Decreto 810 de 2025
Presidente de la República
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Detalles
- Título
- Decreto 810 de 2025
- Autor
- Presidente de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2025
DECRETO 810 DE 2025
DECRETO 810 DE 2025
(julio 15) por el cual se adiciona el Capítulo 3A al Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible 1076 de 2015, en lo relacionado con la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Pro tección y Bienestar Animal (SINAPYBA), de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 2294 de 2023, por la cual se adopta el Plan Nacional de Desarrollo 2022 -2026, Colombia Potencia Mundial de la Vida.
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente
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Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 31 de la Ley 2294 de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de Colombia dispone en lo s artículos 8º, 58, 79 y 80, que es obligación del Estado proteger las riquezas culturales y naturales de la nación; así mismo, determinó que la propiedad es una función social que implica obligaciones, a la cual le es
obligación del Estado proteger las riquezas culturales y naturales de la nación; así mismo, determinó que la propiedad es una función social que implica obligaciones, a la cual le es inherente una función ecológica y que es deber del Estado planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar, entre otros fines, su conservación y restauración, así como proteger la diversidad e integridad del ambiente y de manera particular el deber de conservar las áreas de especial importancia ecológica.
Que la Constitución establece las atribuciones del Presidente de la República, específicamente el numeral 11 del artículo 189 ordena que este deberá “Ejercer la potestad reglamentaria, mediante la expedición de los decretos, resoluciones y órdenes necesarios para la cumplida ejecución de las leyes”.DECRETO 810 DE 2025
Que el artículo primero de la Ley 84 de 1989, “por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Protección de los Animales y se crean unas contravenciones y se regula lo referente a su procedimiento y competencia” establece que, “(…) los animales tendrán en todo el territorio nacional especial protección contra el sufrimiento y el dolor, causados directa o indirectamente por el hombre” . Por otro lado, el parágrafo de la mencionada norma indica que la expresión “animal” utilizada en dicho Estatuto incluye los silvestres, bravíos o salvajes y los domésticos o domesticados, cualquiera sea el medio físico en que se encuentren o vivan, en libertad o en cautividad.
Que el artículo primero de la Ley 99 de 1993, “por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio
encuentren o vivan, en libertad o en cautividad.
Que el artículo primero de la Ley 99 de 1993, “por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, (SINA) y se dictan otras di sposiciones”, establece como principios generales que guían la política ambiental colombiana, entre otros “los principios universales y del desarrollo sostenible contenidos en la Declaración de Río de Janeiro de junio de 1992 sobre Medio Ambiente y Desarrollo.”.
Que la Ley 165 de 1994 aprobó el Convenio sobre la Diversidad Biológica del 5 de junio de 1992, el cual tiene como objetivo “la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos, mediante, entre otras cosas, un acceso adecuado a esos recursos y una transferencia apropiada de las tecnologías pertinentes, teniendo en cuenta todos los derechos sobre esos recursos y a esas tecnologías, así como mediante una financiación apropiada.”.
Que el artículo primero de la Ley 1774 de 2016, “por medio de la cual se modifican el Código Civil, la Ley 84 de 1989, el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal y se dictan otras disposiciones” establece que, “los animales como seres sintientes, no cosas, recibirán especial protección contra el sufrimiento y el dolor, en especial, el causado directa e indirectamente por los humanos”.
Que el ordenamiento jurídico vigente ha establecido competencias y funciones en materia
especial protección contra el sufrimiento y el dolor, en especial, el causado directa e indirectamente por los humanos”.
Que el ordenamiento jurídico vigente ha establecido competencias y funciones en materia de animales en diversas entidades de la Rama Ejecutiva de la siguiente manera:
I. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural tiene dentro de sus funciones principales, según los numerales 1, 7 y 10 del artículo 3° del Decreto número 1985 de 2013, “por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y se determinan las funciones de sus dependencias” , las de: “Formular, dirigir, coordinar y evaluar la política relacionada con el desarrollo rural, agropecuario, pesquero y forestal; (…)”; “Formular, coordinar, adoptar y hacer seguimiento a la política de desarrollo agropecuario, en lo relacionado con la (…) prote cción del riesgo sanitario” ; y “Formular, dirigir, coordinar yDECRETO 810 DE 2025
evaluar las políticas en materia de prevención, vigilancia y control de los riesgos sanitarios, biológicos y químicos para las especies animales y vegetales y la investigación aplicada, con el fin de proteger la salud de las personas, los animales y las pl antas y asegurar las condiciones del comercio”.
