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Decreto 81-2002-3

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 81-2002-3
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Diversidad_Género_e_Inclusión
Año
2002

DECRETO NUMERO 81-2002

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 7 1 d e la Constitución Política de la República es obligación del Estado de Guatemala el proporcionar y facilitar la educación a sus habitantes sin discriminación alguna.

CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 66 de la Constitución Política de la República, el Estado de Guatemala reconoce, respeta y promueve la forma de vida, costumbres, tradiciones, formas de organización y lenguas o di alectos de los diversos grupos étnicos que integran Guatemala, entre los que figuran los grupos indígenas de ascendencia maya.

CONSIDERANDO: Que la Convención Relativa a la Lucha contra la Discriminación en la Esfera de la Enseñanza aprobada por la Conferencia General de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, el 14 de diciembre de 1960, y el Protocolo para instituir una comisión de conciliación y buenos oficios , facultada para resolver las controversias a que pueda dar lugar la Conv ención Relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza, aprobada por la Conferencia General de Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura el 10 de diciembre de 1962, aprobada por el Decreto-Ley Número 112-82, de fecha 20 de diciembre de 1982.

CONSIDERANDO: Que la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 2106A (XX) de fecha 21 de diciembre de 1965, aprobada por el Presidente de la

Discriminación Racial aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 2106A (XX) de fecha 21 de diciembre de 1965, aprobada por el Presidente de la República, según Decreto Ley Número 105-82 de fecha 30 de noviembre de 1982.

CONSIDERANDO: Que la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1979, aprobada por el Presidente de la República de Guatemala, según Decreto Ley número 49-82 de fecha 29 de junio de 1982.

CONSIDERANDO: Que la República de Guatemala es un Estado pluriétnic o, plurilingüe y multicultural, en donde el respeto entre las culturas, la libertad, la dignidad y los derechos, es fundamental para las relaciones armónicas y tolerantes entre todos los habitantes.

CONSIDERANDO: Que en el marco de los Acuerdos de Paz surg e la Reforma Educativa como un componente esencial para la formación de un nuevo ciudadano , y tomando en cuenta que la educación constituye el mejor medio para promover los conocimientos, actitudes y valores.DECRETO NUMERO 81-2002 DEL CONGRESO

2 DE DOS POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala.

DECRETA:

La siguiente: LEY DE PROMOCION EDUCATIVA CONTRA LA DISCRIMINACION ARTICULO 1. Los ministerios de Educación y de Cultura y Deportes, promoverán y difundirán, el respeto y la tolerancia hacia la Nación guatemalteca que es pluricultural,

DISCRIMINACION ARTICULO 1. Los ministerios de Educación y de Cultura y Deportes, promoverán y difundirán, el respeto y la tolerancia hacia la Nación guatemalteca que es pluricultural, multilingüe y multiétnica. Asimismo promoverán y difundirán programas tendientes hacia la eliminación de la discriminación étnica o racial, de género y toda forma d e discriminación, con el objeto de que todos los guatemaltecos vivamos en armonía. ARTICULO 2. Es función del Ministerio de l Educación inclui r en el proceso de Reforma Educativa el enfoque a la eliminación de la discriminación en todas sus formas: en el n uevo currículo, en los materiales educativos y en las acciones de EnseñanzaAprendizaje. ARTICULO 3. Los diferentes ministerios de Estado propiciarán acciones que se enmarquen en lo dictado por las convenciones para la eliminación de la discriminación en todas sus formas, de tal manera que sus actuaciones se caractericen por el respeto, tolerancia, reconocimiento a la característica de Nación guatemalteca que es multilingüe, pluricultural y multiétnica, promoción de la dignidad y , en general , por la elimin ación de discriminación racial y de género y toda forma de discriminación. ARTICULO 4. Los fondos para la implementación de programas para la eliminación de toda forma de discriminación deberán ser cubiertos por l os ministerios de Educación y de Cultura y Deportes. ARTICULO 5. El presente Decreto entrará en vigencia el día siguient e de su publicación en el diario oficial.

REMITASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, PROMULGACION

Y PUBLICACION.

ARTICULO 5. El presente Decreto entrará en vigencia el día siguient e de su publicación en el diario oficial.

REMITASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, PROMULGACION

Y PUBLICACION.

EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS

MIL DOS.

JOSE EFRAIN RIOS MONTT

PRESIDENTE

HAROLDO ERIC QUEJ CHEN MARVIN HAROLDO GARCIA BUENAFE

SECRETARIO SECRETARIO

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