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Decreto 81-1992

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 81-1992
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Ambiental
Año
1992

Diario de Centro America TOMO CCXLV Guatemale, miércoles 30 de diclembre de 1992 Director: Héctor Cifuentes AguirreORGANO OFICIAL DE LA REPUBLICA

DECANO DE LA PRENSA CENTROAMERICANA NUMERO 42

SUMARIO Inversiones en Valores y Bienes, A.-Balance General al 31 demillón, O cero punto tres miligramos de plomo por gramo dediciembre de 1987. producto. Beneficio Las Américas, S. A.-Balance General al 31 de Artículo 2.-Sc prohibe el uso de plomo directa o indirectaORGANISMO LEGISLATIVO diciembre de 1987. mente cn todos aquellos productos que scan destinados al uso 0 Contrataciones Diversas, Sociedad Anónima.-Balance Generalconsumo de niños o adolescentes. CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA al 31 de diciembre de 1987. Artículo 3.-Se prohibe la fabricación, importación " CODECRETO NUMERO 81-92 mercialización de alimentos envasados en recipientes que contengan plomo, salvo las excepciones en proporciones de partes de DECRETO NUMERO 82-92 ORGANISMO LEGISLATIVO plomo por millón establecidas en el artículo primero de esta ley. Artículo 4.-Se prohibe el uso del plomo en las tuberías,DECRETO NUMERO 83-92 CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA accesorios y recipientes para bebidas, especialmente en las que se conduce el agua potable.

DECRETO NUMERO 84-92

DECRETO NUMERO 81-92 Artículo 5.-Todos los productos que contengan plomo deberán indicarlo en caracteres claramente legibles e impresos en El Congreso de la República de Guatemala, rótulos en su parte externa, con la inclusion de la proporción en ORGANISMO EJECUTIV 0 partes por millón de plomo que contienen, número de lote O fecha CONSIDERANDO: de fabricación y vencimiento. MINISTERIO DE GOBERNACION Que es deber del Estado velar por la salud de los habitantes deArtículo 6.-Cualquier infracción a la presente ley. a sus Apruébanse los Estatutos de la Asociacion de Jubilados del Cré- reglamentos y a las disposiciones sanitarias que de ella se deriven,la República de Guatemala. debiendo desarrollar a través de susdito Hipotecario Nacional de Guatemala. Instituciones acciones de prevención, recuperación, rehabilitación,será sancionada de conformidad con lo preceptuado en el título de y todas aquéllas complementarias que permitan dotar a la pobla-infracciones y sanciones del Código de Salud (Decreto del Aprucbanse los Estatutos de la Asociación Nacional de Auxilioción de bienestar físico, mental y social; Congreso número 45-79), excluyendo las acciones u omisiones por Maternidad. constitutivas de delito, en cuyo caso las autoridades sanitarias lo Apruébanse los Estatutos de la Asociación Nacional para la Pre-CONSIDERANDO: denunciarán ante los tribunales competentes. vención, la Investigación y cl Tratamiento de las Adicciones Artículo 7.-EI reglamento de esta ley deberá ser emitido por

(ANAPRE). Que el goce de la salud CS derecho fundamental del serlos Ministerios de Salud Pública Asistencia Social de Economía humano, sin discriminación alguna. Que la salud de los habitantesen un plazo no mayor de sesenta (60) días a partir de su vigencia. de la Nacion es un bien público y que todas las personas C instituciones están obligadas a velar por su conservación yArtículo 8.-A todas las personas individuales 0 jurídicas que MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS restablecimiento; produzcan, importen. vendan 0 usen plomo, y que se vean afectadas por los Artículos 1, 2,3,4 y 5 de la presente ley. se les Apruébase el Contrato de Explotación de Mina, suscrito entre elCONSIDERANDO: otorga un plazo de 90 días contados a partir de su vigencia, para Ministerio de Energiay Minasy la entidad GUATEMARMOL que cumplan con los requisitos establecidos por la misma. Que como resultado de los estudios realizados por instituciones nacionales e internacionales ha quedado plenamente comprobadoArtículo 9.-Se derogan todas las disposiciones que contraque una de las contaminaciones más perniciosas y peligrosas, quevengan el presente Decreto. afectan la salud del ser humano, causándole daños irreversibles Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentaciónhasta llegar a la mucrte, es la contaminación por plomo:Artículo 10.-EI presente Decreto entrará en vigor noventa días después de su publicacion en el Diario Oficial. Ampliase en la cantidad que sc indica, el Presupuesto de IngresosCONSIDERANDO:

y Egresos del Instituto Nacional de Comercialización Agrícola-INDECA-, correspondiente al Ejercicio Fiscal 1992. Pase al Organismo Ejecutivo para su publicación y cumpliQue ya se ha regulado el uso del plomo en las gasolinas y quemiento. esta regulación debe ampliarse y generalizarse a todos los contenidos de plomo, para que efectivamente se tomen las medidasDado en el Palacio del Organismo Legislativo, en la ciudad de MINISTERIO DE ECONOMIA congruentes y necesarias para controlar y climinar en una formaGuatemala, a los veintiséis días del mes de noviembre de mil integral la contaminación por plomo, en beneficio de la salud denovecientos noventa y dos. Acuérdase derogar el Artículo 30. del Acuerdo Gubernativola población en general, 70-92 del 19 de febrero de 1992. EDMOND MULET, POR TANTO. Presidente. Oct ALCANE En ejercicio de las atribuciones que le confieren los ArtículosLUIS ERNESTO CONTRERAS RAMOS, ANUNCIOS VARIOS 93. 94, 95, 96 y 171 inciso a). todos de la Constitución Política de Secretario. Matrimonios. Solicitud de nacionalidad. Constituciones dela República de Guatemala, sociedad. Modificaciones de sociedad. Disoluciones de MARIO ROBERTO GONZALEZ JURADO, sociedad. Registro de marcas. Títulos supletorios. DECRETA: Secretario. Edictos. Remates.

La siguiente Palacio Nacional: Guatemala, diecisiete de diciembre de mil

novecientos noventa y dos. Transportes Servicios Agrícolas, S.A.-Balance General al 31Ley Reguladora para el Control de la de dicicmbre de 1986. Publíquese y cumplaseUtilización del Plomo Sistemas Electrónicos Centroamericanos, A.-Balance General SERRANO ELIAS.al 31 de diciembre de 1986. Artículo 1.-Se prohibe la producción, importación 0 venta Bosque Altamira, S. A.-Balance General al 31 de diciembre dede cualquier producto comestible 0 farmacéutico que contengaEl Secretario General de la Presidencia de la República,1987. plomo en proporciones mayores de cero punto tres partes porANTULIO CASTILLO BARAJAS.

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