Decreto 81-1987
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 81-1987
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Desastres_Naturales
- Año
- 1987
Decreto Número 81-87 El Congreso de la República de Guatemala CONSIDERANDO: Que es necesario emitir normas de funcionamiento del Benemérito Cuerpo Voluntario de Bomberos de Guatemala, que sirva como cuerpo normativo fundamental de la Institución.
CONSIDERANDO: Que el Benemérito Cuerpo Voluntario de Bomberos de Guatemala, presta servicios vitales a la colectividad en defensa de la seguridad de las personas y sus bienes, previniendo y controlando incendios y proporcionando, además auxilios de toda naturaleza en casos de emergencias y calamidades, colaborando así con el Estado para lograr el bien público.
CONSIDERANDO: Que para el mejor desenvolvimiento y cumplimiento de sus funciones, así como una eficaz administración, es necesario definir la situación jurídica de dicha entidad, emitiéndose las normas legales respectivas.
POR TANTO, Con fundamento en el artículó 171 inciso a) de la Constitución Política de la República de Guatemala,
DECRETA:
La siguiente:
LEY ORGANICA DEL BENEMERITO
CUERPO VOLUNTARIO DE BOMBEROS DE GUATEMALA
CAPITULO I
NATURALEZA Y FINES ARTICULO 1. Naturaleza. El Cuerpo Voluntario de Bomberos de Guatemala, es una entidad autónoma de servicio público, esencialmente técnica, profesional, apolítica, con régimen de disciplina, personalidad jurídica y patrimonio propio, con duración indefinida, domiciliada en el departamento de Guatemala y con Compañías y Secciones Técnicas en todos los departamentos que constituyen la República de Guatemala. ARTICULO 2. Fines. Son fines del Benemérito Cuerpo Voluntario de Bomberos de Guatemala, los siguientes:-2-
(DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 81-87)
1. Prevenir y combatir incendios.
2. Auxiliar a las personas y sus bienes en casos de incendios, accidentes, desastres, calamidades públicas y otros similares.
3. Promover campañas de educación y prevención, periódimente, tendientes a evitar siniestros.
4. Revisar y emitir certificados de seguridad en materias de su competencia, a nivel nacional.
5. Prestar la colaboración que se le solicite por parte del Estado y personas 4 necesitadas, en asuntos que sean materia de su competencia y no contravengan su naturaleza.
ARTICULO 3. Discrecionalidad funcional. El Cuerpo Voluntario de Bomberos de Guatemala, goza de independencia funcional necesaria para el cumplimiento de sus fines, especialmente en lo relacionado con:
1. Su organización interna en todo aquello que no establece especificamente esta ley.
2. La administración de su personal, incluyendo selección, nombramiento y remoción, de acuerdo a sus estatutos y reglamentos.
3. Su sistema disciplinario, que es jerárquico y se basa en los principios de disciplina y pbediencia.
4. Su naturaleza de organización eminentemente técnica, en los aspectos de prevención y combate de indencdios, lo que determina sus funciones y organización.
ARTICULO 4. Miembros. Son miembros del Benemérito Cuerpo
Voluntario de Bomberos de Guatemala, todas aquellas personas que con anterioridad a la presente ley se encuentren registrados en la institución, se reconocen los grados efectivos, asimìlados y honorarios conferidos. Los grados asimilados se convertirán en grados de reserva teniéndose en cuenta el tiempo de servicio y las ejecutorias relevantes dentro de la institución. Los grados asimilados otorgados a los Comités Pro-Compania, quedan como honorarios así: Presidente: Oficial I; Vicepresidente, Secretario y Tesorero: Oficial II; Sub-Secretario, Sub-Tesorero y Vocales: Oficial III. Estos grados serán válidos únicamente por el término de su ejercicio. Todas. aquellas personas que voluntariamente deseen ingresar a las filas de la institución siempre que previamente llenen los requisitos fijados en la ley y prometan y juren por su honor cumplir, respetar Y velar porque se cumplan esta ley, sus estatutos, reglamentos y demás normas que la rigen. 31.-3- (DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 81-87) Los miembros del Benemérito Cuerpo Voluntario de Bomberos de Guatemala se clasifican en personal administrativo; bombero voluntario activo e inactivo así:
1. Personal activo: Son todos aquellos que han sido dados de alta como bombero voluntarios, permanentes, de reserva O -asimilados. 1.1. Voluntarios: Son aquellos que no reciben remuneración O sueldo, excepto gastos de representación, están adscritos a una Compañía y cumplen con las obligaciones de la misma según la reglamentación respectiva. 1.2 Permanentes: Son aquellos que reciben remuneración O sueldo. 1.3 De reserva: Son aquellos que se nombran por razón de su profesión y que ingresan con el grado de reserva que el Reglamento determine y sólo podrán activar en lo relativo a materias de su competencia, gozando de los derechos y obligaciones del personal activo voluntario. 1.4 Asimilados: San todos aquellos grados que se confieren por razón del cargo que ocupan y que serán válidos únicamente por el término de su ejercicio.
