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Decreto 81-1985-2

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 81-1985-2
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Tributario
Año
1985

1938 DIARIO DE CENTRO AMERICA. Diciembre 23 de 1985 NUMERO 81 de importación número 11064/83 de la Aduana pondiente disposición legal, atendiendo a que elde Guatemala y las empresas cuyo fin sea la prácCentral consignada a nombre de la Guardia Pre-control de las áreas urbanas corresponde a las tica de la ingeniería; sidencial; el ingreso al país libre de impuestosrespectivas municipalidades. CONSIDERANDO: para el menaje de casa y un automóvil propiedad del Capitán Mario Augusto Rivas García, exPOR TANTO: Agregado de las Fuerzas Armadas Adjunto a la Que el Colegio de Ingenieros de Guatemala en Asamblea General celebrada en esta ciudad el día Embajada de Guatemala en el Perú, así como exo--En el ejercicio de las facultades que le con28 de noviembre del año en curso, acordó intronerar de impuestos aduanales y demás cargos para fieren los artículos 49 y 26 inciso 14) del Esducir modificaciones al Decreto identificado en el el menaje de casa usado, propiedad del Generaltatuto Fundamental de Gobierno, modificado por considerando anterior, por estimar que es necesade Brigada César Augusto Cáceres Rojas, el cuallos Decretos Leyes números 36-82 y 87-83, rio actualizar dicha ley para aclarar su sentido yingresó al país por la Aduana Santo Tomás de evitar posibles duplicidades en el cobro de im-Castilla según conocimiento de embarque No. GDECRETA: puestos similares, asimismo, para permitir al citado130385 de la Compañía Coordinated Caribbean Colegio el ejercicio de una acción pronta y eficaz

Transport, Inc. (CCT). Artículo 1°-Se faculta al Instituto Nacional en los casos de incumplimiento en el pago del rede Transformación Agraria. para que declare ferido impuesto, emitiéndose con ese propósito laPOR TANTO: fuera de su régimen jurídico y administrativo, presente disposición legal. todos los lotes de la Lotificación denominada "La En el ejercicio de las facultades que le confiereRanchería", ubicada en el Municipio de Villael arttículo 4o. del Estatuto Fundamental de GoPOR TANTO: bierno, modificado por los Decretos Leyes nú-Nueva, Departamento de Guatemala, cuyos propietarios hubieren cancelado totalmente el valormeros 36-82 y 87-83, En el ejercicio de las facultades que le confiere de los mismos, posean título de propiedad deel artículo 4o. del Estaluto Fundamental de GoDECRETA: bidamente inscrito en el registro correspondiente bierno, modificado por los Decretos Leyes númey no hayan fraccionado su lote. La declaratoria ros 36-82 y 87-83, Artículo 10.-Se exoners: anterior la hará el Instituto a solicitud de parte y previa comprobación de los extremos antes DECRETA: a) Del Impuesto al Valor Agregado en la venta mencionados. de mercancias y en la prestación de servicios Las siguientes no personales a que se refiere el Decreto-Ley Artículo 29-E1 Instituto Nacional de Trans72-83 la importación de las mercancias deformación Agraria, recuperará a favor de la NaMODIFICACIONES AL DECRETO NUMERO 22claradas en la póliza de importación número ción todos aqueilos lotes que hubieren sido di75 DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA, "LEY 11064/83 de la Aduana Central consignada a vididos por sus originales adjudicatarios y vennombre de la Guardia Presidencial; didos a terceras personas fracciones de los mismos.DE CREACION DEL TIMBRE DE INGENIERIA": Después deberá efectuar las desmembraciones b) De impuestos de ingreso al país del menaje correspondientes y readjudicar a favor de los de casa y del automóvil marca Mercedes Benz compradores y actuales poseedores y con carácter Artículo 10.-El artículo 10., queda así: modelo 280SEL del año 1985, propiedad del de excepción a los adjudicatarios originales que "Artículo 10.-Se crea el Timbre de Ingeniería, Capitán Mario Augusto Rivas Garcia, exacrediten fehacientemente el hecho de habitar diel que será cubierto por los miembros del Cole-Agregado de las Fuerzas Armadas Adjunto recta y personalmente la fracción de terreno que gio de Ingenieros de Guatemala y las Empresas a la Embajada de Guatemala en el Perú; reclamen para sí. Nacionales y/o extranjeras, cuyo fin sea la práctica de la Ingeniería. Los miembros del Colegio c) De impuestos aduanales y demás cargos para Artículo 39--Para los efectos de las adjudicade Ingenieros de Guatemala y las Empresas afectas el menaje de casa usado, propiedad del Geneciones de los lotes desmembrados, ésta se realial impuesto del Timbre de Ingeniería, no estarán

