Decreto 81-2002
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 81-2002
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Diversidad_Género_e_Inclusión
- Año
- 2002
NUMERO 7.1 DIARIO DE CENTRO AMERICA-24 de diciembre de 2002 7 ARTICULO 90. Vigilancia. En concordancia con la CONVEMAR y de otros CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALAacuerdos internacionales signados por el Estado de Guatemala, las autoridades maritimas, además de los derechos de visitas y registros establecidos por la ley de la DECRETO NUMERO 81-2002materia, tendrán el derecho de persecución sobre naves de nacionalidad extranjera cuando se tengan motivos fundados para sospechar que han cometido infracción a las leyes y reglamentos del Estado de Guatemala en su mar territorial y zona económica EL CONGRESO DE LA'REPUBLICA DE GUATEMALA exclusiva. CONSIDERANDO: CAPITULO II DISPOSICIONES FINALES Que de conformidad con el artículo 71 de la Constitución Política de la República L3 obligación del Estado de Guatemala el proporcionar y facilitar la educación a sus habitantes ARTICULO 91. Reglamento. La presente Ley será reglamentada por el MAGA a sin discriminación alguna. través de la autoridad competente mediante la publicación del Acuerdo Gubernativo CONSIDERANDO: correspondiente, en un plazo de ciento veinte (120) días contados a partir de la fecha de su promulgación. Las modificaciones a los reglamentos de la presente Ley serán Que de conformidad con el artículo 66 de la Constitución Política de la República, el Estadoautorizadas únicamente por el MAGA, los cuales deberán ser revisados y/o actualizados de Guatemala reconoce, respeta y promueve la forma de vida, costumbres, tradiciones,
1a cinco (5) años. formas de organización y lenguas O dialectos de los diversos grupos étnicos que integran Guatemala, entre los que figuran los grupos indigenas de ascendencia maya. TICULO 92. Licencias anteriores. Las licencias de pesca vigentes anteriores a a promulgación de esta ley y su regiamento, deberán ajustarse a las nuevas CONSIDERANDO: disposiciones al momento de su prórroga, manteniendo el estatus original. Que la Convención Relativa a la Lucha contra la Discriminación en la Esfera de la Enseñanza ARTICULO 93. Aplicación supletoria. En la aplicación de la presente Ley se aprobada por la Conferencia General de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y observarán las disposiciones de la Ley del Organismo Judicial, relativas a la aplicación la Cultura, el 14 de diciembre de 1960, y el Protocolo para instituir una comisión de de leyes en el tiempo. conciliación y buenos oficios, facultada para resolver las controversias a que pueda dar lugar la Convención Relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la ARTICULO 94. Derogatorias. Se derogan los Decretos Números 1235 y 1470, Enseñanza, aprobada por la Conferencia General de Organización de las Naciones Unidas ambos del Congreso de la República, y toda disposición jurídica de carácter ordinario para la Educación, la Ciencia y la Cultura el 10 de diciembre de 1962, aprobada por el
reglamentario que se oponga a lo dispuesto en la presente Ley. Decreto-Ley Número 112-82, de fecha 20 de diciembre de 1982. ARTICULO 95. Vigencia. El presente Decreto entrará en vigencia ocho dias CONSIDERANDO: d. spués de su publicación en el diario oficial. Que la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas as Formas de REMITASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, Discriminación Racial aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su PROMULGACION Y PUBLICACION. Resolución 2106A (XX) de fecha 21 de diciembre de 1965, aprobada por el Presidente de la República, según Decreto Ley Número 105-82 de fecha 30 de noviembre de 1982. EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE CONSIDERANDO: DEL AÑO DOS MIL DOS. Que la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 in diclembre to 1979, aprobada por el Presidente de la República de Guatemala, según Decreto Ley número 49-82 de fecha 29 de junio de 1982.
CONSIDERANDO: Que la República de Guatemala es un Estado pluriétnico, plurilingüe y multicultural, enJOSE EFRAIN RIOS MONTI donde el respeto entre las cuituras, la libertad, la dignidad Y los derechos, es fundamentalPRESIDENTE para las relaciones armónicas y tolerantes entre todos los habitantes
CONSIDERANDO: Que en el marco de los Acuerdos de Paz surge la Reforma Educativa como un componente
WAROI.DO ERIC QUEJ CHEN MARVIN HAROLDO GARCIA BUENAFE
SECRETARIO
DE CONGRESO REPUBLICA DE GUATEMALA esencial para a formación de un nuevo ciudadano, y tomando en cuenta que a educación constituye el mejor medio para promover los conocimientos, actitudes y valores: SECRETARIO POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de a ConstitucionPolítica de la República de Guatemala.