2. Personal inactivo: Son aquellos retirados del servicio activo O que ostentan grados honorarios: 2.1 Retirados O jubilados. 2.2 Licenciados del servicio.
2.3 Honorarios. El personal inactivo gozará de los derechos del personal activo voluntario. La escala jerárquica reconocida por cargos es la siguiente, en forma descendente:
1. Presidente Comandante Primer Jefe.
2. Vicepresidente Comandante Segundo Jefe.
3. Comandante Tercer Jefe.
4. Directores de compañía.
5. Jefes de Compañías.
6. Jefaturas.
Los grados que tendrán los Bomberos Voluntarios, son los siguientes:-4-
(DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 81-87).
1. Oficiales Superiores: Mayor uno, Dos y Tres de Bomberos.
2. Oficiales Subalternos: Oficial I, II, y III de Bomberos.
3. Clases: Galonista I, II, y III de Bomberos
y Caballeros Bomberos de: Primera, Segunda y Tercera clase. Derechos del personal activo voluntario: 1. participar de los beneficios de protección y superación general vigente's O que en el futuro se establezcan.
2. Elegir y ser electos, conforme la reglamentación respectiva.
3. Vestir los uniformes establecidos.
4. Ser objeto de homenajes y distinciones en los casos previstos en los reglamentos.
5. Optar a los ascensos de grados jerárquiços establecidos en el reglamento.
Derechos del Personal activo permanente:
1. Participar de los beneficios de protección superación general vigentes O que en el futuro se establezcan.
2. Vestir los uniformes establecidos.
3. Ser objeto de homenajes y distinciones en los casos previstos en los reglamentos.
4. Optar a los derechos del personal activo voluntario, adscribiéndose a una Compañía y cumpliendo con las obligaciones de la misma, según la reglamentación respectiva.
Prohibiciones:
1. Abandonar su puesto durante las horas de servicio y durante las emergencias.
2. Recibir dádivas O retribuciones de cualquier naturaleza, a título personal.
3. Ingerir O estar bajo los efectos de bebidas embriagantes O estupefacientes vistiendo el uniforme de la institución O dentro de sus instalaciones.
4. Faltar a esta ley orgánica, sus estatutos, reglamentos y demás normas de la institución.-5-
(DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 81-87)
Pérdida de calidad:
1. Por renuncia.
2. Por baja.
3. Por expulsión.
Requisitos básicos de ingreso de aspirantes a la Escuela Nacional de Bomberos Voluntarios:
1. Ser mayor de edad y menor de cuarenta (40) años.
2. Ser guatemalteco o extranjero residente.
3. Aprobar el examen de admisión de la Escuela Nacional de bomberos.
4. Gozar de buena salud mental y física y no tener impedimentos físicos.
5. Poseer una ocupación decorosa.
6. Carecer de antecedentes penales y policíacos.
ARTICULO 5. Prohibiciones. El Cuerpo Voluntario de Bomberos, por su naturaleza, tiene prohibido participar en actividades politicas. Así mismo no debe permitir que sus uniformes, emblemas y demás distintivos se usen con ningún otro fin que los establecidos en la presente. ley. CAPITULO II DE LA ORGANIZACION ARTICULO 6. De su constitución. Los Bomberos Voluntarios tienen en su estructura administrativa como órganos superiores los siguientes:
1. Junta Nacional de Oficiales.
2. Directorio Nacional.
ARTICULO 7: Organos que la componen. Los órganos que integran el Benemérito Cuèrpo Voluntario de Bomberos de Guatemala, son:
