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Decreto 81-1997-2

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 81-1997-2
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Urbano
Año
1997

Diario de

ECONOMIIDIES/KAS

CERTRE& Centro América Organo oficial de la República de Guatemala Decano de la Prensa Centroamericana Quatemala, martes 21 de octubre de 1997 Director: Hector Cifuentes Aguirre Administradora: Alma Liliana Garcia NUMERO 58 TOMO CCLVII "Artículo 1. Se autoriza la venta de los terrenos. Voit y Cía., Agro Industria, Sociedad Anónima.-BalanSUMARIO urbanos 0 rurales propiedad del Estado, de la Nación, de ce General al 30 de junio de 1994. las Municipalidades y de las entidades autónomas y Industria Cosmética Kent, S. Balance General al 30descentralizadas, que estén ocupados por familias en' de junio de 1994. situación de pobreza 0 extrema pobreza, lo cual debe ORGANISMO LEGISLATIVO determinarse a través del estudio socioeconómico respectivo, siempre que los mismos sean destinados excluCONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA ORGANISMO LEGISLATIVO sivamente para la vivienda de familias de escasos recursos económicos y que carezcan de bienes inmuebles. Para este efecto, se exonera el requisito de subasta

DECRETO NUMERO 81-97

CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALApública, siempre que se cumpla con lo que establecen los DECRETO NUMERO 86-97 Artículos 3 y 5 de esta ley" Artículo 2. Se reforma el Artículo 2, el cual queda así: DECRETO NUMERO 81-97 "Artículo 2. El Ministerio de Comunicaciones, Transporte, Obras Públicas y Vivienda es la autoridad responORGANISMO EJECUTIVO EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE sable del efectivo cumplimiento de esta ley; en conseGUATEMALA, cuencia,tiene a su cargo la coordinación y supervisión detodas las acciones relacionadas con el trámite de expeMINISTERIO DE GOBERNACION dientes de solicitud de lotes 0 de terreno para vivienda deCONSIDERANDO: Apruébanse los estatutos de la Asociación Pro Mejorapersonas de escasos recursos económicos. Que el Estado tiene la obligación fundamental deLos ingresos que se perciban de la venta de lotes 0 demiento Comunal de San José Villa Nueva fomentar con prioridad la construcción de viviendasterrenos, de acuerdo a esta ley, constituyen disponibili- ("ASOPROMECO"). populares, mediante sistemas de financiamiento ade-dades específicas del Fondo Guatemalteco para la ViApruébanse los estatutos de la Asociación de Vecinos decuados, a efecto de que el mayor número de familiasvienda destinadas a financiar programas de vivienda Arrazola I. guatemaltecas las disfruten en propiedad; para la atención de familias en situación de pobreza y extrema pobreza. Apruébanse los estatutos de la Asociación Integral paraCONSIDERANDO: En el caso de que los lotes 0 terrenos sean propiedad el Desarrollo Sostenible (ASIDES). de las Municipalidades 0 de las entidades autónomas y Que las familias guatemaltecas en situación de pobre-descentralizadas, su respectiva autoridad superior será

Apruébanse los estatutos de la Asociación Solidarist deza y extrema pobreza, no han tenido acceso a una vivien-la autoridad competente encargada de tramitar todos los Trabajadores de SAMCARSA (ASSAM). da ni tampoco a sistemas de financiamiento adecuadosexpedientes de solicitud y de adjudicación. Los ingresos que les permitan satisfacer su necesidad habitacional,constituyen disponibilidades específicas de las mismas, por lo que desde hace varios años han venido ocupandodestinados a financiar la dotación de obras que benefilas tierras del Estado; cien a las familias de escasos recursos económicos u otros ANUNCIOS VARIOS fines propios de la institución respectiva".CONSIDERANDO: Artículo 3. Se reforma el Artículo 3, el cual queda así: Matrimonios. Líncas de transporte. Registro de derechos deQue el Decreto número 3-97 del Congreso de la Repú-"Artículo 3. Las personas que se adecúen a los requiautor. Constituciones de sociedad. Modificaciones deblica fue emitido para hacer accesible la vivienda de lassitos que establece esta ley, pueden realizar las gestiones sociedad. Disolución de sociedad. Registro do marca.familias de escasos recursos que carecen de bienes in-correspondientes para la compra de terrenos, siempre Títulos supletorios. Edictos. Remates. muebles, mediante la venta de fracciones de terrenos queque demuestren que han ocupado el lote 0 terreno por un se encuentren inscritos en los Registros de la Propiedadperíodo no menor de dos años contados antes de la

