Decreto 819 de 2025
Presidente de la República
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Detalles
- Título
- Decreto 819 de 2025
- Autor
- Presidente de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
DECRETO 819 DE 2025
DECRETO 819 DE 2025
(julio 17) por el cual se modifica el artículo 7° del Decreto número 2348 de 2014.
Subtipo: DECRETO EJECUTIVO
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere a los numerales 11 y 14 del artículo 189 de la Constitución Política, en desarrollo de las normas generales señaladas en l a Ley 4ª de 1992, y
CONSIDERANDO:
Que el literal e) del numeral 19 del artículo 150 de la Constitución Política faculta al Congreso de la República para dictar las normas generales para que el Gobierno nacional fije el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos.
Que por medio de la Ley 4ª de 1992, se establecieron las normas, objetivos y criterios que debe observar el Gobierno nacional para fijar el régimen salarial y prestacional de, entre otros, los empleados públicos de la Rama Ejecutiva Nacional, cualquiera que sea su sector, denominación o régimen jurídico.
Que el artículo 2° de la Ley 4ª de 1992 señala que entre los objetivos y criterios que el Gobierno debe tener en cuenta para fijar el régimen salarial y prestacional de los servidores, se encuentran los siguientes: “(...) c) La concertación como factor de mejoramiento de la prestación de los servicios por parte del Estado y de las condiciones de trabajo; (...) e) La utilización eficiente del recurso humano; f) La competitividad, entendida como la capacidad de ajustarse a las condiciones predominantes en las actividades laborales; (...) h) La sujeción al marco general de la política macroeconómica y fiscal; i) La racionalización de
utilización eficiente del recurso humano; f) La competitividad, entendida como la capacidad de ajustarse a las condiciones predominantes en las actividades laborales; (...) h) La sujeción al marco general de la política macroeconómica y fiscal; i) La racionalización de los recursos públicos y su disponibilidad, esto es, las limitaciones presupuestales para cada
Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificac ión de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.DECRETO 819 DE 2025
organismo o entidad; j) El nivel de los cargos, esto es, la naturaleza de las funciones, sus responsabilidades y las calidades exigidas para su desempeño; k) El establecimiento de rangos de remuneración para los cargos de los niveles profesional, asesor, e jecutivo y directivo de los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva y de la Organización Electoral (...)”.
Que mediante Decreto número 2348 de 2014, se estableció el Régimen Salarial y Prestacional, para quienes prestan sus servicios en el Ministerio de Relaciones Exteriores en el exterior, con excepción de los funcionarios que permanezcan en el régimen salarial y prestacional contenido en el Decreto número 2078 de 2004 y en el Decreto número 3357 de 2009.
Que mediante el artículo 6° del Decreto número 2348 de 2014, se estableció la prima costo de vida, la cual no tiene carácter remuneratorio, no hace parte de la base de cotización al
de 2009.
Que mediante el artículo 6° del Decreto número 2348 de 2014, se estableció la prima costo de vida, la cual no tiene carácter remuneratorio, no hace parte de la base de cotización al Sistema Integral de Seguridad Social, ni constituye factor de liquidación prestacional de dicho sistema, misma que se calcula adoptando los multiplicadores de costo de vida establecidos por la Organización de las Naciones Unidas mediante la “Circular Consolidada de Ajuste por Destino”, pagadera en dólares de los Estados Unidos de América.
Que la prima de costo de vida tiene por objeto equiparar el ingreso real de los servidores públicos del Ministerio de Relaciones Exteriores que se encuentren prestando servicios en el exterior, a las condiciones económicas y cambiarias de los países de destino.
Que mediante el artículo 7° del Decreto número 2348 de 2014, se dispuso que para el cálculo de la prima de costo de vida de que trata el citado decreto, se tomará la suma del valor mensual de la asignación básica más el valor mensual de la prima especial d e que trata el presente decreto, se multiplicará por el “multiplicador de costo de vida” establecido por la Organización de las Naciones Unidas mediante la “Circular Consolidada de Ajuste por Destino” y el resultado de dicha operación se dividirá por cien (100).
Que mediante Resolución número 4094 del 7 de abril de 2025, se adoptaron los multiplicadores de costo de vida establecidos por la Organización de las Naciones Unidas para efectos del cálculo de la prima de costo de vida en la planta del servicio exterior correspondiente al segundo trimestre de 2025.
Que la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), mediante la
para efectos del cálculo de la prima de costo de vida en la planta del servicio exterior correspondiente al segundo trimestre de 2025.