1. Junta Nacional de Oficiales.
2. Directorio Nacional.
3. Comandancia de operaciones.
4. Consejo Nacional de regiones.
5. Consejo técnico nacional.
6. Consejo de seguridad y prevención.-6-
(DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 81-87)
7. Tribunal de honor.
8. Companias.y secciones técnicas.
9. Escuela nacional de bomberos.
ARTICULO 8. Autoridad máxima. La autoridad máxima del Benemérito Cuerpo Voluntario. de Bomberos de Guatemala, la constituye la Junta Nacional de Oficiales, la que estará integrada por los miembros del Directorio Nacional, los Directores y Jefes de Compañías legalmente reconocidos y en funciones en el país. Será presidida por el Presidente del Directorio Nacional, Comandante Primer Jefe y demás miembros del Directorio Nacional. Los miembros de la Junta Nacional de Oficiales ejercerán sus funciones bajo su responsabilidad personal y sin perjuicio de lo que dispongan otras leyes, son solidariamente responsables de los daños y perjuicios que se causen por los actos u omisiones ilegales en que incurran. De esta responsabilidad quedan exentos los que hayan hecho constar su voto disidente en el acta en que se tomó el acuerdo en cuestión. Son atribuciones de la Junta Nacional de Oficiales, las siguientes:
1. Modificar o reformar los estatutos.
2. Resolver los asuntos que someta a su consideración
el Directorio Nacional.
3. Declarar electos a los miembros del Directorio Nacional.
4. Sancionas-las actuaciones del Directorio Nacional.
ARTICULO 9. Directorio Nacional. Por delegación de la
Junta Nacional de Oficiales la Dirección del Benemérito Cuerpo Voluntario de Bomberos de Guatemala, estará bajo la responsabilidad del Directorio Nacional. El Directorio Nacional estará integrado por un Presidente Comandante Primer Jefe; Un Vicepresidente Comandante Segundo Jefe; y Cinco Vocales Titulares, dentro de los que se elegirá al Secretario, un Vocal Suplente I, y un Vocal Suplente II. Los miembros del Directorio Nacional ejercen sus funciones bajo su responsabilidad personal, sin perjuicio de lo que dispongan otras leyes, son solidariamente responsables por los daños y perjuicios que se causen por los actos u omisiones ilegales en que incurran. De esta responsabilidad quedan exentos los que han hecho constar su voto disidente en el acta en que se tomó el acuerdo en cuestión. Todo miembro del Directorio Nacional que no tome posesión de su cargo, O que falte a las sesiones, sin causa justificada, durante dos meses consecutivos, o que divulgue los detalles de las deliberaciones que por su naturaleza el Directorio Nacional les haya declarado confidenciales, cesará en sus funcio--7- (DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 81-87) nes de Director, cuando así lo resuelva por el voto secreto de las dos terceras partes del Directorio Nacional. Son atribuciones del Directorio Nacional:
I. Dirigir y resolver todos los asuntos de la Institución, salvo resolución contraria expresa de la Junta Nacional de Oficiales.
II. Cumplir y hacer que se cumpla esta Ley, los Estatutos,
sus Reglamentos, Normas y demás disposiciones legales de la Institución.
III. Autorizar la creación, funcionamiento y disolución de las compañías, sub-estaciones, secciones técnicas y regiones, previa elaboración de los estudios correspondientes, así como tomar todas las medidas que crea convenientes para controlar el buen funcionamiento y desarrollo de las mismas.
IV. Promover el movimiento de Altas y Bajas de los efectivos por el órgano correspondiente, en la forma que prescriben los Estatutos y Reglamentos, con la participación de las Juntas de Oficiales a donde pertenezcan y del Tribunal de Honor en los casos sometidos a su consideración.
V. Conocer y aprobar el proyecto de Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la Institución, preparado por el Presidente Comandante Primer Jefe, el Vicepresidente Comandante Segundo Jefe y el Contador General.
VI. Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Nacional de Oficiales.
VII. Preparar y presentar para el conocimiento y aprobación de la Junta Nacional de Oficiales los proyectos de reforma a los Estatutos.
VIII. Preparar y presentar para el conocimiento y aprobación de la Junta Nacional de Oficiales, la memoria de labores.
IX. Velar y salvaguardar la Autonomía, el buen nombre y el prestigio del Benemérito Cuerpo Voluntario de Bomberos de Guatemala y decretar las medidas que estime convenientes para mejorar el servicio de la Institución, así como para superar la moral, disciplina y tecnificación de los miembros de la misma.
