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Decreto 81-1985-3

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 81-1985-3
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Tributario
Año
1985

Diario de Centro America

ANTES EL GUATEMALTECO

ORGANO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Director Decano de la Prensa Centroamericans Luis Mendizábal R. Fundado el 2 de Agosto de 1880

Teléfono de Redacción: 24-4-17 TIPOGRAFIA NACIONAL. 18 Calle 6-72. some 1 Teléfono de Administración: 24-4-18

TOMO CCXXVI GUATEMALA, MIERCOLES 31 DE JULIO DE 1985 NUMERO 83

SUMARIO Credito Centrale de Italia), una Convención Finan-Bado en el Palacio Nacional, los treinta dias ciera por un monto equivalente a US$ 18.0 millo-der mes de julio de mil novecientos ochents ynes, destinados a Apoyo a la Balanza de Pagos;cinco. ORGANISMO EJECUTIVO Publiquese y cúmplase.CONSIDERANDO: JEFATURA DE ESTADO General de División Que el mecanismo de operación de esta Convención permitirá la importación de bienes y serOSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES, DECRETO LEY NUMERO 81-85 vicios de origen italiano por parte de la iniciativa Jefe de Estado. privada con cargo a estos recursos, lo que liberará presión en la demands de divisas por una canEl Secretario General MINISTERIO DE LA DEFENSA tidad aproximada anual de US$ 6.0 millones; de la Jefatura de Estado,

MANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZ

NACIONAL CONSIDERANDO: Ministro de Finanzas,

ARMANDO GONZALEZ CAMPO.

Adquierese en propiedad a favor de la NaciónQue la Secretaria General del Consejo Nacional por el precio que se indica, la finca que se men-de Planificación Económica y la Junta Monetaria, ciona, propiedad de la Cooperativa Regional deconsultadas oportunamente de conformidad con la Servicios Agricolas "San Andres Semetabaj, Res-ley, han expresado opinión favorable sobre la Conponsabilidad Limitada". vención Financiera relacionada en el primer considerando, razones por las cuales es procedenteMINISTERIO DE LA DEFENSA Reglamento para conceder becas militares. decretar su respectiva aprobación, NACIONAL MINISTERIO DE GOBERNACION POR TANTO, Nombrase Vicealcalde Municipal de Santa LucíaEn el ejercicio da las facultades que le confiereAdquiérese en propledad a favor de la Nacion el artículo 49 del Estatuto Fundamental de Go. por el precio que se indica, la finea que se menUtatlán, departamento de Solola, al señor San-tiago Alva Quiche. bierno, modificado por los Decretos Leyes núme-ciona, propiedad de la Cooperativa Regional de ros 36-82 y 87-83, Servicies Agrícolas "San Andres Semetabed, ResAutorizase a la Municipalidad de Nuevo San CarDECRETA: ponsabilidad Limitada". los, departamento de Retalhuleu, para que pue-da cobrar el arbitrio que se indica. Artículo 19-Se aprueba la Convención FinanPalacio Nacional: Guatemala, 11 de julio de 1985. ciera suscrita ad referéndum entre el Gobierno de

la República y el Instituto Centrale per il CreditoACUERDO GUBERNATIVO No. 503-85 MINISTERIO DE FINANZAS a Medio Termine (Medio Credito Centrale de Italia), en las siguientes condiciones: i) Monto: por EL JEFE DE ESTADO PUBLICAS una cantidad equivalente a US$ 18.0 millones; ii) Plazo: 13 años incluyendo tres años de período de Concédese la exoneración que se indica a favor degracia; iii) Interés: 2.5% anual sobre saldos deuCONSIDERANDO: la "Sociedad de Beneficencia con sede en ladores; iv) Amortizaciones: semestrales, consecuticiudad de Coban, Alta Verapaz". vas e iguales; v) Moneda de reembolso: US Dó- Que el Ejército de Guatemala es la Institución lares. Asimismo, se aprueban las condiciones ge.destinada a salvaguardar y mantener la indepennerales y condiciones para desembolsos, contenidasdencia, la soberanía y el honor dela Nación, laen el cruce de cartas oficiales efectuado entre el ANUNCIOS VARIOS integridad de su territorio y la paz en la Re-Ministerio de Finanzas Públicas y Medio Credito Centrale, suscritas simultáneamente con la firmapública; de la Convención Financiera. Autorizaciones Farmacéuticas. - Matrimonios. CONSIDERANDO: Líneas de Transporte. Constituciones de So-Artículo 29-Los fondos provenientes de la Con-ciedad. - Modificaciones de Sociedad. - Diso-vención Financiera serán destinados por el BancoQue para el cumplimiento de su elevada misión,

luciones de Sociedad. Registro de Marcas. - Títulos Supletorios. Edictos. - Remates. de Guatemala, como Unidad Ejecutora, exclusiva-el Ejercito de Guatemala debe ser proveído de los mente para la importación de bienes y servicios bienes y recursos necesarios; de origen italiano que demande el sector privado. Banco de Occidente Balance General CondensadoArtículo 39-Los pagos en moneda nacional, que CONSIDERANDO: al 28 de febrero de 1985. efectúe el sector privado para adquirir las divisas destinadas a la importación de bienes y servicios Banco de Occidente. Balance General Condensadode origen italiano, ingresarán a la cuenta "GoQue es indispensable adquirir por compra a al 31 de marzo de 1985. bierno de la República-Fondo Común". favor de la Nación y adscribirlas a nombre del Ministerio de la Defensa Nacional con destino a Banco de Occidente. Balance General CondensadoArtículo 4°-Se autoriza al Ministro de Finanalbergar las instalaciones de la Zona Militar No.zas para que ante los oficios del Escribano de Go-al 30 de abril de 1985. bierno y en representación del Gobierno de la Re-14, con sede en Sololá; las fincas identificadas en pública celebre con el Banco de Guatemala un la parte dispositiva de este Acuerdo; por lo que Convenio Subsidiario en el que se establezcan losdebe autorizarse tal operación mediants la correstérminos en que el Banco de Guatemala se hará cargo de la administración de los recursos de estepondiente disposición legal. ORGANISMO EJECUTIVO préstamo, otorgándose la escritura pública respec-tive.

POR TANTO: Artículo 59-Las amortizaciones de capital, inteJEFATURA DE ESTADO reses y demás gastos derivados de la Convención el ejercicio de las facultades que le confieren Financiera, se pagarán por medio de asignacioneslos artículos 4a. y 26 inciso 14) del Estatuto Funpresupuestarias, que el Organismo Ejecutivo, pordamental de Gobierno, modificado por los DecreDECRETO LEY NUMERO 81-85 conducto del Ministerio de Finanzas Públicas fija-tos Leyes Nos. 36-82 y 87-83; y con fundamento EL JEFE DE ESTADO rá en cada ejercicio fiscal en el Presupuesto Ge.en lo dispuesto por el artículo 89 del mismo Esneral de Ingresos y Egresos del Estado, hasta la CONSIDERANDO: completa cancelación de la deuda. ACUERDA: Que el 7 de junio de 1985 la República de Gua-Artículo 69-El presente Decreto Ley entrará Artículo 10.-Adquirir en propiedad a favor de suscribió ad-referéndum en-viger al día siguiente de su publicación en ella Nación y por el precio de siete mil setecientos Centrale per il Credito a Medio Termine (MedioDiario Oficial. quetzales exactos (07,700.00). la finca propiedad

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