como fincas rústicas 0 urbanas a nombre del Gobierno, laentrada en vigencia de esta ley, y cumplan con los Cía. Arrendadora de Inmuebles, S. A. CAREINSANación 0 el Estado a excepción de los terrenos inscritossiguientes requisitos: Balance General al 31 de diciembre de 1986.a favor de la Nación, dentro de programas de desarrollo1) Acreditar ser guatemalteco de los comprendidos en habitacional, dentro de parcelamientos agrarios con los Artículos 144, 145 y 146 de la Constitución Jubrylus, S.A. Balance General al 31 de diciembre deanterioridad a la vigencia de la presente ley, los cualesPolítica de la República de Guatemala. Para el 1986. deberán regirse por la Ley de Transformación Agraria;efecto, debe acompañarse fotocopia legalizada de la Cédula de Vecindad de la persona solicitante, Figuespa, Sociedad Anonima "FIGUESPA" -Balance CONSIDERANDO: certificación del acta de matrimonio 0 de la unión General a) 31 diciembre de 1986. de hecho, con excepción de las madres 0 padres Organización Ultra, Sociedad Anónima. -BalanceQue el Decreto numero 3-97 del Congreso de la Repú-jefes de familia, fotocopia legalizada de la Cédulablica debe dirigirse, específicamente, a hacer accesible lade Vecindad de los hijos e hijas mayores de edadGeneral al 30 de junio de 1986. vivienda de las familias en situación de pobreza y siempre que no formen un núcleo familiar distinto

Miles, S. A. Balance General al 31 de diciembre deextrema pobreza, que durante años han venido ocupan-fuera del de los padres y certificación de las partido tierras del Estado, de las Municipalidades y de lasdas de nacimiento de los hijos e hijas menores de 1996. entidades descentralizadas y autónomas para satisfaceredad que integren el núcleo familiar" Reforestadora Industrial, S. A. (REFINSA). Balancesu necesidad habitacional, sin perjuicio de lo establecido2) Acreditar documentalmente los extremos descriGeneral al 30 de junio de 1996. en los Decretos números 1551, 27-80 y 54-92; tos en el numeral 2 del Artículo 5 de esta ley. 3) Presentar certificación de carencia de bienes exBanco Vivibanco.-Balance General Condensado ConCONSIDERANDO: tendida por la Dirección General de Catastro y solidado al 30 de septiembre de 1997. Que el Decreto número 3-97 del Congreso de la Repú-Avaluo de Bienes Inmuebles del Ministerio de Bayer de Guatemala, S. A. Balance General al 31deblica debe incorporar criterios de habitabilidad másFinanzas Públicas, en la que conste que la persona diciembre de 1996. específicos, regular de manera correcta los precios de lossolicitante, su cónyuge O conviviente 0 madre 0 terrenos, asignar la responsabilidad institucional al entepadrejefe de familia sus hijos mayores menores Publicidad Siboney, S. A. Balance General al 31 derector del sector vivienda y asentamientos humanos y, de edad que integran el grupo familiar carecen de

diciembre de 1983. especialmente, permitir la venta de las áreas de cesiónbienes inmuebles. Publicidad Siboney, S. A. Balance General al 31 dedel Banco Nacional de la Vivienda, por encima de las4) Presentar certificación extendida por los Registros leyes suplementarias que actualmente impiden la lega-de la Propiedad, en la que conste que la fincadiciembre de 1984. lización de la gran mayoría de los asentamientos huma-destinada para la venta en lotes 0 terrenos, está Remi, S. A. Balance General al 30 de junio de 1986. inscrita a nombre del Estado, la Nación, las Muni-nos precarios, Operadores y Controles Electrónicos, S.A., O.C.E.L. cipalidades 0 las entidades autónomas 0 descen-POR TANTO,