X. Estudiar y resolver los casos que para su conocimiento le formule la Comandancia, las Compañías y demás
Organos.
XI. Emitir y reformar los reglamentos y normas internas.
XII. Aprobar los programas de capacitación de la Escuela Nacional de Bomberos y decidir sobre la asignación de becas.-8-
(DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 81-87)
XIII. Decretar honores, conferir condecoraciones y conceder permisos a los efectivos para usar en el uniforme O en los pabellones de las Companías, insignias O condecoraciones de origen nacional O extranjero que les hubieren otorgado.
XIV, Reglamentar y controlar el diseño y uso de los uniformes, insignias y distintivos de los órganos y miembros de la Institución, disponer y controlar el uso de los mismos para la uniformidad de sus bienes muebles e inmuebles.
XV. Establecer convenios de cooperación, ayuda, asociación, hermandad, etc., con entidades nacionales o internacionales, mientras que éstos no interfieran O atenten contra la autonomía ni el funcionamiento del Benemérito Cuerpo Voluntario de Bomberos de Guatemala y reglamentar su aplicación.
- Velar por la adquisición, conservación, mantenimiento y buen uso de los bienes muebles e inmuebles de la
Institución.
- Nombrar los miembros representantes para integrar cualquier organismo, entidad, comisión O sección
que lo solicite. XVIII Ejercer las demás funciones y facultades que le COrrespondan des acuerdo con esta ley, sus estatutos, reglamentos y otras disposiciones aplicables. ARTICULO 10. Requisitos para ser miembro de la junta nacional de oficiales y del directorio nacional. Duración de los cargos. Son requisitos básicos, los siguientes:
1. Ser guatemalteco en el ejercicio de sus derechos civiles.
2. Ser mayor de edad.
3. Para los cargos de Presidente Comandante Primer Jefe, Vicepresidente Comandante Segundo Jefe, ser miembro activo de la Institución con un mínimo de cinco años.
Para los Vocales del Directorio Nacional, ser miembro de la Institución. Para el Jefe de Compañía en el Departamento de Guatemala y Cabeceras Departamentales, tener el grado de Oficial de Bomberos; en los Municipios y áreas rurales, ser como mínimo Bombero de Primera Clase, se excluye de esta norma a las Compa- ñías de. nueva formación por el término de cinco años, contados a partir de la fecha de graduación de la primera promoción de Caballeros Bomberos.
4. Para los cargos de Presidente Comandante Primer Jefe, Vicepresidente Segundo Jefe y Vocales del Directorio tener como mínimo título de educación secundaria.
5. Ser de reconocida capacidad, solvencia y honorabilidad-9-
(DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 81-87) y tener ejecutorias relevantes dentro O fuera del Cuerpo Voluntario de Bomberos de Guatemala.
6. De acuerdo al cargo que aspire ocupar, satisfacer
los demás requisitos que establecen los Estatutos y Reglamentos. Los miembros de la Junta Nacional de Oficiales durarán en sus cargos un año, pudiendo ser reelectos; los miembros del Directorio Nacional, durarán en sus cargos dos años y podrán ser reelectos. Se renovará el Directorio Nacional por mitad cada año. Las Juntas de Oficiales de las Compañías durarán en sus cargos un año y podrán ser reelectos. Las actuaciones del Directorio Nacional y las Juntas de Oficiales, serán válidas hasta el día que tomen posesión los electos para sustituirlos. ARTICULO 11. Reuniones y dietas. Las reuniones de los órganos que constituyen el Benemérito Cuerpo Voluntario de Bomberos de Guatemala, se regirán por sus Estatutos, a excepción de:
1. La Junta Nacional de Oficiales, quien celebrará una sesión ordinaria al año, la que se realizará en el mes de julio, mediante convocatoria publicada en el Diario Oficial y en un diario de los de mayor circulación en la República y por circulares giradas por lo menos con quince días de anticipación a la fecha de la reunión. Sesiones extraordinarias que se convocarán por los mismos medios que las sesiones ordinarias. X se celebrarán cuando las circunstancias lo ameriten por citación del Directorio Nacional O a petición del treinta por ciento del total de los integrantes de la misma y se tratará únicamente el asunto que motive su convocatoria. El quórum 10 formará la mitad más uno de sus miembros. En
caso de no reunirse el quórum el día y hora señalados, la Asamblea se realizará dos horas más tarde, en el mismo lugar y con los miembros asistentes. Sólo se aceptará que los miembros de la Junta Nacional de Oficiales ejerzan una representación, la que deberá presentarse por escrito. Los miembros del Directorio Nacional, no pueden tener representaciones ni hacerse representar.
