Decreto 811 de 2026
Presidente de la República
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Detalles
- Título
- Decreto 811 de 2026
- Autor
- Presidente de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
DECRETO 811 DE 2026
(julio 24)
por medio de la cual se crea la Notaría Tercera (3a) del Círculo Notarial de Rionegro – Antioquia y se dictan otras disposiciones.
| | | --- | | | | Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio. |
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 131 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con el inciso 3° del artículo 131 de la Constitución Política “(...)Corresponde al gobierno la creación, supresión y fusión de los círculos de notariado yregistro y la determinación del número de notarios y oficinas de registro”.
Que la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del honorable Consejo de Estado, mediante sentencia del 9 de noviembre de 1994, proferida dentro de la acción de nulidad con Radicación Interna número 2769, se pronunció en los siguientes términos respecto de la competencia atribuida por el artículo 131 de la Constitución Política:
“De tal manera que el cambio constitucional consistió en que mientras en el régimenanterior (artículo 188 de la Constitución de 1886) correspondía a la ley “la organizacióny reglamentación del servicio público que prestan los notarios y registradores”, así como“la creación y supresión de círculos de notaría y registro”, en el régimen constitucionalactual (artículo 131 de la Constitución de 1991), a la ley expresamente se le asigna: “lareglamentación del servicio”, “la definición del régimen laboral” para los empleados queprestan ese servicio y “lo relativo a los aportes como tributación especial de las notarías,con destino a la administración de justicia”. A su vez, esta misma norma constitucionalatribuye expresamente al Gobierno “la creación; supresión y fusión de los círculos denotariado y registro y la determinación del número de notarios y oficinas de registro” (...).
En consecuencia, de la competencia atribuida a la ley para “la organización yreglamentación del servicio público que prestan los notarios y registradores”, debeentenderse excluido lo relativo a “la creación, supresión y fusión de los círculos denotariado y registro y la determinación del número de notarios y oficina de registro”,pues estas últimas facultades le fueron entregadas, a diferencia del régimen anterior,directamente al Gobierno”. (...).
“Siendo ello así, se trata entonces de la presencia de unas competencias autónomas ydirectas otorgadas por la Constitución al ejecutivo, que dan lugar a la expedición de losllamados por la jurisprudencia y la doctrina reglamentos o decretos constitucionales oautónomos, que se caracterizan por no estar sometidos a las leyes en el campo preciso desu objeto, pues ellos ejecutan o desarrollan directamente la Constitución”.
Que de conformidad con el numeral 7 del artículo 11 del Decreto número 2723 de 2014, la Superintendencia de Notariado y Registro tiene la facultad de “Proponer alGobierno Nacional la creación, supresión, fusión y recategorización de notarías y suscírculos respectivos, de conformidad con las disposiciones legales vigentes”.
Que mediante Oficio número SNR2026ER-036007-2 el ciudadano Felipe Stern, identificado con la cédula de ciudadanía número 1018418828 residente de la Vereda Chipre, corregimiento Llanogrande en Rionegro (Antioquia), solicita “(…) a título personal encalidad de residente del área rural del municipio de Rionegro y, como empresario interesadoen el desarrollo integral de la región, recogiendo además la necesidad manifiesta de lacomunidad, el sector empresarial y los trabajadores de la zona, ante la Superintendenciade Notariado y Registro para que a través de su Oficina Asesora de Planeación inicie elestudio técnico para la creación de la Notaría Tercera en el municipio de Rionegro, consede en el Corregimiento de Llanogrande, como medida imperativa para descongestionarlos despachos actuales, facilitar el acceso de los usuarios del sector nororiental y darrespuesta efectiva a una demanda creciente y sostenida del servicio (…)”.
Que adicionalmente el ciudadano manifiesta en su solicitud entre otros aspectos el siguiente: “(...) Esta propuesta se fundamenta en los principios de eficiencia, accesibilidady descentralización administrativa, garantizando la equidad en la prestación del serviciopúblico notarial y la seguridad jurídica para los ciudadanos de este importante polo dedesarrollo (…)”.
Que ante la solicitud presentada, la Superintendencia Delegada para el Notariado, mediante comunicación con Radicado número SNR2026IE-004330-3 de fecha 17 de febrero de 2026 dio traslado a la Oficina Asesora de Planeación para que en el marco de las competencias otorgadas en virtud de lo dispuesto por el artículo 15, numeral 7 y artículo 24 numeral 21 del Decreto número 2723 de 2014, modificado a su vez por el artículo 6º del Decreto número 1554 de 2022, especialmente en lo relacionado con “7.Elaborar los estudios para la creación, supresión, modificación o fusión de notarías, yOficinas de Registro de Instrumentos Públicos”y en cumplimiento del procedimiento interno establecido se adelantará el estudio técnico correspondiente con el fin de establecer la viabilidad de creación de la notaría solicitada.