Así mismo, el mencionado Ministerio tiene funciones en cuanto a “(…) precisar las condiciones de bienestar animal propias de cada una de las especies de producción en el sector agropecuario(…)”, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.13.3.5.8. del Decreto número 1071 de 2015, “por medio del cual se expide el Decreto número Único
sector agropecuario(…)”, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.13.3.5.8. del Decreto número 1071 de 2015, “por medio del cual se expide el Decreto número Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural”. En ese mismo sentido, cuenta con un Consejo Nacional de Bienestar Animal y un Comité Técnico Nacional de Bienestar Animal, según los artículos 2.13.3.5.9. y 2.13.3.5.10. del mencionado Decreto.
Además, el artículo 2.8.5.1.5. del Capítulo 1 del Título 5 de la Parte 8 del Libro 2 del Decreto número 780 de 2016, “por medio del cual se expide el Decreto número Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social” establece que las autoridades sanitarias competentes para adelantar investigación, prevención y control en materia de zoonosis son “Las del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y sus entidades adscritas y vinculadas cuya competencia es prioritaria en el campo de las zoonosis que básicamente producen o pueden producir impacto en el sector pecuario. Estas autoridades actuarán en sus diferentes niveles, en coordinación con las correspondientes del Sistema General de Seguridad Social en Salud”.
Por su parte, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, por intermedio del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), deberá “desarrollar las políticas y planes tendientes a la protección de la sanidad, la producción y la productividad agropecuarias del país” , tal y como lo establece el artículo 65 de la Ley 101 de 1993 “Ley General de Desarrollo
protección de la sanidad, la producción y la productividad agropecuarias del país” , tal y como lo establece el artículo 65 de la Ley 101 de 1993 “Ley General de Desarrollo Agropecuario y Pesquero” , modificado por el artículo 112 del Decreto número 2150 de 1995.
El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, además, tiene competencias en materia de excepciones a la sustitución de vehículos de tracción animal, según lo previsto en los artículos 2 y 10 de la Ley 2138 de 2021, “por medio de la cual se establecen medidas para la sustitución de vehículos de tracción animal en el territorio nacional y se dictan otras disposiciones”.
Adicionalmente, la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP) es una entidad descentralizada adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, que tiene por objeto “ejercer la autoridad pesquera y acuícola de Colombia, para lo cual adelantará los procesos de planificación, investigación, ordenamiento, fomento, regulación, registro,DECRETO 810 DE 2025
información, inspección, vigilancia y control de las actividades de pesca y acuicultura, aplicando las sanciones a que haya lugar, dentro de una política de fomento y desarrollo sostenible de estos recursos”, según lo previsto en el artículo 3º del Decreto número 4181 de 2011, “por el cual se escinden unas funciones del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder) y del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y se crea la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP)”.
Por su parte, el parágrafo segundo del artículo 31 de la Ley 2294 de 2023 , “por el cual se
Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP)”.
Por su parte, el parágrafo segundo del artículo 31 de la Ley 2294 de 2023 , “por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022 -2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida” establece que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural “liderará y establecerá las disposiciones sobre la protección y bienestar de los animales de producción y transporte utilizados en el sector agropecuario, pesquero y acuícola.”.
II. Que de conformidad con los numerales 3, 4 y 6 del artículo 2° del Decreto Ley número 4107 de 2011, corresponde al Ministerio de Salud y Protección Social formular la política y dirigir, orientar, adoptar y evaluar la ejecución de los planes, programas y proyectos “en materia de (…) salud pública (…) y de control de los riesgos provenientes de enfermedades comunes, ambientales, sanitarias y psicosociales, que afecten a las personas, grupos, familias o comunidades”; “Formular, adoptar, coordinar la ejecución y evalua r estrategias de promoción de la salud y la calidad de vida, y de prevención y control de enfermedades transmisibles y de las enfermedades crónicas no transmisible” ; y “Formular, adoptar y coordinar las acciones del Gobierno nacional en materia de salud en situaciones de emergencia o desastres naturales”.