2. El Directorio Nacional, se reunirá una vez por semana en forma regular y tantas veces como sea necesario en forma extraordinaria. El quórum lo formará la mitad más uno de sus. miembros. El Presidente tendrá doble voto en caso de empate.
Todos los cargos directivos de los órganos del Benemérito Cuerpo Voluntario de Bomberos de Guatemala, serán servidos ad-honorem y ninguno de sus miembros recibirá dietas O remuneración alguna por el cargo directivo que ocupe, con dinero de la Institución, a excepción de los miembros del Directorio Nacional que devengarán dietas por sesión celebrada a la que asistan, en ningún caso más de una vez en un día, ni más de cuatro veces en el mes, las que podrán ser donadas a las Com--10- (DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 81-87) pañías del interior de la República. Se exceptúan de esta norma los funcionarios que laboran a tiempo completo en la Institución. Podrán gozar de viáticos y gastos de representación los miembros de la Institución que salgan en comisión en cumplimiento de sus funciones, los que deberán ser aprobados
por el Directorio Nacional. ARTICULO 12. Representación legal. La representación legal del Benemérito Cuerpo Voluntario de Bomberos de Guatemala, la ejerce el Presidente Comandante Primer Jefe, asi como el uso de la denominación social en todo tipo de actos o contratos y previa autorización del Directorio Nacional podrá: còmprar, verder o gravar los bienes de la Institución, otorgar mandatos, celebrar contratos que? obligan a la Institución, establecer Compañías, Regiones y Sub-estaciones, así como liquidar las ya existentes. Representar a la Institución, ante toda clase de autoridades y cumplir con las funciones propias de su cargo que determina esta Ley y las demás vigentes en el país. En caso de ausencia, la representación legal la ejercerá el Vicepresidente Comandante Segundo Jefe. Cuando la ausencia de cualquier miembro fuera definitiva, se correrán en su orden los puestos inferiores al inmediato superior y fungirán hasta la terminación del período correspondiente. ARTICULO 13. Estatutos. Las reglas de funcionamiento de los órganos que constituyen el Benemérito Cuerpo Voluntario de Bomberos de Guatemala, la constituirán sus estatutos, los cuales deben contener por lo menos:
1. Objetivos básicos.
2. La forma en que se administra y fiscaliza internamente cada uno de ellos. 3. manera en que se ejercerá la representación legal, en los casos en que sea necesario.
4. Requisitos de las convocatorias a Asambleas y mayoría requerida para la validez de sus resoluciones.
5. Requisitos para reuniones de la Junta Directiva y mayoría requerida para la validez de sus resoluciones.
6. Requisitos para la elección de los miembros de la Junta Directiva de cada uno de los órganos.
7. Atribuciones y obligaciones específicas.
8. Régimen disciplinario.
9. Todas aquellas reglas que definan en mejor forma el desarrollo de la labor encomendada.
CAPITULO III OTROS ORGANOS ARTICULO 14. Comandancia de operaciones. La comandancia de operaciones estará a cargo de el Comandante Tercer Jefe, y es el órgano ejecutivo directamente responsable del cumpli11/-11DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 81-87) miento de las disposiciones y órdenes emanadas del Directorio Nacional, trasmitidas por las Comandancias primera y segunda. El Comandante Tercer Jefe, será nombrado por el Directorio Nacional entre tres candidatos propuestos por el Consejo Técnico Nacional y deberá ser Oficial efectivo de Bomberos con no menos de cinco años de servicios contínuos. Atribuciones del Comandante Tercer Jefe;
1. Ser el ejecutivo responsable de que se cumplan las órdenes emanadas de los órganos superiores.
2. Decidir en primera instancia de los conflictos surgidos entre el personal de la fuerza activa que no sean competencia de la Compañía a que estén adscritos.
