Decreto 81-1963
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 81-1963
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Tributario
- Año
- 1963
EL Guatemaltero DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA-CENTRO AMERICA "UNDADO EL 10. DE ENERO DE 1886. SEGUNDA EPOCA Administración: Teléfono 24418 Registrado como correspondencia de segunda clase en la Administración Impreso en Diario de Centro Agencia: Teléfono 28027. Central de Correos de Guatemala, el 6 de marzo de 1950, bajo al No.749 América, 9a. Av. 1134, Zona 1
DIRECTOR: BENJAMIN PANIAGUA S.
ToMo CLXVIII Guatemala, Viernes 9 de Agosto de 1963 NUMERO 36 de Hacienda y Crédito Público, con la cancelación El Ministro de Comunicaciones y SUMARIO de su personalidad jurídica. Obras Públicas,
JOAQUIN OLIVARES.
Artículo 40.-El presente Decreto-Ley entrará en ORGANISMO EJECUTIVO vigor al día siguiente de su publicación en el Diario El Ministro de Economia,
Oficial. CARLOS ENRIQUE PERALTA MENDEZ.
Decreto Ley No 80. Dado en el Palacio Nacional: en la ciudad de El Viceministro de Educación Pública,Decreto Ley No 81. Guatemala, a los seis días del mes de agosto de encargado del Despacho, Decreto Ley No 82. mil novecientos sesentitrés. BENJAMIN GAROZ VILLATORO. MINISTERIO DE ECONOMIA Publiquese y cúmplase. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, ENRIQUE PERALTA AZURDIA,Otorgase a la Fábrica de Puertas y Ventanas de Aluminio JORGE LUCAS CABALLEROS M.
Jefe del Gobierno de la República,(Unión Industrial), exoneración de impuestos arancelaMinistro de la Defensa Nacional.910s. El Ministro de Salud Pública Hacese la exoneración que se menciona, a favor de la Fay Asistencia Social. El Ministro de Gobernación. ALFONSO PONCE ARCHILAbrica de Jabones y Aceites "Aurora". LUIS MAXIMILIANO SERRANO C. Otorgase a Pinturas Centroamericanas, S. A. (PINCASA), El Ministro de Trabajo yla exoneración que se expresa. El Viceministro de Relaciones Exteriores, Previsión Social, Otorgase a la Fabrica de Jabones y Aceites "Aurora", exoEncargado del Despacho, JORGE JOSE SALAZAR VALDES. neración de impuestos arancelarios. MAX KESTLER F. Otorgase a "Compañía Industrial del Atlántico, S. A.", exoneración de impuestos arancelarios. El Ministro de Economía,
CARLOS ENRIQUE PERALTA MENDEZ. DECRETO LEY NUMERO 82
MINISTERIO DE GOBERNACION El Ministro de Hacienda y Crédito Público. ENRIQUE PERALTA AZURDIA. Apruebanse los estatutos del "Club de Recreación Obrera JORGE LUCAS CABALLEROS. de Calzado Coban"; y reconocese su personalidad jurí- El Ministro de Agricultura. Jefe del Gobierno de la República,dica. CARLOS HUMBERTO DE LEON. CONSIDERANDO: ANUNCIOS VARIOS El Viceministro de Educación Pública,
Encargado del Despacho, Que estando en estudio el proyecto de reforman Autorizaciones farmaceuticas.-Linea de transporte.-ConsBENJAMIN GAROZ V. al Decreto 1559 del Congreso (Ley del Impuesto titución de sociedades.-Modificación de sociedades.- sobre la Renta), conviene que los contribuyentes, Disolución de sociedad.-Patente de invención.-Registro El Ministro de Salud Pública y antes de hacer la declaración patrimonial a ques de marcas.-Títulos supletorios.-Edictos-Remates Asistencia Social, se refiere el artículo 87 de dicha Ley, tengan CUALFONFO PONCE ARCHILA. nocimiento de la norma a que deben sujetarse,por lo que, mientras se emiten dichas reformas " El Ministro de Comunicaciones y el reglamento respectivo, debe dejares on suspenso ORGANISMO EJECUTIVO Obras Públicas, el mencionado artículo,
JOAQUIN OLIVARES M.
EI Ministro de Trabajo y POR TANTO. DECRETO LEY NUMERO 80 Previsión Social, JORGE JOSE SALAZAR VALDEZ. Con base en los artículos 3o. y 27 (if la Carls Fundamental de Gobierno, ENRIQUE PERALTA AZURDIA, En Consejo de Ministrog, Jefe del Gobierno de la República,DECRETO LEY NUMERO 81 DECRETA: CONSIDERANDO: ENRIQUE PERALTA AZURDIA, Artículo lo.-En tanto se emiten Inc. reformas a la Ley del Impuesto sobre la Renta, queda en sus Que la conculcación por parte de la Gran Bretaña de los derechos de Guatemala sobre el territorio de Jefe del Gobierno de la República,penso el artículo 87 del Decreto 1559 del Congresode la República.