Que los artículos 307 al 363 de la Ley 9ª de 1979, “por la cual se dictan Medidas Sanitarias” le otorga funciones al mencionado Ministerio en relación con los mataderos.
Que el artículo 2.8.5.1.5. del Capítulo 1 del Título 5 de la Parte 8 del Libro 2 del Decreto
Sanitarias” le otorga funciones al mencionado Ministerio en relación con los mataderos.
Que el artículo 2.8.5.1.5. del Capítulo 1 del Título 5 de la Parte 8 del Libro 2 del Decreto número 780 de 216, “por medio del cual se expide el Decreto número Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social” determina que las autoridades sanitarias competentes para adelantar investigación, prevención y control en materia de zoonosis son las del Sistema General de Seguridad Social en Salud, cuya competencia es prioritaria en el campo de las zoonosis que produce n o pueden producir impacto en la salud humana, y que sus acciones deberán ser coordinadas con las correspondientes autoridades del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y sus entidades adscritas y vinculadas.
Que el literal b) del artículo 34 de la Ley 1122 de 2007 , “por la cual se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones” confiere al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), en su calidad de autoridad sanitaria nacional, la competencia en la inspección,DECRETO 810 DE 2025
vigilancia y control de la producción y procesamiento de alimentos, de las plantas de beneficio de animales.
III. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, por su parte, tiene competencias para “Regular, conforme a la ley, la obtención, uso, manejo, investigación, importación, exportación, así como la distribución y el comercio dé especies y estirpes genéticas de fauna y flora silvestres (…)”; y “Adoptar las medidas necesarias para asegurar la protección de las especies de flora y fauna silvestres (…)”, de conformidad con los numerales 21 y 23
fauna y flora silvestres (…)”; y “Adoptar las medidas necesarias para asegurar la protección de las especies de flora y fauna silvestres (…)”, de conformidad con los numerales 21 y 23 respectivamente del artículo 5° de la Ley 99 de 1993 , “por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental (SINA), y se dictan otras disposiciones”.
En ese mismo sentido, el artículo primero del Decreto número Ley 3570 de 2011 , “por el cual se modifican los objetivos y la estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y se integra el Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible” establece que dicho Ministerio “es el rector de la gestión del ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado de orientar y regular el ordenamiento ambiental del territorio y de definir las políticas y regulaciones a las que se sujetarán la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y del ambiente de la Nación, a fin de asegurar el desarrollo sostenible, sin perjuicio de las funciones asignadas a otros sectores.” Le ordena, además, formular, “junto con el Presidente de la República la política nacional ambiental y .de recursos naturales renovables, de manera que se garantice el derecho de todas las personas a gozar de un medio ambiente sano y se proteja el patrimonio natural y la soberanía de la Nación.”.
Por su parte, el artículo 7° de la Ley 1774 de 2016 , “por medio de la cual se modifican el
personas a gozar de un medio ambiente sano y se proteja el patrimonio natural y la soberanía de la Nación.”.
Por su parte, el artículo 7° de la Ley 1774 de 2016 , “por medio de la cual se modifican el Código Civil, la Ley 84 de 1989, el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal y se dictan otras disposiciones” que modifica el artículo 46 de la Ley 84 de 1989 ordena: “Para el cumplimiento de los fines del Estado y el objeto de la presente ley, las alcaldías e inspecciones contarán con la colaboración armónica de las siguientes entidades, quienes además pondrán a disposición los medios y/o recursos que sean necesarios en los términos previstos en la Constitución Política, la Ley 99 de 1993 y en la Ley 1333 de 2009:
El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, las Corporaciones Autónomas Regionales, las de Desarrollo Sostenible, las Unidades Ambientales de los grandes centros urbanos a los que se refiere el artículo 66 de la Ley 99 de 1993, los establecimientos públicos de que trata el artículo 13 de la Ley 768 de 2002 y la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales.”.DECRETO 810 DE 2025
En ese mismo sentido, el artículo 10 de la mencionada Ley 1774 de 2016 indica que “El Ministerio de Ambiente en coordinación con las entidades competentes podrá desarrollar campañas pedagógicas para cambiar las prácticas de manejo animal y buscar establecer aquellas más adecuadas al bienestar de las animales” (sic).