DECRETA:
QUATEMALA La siguiente: LEY DE PROMOCION EDUCATIVA CONTRA LA SANCION AL DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 80-2002 DISCRIMINACION PALACIO NACIONAL: Guatemala, diecisiete de diciembre del año dos mil ARTICULO 1. Los ministerios de Educación y de Cultura y Deportes, promoverán y difundirán, el respeto y la tolerancia hacia la Nación guatemalteca que es pluricultural,dos. multilingüe y multiétnica Asimismo promoverán y difundirán programas tendientes hacia la eliminación de la discriminación étnica o racial, de género y toda forma de discriminación, con el objeto de que todos los guatemaltecos vivamos en armonia.
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE DE ARTICULO 2. Es función del Ministerio del Educación incluir en el proceso de AEPUBLICA Reforma Educativa el enfoque a la eliminación de la discriminación en todas sus formas: en el nuevo curriculo, en los materiales educativos y en las acciones de Ensenanza-Aprendizaje.
ARTICULO 3. Los diferentes ministerios de Estado propiciarán acciones que se enmarquen en lo dictado por las convenciones para la eliminación de la discriminación en todas sus formas, de tal manera que sus actuaciones se caractericen por el respeto, tolerancia, reconocimiento a la caracteristica de Nación guatemalteca que es multilingüe,PORTILLO CABRERA pluricultural y multiétnica, promoción de la dignidad y, en general, por la eliminación de discriminación racial y de género y toda forma de discriminación. ARTICULO 4. Los fondos para la implementación de programas para la eliminación de toda forma de discriminación deberan ser cubiertos por los ministerios de Educación Yde Cultura Deportes. ARTICULO 5. El presente Decreto entrara en vigencia el día siguiente de suDE publicación en el diario oficial.
STERIO REMITASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, PROMULGACIONY PUBLICACION.
EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL ANO DOSDR. JOSE ADOLFO REYES CALDERON
MINISTRO DE GOBERNACION Cic Lus Minangos C. MIL DOS.
REPUBLICA
DE
JOSE/EFRAIN RIOS MONT)
PRESIDENTE
GUATEMA
amarongandHAROLDO ERIC QUEJ CHEN MARVIN HAROLDO GARCIA BUENAFE
SECRETARIO SECRETARIO
Edin Barrientos Ministro de Agricultura Ganaderia Alimentación8 DIARIO DE CENTRO AMERICA-24 de diciembre de 2002 NUMERO 71
1. Que ha ocupado el inmueble an forma pacifica, pública, de buena fe, por n-periodo SANCION AL DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 81-2002 no menor de tres años contados antes de la vigencia de esta Ley;
2. Ser guatemalteco por nacimiento; PALACIO NACIONAL: Guatemala, diecisiete de diciembre del año dos mil 3. Que no posee ni es propietario de otro inmueble alguno. dos.
ARTICULO 6. Requisitos. Con la solicitud que presenten ante la Dirección de Bienes del Estado deben acompañar: PUBLÍQUESE Y CUMPLASE DE a) Fotocopia autenticada de la cédula de vecindad; C REPUBLICA b) Certificación reciente de la partida de nacimiento del solicitante, y. de los que integran el grupo familiar; c) Certificación de la partida de matrimonio 0 de la unión de hecho declarada; d) Fotocopia autenticada de la cédula de vecindad de las hijas e hijos mayores de GUATEMALA.,C edad, incluidos para formar el núcleo familiar y que se integran con derecho al mismo patrimonio familiar; PORTILLO CABRERA e) Certificación reciente de la partida de nacimiento de las hijas e hijos menores de edad, quienes deben de ser integrados con derecho al mismo patrimonio familiar; f) Si es madre O padre soltero manifestar dicho estado, indicandonúmèro de hijos bajo su patria potestad, guarda O custodia; g) Constancia de carencia de bienes extendida por la Dirección General de Catastro y Avaluos de Bienes Inmuebles del Ministerio de Finanzas Públicas, del solicitante y de
los que integran el núcleo familiar; h) Presentar declaración jurada prestada por el interesado ante Notario, en la que conste: DE
1. Que no posee bienes inmuebles y que no es propietario de bienes inmuebles;
2. Número de hijos procreados, quiénes son mayores y menores de edad y si Lic Liongos C. los referidos hijos son los mismos a incluirse dentro del patrimonio familiar; DR. JOSE ADOLPO REYES CALDERON 3. Si es su cónyuge O su conviviente la persona que ha incluido dentro delMINISTRO DE GOBERNACION PRESIDENCE DE REPUBLICA patrimonio familiar, en caso de ser su conviviente, tiempo que llevande vivir juntos, si las hijas e hijos procreados con éste, son los que están incluides como su núcleo familiar en la solicitud de adjudicación;
4. Si es madre O padre soltero manifestar dicho estado, indicando el número de hijos bajo su patria potestad, guarda y custodia. i) Adjuntar plano referencial de la fracción a desmembrar elaborado y firmado por el interesado O un tercero aunque no sea experto.
CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA ARTICULO 7. Plano. El plano general de la finca a fraccionarse y el de la fracción a adjudicarse deberá ser elaborado por la Dirección de Bienes del Estado del Ministerio de DECRETO NUMERO 84-2002 Finanzas Públicas, debe de contener como mínimo los datos siguientes: a) Identificar si la finca es rustica O urbana;
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA b) Datos registrales, incluyendo el número de matrícula fiscal; CONSIDERANDO: c) Indicar con precisión y en la mayor forma posible la ubicación y localización del inmueble; Que el Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia, su finsupremo es la realización del bien común. d) Nombre del otorgante y del adquiriente;
CONSIDERANDO: CONGRESO DE LA REPUBLICA DE TEMALA e) Extensión 0 área total y medidas lineales y colindancias del inmueble y de laCONSIDERANDO: fracción a desmembrar; Que uno de los compromisos de los Acuerdos de Paz, obligan al Estado de Guatemala a f) Lugar y fecha de elaboración buscar soluciones habitacionales para quienes carecen de vivienda propia ARTICULO 8. Estudio socioeconómico. La Dirección de Bienes del Estado, debe realizar el estudio socioeconómico a las personas solicitantes de la adjudicación del terreno, las que deberán tener siempre vocación de construcción de vivienda, que permitan Que es deber del Estado velar por la elevación del nivel de vida de los habitantes del pais,garantizar la salud, la seguridad, la convivencia social y pacifica, la participación promoviendo para el efecto la legalización de bienes inmuebles estatales a favor de familias comunitaria y el bienestar de las familias beneficiadas. en situación de pobreza y extrema pobreza, que les permita en el futuro habitar os terrenos que ocupan con certeza juridica. ARTICULO 9. Fincas. La venta y adjudicación a que se refiere el artículo 1 de esta Ley,
se rige por las siguientes disposiciones: CONSIDERANDO: a) Unicamente pueden ser objeto de adjudicación y venta las fincas rústicas O urbanas Que es necesario contar con un instrumento legal de fácil aplicación para legalizar la que se encuentren inscritas en los Registros de la Propiedad a nombre del Estado, el ocupación que de hecho ya tienen las familias en situación de pobreza y extrema pobreza, Gobierno 0 la Nación; siempre que no sean de las prescritas en los artículos 122 y de tos terrenos urbanos y rurales propiedad del Estado, el Gobierno O la Nación, siempre 123 de la Constitución Política de la República de Guatemala, siempre que reúnan que ias,familias solicitantes no posean con O sin titulo justo uno O mas inmuebles Y no sean condiciones geológicas y topográficas adecuadas para la construcción de vivienda Y propietarias de uno O más inmuebles. declaradas para la adjudicación y venta conforme el articulo 4 de 10 presente POR TANTO: b) El area a adjudicar no podrá exceder de doscientos (200) metros cuadrados en fincas urbanas, y de ochocientos (800) metros cuadrados en fincas rústicas; En ejercicio de las atribaciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la ConstituciónPolitica de la Republica de Guatemala c) La adjudicación y venta debe estar sujeta al régimen de patrimonio familiar, bajo la condición resolutoria de que el bien inmueble adjudicado no debe ser vendido, DECRETA: cedido O arrendado por el beneficiario sino hasta que todos los hijos menores de
