Decreto 81-1995
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 81-1995
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 1995
DE Diario de REPUBLICA Centro AmericaOrgano oficial do is República de Guatemala Decano de la Prensa Centroamericana OMO CCLII Guatemala, jueves 21 de diciembre de 1995 Director: Mector Cituentes Aguirre Administradora: Alma Liliana Garcia NUMERO 96 Edificaciones, Sociedad Anonima. Balance General al DECRETA: SUMARIO 30 de junio de 1979. Artículo 1.-La consolidacion al salario osueldo de los "Agroindustrial Magna, S. A." Balance General al 30servidores publicos, de la Bonificacion de Emergencia, ORGANISMO LEGISLATIVO de junio de 1985. Bono de Transporte, Bono de Antiguedad, Bono por "Agroindustrial Magna, S. A." Balance General al 30Riesgo, Bono por Responsabilidad de Transito Aéreo, BoCONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA de junio de 1986. nificacion Profesional y cualesquiera otro bono que el trabajador perciba, debe operarse con cargo a los rengloDECRETO NUMERO 81.95 nes presupuestarios que el Ministerio de Finanzas 88-95 ORGANISMO LEGISLATIVO Publicasy la Oficina Nacional de Servicio Civil, en forma DECRETO NUMERO 83-95 conjunta, estimen pertinente, siempre y cuando las DECRETO NUMERO 84-95 90-95 cantidades asignadas con cargo a dichos renglones pre-CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA supuestarios, sean consideradas parte del salario real de noDECRETO NUMERO 85-95 91-95 los trabajadores del Estado y sean tomadas en cuentaDECRETO NUMERO 81-95
DECRETO NUMERO 89-95 92-95 para el cálculo de la Bonificacion Anual, Indemnización, Aguinaldo, Pension por Retiro, Escalafon Magisterial y El Congreso de la República de Guatemala,cualesquiera otra prestacion a que tienen derecho dichos ORGANISMO EJECUTIVO trabajadores.CONSIDERANDO: Las instituciones autónomas y descentralizadas se regiran por sus propias normas para la aplicacion de lo nisterio de Comunicaciones, Transporte y Obras PúblicasQue mediante Decreto numero 59-95 del Congreso, sepreceptuado en la presente ley.decreto la consolidación del salario inicial, la bonificapliase el Presupuesto de Ingresos y Egresos de lacion de emergencia y cualesquiera otras formas de remu-Artículo 2.-No obstante, los pagos que se realizan Empresa Portuaria Quetzal, correspondiente al ejer-neracion 0 bono, prestacion que perciba el trabajador delpor concepto de viaticos, gastos de representación, bono cicio fiscal 1995. Estado, con el proposito de lograr la claridad y transpa-vacacional, dietas, bonificacion anual y otros pagos que rencia en el salario inicial, así como un criterio mas justohacen efectivos a los servidores publicos para facilitar el para el cálculo de vacaciones, aguinaldo, indemnizaciónejercicio de las funciones que tienen asignadas, contri-MINISTERIO DE FINANZAS PUBLICAS y pensiones por retiro a que tienen derecho los servidoresbuir al goce y disfrute de las vacaciones y para premiar publicos; un período continuo de labores, deberan seguirse consi-uerdase prorrogar los Contratos Abiertos vigentes de derando como cantidades que no forman parte del salalos rengiones que se indican. CONSIDERANDO: rio, por lo que tales asignaciones no deberan integrarse ense la Unidad de Dictamenes en Recursos al mismo. Administrativos como dependencia de la DireccionQue para que las unidades ejecutoras puedan aplicarAsimismo, se deberá respetar lo convenido en los en forma correcta el contenido del Decreto 59-95 delpactos colectivos de condiciones de trabajo.Superior del Ministerio de Finanzas Públicas.Congreso, es necesario emitir la disposicion legal comple-Artículo 3.