Que como consecuencia de lo anterior, la Oficina Asesora de Planeación de la Superintendencia de Notariado y Registro elaboró el estudio técnico correspondiente, el cual fue presentado mediante memorando radicado con el número SNR2026IE-010685-3 del 13 de abril de 2026 ante la Superintendencia Delegada para el Notariado, documento que hace parte integral de la presente memoria justificativa, del cual se destacan entre otros el siguiente aspecto:
“(...) 5.2. Creación del Círculo Notarial de Rionegro (Antioquia).
Mediante el Decreto número 1028 de 1980 “se determinó la comprensiónmunicipal, la categoría y el número de notarías de los círculos notariales existentes”,correspondiéndole al círculo notarial de Rionegro (Antioquia) atender a la cabecera delcírculo y al municipio de Guarne, a través de la notaría única de primera categoría; en laactualidad por necesidades del servicio la ciudad de Rionegro cuenta con dos (2) notaríasde primera categoría”.
El estudio técnico, pone de presente, entre otros aspectos, las condiciones de ubicaciónde los municipios que conformarían el nuevo circulo notarial y las dificultades de accesoque actualmente tienen los ciudadanos para poder hacer uso de los servicios notariales”.
Que el estudio técnico en mención adicionalmente precisa que:
“(...) el promedio total de escrituración del círculo de los últimos 5 años para Rionegroes de 9.368 escrituras, lo que equivale a 4.687 escrituras por notaría, lo cual supera elpresupuesto establecido en el artículo 123 del Decreto Ley 960 de 1970, con un excesode 1.687 escrituras por notaría, situación que permite concluir para el caso sometido aestudio que se encuentra cumplido el criterio normativo necesario para la creación de unanueva notaría dentro del círculo notarial de Rionegro (Antioquia)”.
(...)
Ahora bien, al analizar el índice de actos notariales registrados durante el período2021-2025, el cual evidencia no solo un volumen elevado de trámites, sino también unatendencia creciente en varios de los actos de mayor demanda. En particular, se observaque las autenticaciones pasaron de 159.960 en 2021 a 199.877 en 2025, lo que representaun incremento significativo en uno de los servicios más recurrentes.
De igual forma, las declaraciones extrajuicio se mantienen por encima de las 5.000actuaciones anuales, mostrando un comportamiento creciente en los últimos 3 años.
En cuanto a los actos relacionados con el tráfico jurídico de bienes, las compraventasde inmuebles muestran un crecimiento sostenido, pasando de 4.347 en 2021 a 4.951 en2025, lo que evidencia una presión creciente sobre la demanda del servicio notarial.
Asimismo, otros actos como sucesiones, matrimonios civiles y correcciones del registrocivil mantienen volúmenes constantes que contribuyen a la alta carga operativa de lasnotarías existentes.
En términos agregados, el volumen total de los principales actos notariales para el2025 supera las doscientas mil (200.000) actuaciones anuales, lo que implica que cadanotaría estaría asumiendo, en promedio, más de cien mil (100.000) trámites por año.
Este nivel de demanda resulta considerablemente alto y puede impactar la oportunidad,eficiencia y calidad en la prestación del servicio.
En este contexto, y de conformidad con los principios de eficiencia, continuidad yadecuada cobertura que orientan la función notarial conforme al Decreto número 960 de1970, se evidencia de manera objetiva la necesidad de evaluar la creación de una nuevanotaría en el municipio de Rionegro. Esta medida permitiría descongestionar las oficinasactuales, optimizar los tiempos de atención, mejorar la calidad del servicio y garantizarun acceso más equitativo y oportuno para los usuarios.
En consecuencia, la información estadística analizada constituye un soporte técnicosuficiente para sustentar la conveniencia de ampliar la capacidad instalada del servicionotarial en el municipio, en atención a la creciente demanda y al desarrollo sostenido dela región.
(...)”.
Que estudio técnico, presenta un análisis detallado de factores como ubicación, demografía, educación, vías de acceso y condiciones socioeconómicas, entre otros aspectos que hacen parte del estudio técnico, del cual la Oficina Asesora de Planeación concluye:
(...)”.