3. Comandar y Controlar las Jefaturas.
4. Organizar y supervisar competencias bomberiles anuales
5. Todos aquellas que establezca el reglamento general.
ARTICULO 15. Jefaturas. Las jefaturas son secciones especificas de la Comandancia de Operaciones, especializadas en los distintos campos de acción necesarios para planificar, coordinar y controlar los servicios. El Número y la calidad de las jefaturas dependerá de las necesidades que en la práctica impongan los servicios, debiéndose contar como mínimo con las siguientes: 1: Jefatura de Servicios.
2. Jefatura de Abastecimiento y Suministros.
3. Jefatura de Talleres y Mantenimiento.
4. Jefatura de Seguridad y Prevención.
5. Jefatura de Relaciones Públicas.
La creación de núevas Jefaturas deberá ser aprobada por el Directorio previo informe de las Comandancias y del Consejo Técnico Nacional. Los responsables de las Jefaturas, deberán ser propuestos al Directorio por las Comandancias y el Consejo Técnico Nacional para su aprobación y nombramiento y deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1. Ser oficial efectivo de la Institución con O menòs de dos años de servicio contínuo.
2. Poseer una hoja de servicios satisfactoria.
3. Haber aprobado como mínimo la educación primária.
4. Poseer aptitudes y responsabilidad para ocupar el cargo.
ARTICULO 16. Consejo nacional de regiones. El Benemérito Cuerpo Voluntario de Bomberos de "Guatemala, se regionalizará-12- (DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 81-87) a efectos de facilitar su administración, asistencia técnica,
educación y superación general. A este efecto se crea el Consejo Nacional de Regiones, presidido por el Presidente Comandante Primer Jefe, e integrado en la forma que se establezca en sus estatutos. Las regiones que se conforman contarán con una Junta Regional de Directores, presidida por un representante del Presidente Comandante Primer Jefe, integrado por los directores y Jefes de Compañías de cada una de las Compañías existentes en los departamentos incluídos en cada región. Los presidentes de estos consejos integrarán ex-oficio el Consejo Nacional de Regiones. ARTICULO 17. Consejo técnico nacional. Se crea el Consejo Técnico Nacional, como un órgano del Benemérito Cuerpo Voluntario de Bomberos de Guatemala, el cual será eminentemente consultor y asesor. Será presidido por el Vicepresidente Comandante Segundo Jefe, e integrado por un vocal del Directorio Nacional; el Comandante Tercer Jefe, el Director del Consejo de Seguridad y Prevención, el Director de la Escuela Nacional de Bomberos, un representante del personal activo permanente, un representante del personal activo voluntario y un representante de cada una de las disciplinas necesarias para el buen funcionamiento del mismo. Son atribuciones del Consejo Técnico Nacional:
1. Emitir los dictámenes que le sean solicitados por los órganos superiores.
2. Nombrar dentro de los miembros de la comisión asesora respectiva al o a los encargados de elaborar los trabajos que dentro de sus especialidades le soliciten
los órganos superiores.
3. Proponer las reformas que considere necesarias a los Estatutos, Reglamentos, Normas y demás disposiciones del Benemérito Cuerpo Voluntario de bomberos de Guatemala, ante el Directorio Nacional cuando le sean solicitadas, O bien a iniciativa propia.