-En cumplimiento de lo estipulado en la uerdase establecer las cuotas para ingreso de personasmentaria que amplie aclare su contenido, n fin de evitarpresente disposicion y lo preceptuado por los Artículos 5 a los museos, parque y sitios arqueológicos que seque la aplicacion del citado Decreto se realice con crite-y 10 del Decreto numero 11-73 del Congreso de la Reindican. rios arbitrarios 0 casuísticos que contravengan la filoso-publica, Ley de Salarios de la Administración Pública, la fin del mismo; Oficina Nacional de Servicio Civil y el Ministerio de nerdase reestructurar la Oficina Nacional de Servicio Finanzas Publicas, deberan elaborar la nueva Escala de Civil, en la forma que se menciona. CONSIDERANDO: Salarios, el Plan Anual de Salarios para 1996 y años subsiguientes, los Sueldos Básicos del Magisterio Naciolinisterio de Agricultura, Ganadería y AlimentaciónQue el Decreto 59-95 del Congreso, establece que a lasnal y disposiciones complementarias, las que deberan
actuales Clases Pasivas, debe consolidarseles como ser sometidas a consideración del Presidente de la Repupension por retiro, invalidez 0 viudez, lo que actualmenteblica para su aprobacion. uerdase ampliar el Presupuesto de Ingresos y Egresosperciben como pension y como bonificacion, en un soloArtículo 4.-Se reforma el cuarto párrafo del Artículo del Banco Nacional de Desarrollo Agricola (BANDE-monto de pension, las sumas relacionadas y que es2 del Decreto numero 59-95 y se le adiciona un parrafo SA), para el ano 1995. necesario adecuar las normas de la ley de Clases Pasivasfinal al mismo artículo, el cual queda asf: Civiles del Estado, con relacion al monto maximo de las"A las actuales Clases Pasivas deberan consolidarpensiones, al verse modificado con la aplicacion delseles en un solo monto las sumas correspondientes a ANUNCIOS VARIOS Decreto numero 59-95 del Congreso, a fin de que quedepension y bonificacion de emergencia. Asimismo, las establecido legalmente; pensiones que se otorguen a partir de la vigencia delatrimonios-Lineas de transporte.-Solicitud de naDecreto mencionado, se les aplicara la escala siguiente:cionalidad.-Constituciones de sociedad.-ModificaCONSIDERANDO: a) A las pensiones que se otorguen entre Q.1.00 ycion de sociedad.-Registro de marcas.-Titulos suQ.100.00, se les adicionará lo que constituyo la
pletorios-Edictos-Remates Que en lo que se refiere al Régimen de Clases Pasivasbonificacion de emergencia en la suma de orticola Guatemalteca, S. A. Balance General al 31del Estado, contenido en el Decreto numero 63-88 delQ.468.00; de marzo de 1988. Congreso de la Republica, tambien se regulan la pensio-b) A las pensiones entre Q.101.00 a Q.300.00, se les nes de orfandad y especiales contenidas en el Artículo 4adicionara la suma de Q.458.00; gropecuaria Santa Marta, S. A.-Balance General aly 17 de la ley; c) A las pensiones de Q.301.00 a Q.2,000.00, se les 30 de junio de 1995. adicionará la suma Q.448.00. uper Distribuciones Inmediatas, S. A.-Balance Gene-CONSIDERANDO: Cuando la pension sea compartida entre varias perral al 30 de junio de 1995. sonas el monto total de la pension se distribuira en Que para que exista congruencia con la Ley de Clasesforma proporcional entre los beneficiarios, salvo elabrica La Elegante, S. A.-Balance General al 30 dePasivas vigente y el Decreto numero 59-95, es necesarioderecho que establece el Decreto numero 63-88 en junio de 1995. dictar las disposiciones que persigan el beneficio para loscuanto al conyuge superstite. lacova, S. A.-Balance General al 30 de junio de 1995.servidores publicos que en el futuro deseen jubilarse, sinArtículo 5.-Extension de Plazos. Durante el primer