Que estudio técnico, presenta un análisis detallado de factores como ubicación, demografía, educación, vías de acceso y condiciones socioeconómicas, entre otros aspectos que hacen parte del estudio técnico, del cual la Oficina Asesora de Planeación concluye:
“(…) En primer lugar, que la información de escrituración de las notarías existentesen el municipio de Rionegro, de acuerdo con los datos presentados en el capítulo 6.1 deeste documento, el promedio de los últimos cinco (5) años denota un exceso 1.687 pornotaría lo cual supera el presupuesto establecido en el artículo 123 del Decreto Ley 960de 1970, situación que permite concluir para el caso sometido a estudio que se encuentracumplido el criterio normativo necesario para la creación de una nueva notaría dentro delcírculo notarial de Rionegro (Antioquia).
Que teniendo en cuenta las condiciones específicas del municipio su contexto social,económico y jurídico es esencial que dentro del municipio de Rionegro (Antioquia), seamplíe el servicio público notarial a efectos de garantizar a la comunidad seguridadjurídica, agilidad y eficacia.
La infraestructura vial de Rionegro (Antioquia), la cobertura de los demás serviciospúblicos, su desarrollo urbanístico, la amplia oferta educativa y una población alrededorde 154.192 habitantes configuran un entorno propicio para la creación de una nuevanotaría en el municipio.
En efecto, estos factores no solo evidencian un crecimiento sostenido y una altademanda de servicios, sino que también garantizan condiciones adecuadas de acceso yconectividad en las distintas zonas del territorio, tal como se expuso en el presente estudio.En consecuencia, se puede concluir que la implementación de este servicio es necesaria.
En ese orden, de conformidad con los argumentos expresados durante el presenteestudio, es válido afirmar por parte de esta Oficina Asesora de Planeación que la creaciónde una nueva notaría para el Círculo de Rionegro (Antioquia), es viable.
De ejercerse la facultad presidencial para que se cree una nueva notaría dentrocírculo notarial de Rionegro, la conformación del círculo quedaría de la siguiente forma:
Tabla 6. Conformación del círculo actual de Rionegro (Antioquia)
| | | | | | | --- | --- | --- | --- | --- | | Círculo Notarial | Comprensión Municipal | No. Municipios | No. de Notarías | Categoría | | Rionegro | Rionegro | 1 | 2 | 1ª | | Total | | 1 |
Tabla 7. Conformación de Círculo Notarial de Rionegro de ejercerse la facultadpresidencial
| | | | | | | --- | --- | --- | --- | --- | | Círculo Notarial | Comprensión Municipal | No. Municipios | No. de Notarías | Categoría | | Rionegro | Rionegro | 1 | 3 | 1ª | | Total | | 1 |
Así mismo, es de señalar que de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo 1 del TítuloV del Decreto número 960 de 1970 de crearse el nuevo círculo notarial el mismo naceráde primera categoría.
(...)”.
Así mismo, es de señalar que de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo 1 del TítuloV del Decreto número 960 de 1970 de crearse el nuevo círculo notarial el mismo naceráde primera categoría.
(...)”.
Que de acuerdo con lo indicado en el estudio técnico elaborado por la Oficina Asesora de Planeación de esta entidad, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el numeral 7 del artículo 11 del Decreto número 2723 de 2014, desde la Superintendencia de Notariado y Registro se considera procedente proponer al Gobierno nacional la creación de una nueva Notaría en el Circulo Notarial de Rionegro (Antioquia).
Que, por lo anterior, mediante oficio con Radicado número MJD -EXT26-0045062 el Superintendente de Notariado y Registro, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el numeral 7 del artículo 11 del Decreto número 2723 de 2014 propone al Gobierno nacional la creación de la Notaría Tercera del Círculo Notarial de Rionegro (Antioquia).
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1º. Créase la Notaría Tercera (3a) del Círculo Notarial de Rionegro (Antioquia).
| | | | | | --- | --- | --- | --- | | Círculo Notarial | Comprensión Municipal | Notaría | Categoría | | Rionegro | Rionegro | Tercera | Primera |
Artículo 2º. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 157 del Decreto número 960 de 1970, modificado por el inciso segundo del artículo 44 del Decreto número 2163 de 1970, la localización de la sede de la notaría creada en el artículo anterior, será autorizada previamente por la Superintendencia de Notariado y Registro.
Artículo 3º. La Superintendencia de Notariado y Registro verificará que el local en donde funcionará la notaría reúna las indicaciones exigidas para la buena prestación del servicio conforme a lo establecido en el Estatuto Notarial.
Artículo 4º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el Decreto número 1028 de 1980.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 24 de julio de 2026.