edad incluidos dentro del núcleo familiar alcancen la mayoria de edad, en La siguiente: cualesquiera otro caso, después del plazo de diez (10) años, contado a partir de la fecha de inscripción en el Registro de la Propiedad respectivo; LEY DE ADJUDICACION DE BIENES INMUEBLES PROPIEDAD DEL d) Las fracciones adjudicadas y vendidas conforme la presente Ley no podrán ESTADO, EL GOBIERNO o LA NACION, A FAVOR DE FAMILIAS EN enajenarse ni dividirse por ningún título durante el término fijado en la literal SITUACION DE POBREZA Y EXTREMA POBREZA anterior, ni podrán ser objeto de embargo judicial O alguna otra limitación en cuanto al uso, usufructo O dominio durante el plazo indicado, se exceptuan de las ARTICULO 1. Adjudicación. Se autoriza la adjudicación y venta de fincas O fracciones anteriores limitaciones, la enajenación del inmueble a titulo de herencia O legado de fincas urbanas O rurales inscritas en los Registros de la Propiedad a nombre del Estado, por causa de muerte y los gravámenes que se establezcan por razón de créditos el Gobierno O la Nación, que estén ocupadas por familias en situación de pobreza O hipotecarios exclusivamente para la construcción de vivienda en el propio inmueble, extrema pobreza, to cual debe determinarse a traves del estudio socioeconomico constituidos a favor de instituciones bancarias, caso contrario es nulo ipso jure respectivo, siempre que las mismas sean destinadas exclusivamente para vivienda, Y se cualquier gravamen hipotecario que se constituya;
cumpla con to que establecen los articulos 4 y 6 de esta Ley. e) El precio de la finca O fracción de finca se fijará adecuando el valor del bien al ARTICULO 2. Competencia. Cuando el inmueble de que se trate sea propiedad del promedio de ingreso mensual del grupo familiar, según lo refleje el informe de la Estado, el Gobierno O la Nación, corresponde a la Dirección de Bienes del Estado del investigación socio-económica que practique la Dirección de Bienes del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas, recibir y tramitar las solicitudes, recabar las certificaciones Ministerio de Finanzas Públicas, en la forma siguiente: necesarias del Registro de la Propiedad, elaborar el plano O poligono general del inmueble a fraccionar y el plano por cada fracción a adjudicar, realizar todo el proceso administrativo INGRESOS VALOR METRO CUADRADO derivado de esta Ley, hasta que todo quede en estado de emitirse la resolución ministerial Q. 100.01que resuelva la solicitud Y, en su caso, mande a otorgar la escritura traslativa de dominio Q. 500.00 Q.5.00Q. conforme to indica esta Ley O el titulo de propiedad el cual debe ser firmado por el 500.01 Q. 1,000.00 Q.10.00 Presidente de la República. Q. 1,000.01 Q. 1,500.00 Q.15.00
Q. 1,500.01 Q. 2,000.00 Q.20.00Q. 2,000.01
ARTICULO 3. Ingresos que se reciban. Los ingresos que se reciban de la Q. 3,000.00 Q.30.00 adjudicación O venta de estas fincas O fracciones de fincas, se destinaran para financiar programas de vivienda de familias en situación de pobreza O extrema pobreza. Pero en los casos cuando el promedio de ingresos sea superior a la tabla en referencia, losvalores estaran sujetos al avaluo del inmueble, que para el efecto practique la Dirección de ARTICULO 4. Inmuebles para la adjudicación. El Organismo Ejecutivo deberá emitir Catastro y Avaluo de Bienes Inmuebles del Ministerio de Finanzas Públicas, to cual se hará inmediatamente un Acuerdo Gubernativo, mediante el cual detaile las fincas del de acuerdo al procedimiento técnico basado en el comportamiento del mercado inmobiliario Gobierno O de la Nación, que deben ser objeto de venta y adjudicación conforme to y dicho valor tendra vigencia hasta por dos años, pero el precio de a fracción packsprescrito en la presente ley. pagarie por medio de amortizaciones mensuales en condiciones financieras favorables de acuerdo a los ingresos económicos de la familia beneficiada. Es entendido que cuando se ARTICULO 5. Beneficiados. Se beneficiará a toda persona O grupo familiar que reflere al avaluo del inmueble, se refiere solo al terreno ·.·· a la construcción que a la demuestre: fecha pudiera existir dentro de la fracción a adjudicar.