El artículo 4° de la Ley 2138 de 2021, “por medio de la cual se establecen medidas para la
campañas pedagógicas para cambiar las prácticas de manejo animal y buscar establecer aquellas más adecuadas al bienestar de las animales” (sic).
El artículo 4° de la Ley 2138 de 2021, “por medio de la cual se establecen medidas para la sustitución de vehículos de tracción animal en el territorio nacional y se dictan otras disposiciones”, por su parte, ordena a “Las entidades territoriales y las entidades del orden nacional responsables de las políticas de protección y bienestar animal, en especial el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, crearán programas y ejecutarán proyectos de sustitución de vehículos de tracción animal.” El mencionado artículo también le indica al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y al Departamento Nacional de Planeación que “podrán formular o ajustar programas y proyectos de inversión que presenten y ejecuten las entidades territoriales.”.
Por su parte, el parágrafo segundo del artículo 31 de la Ley 2294 de 2023 , “por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022 -2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida” establece que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible “liderará las acciones para los otros grupos de animales silvestres, en articulación con las demás entidades competentes.”.
IV. El Ministerio de Transporte, conforme a lo estipulado en la Ley 2138 de 2021, “por medio de la cual se establecen medidas para la sustitución de vehículos de tracción animal en el territorio nacional y se dictan otras disposiciones” tiene dentro de sus funciones la de “desarrollar las políticas de movilidad y transporte en lo atinente a la circulación de vehículos de tracción animal, las cuales deberán contemplar el establecimiento de
territorio nacional y se dictan otras disposiciones” tiene dentro de sus funciones la de “desarrollar las políticas de movilidad y transporte en lo atinente a la circulación de vehículos de tracción animal, las cuales deberán contemplar el establecimiento de condiciones mínimas para el ejercicio de esta actividad”; lo anterior, de conformidad con el artículo 4° de dicha normativa.
Así mismo, el artículo cuarto del Decreto número 2270 de 2012 , “por el cual se modifica el Decreto número 1500 de 2007, modificado por los Decretos números 2965 de 2008, 2380, 4131, 4974 de 2009, 3961 de 2011, 917 de 2012 y se dictan otras disposiciones” , que modificó el artículo 4° del Decreto número 1500 de 2007, ordenó al Ministerio de Transporte y al Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) expedir el Manual de Procedimientos para el Transporte, manejo y movilización de Animales en Pie.
Adicionalmente, mediante la Resolución número 20213040045305 del 30 de septiembre 2021 modificada por la Resolución número 20223040045465 del 5 de agosto de 2022, el Ministerio de Transporte reglamentó el parágrafo 1° del artículo 98 de la Ley 769 de 2002 , “por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, relacionado con el tránsito urbano de vehículos de tracción animal con finesDECRETO 810 DE 2025
turísticos en los municipios de categoría especial y en los municipios de primera categoría del país.
V. El Departamento Nacional de Planeación (DNP) cuenta con competencias y funciones respecto de la coordinación, diseño, seguimiento y evaluación de políticas públicas, según
turísticos en los municipios de categoría especial y en los municipios de primera categoría del país.
V. El Departamento Nacional de Planeación (DNP) cuenta con competencias y funciones respecto de la coordinación, diseño, seguimiento y evaluación de políticas públicas, según lo previsto en el artículo 1.1.1.1. del Decreto número 1082 de 2015 Decreto númer o Único Reglamentario del sector de Planeación y los numerales 2, 5, 6 y 7 del artículo 3º del Decreto número 1893 de 2021.
El artículo 4° de la Ley 2138 de 2021, “por medio de la cual se establecen medidas para la sustitución de vehículos de tracción animal en el territorio nacional y se dictan otras disposiciones”, por su parte, le indica al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y al Departamento Nacional de Planeación que “podrán formular o ajustar programas y proyectos de inversión que presenten y ejecuten las entidades territoriales.”.