ral de Brigada Cesar Augusto Cáceres Rojas, zará exclusivamente a favor de poseedores actuaobligadas al pago de ningún otro timbre profesioque ingresó al país el 26 de julio de 1981 porles. en tal concepto cada una de las personas que nal, por ese mismo concepto". la Aduana Santo Tomás de Castilla, según pretendan adjudicación de la fracción que posean, onocimiento de embarque No. G-130385 de deberán hacer efectivo en las cajas del Instituto Artículo 20.-El artículo 30., queda así: la Compañía Coordinated Caribbean TransNacional de Transformación Agraria, el precio port, Inc. (CCT). que por los trabajos topográficos haya fijado el "Artículo 30.-El Impuesto del Timbre de InConsejo Nacional de Transformación Agraria; genieria se fija así: Artículo 20.-La Dirección General de Aduanas dicho pago se hará en forma anticipada y sindeberá efectuar los trámites pertinentes para la este requisito, no se efectuarán los trabajos res-aplicación de la presente ley. a) El cinco por millar (50/oo) sobre el monto pectivos. de los honorarios que perciba el Ingeniero en Artículo 30.-El presente Decreto-Ley entra en proyectos, peritajes, avalúos, contratos de ser-Artículo 49-Para los efectos de los trabajos vigor el día siguiente de su publicación en el Diavicio de asesoría, consultoría, construcción, topográficos y desmembración de los lotes, elrio Oficial. supervisión de obra y, en general, todo traInstituto Nacional de Transformación Agraria bajo que requiera la participación O contriDado en el Palacio Nacional: En la ciudad de -INTA-, procurará darle un carácter ordenado bución de un miembro del Colegio de IngeGuatemala a los diecinueve días del mes de dia tales trabajos cumpliendo requisitos mínimos de nieros de Guatemala; ciembre de mil novecientos ochenta y cinco. urbanismo. b) Las Empresas individuales O jurídicas a que Publíquese y cúmplase Artículo 59-Los procedimientos administrativos se refiere el artículo 1o. de esta ley, cuando para la cancelación, desmembración y adjudicarealicen obras que requieran Micencia munición de lotes, serán fijados por el Instituto Nacipal u otra licencia, pagarán el uno por miGeneral de División cional de Transformación Agraria, de conformidad llar (10/00) sobre el valor de los trabajos OSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES con el Decreto número 1551 del Congreso de la de construcción y/o ins:alación, que conste República. en dicha licencia; El Secretario General Artículo 6°-Una vez concluidos los trabajos de c) Las empresas individuales o jurídicas quede la Jefatura de Estado topografia. desmembración y adjudicación de lotes, presten servicios de consultoría, asesoría y su-MANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZ el control y administración de la Lotificación, pervisión O realicen obras públicas por conpasará a la Municipalidad de Villa Nueva. trato con el Estado o con sus instituciones, o El Ministro de Finanzas, que construyan obras públicas 0 privadas,