Que la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), mediante la Resolución A/RES/79/252, aprobó una escala revisada de sueldos base y mínimos para el personal del Cuadro Orgánico y las categorías superiores. Esta revisión incluye un aumento del 9,5% en el sueldo base neto de los funcionarios internacionales de dicha organizaciónDECRETO 819 DE 2025
y, consecuentemente, una reducción equivalente en los índices y multiplicadores del ajuste por lugar de destino en todas las ubicaciones, con efecto a partir del 1° de enero de 2025.
Que la reducción del 9,5% en los índices de los multiplicadores, establecida por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) como parte de su reciente ajuste salarial, ha generado una disminución en el valor del multiplicador utilizado para calcular la pr ima por costo de vida establecida en el Decreto número 2348 de 2014. Esta situación incide negativamente el régimen salarial de los funcionarios del servicio exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, al traducirse en una pérdida real en el monto percibido por este concepto.
Que el Ministerio de Relaciones Exteriores presentó el estudio técnico al Departamento Administrativo de la Función Pública, el cual obtuvo concepto técnico favorable mediante radicado 20254000258941 del 27 de mayo de 2025, lo que conlleva, en el marco de los criterios de la Ley 4ª de 1992 a modificar el artículo 7° del Decreto número 2348 de 2014 para estos servidores.
criterios de la Ley 4ª de 1992 a modificar el artículo 7° del Decreto número 2348 de 2014 para estos servidores.
Que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, emitió viabilidad presupuestal para la modificación del artículo 7° del Decreto número 2348 de 2014, conforme oficio radicado 2-2025-032578 del 22 de mayo de 2025.
Que, en virtud de lo anterior, se hace necesario que el Gobierno nacional modifique el artículo 7° del Decreto número 2348 de 2014, con el fin de ajustar el cálculo de la prima por costo de vida. Este ajuste busca equiparar el ingreso real de los servidore s públicos del Ministerio de Relaciones Exteriores que prestan servicios en el exterior a las condiciones económicas y cambiarias de los países de destino, y así mitigar los efectos negativos en su remuneración derivados de lo establecido por la Asamblea G eneral de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) mediante la Resolución A/RES/79/252.
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Modificación. Modifíquese el artículo 7° del Decreto 2348 de 2014, el cual quedará así:DECRETO 819 DE 2025
“ARTÍCULO 7º. CÁLCULO DE LA PRIMA DE COSTO DE VIDA. Para el cálculo de la prima de costo de vida de que trata el presente decreto, se sumará 100 al multiplicador de costo de vida establecido por la Organización de las Naciones Unidas mediante la “Circular Consolidada de Ajuste por Destino” y el resultado se multiplicará por 1,085. A dicho
prima de costo de vida de que trata el presente decreto, se sumará 100 al multiplicador de costo de vida establecido por la Organización de las Naciones Unidas mediante la “Circular Consolidada de Ajuste por Destino” y el resultado se multiplicará por 1,085. A dicho resultado se restará 100. Este valor se multiplicará por la suma del valor mensual de la asignación básica más el valor mensual de la prima especial y el resultado de dicha operación se dividirá por cien (100).
La PRIMA DE COSTO DE VIDA, se calculará de la siguiente manera: ((M+100) 1.085-100) (B + P) / 100
Donde:
- M: “Multiplicador de costo de vida” (ONU). • B: Valor mensual de la asignación básica. • P: Valor mensual de la prima especial.
Parágrafo 1º. En las ciudades en las cuales la Organización de las Naciones Unidas no emita multiplicador y Colombia tenga misión diplomática y/o oficinas consulares, para la liquidación de la prima de costo de vida se aplicará el multiplicador establecido para la ciudad capital del respectivo país.
Parágrafo 2º. El costo de vida se revisará cada tres (3) meses y se ajustará de acuerdo con el resultado de aplicar el “multiplicador de costo de vida” establecido por la Organización de las Naciones Unidas mediante la “Circular Consolidada de Ajuste por Destino” para el último mes de cada trimestre y operará a partir del primer día del siguiente trimestre”.
Artículo 2º. Competencia para conceptuar. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano podrá arrogarse esta competencia.
Artículo 2º. Competencia para conceptuar. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano podrá arrogarse esta competencia.
Artículo 3º. Prohibiciones. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional determinado por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.DECRETO 819 DE 2025
Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúense las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4ª de 1992.
Artículo 4º. Vigencia. El presente decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.