VI. Finalmente, las entidades territoriales, en especial los distritos y municipios, tienen
funciones en la materia así:
La Ley 84 de 1989, “por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Protección de los Animales y se crean unas contravenciones y se regula lo referente a su procedimiento y competencia” en su artículo 14 indica que “Cuando el propietario, tenedor o poseedor de un animal, o de un establecimiento, institución o empresa, con o sin ánimo de lucro, en la que se tengan, críen, exploten, comercien o utilicen animales, no pudiere proporcionar por sí o por otro, los medios in dispensables para su subsistencia, o crea no poder hacerlo,
que se tengan, críen, exploten, comercien o utilicen animales, no pudiere proporcionar por sí o por otro, los medios in dispensables para su subsistencia, o crea no poder hacerlo, estará obligado a ponerlos al cuidado del alcalde o inspector de policía que haga sus veces, del municipio o localidad en cuya jurisdicción se encuentren, y en el Distrito Especial de Bogotá de los alcaldes menores.”.
La Ley 769 de 2002 , “por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones” en su artículo 97 ordena que “No deben dejarse animales sueltos en las vías públicas, o con libre acceso a estas. Las autoridades tomarán las medidas necesarias para despejar las vías de animales abandonados, que serán conducidos al coso o se entregarán a asociaciones sin ánimo de luc ro encargados de su cuidado. Se crearán los cosos o depósitos animales, en cada uno de los municipios del país, y, en el caso del distrito capital de Bogotá, uno en cada una de sus localidades” . Por su parte, el artículo 9° de la Ley 2054 de 2020, “por la cual se modifica la Ley 1801 de 2016 y se dictan otras disposiciones” señala: “Remplácese en toda la legislación y normatividad nacional la expresión “coso municipal” por “albergues municipales para fauna”.DECRETO 810 DE 2025
El artículo 7° de la Ley 1774 de 2016, “por medio de la cual se modifican el Código Civil, la Ley 84 de 1989, el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal y se dictan otras
El artículo 7° de la Ley 1774 de 2016, “por medio de la cual se modifican el Código Civil, la Ley 84 de 1989, el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal y se dictan otras disposiciones” modificó el artículo 46 de la Ley 84 de 1989 y estableció que “Corresponde a los alcaldes, a los inspectores de policía que hagan sus veces, y en el Distrito Capital de Bogotá a los inspectores de policía, conocer de las contravenciones de que trata la presente ley. Para el cumplimiento de los fines del Estado y el objeto de la presente ley, las alcaldías e inspecciones contarán con la colaboración armónica de las siguientes entidades, quienes además pondrán a disposición los medios y/o recursos que sean necesarios en los términos previstos en la Constitución Política , la Ley 99 de 1993 y en la Ley 1333 de 2009: El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, las Corporaciones Autónomas Regionales, las de Desarrollo Sostenible, las Unidades Ambientales de los grandes centros urbanos a los que se refiere el artículo 66 de la Ley 99 de 1993, los establecimientos públicos de que trata el artículo 13 de la Ley 768 de 2002 y la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales”.
El artículo 120 de la Ley 1801 de 2016 , “por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana” ordena que las autoridades municipales promoverán la adopción, o, como última medida, su entrega a cualquier título de los animales domésticos o mascotas declaradas en estado de abandono, siempre y cuando estos no representen peligro para la comunidad y se rán esterilizados previamente antes de su
la adopción, o, como última medida, su entrega a cualquier título de los animales domésticos o mascotas declaradas en estado de abandono, siempre y cuando estos no representen peligro para la comunidad y se rán esterilizados previamente antes de su entrega. En ese mismo sentido, el artículo 121 ordena que es deber de la Alcaldía Distrital o Municipal establecer un mecanismo para informar de manera suficiente a la ciudadanía el lugar a donde se llevan los animales que sean sorprendidos en predios ajenos o vagando en el espacio público y establecer un sistema donde se pueda solicitar información y buscar los animales en caso de extravío.
La Ley 2054 de 2020 , “por la cual se modifica la Ley 1801 de 2016 y se dictan otras disposiciones”, ordena, en su artículo 2°, que el artículo 119 de la Ley 1801 de 2016 quedará así:
“En todos los distritos o municipios se deberá establecer, de acuerdo con la capacidad financiera de las entidades, un lugar seguro; centro de bienestar animal, albergues municipales para fauna, hogar de paso público, u otro a donde se llevarán los animale s domésticos a los que se refiere el artículo 1°. Si transcurridos treinta (30) días calendario, el animal no ha sido reclamado por su propietario o tenedor, las autoridades lo declararán en estado de abandono y procederán a promover su adopción o, como úl tima medida, su entrega a cualquier título.”