ARIEL RIVERA IRIAS Artículo 7°-E1 presente Decreto Ley entrará que por cualquier circunstancia esten exoneen vigor ocho días después de su publicación en radas del pago de licencia municipal u otre el Diario Oficial tipo de licencias, O ésta no sea necesaria, cubrirán el uno por millar (10/oo) sobre el monto total del contrato correspondiente.Dado en el Palacio Nacional, a los diciecinueve días del mes de diciembre de mil novecientos En los casos de los incisos a), y c) anteDECRETO LEY NUMERO 137-85 ochenta y cinco. riores, el Timbre deberá estar auherido a los documentos. planos O facturas, según el caso aL JEFE DE ESTADO y no podrá ser inferior al valor de veinti-Publíquese y Cúmplase, cinco centavos de quetzal (00.25); CONSIDERANDO: General de División OSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES d) El dos por millar (20/oo) sobre el monto del Que la Lotificación "La Ranchería" de la finca sueldo mensual percibido por los profesiona- "Bárcena", ubicada en el municipio de Villa NueEl Secretario General de la les miembros del Colegio de Ingenieros de va, Departamento de Guatemala, fue programada Jefatura de Estado, Guatemala, que ocupen cargos en entidades como una lotificación rústica, con el propósito deMANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZ públicas O privadas o que trabajen por cuenque los adjudicatarios construyeran sus viviendas, ta propia En ningún caso bajará de un queta fin de contribuir a la solución del problema zal (01.00) mensual el valor de este impueshabitacional en el país; sin embargo, por haberse El Ministro de Agricultura, to. El Timbre deberá adherirse al recibo 0 doGanaderia y Alimentación,adjudicado lotes de grandes extensiones, se recumento de pago".JUAN HUMBERTO MANCUR DONIS gistró el fenómeno del sub-fraccionamiento y venta por parte de los adjudicatarios originales a Artículo 30.-Se adiciona el artículo 60.-A, con terceras personas, encontrándose que la mayoria el siguiente contenido: de los actuales poseedores de los lotes que conforman elvárea habitacional referida carecen de "Artículo 60.-A.-El Colegio de Ingenieros de título; DECRETO LEY NUMERO 138-85 Guatemala tiene acción directa contra las personas individuales o jurídicas afectas al Timbre de CONSIDERANDO: Ingeniería, que no paguen el importe del mismo EL JEFE DE ESTADO en la forma prevista en esta ley. Dicha acción diQue se hace necesario emitir las disposiciones recta se tramitará ante un Juez de Primera InsCONSIDERANDO: legales que permitan sustraer del control y adtancia de lo Civil de la Capi'al y por procediministración del Estado los lotes de la nombrada miento de los incidentes, pudiendo de. arse denQue por el Decreto 22-75 del Congreso de la tro del mismo todas las medidas de gar ntia preLotificación ya pagados y resolver la situaciónRepública "Ley de Creación del Timbre de Ingevis'as en el Código Procesal Civil y fercantil EI anomala a que se refiere el considerando ante-niería", SE .reo un impuesto queridobe ser cubier-auto que resuelva el asunto será apelable y 1rior, haciéndose indispensable dictar la corresto por los miembros del Colegio de Ingenierosso expresará el onto a que asciende el imp 0NUMERO 81 DIARIO DE CENTRO AMERICA.- Diciembre 23 de 1985 1939 no cubierto, la certificación de dicho auto constiadquirente sea una entidad estatal descentraPOR TANTO: tuye título éjecutivo para el cobro del Impuesto lizada O autónoma, comparecerá su represendel Timbre de Ingeniería". tante legal. En uso de las facultades que le confiere el Artículo 4o. del Estatuto Fundamental de Gobierno Artículo 40.-El presente Decreto Ley entra en Artículo 3°-Otorgada la escritura pública por el modificado por los Decretos-Leyes 36-82 y 87-83, vigor el día siguiente de su publicación en el DiaEscribano de Gobierno, con el testimonio de la rio Oficial. misma se remitirá el expediente completo al ReEn Consejo de Ministros gistro de la Propiedad para que se inscriba laDado en el Palacio Nacional: En la ciudad de posesión a favor del Estado O de la entidad coDECRETA:

Guatemala, a los veinte días del mes de diciembre rrespondiente. Cumplido lo anterior, el expediente de mil novecientos ochenta y cinco, deberá ser devuelto al organismo 0 dependencia Artículo 10.-Se faculta a los Organismos del interesada, con razón puesta en el testimonio de Estado, sus entidades descentralizadas, autónomas Publíquese y cúmplase, la escritura sobre la inscripción efectuada. 0 semiautónomas, unidades ejecutoras creadas por acuerdo gubernativo, las municipalidades y susGeneral de División Artículo 4º-La persona que se considere afecempresas para que en la liquidación de los conOSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES tada por una inscripción hecha al tenor de la tratos de obra celebrados con contratistas naciopresente Ley, podrá discutir judicialmente su valinales, que se encuentren en ejecución a la fecha EI Secretario General de la dez, mientras no se haya consumado la prescripde inicio de vigencia de la presente Ley, se reco-Jefatura de Estado ción adquisitiva a que se refiere el artículo 637 nozca e incorpore el incremento de costos que co-MANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZ del Código Civil. rresponda a cada estimación por trabajos realizados del uno de enero al treinta y uno de octubre Ministro de Comunicaciones, Artículo 59-Los expedientes administrativos quede mil novecientos ochenta y cinco, tengan o no Transporte y Obras Públicas estuvieren finalizados al entrar en vigor la pre-los contratos cláusula especial en la que se espe-LUIS HUGO SOLARES AGUILAR sente Ley, deberán remitirse al Registro de la cifiquen los renglones sujetos a fluctuación de

