia~izado, se:-z--..:1 2.-::e:ndidas lo más rápi damente posible. Por otra parte1 se ctorgarár.. e: L.:s ~.:·0rtadores del laissez .. passer fac:J]dades para viaiar cc.~1 !31pldez.
Seccíó: 1 ;.'9
Se ctcrga: in iaciilid.ades ani~ogas a Ias o2SfC':iiicadas en la sección 281 a !os ex¡:i?:-tos y demás personas que, si:1 pose2:r u~l :a±sse~>passer de las Na· ciones Unidas,. sean portado~es de un c¿rti:icad2 .:;c.~ acr¿dite que Yiajan por cuen~a de un organisn10 es,p...;;ciaEzadc.
Sección 30 Les directores generalesJ l0s di1·ectores ge.:::era:es adj.unh.1 s. l0s directores de departamento y otros funcionarios de ;:-ang;) ncinferi,)r al de director de
Sección 30 Les directores generalesJ l0s di1·ectores ge.:::era:es adj.unh.1 s. l0s directores de departamento y otros funcionarios de ;:-ang;) ncinferi,)r al de director de departarnento de los. organis:n1os especiali¿adc·s, que via}..?n por cuenta de los organismos especiiahzadcsJ pr0vistas Cei iaissez.~passer de !as Nacíones Unidas, d1sf:rutarán de ]as mismas faciEdaC.es d¿ \I.Ía]¿ que les funcionarios de rango similar en misümes dliplomiticas. ARTICULO IX Solución de coniro·~'e.rsias Sección 31 Cada organismo especiaEzadc deberá pre'>'c! proc~dimicntos apropiado> para la solución de: a) Las controversias a que den lugar les ccntsat.c~, u otras controversias de carácter privado en las cuales sea parte el organismo especializado; b) Las controversias en que esté implicado un funcionario de un orga. nísmo especializado, que, por razón de su posición oficial, goce ~e inmunidad, sí no se ha renunciado a dicha inmuni