Decreto 81-1989-2
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 81-1989-2
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 1989
Diario de Centro America Organo eficial de la República de Gustemala XXXVII DECANO DE LA PRENSA CENTROAMERICANA GUATEMALA. VIERNES 15 DE DICIEMBRE DE 1989 NUMERO 76 Carmen Escribano de De Lein Administradora Alma Liliana Carcia SUMARIO Inversiones Mercomun, S. A. Balance General al 30 los artículos 253, 254 y 260, de la Constitución Política de junio de 1983. de la República de Guatemala, ANISMO LEGISLATIVO "Administradora de Bienes, S. A.". Balance General DECRETA: al 30 de junio de 1983. CRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA ARTICULO 1:-Se faculta a) Organismo Ejecutive Sociedad Exportadors de Productos Agricoles, 8. para que, por eonducto del Ministerio de Finances Pó- DECRETO NUMERO 81-20 Balance General al 30 de junio de 1988. bliess, conceda un subsidio temporal al Sector de TransCampomer, a A. Balance General at 20 de junio de porte Público Urbano por autobuses y microbuses, que presta of servicio, tanto on la cludad de Guatemala1983 ;ANISMO EJECUTIVO como en las enbaceras departamentales que actualments Scale, S. A. Balance General al 30 de junio de 1983.reciben dicho beneficio y cuyas empresas están debi- 'SIDENCIA DE LA REPUBLICA daments autorizadas y registrades por su respectiva Transpublie de Guatemale, 8. A. Balance General ai Corporación Municipal. un segundo párrafe al artículo 50. del Acuerdo30 de junio de 1989.
tive número 841-80, de fecha $ de noviembre m referido subsidio se determinará y administrará en la forms que se mencions. Ximix Industrial, 8. A. Balance General al 30 de de la forma siguients: junio de 1983. 1) En el del servicio que se presta on is cludad Rexco Industries Inc. Estado de Situación a junio de Gustemale, of Ministerio de Finances Públicas ISTERIO DE FINANZAS PUBLICAS entregará a la Municipalidad de Guatemale, para30 de 1980. su administración, la cantidad de seis millones de quetzales (Q.6.009,900.00) por cada periods maneual los Acuerdos Gubernatives números 349-86, Ferreteria La Costeña Sociedad Anónima. Balance vencido y su monto. semestral no podrá exceder de 50-88 y 907-28. General al 30 de junio de 1988. treinta y seis millones de quetzales (Q.36,000.000.00) que represents el equivalente de la suma que se El Castafio, & A Balance General al 30 de junic entrega actualments por este mismo concepto. de 1983. STERIO DE LA DEFENSA NACIONAL 2) En el caso del servicio que se presta en las cabeceras departamentales que se mencionan a eontiComposición y Artes Gráficas, S. A. Balance Genuación, el subsidio se entregará a la respective la condecoración "Cruz de Servicios Distinneral al 30 de junio de 1983. Municipalidad por cada período mensual vencido, at Teniente General Ma Tuan-Pu, Director en las cantidades siguientes:
tro de Entrenamiento del Buró de Seguridad Fince "Los Apantillos", S: A. Balance General al a) Municipalidad de Puerto Barrios Q. 13,200.00 1 de la República de China. 30 de junio de 1983. b) Municipalidad de Escuintla Q. 71,730.00 c) Municipalidad de Mazatenango Q. 28,050.00 STERIO DE GOBERNACION d) Municipalidad de Quetzaltenango Q.115,500.00 ise los Estatutos de la "Asociación de PequeñosORGANISMO LEGISLATIVO e) Municipalidad de San Marcos Q. 50,790.00 tores de Chichicasteriango"; y reconócese su alidad Jurídica. ARTICULO 2.-Para que las empresas a que se refiere CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALAel artículo 1., de la presente ley, puedan obtener el subase los Estatutos de la Asociación Gremial de sidio, deberán cumplir con las disposiciones y regulaciones que emita la respectiva Corporación Municipal,cortistas de Cemento -GRETRAC-; y reconó- DECRETO NUMERO 81-89 lo cual incluye la función de determinar el valor del a personalidad jurídica. pasaje, así como con las demás leyes y reglamentos aplicables al servicio del transporte público urbano.El Congreso de la República de Guatemala, ARTICULO 3.-Las Municipalidades, de acuerdo con ISTERIO DE COMUNICACIONES, TRANSPORTE CONSIDERANDO: las leyes, reglamentos y demás disposiciones vigentes, informarán mensualmente al Ministerio de Finanzas Pú-