Así mismo, el artículo 3° de la mencionada Ley 2054 establece que , “Independiente de la naturaleza del lugar seguro, los distritos o municipios deberán garantizar en todo caso la asistencia veterinaria para los animales que se encuentren a su cuidado.” El artículo 4°, por
naturaleza del lugar seguro, los distritos o municipios deberán garantizar en todo caso la asistencia veterinaria para los animales que se encuentren a su cuidado.” El artículo 4°, por su parte, ordena: “Mientras no se disponga de un centro de bienestar animal público, albergues municipales para fauna u hogar de paso público, el distrito o municipio deberáDECRETO 810 DE 2025
apoyar las labores de los refugios o fundaciones de carácter privado que reciban animales domésticos a los que se refiere el artículo 1. Este apoyo se materializará a través de aportes directos en especie destinados al beneficio directo a los animales que se encuentren en el refugio. El Municipio o distrito también deberá realizar al menos 1 jornada trimestral de promoción de adopción y una Jornada bimestral de esterilización de los gatos y perros que transcurridos treinta (30) días calendario, hayan sido declarados en condición de abandono, a efectos de su entrega en adopción”.
El artículo 4° de la Ley 2138 de 2021, “por medio de la cual se establecen medidas para la sustitución de vehículos de tracción animal en el territorio nacional y se dictan otras disposiciones”, por su parte, ordena a “Las entidades territoriales y las entidades del orden nacional responsables de las políticas de protección y bienestar animal, en especial el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, crearán programas y ejecutarán proyectos de sustitución de vehículos de tracción animal.”.
Según lo previsto en el Título 7 “MEDIDAS RELACIONADAS CON LA SUSTITUCIÓN DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN ANIMAL” de la Parte 3 del Decreto número 1079 de 2015 ,
Según lo previsto en el Título 7 “MEDIDAS RELACIONADAS CON LA SUSTITUCIÓN DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN ANIMAL” de la Parte 3 del Decreto número 1079 de 2015 , “por medio del cual se expide el Decreto número Único Reglamentario del Sector Transporte” las alcaldías municipales y distritales, en coordinación con las autoridades de transporte y tránsito, tienen funciones y competencias en materia de sustitución de vehículos de tracción animal.
Que el artículo 324 de la Ley 1955 de 2019 , “por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018 -2022 Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad” estableció que, “El Gobierno nacional, bajo el liderazgo del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, con la participación del Ministerio de Salud y la Protección Social, Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Ministerio del Interior, Departamento Nacional d e Planeación y demás entidades competentes, formulará la Política Nacional de Protección y Bienestar de Animales Domésticos y Silvestres”.
Que mediante Acta del 25 de julio de 2022 el Comité de Gerencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, establecido mediante la Resolución número 2140 de 2017 , “por la cual adopta el Modelo Integrado de Planeación y Gestión y se crean algunas instancias administrativas al interior del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y del Fondo Nacional Ambiental, y se dictan otras disposiciones” , aprobó la Política Nacional de Protección y Bienestar Animal.
Que el artículo 31 de la Ley 2294 de 2023 , “por el cual se expide el Plan Nacional de
Nacional Ambiental, y se dictan otras disposiciones” , aprobó la Política Nacional de Protección y Bienestar Animal.
Que el artículo 31 de la Ley 2294 de 2023 , “por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 20222026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida” creó el Sistema Nacional de Protección y Bienestar Animal (SINAPYBA), “como el conjunto de políticas, orientaciones, normas, actividades, programas, instituciones y actores que permiten la protección y elDECRETO 810 DE 2025
bienestar animal, así como la implementación de la política nacional de protección y bienestar animal” . En su parágrafo primero estableció: “El Gobierno nacional definirá la organización y el funcionamiento del Sistema Nacional de Protección y Bienestar Animal en un término de un (1) año contado a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, bajo el liderazgo del Ministerio de Agricult ura y Desarrollo Rural y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible”. Adicionalmente, en su
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