Propiedad para los efectos de que se inscriba laprecios. El Ministro de Finanzas posesión, conforme el procedimiento establecido. ARIEL RIVERA IRIAS Artículo 20.-El reconocimiento de sobrecostos a Artículo 69-De las diligencias de titulación suque se refiere el artículo anterior, se hará siempletoria que estuvieren en tramite, iniciadas porpre que el contratista acredite fluctuaciones de el Estado y sus entidades descentralizadas O autó- precios que excedan al diez por ciento (10%) de DECRETO LEY NUMERO 141-85 nomas, continuarán conociendo hasta su finalizalos precios unitarios que figuren en la oferta y que ción, los jueces ante quien se hubieren iniciado. sirvieron de base para la contratación y que afec-ten: EL JEFE DE ESTADO Artículo 79-E] presente Decreto Ley entra en CONSIDERANDO: vigor a los ocho días de su publicación en el Dia1) Materiales y demás elementos conexos de la rio Oficial. obra, entendiéndose como tales aquellos proQue por Decreto número 49-79 del Congreso de Dado en el Palacio Nacional: En la ciudad de ductos finales que por incorporación forman la República, publicado en el Diario Oficial el día Guatemala, a los dieciocho días del mes de diparte integral de la misma; 21 in agosto de 1973, se emitió la Ley de Titula-ciembre de mil novecientos ochenta y cinco. 2) Transporte, combustible, lubricantes otros

ción Supletoria que contiene el procedimiento que productos derivados del petróleo; ciebe seguirse para que los propietarios de bienes 3). Maquinaria, equipo, repuestos y Hantas.Publíquese y cúmplase, inmuebles que carecen de título inscribible en el Registro de la Propiedad, puedan solicitar su tiArtículo 30.-Para tener derecho al reconoci-General de División tule on supletoria conforme el procedimiento que miento del incremento de precio a que se refiereOSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES contempla dicha ley; la presente Ley, el contratista debe presentar suJefe de Estado y reclamación ante la unidad ejecutora, dentro delMinistro de la Defensa Nacional CONSIDERANDO: término de veinte (20) días contado a partir de la El Secretario General de la vigencia de la misma, acompañando los siguientes Que el Estado y sus entidades descentralizadas Jefatura de Estado documentos por cada estimación de trabajo: O autonomas. adquieren por cualquier título y paraMANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZ el cumplimiento de sus fines, bienes inmuebles 1) Solicitud de reconocimiento; que carecen de título inscribible en el Registro de El Ministro de Gobernación la Propiedad, lo que les obliga a tramitar dili2) Cuadro comparativo de los precios unitariosCARLOS GUZMAN ESTRADA gencias de titulación supletoria aplicando la Ley que consten en la oferta y los precios de mencionada en el considerando anterior, en ausencompra; y

El Ministro de Comunicaciones, cia de una ley especial: Transporte y Obras Públicas, 3) Copia legalizada de facturas y recibos exten-LUIS HUGO SOLARES AGUILAR.

CONSIDERANDO: didos conforme a la Ley.

Ministro de Finanzas eue es necesario facilitar la inscripción de la Artículo 40.-La Unidad Ejecutora respectiva,ARIEL RIVERA IRIAS posesión de los bienes inmuebles que adquiere el dentro de un término de quince (15) días contaEstado y las entidades relacionadas, dejando a saldos a partir de la fecha de recibida la documenta-La Ministro de Educación, vo los intereses de terceros y sin menoscabo de ción a que se refiere el Artículo anterior, procede-ARACELY J. SAMAYOA DE PINEDA la seguridad jurídica que debe prevalecer, debienrá de la siguiente forma: do, en consecuencia. emitirse con ese propósito la Ministro de Salud Pública ypresente disposición legal. a) Obtendrá certificación del Supervisor de Obra,Asistencia Social en la que conste que los incrementos solici-J. RAMIRO RIVERA ALVAREZ POR TANTO: tados se produjeron durante el período del uno de enero al treinta y uno de octubre deMinistro de Trabajo En el ejercicio de las facultades que le confiere mil novecientos ochenta y cinco, por trabajosy Previsión Social, el artículo 49 del Estatuto Fundamental de Goefectivamente realizados en cada uno de los CARLOS PADILLA NATARENO. bierno, modificado por los Decretos Leyes númemeses de ese período;