menoscabo de los derechos ya adquiridos, orporacion de Desarrollo Guatemalteco, S.A. Balance. año de vigencia de la ley que consolida el monto de las pensiones, bonificaciones y cualquier otra denominaciónGeneral al 31 de diciembre de 1986. POR TANTO, omercializacion de Bienes Inmobiliarios, S. A. Balos plazos establecidos en la ley de la materia, podrá exceder de treinta días, para que la Oficina Nacional de lance General al 31 de diciembre de 1986. En ejercicio de las atribuciones que le confiere elServicio Civil resuelva las solicitudes de jubilacion y dificaciones, Sociedad Anonima. Balance General alinciso a) del Artículo 171 de la Constitucion Politica de lapension que se le presenten, siempre que esta extension 30 de junio de 1978. Republica de Guatemala, no exceda de sesenta dias.2670 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Diciembre 21 de 1995 NUMERO 96 ARTICULO 6. Se reforms el inciso c) del Articulo 25 del Decreto 63-88 del CONSIDERANDO: Congreso, el cual queda asi Que el Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 1996 se encuentra financiado Las pensiones que otorga la presente ley. una vez adicionadas las cantidadesparcialmente con recursos provenientes de ingresos de capital que corresponden a emision establecidas en los incisos a) b) y c) del articulo 4 del presente decreto, no seránde bonos, y habiendose obtenido opinion favorable de la Junta Monetaria y la Secretaria
menores de quinientos cuarents y tres quetzales (Q.543 mensuales en proporciónGeneral del Consejo Nacional de Planificacion Económica, es procedente emitir is a la jornada laborada, ni mayores de dos mil custrocientos cuarents y ocho quetzalesdisposición legal correspondiente (Q.2,448.00) mensuales y su monto. una vez establecido legalmente conforme is escala anterior. no podrá ser modificado por autoridad alguna, salvo en los casos POR TANTO: siguientes En ejercicio de las atribuciones que le confieren los incisos a) e i) del articulo 171 de la Cuando el Organismo Ejecutivo conceda aumentos generales de salarios losConstitucion Politica de la Republica de Guatemala trabajadores civiles del Estado, deberá incrementar las pensiones totales con cargo al Régimen de Clases Pasivas Civiles del Estado en una proporcion del DECRETA: 25% del incremento que en promedio se conceda La siguiente: 2 Cuando se ejercite el derecho de revision que se refiere el articulo 26" LEY DE BONOS DEL TESORO EJERCICIO FISCAL 1996 ARTICULO 7. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto ARTICULO Se aprueba la emision, negociacion y amortizacion de Bonos del Tesoro Ejercicio Fiscal 1996, hasta por un monto de SEISCIENTOS CINCUENTA Y ARTICULO 8. Vigencia. EI presente Decreto fue declarado de urgencia CINCO MILLONES TREINTA OCHO MIL VEINTISIETE QUETZALES EXACTOS nacional con el voto favorable de mas de las dos terceras partes del total de Diputados que(Q 655.038.027.00). cuyo destino exclusivo será financiar programas de inversion
integran el Congreso aprobado en uns sola lectura entrara en vigencia el dia de sucontemplados dentro del Presupuesto de Egresos del Estado. aprobado para 1996 publicacion en el diario oficial PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU PUBLICACION Y CUMPLIMIENTO. ARTICULO 2. Las operaciones que se deriven de la emision, negociacion y amortizacion de los citados bonos, deberan ser efectuadas por conducto del Ministerio de DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO. EN LA Finanzas Publicas. de conformidad con lo dispuesto en of inciso 9) articulo 4. del Decreto CIUDAD DE GUATEMALA A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE Numero 106-71 del Congreso de la Republica Dicha emision, negociacion y amortizacion NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO. de bonos se regira por las disposiciones siguientes a) EI Banco de Guatemala ejercera las funciones de agente financiero de la deuda y por ello devengará una comision de un cuarto del uno por ciento (1/4 del 1%) anual, que se calculará sobre el monto de los bonos en circulacion a cada ultimo dia del mes. este pago se hara con cargo al Fondo TUAN FRANCISCO REYES LOPEZ Global de Amortizacion PRIMER VICEPRESIDENTE EN FUNGIONES DE PRESIDENTE b) Los bonos se podrán emitir al portador o a la orden y a un plazo de hasto