Belice obliga al gobierno a tomar las medidas que Artículo 20.-Se deroga el artículo 3o. del DecroCONSIDERANDO: to Ley No. 54. demandan los intereses del país; Artículo 30.-Este Decreto entrará in vigor et CONSIDERANDO: Que para los fines que se propone realizar el De-día siguiente de su publicación en el Diario Oficial. creto No. 1465 del Congreso de la República, en la Que entre ellas deben incluirse todas aquellas práctica ha resultado insuficiente el fondo rotativo Dado en el Palacio Nacional: en In cludad de medidas precautorias aplicables a los súbditos bri-hasta por la cantidad de quinientos mil quetzalesGuatemala, a los ocho días del mes do agosto (s) tánicos nacionales del Reino Unido de Gran Bre- (Q500,000.00), establecido por el artículo 80. delmil novecientos sesenta y tres. taña e Irlanda del Norte, citado Decreto; POR TANTO, Publiquese y cúmplase. POR TANTO. En uso de las facultades que le confiere el arENRIQUE PERALTA AZURDIA, ticulo 30. de la Carta Fundamental de Gobierno, Jefe del Gobierno de la República,Con base en los artículos 3o. y 27 (inciso 1o. y Ministro de la Defensa Nacional.20. y párrafo final) de la Carta Fundamental de En Consejo de Ministros,Gobierno, El Ministro de Gobernación,
DECRETA: LUIS MAXIMILIANO SERRANO CORDOVA.
En Consejo de Ministros, Artículo 10.-El fondo rotativo hasta por la canEl Viceministro de RelacionesDECRETA: tidad de quinientos mil quetzales (Q500,000.00), a Exteriores. encargado del Despacho,que se refiere el artículo 80. del Decreto No. 1465 MAX KESTLER FARNES
Artículo 10.-Todo contrato cuyo objeto sea la del Congreso de la República, se aumenta hasta por enajenación, donación, cesión, 0 constitución de la suma de un millón de quetzales (Q1.000,000.00).El Ministro de Agricultura,gravámenes 0 limitaciones, sobre bienes inmuebles Artículo 20.-El presente Decreto Ley entrará enCARLOS HUMBERTO DE LEON. 0 derechos reales sobre los mismos, situados envigor el día siguiente de su publicación en el Diario Guatemala, cuando por lo menos una de las partesOficial. El Ministro de Comunienciones y.sea persona individual o jurídica nacional del Reino Obras Públicas. Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, deberá Dado en el Palacio Nacional: en la ciudad de JOAQUIN OLIVARES M. ser aprobado por el Ministerio de Hacienda y Cré- Guatemala, a los seis días del mes de agosto de dito Público, previa audiencia al de Relaciones mil novecientos sesenta y tres. El Ministro de Economia. Exteriores, antes de formalizarse en instrumento CARLOS ENRIQUE PERALTA MENDEZpúblico. Publiquese y cúmplase. Artículo 20.-El Registro de la Propiedad InENRIQUE PERALTA AZURDIA, El Viceministro de Educación Pública,mueble no inscribirá ningún contrato de los relaJefe del Gobierno de la República, encargado del Despacho cionados en el artículo anterior, si no se acredita Ministro de la Defensa Nacional. BENJAMIN GAROZ VILLATORO. haber obtenido la aprobación a que el mismo serefiere.
El Ministro de Gobernación. El Ministro de Hacienda y Crédito Público,Artículo 30.-Las sociedades accionadas no po-LUIS MAXIMILIANO SERRANO CORDOVA. JORGE LUCAS CABALLEROS M. drán inscribir en sus libros de registro ningún traspaso de acciones nominativas cuando el cedente 0 el cesionario sea persona natural 0 jurídica nacioEl Viceministro de Relaciones El Ministro de Salud Pública na) del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Exteriores, encargado del Despacho, y Asistencia Social, Norte, sin obtener la autorización previa del MiMAX KESTLER FARNES ALFONSO PONCE ARCHILA.nisterio de Hacienda y Crédito Público, después de oir al de Relaciones Exteriores. Las sociedades que infringieren esta disposición serán sancionadas El Ministro de Agricultura. El Ministro de Trabajo y Previsión Socialpor el Ministerio de Gobernación, a solicitud del CARLOS HUMBERTO DE LEON. JORGE JOSE SALAZAR VALDES.