Y OBRAS PUBLICAS Que por Decreto Número 9-88 emitido por este Orgablicas, sobre la distribución y entrega del subsidio.nismo, se concedio de nuevo subsidio al Transporte El subsidio será entregado directamente por la autome fijar el precio de vents del cemento gris Port.Público Urbano prestado en la ciudad de Guatemala, ridad competente a los propietarios de los autobuses y tanto por autobuses como por microbuses; y se punmicrobuses, evitando la participación de cualquier inter-tipo I (PM) puesto en fábrica San Miguel, Sana-tualiz6 lo relativo a los registros y procedimientos a mediario y bajo la condición de que se haga efectivo el Progreso, para el sector público en la formacargo de la Municipalidad de Guatemala, como requisubsidio únicamente a las unidades de transporte urbano indica. sitos indispensables para que el Organismo Ejecutivo que efectivamente se encuentren en circulaciónpor conducto del Ministerio de Finanzas Públicas procediera a entregarlo en la proporción correspondiente, ARTICULO 4-13 Ministerio de Finanzas Públicas de-fijar los precios máximos de venta del ce. a cade empresa; berá efectuar los trámites y las operaciones presupuesgrie tipo Portland I (PM); para el sector pritarias para cubrir el subsidio a que se refiere esta ley. la forma que se detalla CONSIDERANDO: ARTICULO 5.-El subsidio a que se refiere esta ley, Que es necesario actualizar y reestructurar las dis-se concede por el período de seis meses que se inicia a
posiciones relacionadas con la administración del refe-partir de la vigencia de la presente ley. Durante ese ANUNCIOS VARIOS rido subsidio, y. del específico que se concede a las lapso, tanto la Municipalidad de Guatemala, como las empresas que prestan el servicio en los departamentosque se mencionan en el inciso 2) del Artículo 1., de este de la República, a efecto que permitan, de acuerdo a Decreto, deberán resolver en forma integral y defini-Lineas de transporte. - Constituciones las necesidades de cada sector, autobuses y microbuses, tiva todo lo relacionado con el servicio del transporte Modificaciones de sociedad. Regis-compensar de manera parcial y temporal el incremento público urbaniony de su respectiva jurisdicción. marcas. Títulos supletorios. Edictos. que sufren los costos de los insumos de operación,ARTICULO 6,-Se deroga el Decreto Número 9-88 deRemates. este Organismo y cualquier otra disposición que 29 oponPOR TANTO, ga a lo dispuesto en la presente ley. Sociedad Anónima - Balance General al 30 En ejercicio de las atribuciones que le confiere el ARTICULO 7.-El presente Decreto entrará en vigen1983, artículo 171. inciso a), y con base en lo que establecencia. el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.2034 DIARIO DE CENTRO AMERICADiciembre 15 de 1989 NUMERO 76 Pase al Organismo Ejecutivo para su publicación yde noviembre de 1989 el actual Gobierno de la Repú- Dr. CARLOS GEHLERT MATA, cumplimiento. blica, hizo efectivo el derecho de los servidores públicos,Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.
a disfrutar de un período de treinta días hábiles de Dado en el Palacio del Organismo Legislativo, en lavacaciones, cuando estén expuestos a riesgos que causen Dr. CARLOS ENRIQUE SOTO M., ciudad de Guatemala, a los ocho días del mes de di-enfermedades profesionales; Viceministro de Asuntos Específicos, ciembre de mil novecientos ochenta y nueve. Encargado del Despacho.
CONSIDERANDO: JOSE FERNANDO LOBO DUBON, Presidente. Que las vacaciones de los trabajadores del Estado,Ing. Agr. CARLOS DE LEON PRERA, constituyen un derecho irrenunciable como garantía mí- Ministro de Agricultura, Ganadería nima y para evitar la tergiversación en el otorgamiento y Alimentación.