S. A. -Balance General al 31 de diciembre de 1986. tralizadas.

Compañía Pavimentadora. Balance General PeriódicoEn ejercício de las atribuciones que le confieren losArtículo 4. Se reforma el Artículo 4, el cual queda así:Artículos 105, 119 inciso g) y 171, inciso a) de la Consti-al 31 de enero de 1987. "Artículo 4. Los terrenos urbanos y rurales a que se tución Política de la República de Guatemala, Integrated World Enterprises Inc. de Guatemala. refiere esta ley, pueden ser vendidos a las familias Balance General al 30 de junio de 1987. ocupantes, siempre que tengan vocación de vivienda, queDECRETA: reúnan condiciones geológicas y topográficas adecuadas

H E S, Sociedad Anónima. -Balance General al 30 deLas siguientes: y que permitan garantizar la salud, la seguridad, la junio de 1987. convivencia social, la participación comunitaria y el Financiera Consolidada S. A. Balance General REFORMAS AL DECRETO NUMERO 3-97 DEL bienestar de las familias beneficiarias". Condensado al 30 de septiembre de 1997. CONGRESO DE LA REPUBLICA: Artículo 5. Se reforma el Artículo 5, el cual queda as "Artículo 5. La venta a que se refiere el Artículo 1 d Inversiones Pío, Sociedad Anónima.-Balance GeneralArtículo 1. Se reforma el Artículo 1, el cual queda así:esta ley, se rige por las siguientes disposiciones: al 30 de junio de 1994.1942 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Octubre 21 de 1997 NUMERO 58 Unicamente pueden ser objeto de venta, las fincas rusticas y urbanas que se encuentren registradas en los Registros de la Propiedad a nombre del Estado,DECRETO NUMERO 86-97 de la Nacion, de las Municipalidades y de las entidades autonomas y descentralizadas Para tal efecto, debe obrar en el expediente respectivo, EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALAcertificacion en la que conste dichoextremo 2) No puede venderse fracción de terreno a personas que va posean 0 sean propietarias de uno O más bienes inmuebles. Este extremo debe ser CONSIDERANDO:

comprobado con la respectiva certificacion de carencia de bienes, conforme a lo dispuesto en el artículo 3, numeral 3 de esta ley. Asi tambien, debeQue, con fecha 19 de septiembre de este año, fue publicado en el Diario de Centro incluirse declaracion jurada del interesado. suscrita ante Notario, de que noAmerica, el Decreto Número 69-97 de este Congreso, en cuyo articulo 1, párrafo último, se es poseedor ni titular de derechos respecto, de aingún bien inmueble.establece que para ser registrador civil y registrador civil auxiliar se requiere ser guatemalteco de origen y de reconocida honorabilidad, y en el municipio de Guatemala y 3) El precio de los terrenos debe ser fijado en forms individual, de acuerdo alen las cabeceras departamentales, además, deberá ser Abogado y Notario, colegiado activo, valor de mercado que fije el avaluo del bien que para tal efecto practique lahabil en el ejercicio de su profesion Dirección General de Catastro y Avaluo de Bienes Inmuebles del Ministerio de Finanzas Públicas. El-valor del terreno que fije el avaluo, puede ser pagado por medio de amortizaciones mensuales, en condiciones financieras CONSIDERANDO: favorables, de acuerdo a los ingresos económicos de familia beneficiaria." Que los concejos municipales de las cabeceras departamentales no pudieron prever con ARTICULO Se reforms el articulo 7, el cual queda asi: anterioridad a la vigencia de esta ley, el presupuesto correspondiente para el nombramiento de Abogados y Notarios como registradores civiles y que los registros civiles de las