quince (15) años. el cual será computado a partir de la fecha de emision c) La tasa de interés anual que devengaran los bonos, sera determinada por Ministerio de Finanzas Publicas y aprobada por la Comision de Valores d) Los bonos podrán ser negociados, directamente 0 a traves del sistema deMARIO APRERA AURA MARINA OTZOY COLAJ licitaciones publicas, a la par 0 a un precio distinto de su vaior nominal En SECRETARIO este último caso no podrá reconocerse 1358 de interes alguna LA c) En la intermediación financiera en la negociacion de los bonus, el Ministerio THE de Finanzas Publicas podrá reconocer una comision, la cual sera determinada por este en funcion del plazo de cada operacion f) El Ministerio de Finanzas Publicas podrá efectuar negociaciones con personas naturales o juridicas extranjeras. em divisas por su equivalente en quetzales al tipo de cambio vigente a la fecha de la operacion. de igualCentre manera se procedera para su amortizacion pago de intereses y comisiones PALACIO NACIONAL: Guatemala, diecinueve de diciembre de mil nove8) El Banco de Guatemala y el Ministerio de Finanzas Publicas formularan el plan de amortizacion el plan de aprovisionamiento para alimentar el Fondo cientos noventa Y cinco. Global de Amortizacion El Banco. en su carácter de Agente Financiero. separara de la cuenta "Gobierno de la Republica Fondo Comun", sin tramite PUBLIQUESE Y COMPLASE DE previo ni posterior, los recursos para is amortizacion del principal, intereses comisiones y demasgastos atribuibles at servicio de la deuda y a la
negociacion de los bonos.) h) El Ministerio de Finanzas Publicas. a traves del agente financiero, podra negociar bonos del tesoro del ejercicio fiscal 1996 0 de años anteriores 0 sus certificados representativos. a diferentes plazos que convenya con los compradores. siempre que el monto total no exceda del cupo autorizadoDE LEON CARPIO menos las amortizaciones de cada año Para efectos presuminstarios en lo que corresponde al ingreso, solamente se registraran las negociaciones netas del ejercicio. las que en ningtin caso superaran el monto de la emision aprobada por el Congreso. en to que respecta al egreso. se registrará unicamente las amortizaciones que correspondan a disminuciones del saldo de la deuda que resulte al cierre del ejercicio fiscal anterior El Ministerio de Finanzas Públicas queda obligado a enviar trimestralmente al Congreso de la Republica un informe circunstanciado sobre el movimiento de los bonos del tesoro emitidos. asi como de los ingresos y egresos que se generen por la negociacion de los mismos
2. Original - # Freends Publican ARTICULO EI Organismo Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Finanzas Publicas, emitira, mediante acuerdo gubernativo, el reglamento correspondiente para la emision negociacion y amortizacion de los "Bonos del Tesoro Ejercicio Fiscal 1996". a que se refiere el articulo I de este Decreto. en el cual se contemplara to relative a a) La emision de titulos 0 certificados representativos de estos bonos a plazos menores. hasta cubrir el plazo máximo de quince (15) años. b) La inversion de los recursos para el servicio de la deuda
Decreto Número 88-95 c) La forma de situar la orden de la Tesoreria Nacional, los fondos producto de las negociaciones y colocaciones de los bonos El Congreso de la República de Guatemala d) Las caracteristicas series y denominaciones de los bonos, asi como las especificaciones de los mismos 0 de sus titulos y certificados representativos CONSIDERANDO: e) Las demas disposiciones reglamentarias que sean necesarias Que el Organismo Ejecutivo. en cumplimiento de lo que establece el inciso D del articulo 183, de la Constitucion Politica de la Republica de Guatemala sometio a la aprobacion deARTICULO 4. EI presente decreto fue declarado de urgencia nacional con el este Organismo el proyecto de Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado. paravoto favorable de más de las dos terceras partes del total de Diputados que integran el el ejercicio fiscal 1996 Congreso y entrara en vigencia el uno de enero de mil novecientos noventa y seis