ros 36-82 y 87-83, El Ministro de Economía b) Preparará un "listado inicial de precios" paraREINALDO DANIEL ARRIOLA GALINDOEn Consejo de Ministros la fecha de celebración del contrato y un "listado final de precios" para la fecha a que El Ministro de Agricultura, Ganaderia yDECRETA: corresponda cada estimación de trabajo. AmAlimentación bos listados se integrarán con el promedio JUAN HUMBERTO MANCUR DONIS Artículo 19-El Estado V sus entidades descenaritmético que resulte conforme los listados tralizadas O autonomas, que adquieran bienes inde precios del Ministerio de Finanzas PúbliMinistro de Relaciones Exteriores m: bles que carezcan de inscripción en el Registro cas, Ministerio de Comunicaciones, Transporde la Propiedad, podrán registrar la: posesión deFERNANDO ANDRADE DIAZ-DURAN te y Obras Públicas, Ministerio de Economia los mismos siguiendo el procedimiento previsto en e Instituto Nacional de Estadística; la presente Ley. Ministro de Energía y Minas SIGFRIDO ALEJANDRO CONTRERAS BONILLA c) En lo que corresponde a fluctuación de preArtículo 29-Para que se inscriba la posesión a cios en bienes importados, se estará a lo que que se refiere el artículo anterior, se requiere: establece el artículo 7o. de la presente ley; a) Que en el expediente tramitado para la ad-DECRETO LEY NUMERO 142-85 d) Elaborará la liquidación preliminar del recoquisición del inmueble, se oiga a la municipanocimiento de incremento de precios, para

lidad jurisdiecional del lugar en que se EL JEFE DE ESTADO cada estimación, tomando entre los precios encuentre ubicado el mismo, debiendo notifiunitarios que consten en la oferta y el "liscarse a los colindantes del inmueble y a las tado inicial de precios", los más altos y en-CONSIDERANDO: personas que aparezcan con interés en las tre los precios facturados y el "listado final actuaciones; de precios", los más bajos, así como lo que Que es deber del Estado apoyar y estimular a corresponda a fluctuación de precios en bieb) Oída 1: municipalidad y notificadas las per-los contratistas nacionales para que su contribunes importados; sonas indicadas, se dará audiencia al Minis-ción al desenvolvimiento económico y social del terio Público. No será necesario oir a la e) Cuando en los listados inicial y final no apa-pais, se realice dentro de un marco de equidad; municipalidad cuan ¹o ésta sea la que transrezca el precio de algún elemento de los desfiera la posesión del bien inmueble, pero en critos en el artículo 2o. de esta Ley, para todo caso. la municipalidad deberá cumplir CONSIDERANDO: establecer la fluctuación se tomará como docon el requisito de notificar a los colindancumento probatorio la copia legalizada de la tes y demás personas interesadas; y Que debido a la fluctuación de precios que sefactura o recibo legalmente extendido y el ha operado en los contratos de obra pública que precio unitario que conste en la oferta o el

c) Concluido el tramite, se emitirá el Acuerdose encuentran en ejecución en el presente ejercique se determine mediante la integración de Gubernativo por el que se autorice llevar a los respectivos renglones de trabajo; y cio fiscal, que podrían afectar a las empresas con-cabo la negociación, facultando al Procuradortratantes al punto de tener que aplicarse la resci-f) Cursará a la Contraloría de Cuentas el expeGeneral de la Nación para que comparezcasión contractual, con la consiguiente paralizacióndiente completo que corresponda a cada esante el Escribano de Gobierno a suscribir lade las obras, es procedente emitir las normas quetimación de trabajo, para dictamen la que lo escritura pública correspondiente. Cuando la evacuará en un término no mayor de quinceresuelvan tal situación. (15) días.

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