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Decreto 81-1996-2

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 81-1996-2
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Penal
Año
1996

172 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Octubre 21 de 1996 NUMERO 7

DECRETO NUMERO 81-96 DECRETO NUMERO 83-96

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que el 16 de marzo de 1995 el Congreso de la Republica aprobo el Decreto Numero 14-95 mediante el cual reformó el articulo 201 del Código Penal. estableciendo la pena de muerte Que la nación guatemalteca tiene una composición pluricultural, sustentada originalmente en para el delito de plagio o secuestro sus pueblos indigenas. por lo que es necesario proteger y promover el desarrollo de $115 lenguas, cultura, usos, costumbres, recursos y formas especificas de organización

CONSIDERANDO CONSIDERANDO: Que en dicha reforma no se establecio pena alternativa a la muerie a imponer a los autores materiales o intelectuales del delito de secuestro, situación que puede generar confusion en Que es necesario reconocer que estos grupos indigenas aportan las raices más profundas de la aplicación de la norma penal para este tipo de casos nuestra historia y nacionalidad. lo que nos obliga a luchar contra la desigualdad que sufren, respetando el ejercicio de su libertad y la vida y la dignidad de sus propias comunidades

CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que es preciso introducir las reformas necesarias al Código Penal a fin de dotar a los administradores de justicia dei instrumento idoneo para su aplicacion Que entre los diversos grupos étnicos que habitan en Guatemala figura la comunidad

Garifuna, que tiene su propia identidad cultural de acuerdo a sus valores. su lengua y sus POR TANTO costumbres que es necesario respetar y promover en sus caracteristicas esenciales En ejercicio de las atribuciones que le confiere la literal a) del articulo 171 de la Constitucion CONSIDERANDO: Politica de la Republica Que el grupo étnico Garifuna tiene su asiento en los departamentos de Izabal. Escuintla y Retalhuleu, por lo que se hace necesario reafirmar su identidad en el escenario nacional DECRETA: salvaguardando sus rasgos comunes, que es todo un sistema social económico y cultural que es necesario preservar como lo señala el Convenio de los Pueblos Indigenas y Tribales, ARTICULO 1. Se reforma el articulo 201 del Código Penal. Decreto Número 17-73 recientemente aprobado DOI el Congreso de la República del Congreso de la Republica, reformado por el articulo 1 del Decreto Número 14-95. el POR TANTO:cual queda ast En ejercicio de las atribuciones que le confiere la literal a) del artículo 171 de la Constitución Politica de la República de Guatemala"ARTICULO 201. Plagio 0 Secuestro. A los autores materiales 0 intelectuales del delito de plagio 0 secuestro de una O mas personas con el proposito de lograr DECRETA:rescate. canje de personas O la toma de cualquier decision contraria a la voluntad del secuestrado 0 con cualquier otro proposito similar 0 igual, se les aplicará la pena deLa siguiente muerte y cuando esta no pueda ser impuesta. se aplicará prisión de veinticinco a

cincuenta años. En este caso no se apreciara ninguna circunstancia atenuante LEY DEL DIA DEL GARIFUNA Los complices O encubridores serán sancionados con pena de veinte a cuarenta años ARTICULO 1. de prision Se declara el 26 de noviembre de cada año el Dia del Garituna A quienes sean condenados a prision por el delito de plagio O secuestro. no podrá ARTICULO 2. Los Ministerios de Educación y Cultura y Deportes seran concedérseles rebaja de pena por ninguna causa responsables de coordinar las acciones pertinentes para el objetivo de celebrar el 26 de noviembre de cada año como el dia del Garifuna ARTICULO 2. EI presente decreto entra en vigencia el dia de su publicacion en el diario oficial ARTICULO 3. El presente decreto fue declarado de urgencia nacional con et voto de más de las dos terceras partes del total de diputados que integran el Congreso de la Republica. aprobado er in solo debate y entrara en vigenria el dia de su publicación en eldiario oficial

PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN,PROMULGACION Y PUBLICACION.

PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIONPROMULGACION Y PUBLICACION DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO EN LA DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO EN LACIUDAD DE GUATEMALA. A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DESEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA VSEIS. SEPTIEMBRE DE MJI NOVECIENTOS NOVENTA Y SEJS.

CARLOS ALBERTO GARCIA REGAS CARLOS ALBERTO GARCIA REGASPRESIDENTE PRESIDENTE

DF

CONTRESOREPUB:

ENRIQUE ALE/JOS CLOSE

SECRETARIO MARIO INDORO SARCENO ENRIQUE ALEJOS CLOSESECRETARIO DE LA seis. PALACIO NACIONAL: Guatemala, catorce de octubre de mil novecientos noventa yCONGRESO

SECRETARIO Guarmate: Centro AmericaPUBLIQUESE Y CUMPLASE DE PALACIO NACIONAL: Guatemala, diez de octubre de mil novecientos noventa Y seis.

ARZU IRIGOYEN DE PUBLIQUESE Y CUMPLASE

CURTIMALS.

1

ARZU IRIGOYEN

OLIVA MURALLES

SECRETARIO DE Rodolfo A. Mendoza Rosales Arq. AUGUSTO VEI A MENAMinistro de Goberno ion MINISTRO DE CULTURA Y DEPORTES

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