4. Dar la asistencia técnica y profesional que sea solicitada por las Compañias.
5. Todas aquellas compatibles con su especialidad.
ARTICULO 18. Consejo de seguridad y prevención. Se integrará el Consejo de Seguridad y Prevención del Benemérito Cuerpo Voluntario de Bomberos de Guatemala como un órgano interno de supervisión y vigilancia de la seguridad en el diseño, construcción, equipamiento, ocupación y funcionamiento de las edificaciones, a fin de que reúnan las condiciones de seguridad y fácil desocupación en casos de pánico, incendio, temblores, terremotos, etc., adoptando las medidas de seguridad necesarias para la protección de vida y propiedades, vigilando el estricto cumplimiento de tales disposiciones. Estará presidido el Consejo de Seguridad y Prevención por un representante del Presidente Comandante Primer Jefe, el que deberá ser profe13/.-13- (DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 81-87) sional en la Arquitectura O en la Ingeniería de Seguridad, estará integrado por un Vocal del Directorio Nacional, el Jefe del Departamento de Seguridad y Prevención, un Ingeniero Civil, un Ingeniero Electricista, un profesional en Instalaciones de Gases, un profesional en Equipo de Extinción de Incendios,
un profesional en Redes de Distribución de Agua, y por lo que en el futuro sean necesarios para el mejor desenvolvimiento de sus funciones. El funcionamiento y desarrollo de este Consejo se regirá por las disposiciones legales y reglamentarias necesarias aprobadas por el Organismo Legislativo y por resoluciones que tendrán fuerza de ley. Dentro de los miembros de este consejo se elegirá a los representantes que integran el Consejo Nacional de Seguridad y Prevención, cuya ley será emitida por el Congreso de la República dentro de los próximos seis meses. ARTICULO 19. Del tribunal de honor. El Benemérito Cuerpo Voluntario de Bomberos de Guatemala, contará con un Tribunal de Honor encargado de conocer y resolver las apelaciones interpuestas contra sanciones decretadas por la Comandancia. Será órgano permanente y se integrará a solicitud del Directorio. El Tribunal de Honor será integrado por cinco miembros nombrados por el Directorio Nacional, siendo uno de ellos un Vocal del mismo, y otro un miembro de la Institución con título de Abogado, debiéndose nombrar dentro de los primeros quince días después de la toma de posesión del Directorio y durarán en sus funciones un año. Los miembros del Tribunal de Honor nombrados, deberán elegir entre sí, a un Presidente, un Secretario y tres vocales. Se reconoce el. derecho inalienable de defensa del acusado. Los fallos del Tribunal de Honor son inapelables y contra sus decisiones no queda recurso que contempla esta ley. ARTICULO 20. Compañías y secciones técnicas. El Benemérito Cuerpo Voluntario de Bomberos de Guatemala, estará conformado por Compañías y Secciones Técnicas para su desenvolvimiento como fuerza activa. Las Compañías estarán integradas por los elementos adscritos a las mismas, las que elegirán un Director, un Jefe de Compañía, un Secretario y un Tesorero. Podrán contar con un cuerpo de asesores y para las establecidas fuera del municipio de Guatemala, con un Comité pro-compañía. El Director de la Compañia, es la måxima autoridad de la misma y a su autoridad están subordinados los miembros de la misma, cualesquiera sea la naturaleza de su función y representa al Presidente Comandante Primer Jefe en su jurisdicción. El Jefe de Compañía, es. la autoridad máxima en acción, en su ausencia lo sustituye el Jefe de Servicio O el elemento de mayor jerarquía. Se excluye de esta norma las Compañías de la Capital. Las secciones técnicas formarán parte de una Compañía y son responsables del adecuado uso y mantenimiento de los equipos de extinción de fuegos; rescate en espacios confinados, rescate acuático, transmisiones, servicios médicos y paramédicos y las demás que se crearen en el futuro. ARTICULO 21. Escuela nacional de bomberos. Es el órgano-14- (DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 81-87) encargado de capacitar técnica y profesionalmente a los aspirantes a Caballeros Bomberos. La Escuela Nacional de bomberos
será la encargada de la instrucción técnica superior de los bomberos para el mejor desempeño de sus labores. Estará integrada por un Director, el que será el representante del Presidente Comandante Primer Jefe, nombrado por el Directorio Nacional y contará con un cuerpo de instructores acorde a sus necesidades. ARTICULO 22. Elecciones. Los cargos directivos del Benemérito Cuerpo Voluntario de Bomberos de Guatemala, a excepción de los especificados en esta ley, serán por elección general de acuerdo a lo que para cada uno, especifiquen los Estatutos y Reglamentos. Las elecciones deberán realizarse en el mes de julio y tomarán posesión de su cargo el diez y seis de agosto. CAPITULO IV REGIMEN FINANCIERO ARTICULO 23. Patrimonio. Para el cumplimiento de sus objetivos y la realización de sus funciones el Benemérito Cuerpo Voluntario de Bomberos de Guatemala, contrará con:
1. Una asignación anual incluida en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la Nación.
2. Los bienes que le sean transferidos por el Estado o sus Instituciones descentralizadas O autónomas.
3. Las aportaciones extraordinarias que el Estado acuerde otorgarle.
4. El subsidio espécífico del Decreto Legislativo Número 1422 y los que en el futuro se establezcan.
5. Las asignaciones, subvenciones, donaciones, herencias O legados que le otorguen las personas naturales O jurídicas nacionales O extranjeras.
6. Los demás bienes que se adquieran por cualquier título,
y los que provengan de convenios por prestación de servicios acordes a sus fines, con otras instituciones.