"Articulo 7 Las disposiciones de la presente ley, se aplicarán a todos aquelloscabeceras departamentales no pueden permanecer acéfalos por los graves problemas que expedientes que se presenten ante la Direccion de Bienes del Estado y Licitacionesello implicaria para la población en general Todos aquellos expedientes que se encontraban en tramite, al momento de la vigencia de la presente ley, y los que se encontraban pendientes de emitirse la resolución definitiva; de emitirse el acuerdo gubernativo de venta, O de suscribirse la escritura pública traslativa POR TANTO: de dominio, se resolveran de conformidad con lo que dispone la ley vigente a la fecha de presentación de la solicitud respectiva En ejercicio de las atribuciones que le confiere la literal a) del artículo 171 de la Constitución Politica de la República ARTICULO 7. Se reforms el articulo 9, el cual queda asi: "Articulo 9. El procedimiento establecido para vender lotes O terrenos, de acuerdo a esta ley, es a traves de escritura pública otorgada ante el Escribano de Gobierno O ante DECRETA: Notario, a elección y cuenta del interesado ARTICULO 1. Se suspende hasta el uno (1) de enero de mil novecientos noventa y Los titulos de propiedad de los lotes 0 terrenos, deben otorgarse a favor de la pareja en elocho (1998) la aplicación del párrafo final del artículo 1, del Decreto Número 69-97 del caso de matrimonio o unión de hecho, y en su defecto, a favor de la madre O padre, jefeCongreso de la República, que reforms el artículo 373 del Decreto Ley número 106,

Código Civil.de familia" ARTICULO 8. Se reforma el articulo 10, el cual queda así: ARTICULO 2. Los concejos municipales de las cabeceras departamentales deberán contemplar en su presupuesto correspondiente a partir del uno (1) de enero de mil "Articulo 10. El Organismo Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Comunicaciones,novecientos novents y ocho (1998), las partidas de mérito para la contratación de Abogados Transporte, Obras Públicas y Vivienda, debe emitir el reglamento de esta ley en un plazoy Notarios como registradores civiles de su jurisdicción. de dos meses a partir de su vigencia." ARTÍCULO 3. Son válidas todas las actuaciones llevadas a cabo por los ARTICULO 9. Transitorio): Los expedientes de adjudicación iniciados ante registradores civiles de las cabeceras departamentales, en funciones al entrar en vigor el las entidades autónomas, descentralizadas O dependencias del Estado, continuarán ydecreto 69-97 del Congreso de la República. finalizarán el tramite hasta la adjudicación de la escritura traslativa de dominio bajo la aplicacion de la ley vigente al momento de su inicio. ARTICULO 4. Este decreto fue declarado de urgencia nacional, 'con el voto favorable de más de las dos terceras partes del total de diputados que integran el Congreso, ARTICULO 10. Decreto 3-97 del Congreso de la Republica y las reformas que por aprobado en un solo debate y entrará en vigencia el dia de su publicación en el diario éste se le introducen, tienen una vigencia de tres años, contados a partir del dia siguiente deoficial.

la publicación del presente, en el diario oficial. PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION,

PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, PROMULGACION Y PUBLICACION.

PROMULGACION Y PUBLICACION.

DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA. A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.

SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.

ARABELLA CASTRO QUINONES ARABELLA CASTRO QUINOMES

PRESIDENTA

PRESIDENTA

JAVIER CASTEL DE LEON CESAR FORTUNY ARDON

SECRETARIO SECRETARIO JAVIER CASTELLANOS DE LEON ANGEL MARIO SALAZAR MIRON

DF LA SECRETARIO SECRETARIO

COMORESOFormany

DE LA Certificate: Centre AmericaCretiv Address PALACIO NACIONAL: Guatemala, dieciseis de octubre de mil novecientos noventa y siete. PALACIO NACIONAL: Guatemala, dieciseis de octubre de mil novecientos noventa Y siete.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE DE PUBLIQUESE Y CUMPLASE DE LA

APRESIDENCIAREPUBLICA PRESIDENCIAREPUBLICA

GUATEMALA.XX GUATEMBLR.ARZU IRIGONEN

ARZU IRIGOYER

Rodolfo A. Mendoza/Rosaler

José MINISTRO DE GOBERNACION

MINISTRO

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