RAMIRO GARCIA DE PAZ, Secretario. del citado derecho, se hace necesario emitir una disposición que lo proteja y lo mantenga, Lic. JOSE RODOLFO MALDONADO RUIZ,
HECTOR VASQUEZ GOMEZ,
Ministro de Trabajo y Previsión Social. Secretario. POR TANTO, Lic. CARLOS AUGUSTO MORALES VILLATOR Palacio Nacional: Guatemala, once de diciembre de milEn el ejercicio de las funciones que le asigna el arMinistro de Gobernación. novecientos ochenta y nueve. tículo 183 incisos e) y n) de la Constitución Política de la República de Guatemala, Publiquese y cúmplase. Lic. OSCAR HUMBERTO PINEDA ROBLES, Ministro de Economia CEREZO AREVALO. En Consejo de Ministros,
El Secretario General de la Presidencia ACUERDA: Lic. ARIEL RIVERA IRIAS, de la República, Ministro de Relaciones Exteriores. LUIS FELIPE POLO LEMUS. Artículo 1.-Se adiciona un segundo párrafo al Artículo 50. del Acuerdo Gubernativo número 841-89 de fecha 6 de noviembre de 1989 que dice: JUAN FRANCISCO PINTO CASASOLA, Ministro de Finanzas Públicas. "No obstante lo expresado en el párrafo anterior, a ORGANISMO EJECUTIVO los servidores públicos que con anterioridad a la vigenciaMARTA REGINA DE FAHSEN, del presente Acuerdo, ya se les hubiere otorgado elViceministra de Cultura y Deportes, referido período vacacional de treinta días hábiles, con-Encargada del Despacho. tinuarán gozando del mismo sin necesidad de sujetarse al procedimiento señalado en el artículo anterior, siendo PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA suficiente para concederlo que la autoridad superior resGeneral de Division pectiva bajo su responsabilidad, analice los antecedentesHECTOR ALEJANDRO GRAMAJO MORALES Adiciónase un segundo párrafo al artículo 50. del Acuerdoy documentación correspondiente y con base en ello,Ministro de la Defensa Nacional. Gubernativo número 841-89, de fecha 6 de noviembredetermine que el trabajador está expuesto al riesgo que de 1989, en la forms que se menciona. cause enfermedad profesional". MARIO VALENZUELA DOLOGARAY,
Artículo 20.-El presente Acuerdo empezará a regir elMinistro de Desarrollo Urbane y Rural. ACUERDO GUBERNATIVO día de su publicación en el Diario Oficial.
Palacio Nacional: Guatemala, 14 de diciembre de 1989. Ing RAUL EDUARDO CASTANEDA ILLESCAComuniquese. Viceministro de Energía y Minas, Presidente de la República, Encargado del Despacho.MARCO VINICIO CEREZO AREVALO.
CONSIDERANDO: Ing. MARIO LOPEZ ESTRADA, Que con la emisión de los Acuerdos Gubernativos JOSE RICARDO GOMEZ GALVEZ, Ministro de Comunicaciones, Transporte números 28-88 del 15 de enero de 1988 y 841-89 del 6 Ministro de Educacion y Obras Públicas.
MARTA REGINA DE FAHSEN,
Ministerio de Finanzas Públicas Viceministra de Cultura y Deportes, Encargada del Despacho. Deróganse los Acuerdos Gubernativos números 349-86, 499-88, 550-88 y 907-88. Lic. OSCAR HUMBERTO PINEDA ROBLES, Ministro de Economia. ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 970-89 Ing. Agr. CARLOS DE LEON PRERA, Ministro de Agricultura, Genaderia y Alimentación Palacio Nacional: Guatemala, 14 de diciembre de 1989. Dr. CARLOS GEHLERT MATA, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social
CONSIDERANDO: Lic. CARLOS AUGUSTO MORALES VILLATORO,
Ministro de Gobernación. Que por Decreto número 81-89, el Congreso de la República reestructuró y limito en el tiempo la concesion del subsidio que el Organismo EjecutiLic. JOSE RODOLFO MALDONADO RUIZ, vo ha venido otorgando al Transporte Publico Urbano, por autobuses y Ministro de Trabajo y Previsión Social microbuses, que se presta tanto en la ciudad de Guatemala como en determinadas cabeceras departamentales. Por lo que se hace necesario derogar los Acuerdos Gubernativos cuyas disposiciones resultan incongruentes JOSE RICARDO GOMEZ GALVEZ, con 10 establecido en el referido Decreto. Ministro de Education. POR TANTO, Ing. MARIO LOPEZ ESTRADA, Ministro de Comunicaciones, Transporte y En el ejercicio de las funciones que le confieren los incisos e) y q), Obras Públicas del artículo 183, de la Constitución Politica de la República de Guatemala,
Ing. RAUL EDUARDO CASTANEDA ILLESCAS,
EN CONSEJO DE MINISTROS, Ministro de Energia y Mines.
ACUERDA: Articulo lo.- Se derogan los Acuerdos Gubernativos números 349-86, 499Lic. ARIEL RIVERA IRIAS, 88, 550-88 y 907-88. Ministro de Relaciones Exteriores.
Artículo 20.- E1 presente Acuerdo empieza à regir el dia siguiente de General de Division su publicación en el Diario Oficial. HECTOR ALEJANDRO GRAMAJO MORALES, Comuniquese, Ministro de la Defense Nacional
MARIO VALENZUELA DOLOGARAY,
MARCO VINICIO CEREZO AREVALO. Ministro de Desarrollo Urbano y Rural. JUAN FRANCISCO PINTO C. SARA L MISHAAN ROSSELL, Ministro to Finances Públicas. Ministro de Asuntos Especificos. 1001 to assibited ········ omos strul al note 92 sup povitated assul n/a 291 INCLUDE are sb assessial regator